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006-2019-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 006-2019-GRSM/CR

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San Martín

GOBIERNO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N*006-2019-GRSM/CR Moyobamba, 0 8 MANO 2019

POR CUANTO:

Pega

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su Titulo 1, Capítulo |, Articulo 1°, roclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la ociedad y del Estado en su artículo 2° inciso |, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y derecho de toda persona a la vida, a su bienestar, Que, asimismo, el inciso 24, literal b) del artículo antes referido, prescribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la Ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas; Que, el artículo 191° de la referida norma superior, modificado por la Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en sus artículo 2°, señala que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el artículo 5” señala que es misión del Gobierno Regional, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región;

Que, el artículo 21° literal a) del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Gobernador Regional, dirigir y supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional;

Que, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconocida por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 13282, de fecha 09 de Diciembre de 1959, y Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), artículo 5° y 6” que establecen que "Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre involuntario, prácticas prohibidas en cualquiera de sus formas, así como la trata de y tráfico de mujeres”;

Que, la Convención sobre Derechos del Niño (1989), ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 25278, de fecha 03 de agosto de 1990, y adhesión de 05 de septiembre del mismo año, en su artículo 35° conviene que los Estados parte "Tomaran todas las medidas de carácter Nacional, Bilateral y Multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma”;

Que, la Organización de las Naciones Unidas estableció, entre los tres protocolos que hacen parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000 (conocida también como Protocolo de Palermo), el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (en adelante, Protocolo contra la Trata de Personas). Desde su entrada en vigor en el año 2003, el Protocolo contra la Trata de Personas ha sido ratificado por 154 Estados, lo que pone de

San Martín

GOBIERNO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N°OQG-2019-GRSM/CR

manifiesto el interés y compromiso de los Estos partes en el combate a tan execrable delito. Esto ha

permitido ademas que, desde su vigencia, 134 paises hayan tipificado el delito de trata de personas en

sus legislaturas internas.

Con la finalidad de seguir impulsando el Protocolo contra la Trata de Personas, en el año 2000, se

EN diseñó el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas. En él se \destacan: i) medidas de prevención; medidas de protección y asistencia para las víctimas; medidas de

| njuiciamiento de los delitos; y refuerzo de alianzas contra la trata de personas.

Que, mediante Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico llícito de Migrantes, promulgada el 16 de enero de 2007 y reglamentada mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-IN del 30 de noviembre de 2008, se dieron modificaciones sustantivas al Código Penal, penalizando en su artículo 153° la Trata de Personas, en el artículo 153-A las formas agravadas de la Trata de Personas, el artículo 303-A.- Tráfico ilícito de migrantes; no obstante resulta indispensable generar estrategias en el ámbito nacional y regional, para la prevención de dicho flagelo social, en virtud a los dispuesto en la Tercera Disposición, Complementaria y Final de la Ley N° 28950, que establece: el Estado directamente o en coordinación con otros estados, organismos internacionales, =organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, promoverá y ejecutará medidas de prevención de

los delitos de Trata de Personas y Tráfico de Migrantes; y además se tomará en consideración el

  • ¡Decreto Supremo N° 004-2011-IN sobre el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas en el

Que, el 23 de enero de 2015, mediante el Decreto Supremo N° 001-2015-JUS, se aprobó la Política Nacional Frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación, que tiene como objetivos principales la prevención, el control y la reducción del fenómeno a través de la atención a los factores sociales y culturales que la generan. Esta política constituye el marco orientador de política criminal en esta materia, y establece lineamientos criminológicos generales y específicos para su desarrollo.

Que, en el año 2016, mediante Decreto Supremo N° 001-2016-IN, se promulga el nuevo Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. Dispositivo legal que adecuándose a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo — LOPE, crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, recayendo la Presidencia y Secretaria Técnica en el Ministerio del Interior; teniendo como una de sus funciones la realización de acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas en los tres niveles de gobierno.

