Decreto Regional N.° 005-2024-GRSM/GR
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SAN MAB TIN
Deucta frrqionill No 005 -2024-GRSM/GR N,to1'obamba. 06tl0V.m2t 'ISTO: El Erpediente N"001-2024785424, que conriene el Orjcio i.¡'49s8-202,1-GRSM-DiRES.{/OPYPS. Inlbnne -I'écnic<r N" 185-2024-GRSIvf 'SGDI. lnlbnne Lesal N"53-5-2024-
GRSM,ORAI- Y:
CO\SIDER.{\DO: Que. de conlbrmidad con la Co¡rstirución Política del Estado. Ley 17680 Ley de Refonna Constitucional del Capítulo XVI del Tírulo IV sobre Desce¡tralización- Ley N" 27867 Ley orgánica de los Gobiemos Regionales y sus modilicatorias, se les reconoce a los Gobiemos Regionales, autono¡tria polítíca, económica ¡ administrativa eu los
asuntos de su conrpetencia:
Que, de confonnidad con el aniculo l9l de la Constitución Politica del Peru. establece que los Cobiemos Regionales sou personas jurídicrs de derecho público. con aulonomía politica, económica y adtrinislratira en los asuntos de su compctcncia; constiruyendo para su adlninistración econótnica v tinanciera. un Pliego Presupuestal con Jurisdicci§h en el ámbrto de sus respecti'as circunscri¡rcrones rerritoriales, conforme a Ley; el aniculo 192 en su inciso l) establece que los cobiemos Regionales son competentes para aprobar su organizaci(rn intema y su presupuesto:
Que, el aiticulo t0 de la Ley N" 17867 - Ley Orgánica de Gobienros Regionales en su numeral l. literal c). cstablece qr¡e son competcncias exclusir.as de los (iobiemos Regionales fonnular y aprobar su organización interna y su presupuesr() institucional contbrme a la Ley de Gestión lrresupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesro,
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Que, mediante Decreto Supremo N' 054-201S-PCM.
mc'diticadt¡ por el Decreto Supremo N"l3l -2018-PCM, se aprueban los ..Lineamierrtos de Orgairización del Estado", que regulan los priucipios, criterios y rcglas que del'i¡cn el diserio, esfuctura. organización v funcioramiento de las Entidades del Estado- busca que las Entidades, conforme a su tipo, colDpctencias funcionales, se organicen de la me.jor manera a tin de responder a las necesidades públicas. en beneficio de la ciudadania; Que. el aniculo 5i de los "l-ineamicnros de Organización
d(l Estado". establece que el Mamral de Operacionss - l,fOP es ei documento tét-lico nr¡rmariyo de gestión organiz-acionai que tbrmaliza: a) L3 esructura funcional de los progranras y proyectos especiales: b) La Estructura Orgánica al interior. de tos Órganos Desco¡lcentr¿dos cuando ccnesponda: y c) La Esructura Orgánica al interior de los Óruanos Académicos cuando cr.rrresponda:
Que- el aniculo 55 dc los "Lin<arnientos de Orgauización del Estado". dispone eu el nr.rne¡al 5-<.1 quc !a propues(a del Manu¿l de operaciones. sc susrenta en un Intbnne Técnico claborado ¡ror la oticiua de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces. el cual .justifica su estrtietul'r r. los mec¡nisn:os de con¡nl y coordiuación; r' cn un Intb¡ne Lcgal elaborado por la tJlicina de :\sesona luridica o la que lraga sus .eces que valida la lcgalidad de las
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SAN MARTIN
Decu* frnqiunal N" OO5 -2024-GRSIV/GR
funciones sustantivas asignadas en el MOP. Y en el numeral 55-2 señala que el MOP se aprueba por Decreto Regional, por el titular en caso de los Gobiemos Regionales;
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Que. rnediante Resolución Ejecutiva Regional N'l l9-2021-
GRSM/GR se aprobó la moditicación de la Directiva N'004-2020-GRSM/GRPyP-SGDI denominada "Linearnientos para la lbrmulación, modificación y aprobación del Manual de Operaciones - MOP en el Gobiemo Regional San Martín", cuyo objeto es establecer normas y procedimientos para la formulación. modiñcación y aprobación de los Manuales de Operaciones en el Gobiemo Regional San Mafín, con la finalidad de uniformizar criterios y garantizar la coherencia y alinearniento en marco a la normatira riqente:
Que, el artículo 16l del Reglamento de Organización y la Entidad, modificado mediante Ordenanza Regional N" 019-2022-GRSMrcR, Funciones de establece que la Dirección Regional de Salud es el órgano de línea de la Gerencia Regional de Desarrollo Social responsable de promover la salud y prevenir los riesgos y daños a la salud; regular y fiscalizar bienes y servicios de salud; organizar y promover la atención integral de servicios públicos y privados con calidad, considerando los determinantes de la salud, centrados en satisfacer las necesidades de salud de las personas, familias y las comunidades, priorizando a los más r.ulnerables y excluidos. La Dirección Regional se constituye en la autoridad sanitaria regional, responsable de formular, adecuar, implementar, evaluar y controlar las políticas del sector salud en el ámbito del Departamento de San Manín;
&.s. ,r.
