Ordenanza Regional N.° 006-2021-GRSM/CR
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San Martin
ORDENANZA REGIONAL N2 06-2021-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 —; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martín; y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Politica del Perú - modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización.
Que, en el marco de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.
Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo N°1446, se aprueba la modificación de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el fin de actualizar la Ley N* 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, respecto de las materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la gestión pública, y modificar, integrar, eliminar o incorporar nuevos instrumentos y mecanismos que permitan alinear el proceso de modernización de la gestión pública a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), facilitar la coordinación y articulación entre sistemas administrativos y habilitar la adecuación de estos a la heterogeneidad institucional del Estado.
Que, mediante, Ordenanza Regional N° 035-2007-GRSM/CR, de fecha 23 de octubre del 2007, se declara en proceso de Modernización la Gestión del Gobierno Regional San Martín.
Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública N°002- 2018-PCM/SGP, se aprobó el Manual de Usuario del Sistema Unico de Trámites (SUT), y dejado sin efecto mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°001-2020-PCM/SGP. SUT cuenta con todas las herramientas necesarias para la elaboración, aprobación y publicación del TUPA en el repositorio oficial de trámites. Entre ellas incluye un módulo de determinación de derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, el cual reemplaza al aplicativo “Mi costo”. Además, permite imprimir el TUPA bajo el nuevo formato; así como los formatos de sustento técnico-legal, entre otros reportes aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP.
Que, con, Memorando Múltiple N° 009-2021-GRSM/GRPyP de fecha 26 de enero del 2021, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto solicita a las Unidades y Órganos Desconcentrados del Pliego 459 del GORESAM informen si existiera alguna modificación de los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad de Texto Único de Procedimientos Administrativos.
San Martín
ORDENANZA REGIONAL N? 06-2021-GRSM/CR
Que, con, Memorando Múltiple N° 019-2021-GRSM/GRPyP,de fecha 26 de febrero del 2021, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto solicita a las Unidades y Órganos Desconcentrados del Pliego 459 del GORESAM realizar revisión de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad aprobado en su último TUPA vigente, con la finalidad que informen si existiera alguna modificación a realizar en el mencionado documento de gestión.
Que, con Memorando N” 500-2021-GRSM/ARA, la Autoridad Regional Ambiental remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto. El Informe Técnico Legal N*003-2021-GRSM/ARA/DEGEA, mediante el cual sustenta la propuesta de actualización y/o modificación de procedimientos administrativos en el TUPA del Gobierno Regional San Martín.
Que, sobre el particular el numeral 40.1 del artículo 40° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley, señala lo siguiente: “Los Procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos.
Que, el artículo 43° del TUO de la Ley, establece que el TUPA es un documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado por parte de las entidades y que debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, referidos a la legalidad del procedimiento, documentación prohibida de solicitar y presentación de documentos sucedáneos de los originales, respectivamente.
Que, con Resolución de Secretaria de Gestión Publica N* 005-2018- PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), que en el artículo 5 numeral 2 dispone que: Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos.
Que, asimismo, el sub numeral 1 del numeral 2 del artículo 17 de la norma acotada, establece que en el caso de los proyectos de TUPA correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Consejo Municipal, deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectiva. El sub numeral 2 del numeral 2 del artículo 17 señala que, previa a la aprobación del TUPA por el Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional el expediente del TUPA o su modificatoria, conteniendo la siguiente documentación: i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas, ASME-VM y resumen de costos debidamente visados; ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA ( Formato A), suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en la que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos, iii) Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA; iv) Informe técnico de la Oficina de Administración o la que haga sus veces con el sustento de determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación. El sub numeral 3 del numeral 2 del artículo 17, establece que una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia Regional, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional para proseguir el trámite de aprobación correspondiente. Finalmente, el artículo 18°, establece que ila incorporación/modificación del TUPA en el caso de las entidades, como el Gobierno Regional, sus
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direcciones regionales sectoriales u órganos que hagan sus veces, se aprobará mediante Ordenanza Regional.