Que, el artículo 22 del Reglamento de la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, establece que los Gobiernos Regionales y Locales Promueven el desarrollo de acciones para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, de manera coordinada con los sectores competentes, teniendo las siguientes funciones: i) Contribuir con la identificación de población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, con la finalidad de focalizar y priorizar los programas e intervenciones preventivas; ii)Promover el acceso de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfico Ilicito de Migrantes, a servicios sociales que brinda el Estado, con énfasis en la educación, la salud y tas oportunidades laborales; iii) Implementar Redes y Comisiones a nivel local para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, iiii) Implementar planes regionales y locales contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, que aborden la problemática a nivel regional o local, alineados a las políticas y a los Planes de Desarrollo Regional y Local, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2017-IN se aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021 (PNAT), principal instrumento de gestión que pone énfasis en la construcción y dinamización de un modelo de articulación interinstitucional, en la perspectiva de

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ORDENANZA REGIONAL N*00b-2019-GRSM/CR

construir un Sistema Nacional Contra la Trata de Personas que, en la práctica, articule a las instancias nacionales, regionales y locales (Mesas, Comisiones o Redes Regionales y Locales contra la Trata de AS Personas). Con lo cual se busca optimizar la articulación horizontal y vertical intergubernamental, ON interinstitucional programática y operativa de dos Poderes del Estado (Ejecutivo y Judicial), las Z\instituciones autónomas (Ministerio Público y Defensoría del Pueblo) y la sociedad civil, que actúan ¡desde y entre los niveles Nacional, Regional y Local, tal como lo establece el Decreto Supremo Ne 001- Y 2016-IN que aprueba el Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de ” Migrantes y crea la Comisión Multisectorial. Además, el Marco estratégico del Plan Nacional 2017-2021, considera que para enfrentar el delito y problemática de la Trata de Personas se tiene que tener en cuenta cuatro objetivos estratégicos nacionales (OE): 1) Gobernanza institucional, 2) Prevención y sensibilización, 3) Atención, protección y reintegración, y 4) Fiscalización y persecución del delito.

A, Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Organiza de Gobiernos Regionales, aloe establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los ¿derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas

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acionales, regionales y locales de desarrollo;

ae S Que, con Ordenanza Regional N° 016-2018-GRSMICR de fecha 16 de julio de 2018, se resuelve CONSTITUIR la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región San Martín, presidida por el Gobernador Regional de San Martín y cuya Secretaria Técnica recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín.

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Que, el Articulo Segundo de la Ordenanza Regional N° 016-2018-GRSM/CR, establece que es función de la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico ilícito de Migrantes de la Región San Martín: a.- Promover y prevenir los derechos de los ciudadanos vulnerables a la Trata de Personas. b.- Proteger y defender a las víctimas del delito de Trata de Personas.

Que, mediante Nota Informativa N° 064-2019-GRSM/GRDS, el Gerente Regional de Desarrollo Social, remite Informe Técnico N°005-2019-ETTGS de opinión favorable para la aprobación del Plan Regional Contra la Trata de Personas San Martin 2018 — 2021;

Que, mediante Informe Legal N° 243-2019-GRSM/ORAL, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal, ratifica la Opinión Legal vertida en el Informe Legal N°852-2018- GRSM/ORAL, respecto a la aprobación del Plan Regional Contra la Trata de Personas San Martin 2018 - 2021; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 —- Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 03 de mayo del 2019, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martin, se aprobó por unanimidad la siguiente:

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San Martín

GOBIERNO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° QO6-2019-GRSM/CR

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR EL PLAN REGIONAL CONTRA LA

ON TRATA DE PERSONAS, SAN MARTÍN 2018-2021, elaborado por la Comisión Regional Multisectorial

Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Region San Martin, con la Asistencia Técnica de la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior.

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Ss Ro nati af ARTICULO SEGUNDO: INCORPORAR las acciones del Plan Regional contra HR la Trata de Personas, San Martin 2018-2021, al Plan Operativo Institucional.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Secretaria Técnica de la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región San Martín, la coordinación para la implementación del Plan Regional contra la Trata de Personas, San Martín 2018-2021.

ARTICULO CUARTO: PROMOVER que las instituciones que conforman la Comisión Regional Multisectorial de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región San Martín, aseguren el cumplimiento de las acciones de Prevención y Persecución del delito y la Protección, Atención y Reintegración de víctimas, incorporándolas en sus respectivas herramientas de gestión.

ARTICULO QUINTO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martin.

ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martin para su promulgación.

0 8 MAYA 2019

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MartíO......occcccononincco coco nic onocococc crono

POR TANTO: Mando se publique y se cumpla.


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