Que, mediante Oficio N"4988-2024-CRSMI t de fecha de octubre de 2024, el Director Regional de Salud San Ivlafin, remite PIRESA'OPYPS ./a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín la propuesta del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Salud San Martín, adjuntando los informes técnicos sustentatorios, documento que es derivado a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional para su revisión y opinión técnica correspondiente; Que, mediante lnforme Técnico N'l 85-2024-GRSiú/SGDI de fecha 15 de octubre de 2024, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, emite opinión favorable a la propuesta de Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Salud San Martín, remitida a
través del Oficio N"4988-2024-GRSM-DIRESAiOPYPS y mediante Informe Técnico. al encontrarse enmarcada en las disposiciones de la Directiva N"004-2020-GRSNíGRPyP-SGDI "Lineamientos para la Fomrulación, Actualización y Aprobación del Manual de Operaciones MOP en el Gobiemo Regional San Manín";
Que, mediante lnforme Legal N'535-2024-GRSM/OLA.L, la Oficina Regional de Asesoria Legal del Gobiemo Regional San Mafín, opina favorablemente por la ernisión del Decreto Regional que aprueba el Manual de Operaciones (MOP) de la Di¡ección Regional de Salud San Martint
Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facuhades conferidas por la Ley N'27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias: el Reglamento de Organización y Funciones y sus modificatorias, en concordancia con la Directiva N"004-2020-GRSN,TGRPyP-SGDI. y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Legal, la Dirección Regional de Salud, la Cerencia Regional de Planear¡iento y Presupuesto. la Sub Gerencia de Desarrollo Instirucional y la Gerencia General Regional del Gobiemo Regional San Martín.
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SAN MAHTIN
DesBto friqianal No 005 -2024-GRSM/GR SE RESL'EI-'E:
.{RTIC[ LO PRI\IERO.- .{PROBAR el }lanual de Operaciones - MOP de la Direccién Regional de Salud San Martín, cuyo texto en Anexo forma parte integnnte del presente Decreto Regional.
ARTiCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Secretaria General remita copia del Manual de Operaciones aprobado a la Dirección Regional de Salud San Martín, así como, se encargue de la publicación del Manual de Operaciones en la sección de documentos de gestión del Portal Instirucional. Ct
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ARTICT LO TERCERO.. PRECISAR que el texto del Manual de Operaciones - MOP de la Dirección Regional de Salud San Mañín, sólo será publicado en el portal institucional del Gobiemo Regional San Martín - https://www.gob.pelregionsanmartin.
ARTiCULO CUARTO.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en portal institucional del Gobiemo Regional San Manín y en el Diario Oñcial El Peruano. nplose
Regístrese, Cotn u n íqu ese
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Walter GOBE BN,lDO
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HOJA DE CONTROL DE CAMBIOS
CAMBIOS Y MODIFICACIONES
Número de Versión
Páginas Modificadas
Descripción del Cambio
1.0
Ninguna
Ninguna
Manual de Operaciones – Dirección Regional de Salud San Martín
Fecha 04/10/2024
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INDICE MANUAL DE OPERACIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONALD E SALUD SAN MARTÍN
TÍTULO I............................................................................................................................................. 4 DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................................... 4 TITULO II ............................................................................................................................................ 8 ESTRUCTURA ................................................................................................................................... 8 TITULO III ......................................................................................................................................... 45 PROCESOS ................................................................................................................................... 45 ANEXOS .......................................................................................................................................... 59 MAPA DE PROCESOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD SAN MARTÍN ................. 59 ORGANIGRAMA............................................................................................................................ 60 CUADRO DE NECESIDADES (Referencial) ................................................................................ 61
Manual de Operaciones – Dirección Regional de Salud San Martín
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MANUAL DE OPERACIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD SAN MARTÍN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Finalidad La Dirección Regional de Salud de San Martín es la responsable del cumplimiento de la política, misión, visión, objetivos y normas en materia de salud en el ámbito de responsabilidad del Gobierno Regional San Martín. Artículo 2. Naturaleza Jurídica La Dirección Regional de Salud de San Martín es un órgano de línea de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martín, que ejerce la autoridad de salud en el ámbito del departamento de San Martín. Artículo 3. Entidad a la que pertenece La Dirección Regional de Salud de San Martín como órgano de línea depende de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martín, y mantiene relaciones funcionales con el Ministerio de Salud. Artículo 4.
