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005-2023-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 005-2023-GRSM/CR

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San Martín

ORDENANZA REGIONAL N° 005-2023-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre la Legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales, prescribe que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego Presupuestal; mientras que su artículo 4” establece como su finalidad esencial el fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 60° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, desarrollando lo siguiente en el literal e) Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2001- PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo N° 014-2001-PROMUDEH, se constituye una "Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza", encargada de emprender acciones inmediatas de alcance nacional para el mayor aprovechamiento de los recursos del Estado, de la cooperación técnica y del sector privado, dirigidos a las diversas acciones que comprende la lucha contra la pobreza. Aunado a ello, en el artículo 1° del citado Decreto Supremo, se definen los objetivos de la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza, las cuales están orientadas: a) Concertar las políticas sociales

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en una perspectiva de desarrollo humano con enfoque de equidad y de género. b) Lograr mayor eficiencia en la ejecución de los programas comprendidos en la lucha contra la pobreza. c)Institucionalizar la participación de la ciudadanía en el diseño, toma de decisiones y fiscalización de la política social del Estado. d) Maximizar la transparencia e integridad en la gestión de los programas de lucha contra la pobreza.

Que, en esa misma línea, la Constitución Política del Perú, enerva en su artículo 17° que: Toda persona tiene derecho: A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultura de la Nacional (...);

Que, mediante Oficio N° 005-2023-MCLCP/SM, la Mesa de Concentración para la Lucha contra la Pobreza — San Martín (MCLCP-SM), solicita la ratificación técnica de las Políticas del Acuerdo de Gobernabilidad 2023-2026, mediante el cual promovió la elaboración participativa del Acuerdo de Gobernabilidad 2023 - 2026, compuesto de 22 políticas, 43 resultados concertados, 62 intervenciones prioritarias y 93 indicadores. Distribuidos en las cuatro dimensiones del Desarrollo Humano: social, económico, ambiental e institucional, enmarcados en los instrumentos de gestión regional y nacional;

Que, asimismo, mediante Nota Informativa N° 116-2023- GRSM/GRPyP, de fecha 30 de marzo de 2023, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, hace llegar al Gerente General Regional del Gobierno Regional San Martín, el sustento técnico para aprobar y reconocer el Acuerdo de Gobernabilidad — AG 2023-2026 de la región San Martín. Informe Técnico N° 015-2023-GRSM/GRPyP/SGPEyER de fecha 30 de marzo de 2023, mediante el cual concluye que la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza San Martín, en aras de fortalecer la institucionalidad del diálogo y la relación concertada entre estado y sociedad civil para trabajar la lucha contra la pobreza con una mirada a las personas más vulnerables, reafirma los compromisos asumidos en el Acuerdo de Gobernabilidad AG 2023 — 2026 de la región San Martín, la cual fue elaborada bajo el enfoque de desarrollo Humano, relacionado con la inclusión y protección de los grupos vulnerables; en este sentido la importancia de la implementación para formalizar y llevar a la práctica los compromisos asumidos. Asimismo, recomienda aprobar y reconocer el Acuerdo de Gobernabilidad AG 2023-2026 de la región San Martín, como lineamientos de políticas públicas prioritarias para el desarrollo Integral de la región; mediante Ordenanza Regional; previa opinión de la Oficina Regional de Asesoría Legal y posteriormente ser remitido al Consejo Regional; con el objeto de contar con su aprobación para su debida promulgación.

Que, igualmente, mediante Informe Legal N° 131-2023- GRSM/ORAL, de fecha 05 de abril del 2023, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, opina que resulta favorable la aprobación del “Acuerdo de Gobernabilidad — AG 2023 - 2026 de la Región San Martín", con la finalidad de Contribuir al bienestar de la población y a la gobernabilidad de la jurisdicción política, más allá del momento electoral, trabajando coordinadamente para lograr el bienestar común y el desarrollo humano integral; y a su

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vez, recomienda elevar el presente expediente al Consejo Regional, para su aprobación mediante Ordenanza Regional y fines pertinentes.

Que, finalmente, mediante Memorando N° 396-2023- GRSM/GGR de fecha 11 de abril de 2023, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín, remite al Consejo Regional San Martín el expediente sobre la aprobación del Acuerdo de Gobernabilidad — AG 2023 - 2026 de la Región San Martin. A fin de que realice la respectiva evaluación y prosiga con el trámite correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 15°, 18° y 38° de la Ley N° 27867. Ley Organica de Gobiernos Regionales y el articulo 13 de la Ordenanza Regional N° 019- 2022-GRSM/GR.

Que, por otra parte, a través del Acuerdo Nacional se aprobaron politicas de Estado, agrupados en cuatro grandes objetivos, entre ellas encontramos: 1. Fortalecimiento de la Democracia y Estado de Derecho, 2. Desarrollo con Equidad y Justicia Social, 3. Promoción de la Competitividad del País, 4. Afirmacion de un Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado, Encontrándose dentro de cada una ellas, obligaciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos constitucionales, así como el fomento de la actividad empresarial a través de un Estado eficaz y con capacidad de gestión. Entonces, al ser políticas consensuadas deben de armonizarse en forma conjunta, de modo que, los compromisos suscritos deben de materializarse a través de su aprobación para contribuir con el bienestar de la población y el fortalecimiento de la institucionalidad.

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones apruebe la Ordenanza Regional sobre el Acuerdo de Gobernabilidad AG 2023 — 2026 de la región San Martin.

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y

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Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.

Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión ordinaria, llevada a cabo el día 05 de mayo de 2023, desarrollada en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional San Martín y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el “Acuerdo de Gobernabilidad AG 2023 — 2026 de la región San Martin” como lineamientos de políticas Públicas Prioritarias para el desarrollo Integral de la Región, en mérito a los considerados expuestos según anexo que forma parte de la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional N°024-2019-GRSM/CR, que aprueba y reconoce al Acuerdo de Gobernabilidad por el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región San Martín 2019- 2022.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gobernador Regional de San Martín y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto (secretaria Técnica) quienes deberán informar en los espacios de toma de decisiones sobre los avances de implementación de las políticas, resultados concertados, intervenciones prioritarios e indicadores del Acuerdo de Gobernabilidad AG 2023 - 2026 de la región San Martín.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

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uniquese al Señor Gobernador Regional de San Martin para su Promulgación.

Moyobamba, a los 05 dias del mes de mayo del afio 2023.

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN CONSEJO REGIQNAL

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martin a los 9 3 días de mayo del dos mil Veintitrés.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y,


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