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2021-PCM, se aprueban cuarenta y tres (43) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector Transportes y Comunicaciones a cargo de los gobiernos regionales. Dentro del cual se encuentran 02 procedimientos administrativos relacionados con las prestaciones que realiza la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental- DEGEA de la Autoridad Regional Ambiental, y que forman parte de las funciones delegadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco de la firma de convenios y adendas suscritas con el Gobierno Regional San Martin. Asi tenemos: el Procedimiento de la Ficha Técnica Socio Ambiental -FITSA (Transportes) y el Procedimiento de Evaluación de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) (TRANSPORTES). Asimismo, en el marco de la firma del convenio N° 689-2017-VIVIENDA denominado “Convenio de delegación de competencias en materia ambiental y adenda N° 01”, se especifica las competencias delegadas en la cláusula décimo cuarta, como se detalla: Las competencias en materia de certificación ambiental de los proyectos de inversión de saneamiento y vivienda de alcance territorial del Gobierno Regional San Martin, que cuente con clasificación anticipada en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los literales a), b), c), e), f) e i) del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINM. En ese p contexto, la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental-DEGEA de la Autoridad
Ambiental Regional plantea la incorporación del Procedimiento referido a Evaluación de ) Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) (VIVIENDA).
Que, mediante artículo 1 del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA.
Que, mediante Informe Técnico Legal N° 003-2021- GRSM/ARA/DEGEA, de fecha 08 de abril de 2021, la Responsable del Area de Asesoría Legal de las Direcciones Ejecutivas de la Autoridad Regional Ambiental, concluye que: A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en concordancia con lo prescrito en el numeral 10 del artículo 8 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, asi como de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y según lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2021-PCM( respecto al sector de transportes) es necesario la actualización e incorporación de nuevos procedimientos administrativos en el TUPA del GRSM, así como la incorporación de nuevos procedimientos administrativos para el Sector Vivienda, en el marco de un proceso de adenda a los convenios de delegación de competencias con el MTC y el MVCS.
Que, mediante Informe Técnico N° 047-2021-GRSM/SGDI, de fecha 21 de abril de 2021, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, concluye que: De acuerdo a la Metodología de Simplificación Administrativa y Resolución de Gestión Pública N° 005-2018-PCMSGP “Lineamientos y formatos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)” y en base al supuesto del numeral 5.2, se incorporan 02 procedimientos administrativos y se actualiza 01 procedimiento administrativo de la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental DEGEA de la Autoridad Regional Ambiental.
Que, mediante Informe N° 005-2021-GRSM/ORA, de fecha 20 de abril de 2021, el Jefe de la Oficina Regional de Administración, concluye lo siguiente: De lo actuado y de acuerdo al Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, así como el Decreto Legislativo N° 1203 el Sistema Unico de Trámites (SUT) para la simplificación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, se ha determinado el costo de 03 procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental -DEGEA.
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ORDENANZA REGIONAL N2 06-2021-GRSM/CR
Que, mediante Informe Legal N° 280-2021-GRSM/ORAL, de fecha 23 de abril del 2021, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, OPINA que, ES PROCEDENTE mediante Ordenanza Regional LA APROBACION DE ACTUALIZACION Y/O MODIFICACIÓN del Texto Único de Procedimientos Administrativos correspondiente a la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental DEGEA de la Autoridad Regional Ambiental, previa conformidad de la Gerencia General Regional.
Que, mediante Memorando N° 396-2021-GRSM/GGR, la gerencia General Regional remite el Informe Legal y expediente administrativo, donde se concluye que ES PROCEDENTE mediante Ordenanza Regional la aprobación de actualización y/o modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos correspondiente a la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental DEGEA de la Autoridad Regional Ambiental, otorgando la conformidad respectiva para su aprobación
Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
Que, el artículo 38° Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario la aprobación de actualización y/o modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos correspondiente a la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental DEGEA de la Autoridad Regional Ambiental.
Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo “A 24” del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del onsejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del eferido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: .. Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día Nur 02 de Junio de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la actualización y/o Modificación del Texto Unico de Procedimiento Administrativo - TUPA correspondiente a la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental - DEGEA de la Autoridad Regional del Gobierno Regional San Martín, que incorpora 02 nuevos procedimientos y actualiza 1 procedimiento administrativo, quedando redactado el mismo como anexo consolidado que se encuentra adjunta a la presente.
. ARTÍCULO SEGUNDO: INDICAR que en lo no modificado y/o actualizado del Texto Unico de Procedimiento Administrativo - TUPA de la Autoridad Regional Ambiental , seguirá vigente los demás procedimientos y servicios conforme a sus normas regionales de aprobación según corresponda.
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental implementar la actualización y/o modificación del Texto Unico de Procedimiento Administrativo — TUPA, conforme al contenido del expediente de la presente ordenanza.
San Martín
ORDENANZA REGIONAL N2 06-2021-GRSM/CR ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de
Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martin, en
ART INTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martin para su Promulgación.
Moyobamba, 02 de Junio del año 2021
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/3913436-006-2021-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4152934/ORDENANZA%20REGIONAL%20%20N%C2%B006-2021-GRSM-CR.pdf