Funciones Generales
La Dirección Regional de Salud San Martín tiene las siguientes funciones generales:
- Formular, difundir, implementar, monitorear y supervisar las políticas y estrategias sectoriales e intersectoriales de ámbito regional que influyen sobre la salud, en el marco de la normativa vigente.
- Proponer las políticas y estrategias interculturales en materia de salud.
- Aprobar y evaluar los planes estratégicos, programas y proyectos de intervenciones e inversiones en salud, anteproyectos de presupuesto y acuerdos de gestión en salud en el ámbito regional.
- Dirigir, organizar y supervisar las redes de servicios de salud y las unidades de gestión de prevención, recuperación y rehabilitación de salud de las personas, salud ambiental y ocupacional, así como las carteras de servicios y sistemas de soporte del Sistema Regional de Salud, en coordinación con los Gobiernos Locales
- Promover, conducir, ejecutar, controlar y evaluar acciones intersectoriales de promoción de la salud de las personas en la región.
- Coordinar y organizar la provisión de cuidados integrales de salud en la región con enfoque de curso de vida y promoviendo el aseguramiento universal en salud.
- Promover, proteger y garantizar los derechos, responsabilidades y participación ciudadana en salud en su ámbito de competencia.
- Organizar y conducir la provisión de servicios especializados de alcance regional.
- Celebrar convenios para el cumplimiento de políticas y estrategias sectoriales e intersectoriales del ámbito regional y nacional en el marco de su competencia y emitir opinión técnica de aquellos que le sean sometidos a su consideración. Manual de Operaciones – Dirección Regional de Salud San Martín
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- Proponer los modelos de organización y gestión sectorial, y conducir la implementación de los sistemas y procesos organizacionales de las unidades orgánicas a su cargo.
- Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados, servicios en salud ambiental y ocupacional en el ámbito regional.
- Difundir, aplicar y evaluar las normas de funcionamiento de servicios públicos en salud ambiental y ocupacional en el ámbito regional.
- Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres.
- Organizar y controlar el sistema regional de información en salud y aplicar información para la gestión de los procesos sectoriales e institucionales de ámbito regional.
- Supervisar el proceso de suministro regional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; así como aprobar el petitorio regional de Productos Farmacéuticos de los establecimientos del sub sector público dependientes del Gobierno Regional, y promover su uso racional.
- Otorgar y controlar las autorizaciones sanitarias y certificados de habilitación y acreditación a servicios de salud públicos y privados, establecimientos farmacéuticos, cementerios y servicios funerarios; así como registros sanitarios de alimentos, bebidas, aditivos alimentarios, insecticidas y desinfectantes.
- Conducir los procesos de priorización de la inversión en salud en la Región.
- Dar la conformidad técnica a las carteras de servicios y especificaciones técnicas de infraestructura física y equipamiento de los proyectos de inversión en salud públicos y privados, en el marco de sus competencias, y realizar la gestión de su financiamiento y dotación de recursos humanos necesarios para los proyectos de inversión en el ámbito de su responsabilidad.
- Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos en salud y articular los servicios de salud en la docencia e investigación en salud.
- Emitir Resoluciones Directorales Regionales conforme a su competencia
- Designar al personal de confianza de la Dirección Regional por delegación expresa del Despacho del Gobernador Regional y elevar propuestas para la designación de Directivos de sus órganos desconcentrados de conformidad con perfiles y requisitos vigentes debidamente aprobados.
- Aprobar los concursos de selección del personal de salud a nivel regional.
- Asegurar la ejecución eficiente de los recursos humanos, económicos y logísticos asignados a la Dirección Regional y su alineamiento con las políticas y planes regionales y sectoriales correspondientes y el logro de los resultados previstos.
- Evaluar de manera periódica y sistemática los logros de la gestión sanitaria en la Región.
- Formular, consolidar y proponer el Plan Operativo, el proyecto de Presupuesto y el Cuadro de necesidades de la Dirección Regional de Salud y sus dependencias, así como monitorear y evaluar su ejecución y resultados.
- Otras funciones que dentro de su competencia funcional le correspondan previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como de aquellas que le fueran encomendadas por la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
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Artículo 5.
Base Legal
- Constitución Política del Perú
- Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
- Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.
- Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
- Ley N° 27902 - Ley Modificatoria de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
- Decreto Legislativo N° 1158, que Dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.
- Decreto Legislativo N° 1166, que Aprueba la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Atención Primaria en Salud.
- Decreto Supremo N° 03-95-SA, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 26454 que declaró de orden público la obtención, donación, transfusión y suministro de sangre humana.
- Decreto Supremo N° 016-2002-SA, que Aprueba el reglamento de Ley Nº 27604 que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto de la obligación de los establecimientos de salud a dar atención médica en caso de emergencias y partos
- Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que Aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, en las entidades de la administración pública.
- Resolución Ministerial N° 614-2004/MINSA, que aprueba la Norma Técnica N° 012-MINSA/DGSP-V.01, “Criterios de Calidad - Sistemas de Gestión de la Calidad de PRONAHEBAS”.
- Ley N° 29414, Ley de Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud.
- Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.
- Decreto Supremo N° 014-2011-SA, Aprueba el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.
- Decreto Supremo N° 016-2011-SA, Aprueba el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.
- Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA, que Aprueba la NTS N° 021MINSA/DGSP V.03, Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos de Salud”.
- Resolución Ministerial N° 099-2014-MINSA, que Aprueba la Directiva Administrativa N° 197-MINSA/DGSO-V.01, “Directiva Administrativa que establece la Cartera de Servicios de Salud”.
- Resolución Ministerial N° 660-2014/MINSA, que Aprueba la Norma Técnica de Salud N° 110-MINSA/DGIEM-V.01, “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Segundo Nivel de Atención”.
- Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que Aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
- Decreto Supremo N° 024-2016-SA, que Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1157, que aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Manual de Operaciones – Dirección Regional de Salud San Martín
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Pública en Salud. 21. Resolución Ministerial N° 467-2017/MINSA, que Aprueba el Manual de Operaciones (MOP) de las Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud. 22. Resolución Ministerial N° 1069-2017-DIPOS/DGAIN/MINSA - Directiva Administrativa que establece la cartera de atención de salud en los establecimientos de salud del primer nivel de atención. 23. Decreto Legislativo N° 1278-2017, Decreto Legislativo que Aprueba la ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 24. Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado. 25. Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. 26. Resolución Ministerial N° 1324-2018/MINSA, que Aprueba la Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud. 27. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. 28. Resolución Ejecutiva Regional N° 119-2021-GRSM/GR, que aprueba la Directiva N° 004-2020-GRSM/GRPyP-SGDI-V2.00 – Lineamientos para la formulación, modificación y aprobación del Manual de Operaciones – MOP en el Gobierno Regional San Martín”. 29. Resolución Ministerial N° 343-2020-CG, Aprueba la Directiva N° 014-2020CG/SESNC, Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación. 30. Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. 31. Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades. 32. Decreto Supremo N° 032-2020-SA, Decreto Supremo que Aprueba Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud. 33. Ley N° 30754: Ley Marco sobre Cambio Climático. 34. Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG/NORM y sus modificatorias, que aprueba la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”.
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TITULO II ESTRUCTURA
Artículo 6.
Estructura Orgánica Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Regional de Salud se organiza de la siguiente forma: 1.1 UNIDAD DE DIRECCIÓN 1.1.1 Dirección Regional 1.1.1.1 Unidad de Administración 1.1.1.2 Unidad de Imagen Institucional 1.2 ÓRGANO DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN 1.2.1 Consejo Regional de Salud 1.3 ÓRGANO CONSULTIVO 1.3.1 Comité de Gestión 1.4 ÓRGANO DE CONTROL 1.4.1 Órgano de Control Institucional 1.5 UNIDADES DE ASESORAMIENTO 1.5.1 Oficina de Asesoría Legal Sectorial 1.5.2 Oficina de Planeamiento y Presupuesto Sectorial 1.6 UNIDADES DE LÍNEA 1.6.1. Dirección de Inteligencia Sanitaria 1.6.1.1. Unidad Especializada de Vigilancia Epidemiológica 1.6.1.2. Unidad Especializada de Prevención y Control de Emergencias y Desastres 1.6.1.3. Unidad Especializada de Gestión y Análisis de la Información 1.6.2. Dirección de Salud Integral 1.6.2.1. Unidad Especializada de Salud Individual 1.6.2.2. Unidad Especializada de Salud Colectiva 1.6.2.3. Unidad Especializada de Servicios de Salud y Aseguramiento 1.6.2.4. Unidad Especializada de Gestión de Medicamentos 1.6.3. Dirección de Regulación y Fiscalización Sectorial de Salud 1.6.3.1. Unidad Especializada de Regulación 1.6.3.2. Unidad Especializada de Fiscalización 1.6.4. Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos 1.6.4.1. Unidad Especializada de Gestión del Empleo y de la Compensación
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1.6.4.2. Unidad Especializada de Gestión del Desarrollo y Capacitación y del Rendimiento 1.7 UNIDADES DESCONCENTRADAS (ÓRGANOS DESCONCENTRADOS) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD 1.7.1. Oficinas de Gestión de Servicios de Salud – OGESS 1.7.2. Oficina de Gestión de Servicios de Salud Especializados de Alcance Regional – OGESS Especializada
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CAPÍTULO I UNIDAD DE DIRECCIÓN Artículo 7.
Dirección Regional de la Dirección Regional de Salud de San Martín
La Dirección Regional es el órgano responsable de dirigir, regular, supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas y procedimientos, por las personas jurídicas y naturales, en la promoción de la salud, prevención de riesgos y daños, la atención de la salud de las personas, la inocuidad alimentaria, el control sanitario de la producción, comercialización, dispensación y expendio de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; y la participación en la prevención y control de emergencias y desastres; en concordancia con las disposiciones constitucionales, la política general del Estado, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ordenanza Regional del Gobierno Regional N° 019-2022-GRSM/CR y sus modificatorias. Artículo 8. Funciones de la Dirección Regional de la Dirección Regional de Salud de San Martín Son funciones de la Dirección Regional de Salud las siguientes:
- Ejercer como titular de la entidad, la Autoridad de Salud en el ámbito del Gobierno Regional San Martín.
- Orientar, formular, dirigir y supervisar las políticas de salud del ámbito del Gobierno Regional San Martín de acuerdo a la normatividad vigente.
- Conducir el análisis de las políticas sectoriales y el análisis estratégico sectorial; además del análisis de la situación de salud y de la situación organizacional y de RRHH en salud.
- Conducir la formulación concertada, y proponer a las instancias que correspondan del Gobierno Regional San Martín para su aprobación, las políticas, prioridades sanitarias, planes estratégicos y operativos, programas, proyectos de intervención e inversiones en salud, anteproyectos de presupuesto, acuerdos de gestión y modelos, metodologías, lineamientos, normativa y procedimientos para los procesos de competencia regional; así como su difusión, financiamiento e implementación en la Región.
- Suscribir las autorizaciones sanitarias de IPRESS y Establecimiento Farmacéuticos públicos.
- Suscribir las autorizaciones sanitarias para servicios de salud públicos y privados, establecimientos farmacéuticos, servicios de salud ambiental y servicios de salud ocupacional.
- Aprobar la delimitación y reconocimiento de las Redes de Servicios para atender la salud de las personas, la salud ambiental y ocupacional; así como de las unidades de gestión de establecimientos de la Región y la cartera de servicios de los servicios de salud bajo su responsabilidad.
- Conducir y controlar la formulación, implementación y promoción de la gestión territorial de la salud, protegiendo y garantizando los derechos y deberes ciudadanos
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en salud, así como la participación y vigilancia de la población en el proceso de formulación de políticas de salud y gestión de los servicios públicos de salud. 9. Conducir la formulación, implementación y control de documentos de gestión organizacional y demás documentos normativos que correspondas a la DIRESA, sus órganos desconcentrados y servicios de salud especializados en el ámbito regional, en aplicación de la normatividad vigente. 10. Conducir, organizar y controlar la gestión de las Redes de Servicios de Salud públicos de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas, la salud ambiental y la salud ocupacional, así como las carteras de servicios y los sistemas de soporte de las Redes de Salud. 11. Conducir y controlar la ejecución financiera de la Dirección Regional de Salud y sus dependencias desconcentradas de acuerdo a normatividad vigente. 12. Conducir la gestión del aseguramiento en salud en el ámbito regional 13. Conducir y controlar la implementación de las políticas nacionales de gestión del recurso humano en salud, en el ámbito regional 14. Gestionar convenios para el cumplimiento de las políticas y estrategias sectoriales e intersectoriales de ámbito regional. 15. Concertar con Universidades e instituciones académicas la formación y el desarrollo de los RRHH; la aplicación de los perfiles ocupacionales y competencias profesionales requeridas, la acreditación de universidades e institutos superiores con carreras de salud, los procesos de certificación y recertificación de RRHH del sector salud del ámbito regional, conforme a las necesidades regionales, la legislación vigente y los lineamientos nacionales, con participación de la Dirección Regional de Educación. 16. Conducir y aprobar el diseño de cargos, la política de beneficios y servicios sociales; la selección, contratación, nombramiento, registro, incorporación, desarrollo, control y cese del personal institucional. 17. Promover y aprobar proyectos de investigación en salud de ámbito regional. 18. Promover la implementación de las acciones sectoriales correspondientes a la política pública nacional de adaptación y mitigación al cambio climático, en su ámbito de responsabilidad. 19. Aprobar y conducir el sistema regional de información, telemática y comunicaciones en salud, así como la implementación de su plataforma tecnológica y sistemas operativos para la gestión de los procesos sectoriales e institucionales de su competencia. 20. Conducir y controlar la organización y funcionamiento del Sistema de Suministro de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel regional, en cumplimiento de las normas nacionales; así como los planes, estrategias y acciones para mejorar el acceso, disponibilidad y uso racional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, en coordinación con los Gobiernos Locales cuando corresponda. 21. Convocar periódicamente y liderar el Comité de Gestión con el fin de tratar aspectos relacionados con la gestión técnica y administrativa de la DIRESA y sus órganos desconcentrados. 22. Asumir la Secretaría Técnica de la Comisión Intergubernamental de Inversiones en Salud – CRIIS del Gobierno Regional San Martín. Manual de Operaciones – Dirección Regional de Salud San Martín
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- Asumir el rol de Segunda Instancia Administrativa para efectos del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), en temas de competencia sectorial.
- Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 9. Unidades Especializadas de la Dirección Regional Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Dirección Regional de la DIRESA San Martín cuenta con las siguientes unidades especializadas: a. Unidad de Administración b. Unidad de Imagen Institucional Artículo 10. Unidad de Administración La Unidad de Administración es la unidad funcional de apoyo, soporte administrativo y financiero de la Dirección de la Dirección Regional de Salud encargada de la coordinación, seguimiento y evaluación de la programación y ejecución de los recursos asignados a la sede de la Dirección Regional de Salud por parte del Pliego Gobierno Regional San Martín. Artículo 11. Funciones de la Unidad de Administración
- Conducir la identificación y consolidar las necesidades anuales de bienes y servicios de las diferentes unidades orgánicas de la sede administrativa de la DIRESA San Martín.
- Preparar, coordinar, realizar y hacer seguimiento a la atención de los requerimientos de contratación de bienes y servicios que requiere la sede de la DIRESA San Martín, en el Gobierno Regional San Martín, Unidades Ejecutoras de Salud que ejecutan presupuesto asignado a esta Sede Administrativa.
- Brindar y/o coordinar con las unidades orgánicas de la DIRESA San Martín, el otorgamiento de Conformidad de la Entrega de Bienes y Servicios contratados por la Oficina Regional de Administración o las Unidades Ejecutoras de Salud que ejecutan presupuesto asignado a esta sede administrativa.
- Monitorear e informar periódicamente sobre el cumplimiento de metas físicas y financieras de la sede de la Dirección Regional de Salud.
- Diseñar y fomentar espacios de coordinación y articulación entre las unidades orgánicas de la DIRESA San Martín que permitan una planificación, programación y ejecución adecuadas de los recursos asignados a la sede administrativa, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Sectorial.
- Proponer directivas y normas de gestión interna para la sede administrativa de la DIRESA San Martín, en temas de su competencia.
- Participar en la programación y formulación del presupuesto de la sede de la Dirección Regional de Salud, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Sectorial y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto.
- Participar en la formulación e implementación de propuestas de mejora del Sistema de Control Interno de las Unidades Orgánicas de la DIRESA San Martín.
- Actualizar y controlar los procedimientos relacionados con el saneamiento físico legal y control de los activos fijos, bienes inmuebles y vehículos de transportes de la sede administrativa de la DIRESA San Martín. Manual de Operaciones – Dirección Regional de Salud San Martín
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- Organizar, coordinar y dirigir la aplicación de procesos técnicos previstos en el Sistema Nacional de Bienes Estatales, que correspondan a la sede administrativa de la DIRESA San Martín y sus órganos desconcentrados.
- Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar los procesos propios del Almacén General de la DIRESA San Martín, en cumplimiento de las normas aplicables vigentes.
- Proponer la implementación de procedimientos internos que faciliten el control sobre uso, custodia, conservación, mantenimiento y mejora de los Bienes Patrimoniales de la sede de la DIRESA San Martín y sus órganos desconcentrados.
- Organizar el archivo documental de la Sede Administrativa de la DIRESA San Martín en el marco de las disposiciones que emita el Archivo Regional del Gobierno Regional San Martín.
- Brindar asistencia y soporte técnico para la implementación y continuidad de la operatividad del sistema de gestión documentaria de la sede administrativa de la DIRESA San Martín, en aplicación de las disposiciones emitidas por la Oficina de Tecnologías de Información del Gobierno Regional San Martín.
- Evaluar, coordinar, ejecutar y/o controlar la operatividad y mantenimiento preventivo y correctivo del parque y sistema informático de la DIRESA San Martín
- Asegurar las condiciones de operatividad, mantenimiento y seguridad de las instalaciones (planta física, mobiliario, sistemas, unidades móviles, etc.) de la sede administrativa de la DIRESA San Martín.
- Velar y coordinar el cumplimiento de las normas sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el marco de las normas legales vigentes
- Proyectar y tramitar la suscripción de Resoluciones Directorales Regionales de su competencia, por indicación de la Dirección Regional de la DIRESA San Martín.
- Realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento y/o implementación de las recomendaciones y normativas emitidas por los Órganos del Sistema Nacional de Control.
- Brindar asistencia técnica a las unidades orgánicas de la DIRESA San Martín y sus órganos desconcentrados, en temas de su competencia.
- Otras funciones que le sean asignadas por el Director Regional de Salud en el marco de sus competencias. Artículo 12. Unidad de Imagen Institucional La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional es la unidad funcional responsable de desarrollar las actividades de difusión de las intervenciones de la Dirección Regional de Salud San Martín a través de los medios de comunicación social. Tiene a su cargo el protocolo y las relaciones públicas institucionales. Artículo 13. Funciones de la Unidad de Imagen Institucional
- Proponer, formular e implementar las estrategias, planes y lineamientos de comunicación externa e interna de la Dirección Regional de Salud San Martín, así como supervisar las actividades de imagen institucional y comunicacional de las OGESS.
- Difundir información de interés público y las actividades institucionales de la Dirección Regional de Salud San Martín en lo que corresponda a su ámbito jurisdiccional, a Manual de Operaciones – Dirección Regional de Salud San Martín
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través de los medios de comunicación disponibles, mediante notas de prensa, conferencias, entre otras, en coordinación con el Gobierno Regional San Martín y los órganos desconcentrados de la DIRESA San Martín. Brindar apoyo a los órganos y unidades orgánicas de la Dirección Regional de Salud San Martín, en el desarrollo de actividades y estrategias de comunicación y desarrollo de contenidos y materiales de difusión y herramientas comunicacionales en salud. Coordinar estrategias conjuntas de comunicación e imagen institucional entre la Dirección Regional de Salud San Martín, OGESS, Hospitales y otros sectores del gobierno regional y central. Administrar, difundir y actualizar la información relacionada con las actividades de comunicaciones e imagen institucional en la página web y redes sociales de la Dirección Regional de Salud San Martín y supervisar la estandarización de criterios con las OGESS e IPRESS del I y II Nivel de Atención, cuando corresponda. Velar y coordinar el cumplimiento de las normas sobre publicidad estatal, en el marco de la normatividad vigente. Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección Regional, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO II ÓRGANO DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN Artículo 14. Consejo Regional de Salud En el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, “Aprueban Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud”, el Consejo Regional de Salud es el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento. El Consejo Regional de Salud es presidido por el Director Regional de Salud, en su calidad de titular de la Autoridad Sanitaria Regional, está integrado por la Dirección Regional de Salud, por autoridades regionales que define el Gobierno Regional y por representantes de los servicios de salud privados, de instituciones formadoras de recursos humanos en salud, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad. Artículo 15. Funciones de Consejo Regional de Salud Son funciones del Consejo Regional de Salud, las siguientes:
- Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como de las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional.
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- Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana.
- Proponer las prioridades provinciales de salud, orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco de las políticas nacionales y regionales.
- Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción.
- Promover la articulación entre el Consejo Provincial de Salud y los Comités Distritales de Salud, que permita fortalecer las Redes Integradas de Salud.
- Comunicar periódicamente al Consejo Nacional de Salud, los avances y dificultades relacionadas a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias.
ÓRGANO CONSULTIVO Artículo 16. Comité de Gestión de la Dirección Regional de Salud El Comité de Gestión de la Dirección Regional de Salud es un órgano funcional de la DIRESA San Martín conformado por los funcionarios responsables de cada una de las unidades orgánicas que la componen, que periódicamente se reúne con el objeto contribuir con oportunidad, eficiencia y eficacia al cumplimiento de las políticas, objetivos y metas del Gobierno Regional San Martín y de la Dirección Regional de Salud. Sus acuerdos tienen carácter vinculante. El Comité de Gestión Ampliado incorpora, además, a los Directores de las Oficinas de Gestión de Servicios de Salud – OGESS y de la OGESS Especializada, para tomar decisiones vinculantes sobre aspectos relevantes de la gestión administrativa y sanitaria de la salud en el ámbito de responsabilidad de la DIRESA San Martín. Su funcionamiento se rige por Reglamento expreso aprobado por la Dirección Regional de Salud mediante acto resolutivo. Artículo 17. Funciones del Comité de Gestión de la Dirección Regional de Salud Son funciones del Comité de Gestión de la Dirección Regional de Salud, las siguientes:
- Proponer las políticas regionales de salud sobre la base de las prioridades sanitarias regionales comprendidas en el Plan Regional de Salud.
- Asesorar al Director de la DIRESA en materia sanitaria, administrativa y financiera.
- Monitorear y evaluar la gestión sanitaria, administrativa y financiera de la sede administrativa de la DIRESA San Martín y de sus órganos desconcentrados.
- Opinar sobre la continuidad del directivo general de los órganos desconcentrados y de los hospitales de la DIRESA San Martín.
- Otras funciones que le asigne la Dirección Regional de Salud.
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CAPÍTULO III ÓRGANO DE CONTROL Artículo 18. Oficina de Control Institucional El Órgano de Control institucional (OCl) es el órgano de control de la Dirección Regional de Salud y es responsable de ejercer el control interno posterior conforme a ley, así como el control externo por encargo de la Contraloría General de la República (CGR). Está bajo la jefatura de un funcionario seleccionado y nombrado por la Contraloría General de la República mediante concurso público de méritos.
Artículo 19. Funciones del Órgano de Control Institucional Las funciones del Órgano de Control Institucional son las siguientes:
- Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República (CGR), el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones sobre la materia que emita la Contraloría.
- Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y norma aplicable.
- Comunicar al titular de Dirección Regional de Salud bajo su ámbito de control, el inicio de los servicios de control gubernamental.
- Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR.
- Formular, aprobar y notificar a la Dirección Regional de Salud, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental.
- Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o la unidad orgánica de la Contraloría a cuyo ámbito de control pertenece la OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría.
- Recibir y atender, o de corresponder, derivar, las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable.
- Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
- Efectuar el seguimiento a la implementación de recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la Dirección Regional de Salud, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, conforme a la normativa específica que para tal efecto emite la Contraloría.
- Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría, de la información sobre los avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios.
- Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría para la realización de los servicios de control gubernamental
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en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. 12. Realizar acciones que disponga la Contraloría respecto a la implementación del Sistema de Control Interno de la Dirección Regional de Salud, de acuerdo a la normativa aplicable. 13. Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría. 14. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría. 15. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría durante diez (10) años los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público. 16. Remitir a la Contraloría el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad en la cual el OCI desarrolla funciones. 17. Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. 18. Otras que establezca la Contraloría. CAPÍTULO IV UNIDADES DE ASESORAMIENTO Se constituyen como unidades de asesoramiento las siguientes: Artículo 20. Oficina de Asesoría Legal Sectorial La Oficina de Asesoría legal Sectorial es el órgano de asesoramiento de la Dirección Regional de Salud encargado de asesorar en temas legales de su competencia a la Dirección y resolver los procesos administrativos que se sometan a su consideración. Artículo 21. Funciones de la Oficina de Asesoría Legal Sectorial Son funciones de la Oficina de Asesoría Legal Sectorial, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Asesorar a la Dirección Regional de Salud en asuntos de su competencia. Efectuar el seguimiento a la implementación de las normas y políticas regionales y nacionales de salud. Absolver las consultas de carácter jurídico legal procedentes de la sede administrativa de la DIRESA, en asuntos de su competencia. Apoyar en la redacción
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