Decreto Regional N.° 005-2022-GRSM/GR
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Deru*W No oos -2022-GRSM/GR Moyobamba, l0lttV¡2SZ VISTO: El Expediente No 001-2022943920 que contiene el Informe Técnico N' 052-2022-GRSM/SGDI de fecha 16 de mayo del 2022, el Informe Legal No 240-2022-GRSM/ORAL de fecha l7 de mayo del2022,y; CONISIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley N' 27680 "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización", la Ley No 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y sus modificatorias Ley No 27902 y N' 280 I 3, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Informe Técnico No 052-2022-
GRSIWSGDI de fecha 16 de mayo del 2022, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional concluyó lo siguiente: "4.1. En marco de la Ley 27111 Ley del procedimiento Administrqtivo, la Simplificación Administrativa y demás normas expuestos en el presente informe se ha realizado la revisión de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y Dirección Regional de Agricultura determinando que es necesario: o La eliminación de 0l procedimientos administrativo y 07 servicios prestados en exclusividad de la Dirección Regional de Educación; 08 procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; 19 servicios prestados en exclusividod de la Dirección Regional de Agricultura del Texb Único de Procedimienns l4dministrativos- TUPA, aprobado con OR N" 026-2017-GRS¡I[/CR. Cabe mencionar que lo\demás Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad que comprende esta OYdenanza Regional se mantienen vigentes, Según lo señalado en los anexos N" 0,1 y 02 adjunto al presente. 4.2. Conforme a la Resolución de Secretaría Gestión Pública N" 005-2018PCM-SGP, Artículo l9'Simplificación del TUPA, la cual establece en: o El numeral l9.I Unavez Aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusivtdad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba para el caso de los Gobiernos Regionales, sus Direcciones Regionales Sectoriales u Órganos que hagan sus veces, Organismos Públicos, Órganos Desconcentrados mediqnte DECRETO REGIONAL. 4.3. De lo actuado, y de acuerdo a la METODOLOGU DE SII4PLIFICACION ADIVfiNISTRATIVA, orientado a mejorar el acceso a los servicios públicos de todas las dependencias del Gobierno Regional de San Martin, y en el marco de la política nacional de Modernización de la Gestión del Estado y la política de Gobierno Regional que declara en proceso de Modernización la Gestión del Gobierno Regional, es vital la permanente actualización de los documentos de gestión, instrumentos que están orientados a disminuir las trabas en el acceso
a los servicios públicos que ofrece el estado. Por lo cual la propuesta de eliminoción de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad de los sectores: Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y Dirección Regional de Agricultura, se determina que se encuentra dentro del marco establecido en la Resolución de Secretaría Gestión Pública N" 005-2019-PCM-SGP, "Lineamientos yformatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administativos (TUPA) ",y demás normas vigentes
Detu*W No oos -2022-GRSM/GR sobre la materia; por lo tanto se emite opinión favorable. ". Se recomendó lo siguiente: "(.../ derivar la presente a la Gerencia General Regional para la evaluación y conformidad respectiva prevta revisión y emisión del informe legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal, con la finalidad de continuar con el trámite de aprobación mediante DECRETO REGIONAL.". Que, el Artículo 191'de la Constitución Política del Perú señala que: "Zos gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) ";
Que, el Artículo 192' de Ia Constitución Política del Perú señala que: "Zos gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (..1 3. Administrar sus bienes y rentqs. (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional."; Que, el Artículo 50 de la Ley No 27867 "Ley Orgánica de "La que: misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir Gobiernos Regionales" señala gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en la el marco de las políticas nacionales y sectoriales, pqrq contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.";
Que, el Artículo 8o de la Ley No 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" precisa, enffe los principios rectores de las políticas y de gestión de los Gobiernos Regionales los siguientes: "(...) 5. Eficacia.- Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento. 6. Eficiencia.- La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos. (...)"; Que, la Ley No 27414 "TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General" aprobado mediante Decreto Supremo N' 004-2019-JUS (en adelante, "TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General") contiene nornas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos
administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, siendo su finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;
Qre, el Artículo 43o del TUO de la Ley del
Procedimiento Administrativo General establece lo siguiente: "Todas las entidodes elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: l. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. (...) 43.2 il TAPA tumbién incluye la relación de los servicios prestados en
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Dep,rctaW No ooE -2022-GRSMiGR exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. (...)";
Que, se dispone por regla general que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el "TUPA") es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de Organismo Constitucionalmente Autónomo, según el nivel de Gobierno respectivo, conforme al numeral44.1., del Artículo 4.lo del TUO de Ia Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación del mismo, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Consdrución Política.del Peru, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del Organo de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de Gobierno respectivo, de acuerdo al numeral 4,1.5., del Artículo 4.lo del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública No
005-2018-PCM-SGP resolvió aprobar los "Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)' (en adelante, los "Lineamientos") tiene por objeto establecer los criterios técnicos - legales que deben seguir las entidades de la Administración Pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que comprenden los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusil'idad; Que, el numeral 5.3., del Artículo 50 de los Lineamientos precisa lo siguiente: "Las entidades de la administracién pública deben aprobar o modilicar su TaPA cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: (...) Cuando se trate de la modificación de procedimientos qdministrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos; aumento del plazo márimo de atención; incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la calificación, de aprobación automática a evaluactón previa de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negafivo, en el caso de procedimientos administraÍivos.";
Que, los Gobiernos Regionales, sus Direcciones . Regionales Sectoriales u Organos que hagan sus veces, una vez aprobado su TUPA, lo pueden modificar, siempre que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad o el incremento de derechos de tramitación o requisitos, a través de Decreto Regional, conforme al numeral 19.1., del Artículo 19o de los Lineamientos; Que, el TUPA y la disposición legal de modificación se publican obligatoriamente en el Portal del Diario Oficial "El Peruano". Además, se divulga a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado peruano y en el respectivo Portal lnstitucional de la entidad. La publicación en los medios previstos se realiza de forma gratuita, según el numeral 44.3., del Artículo 4.lo del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
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Depa*W No oos -2022-GRSM/GR Que, la Presidencia Regional es el Órgano ejecutivo del Gobierno Regional, recae en el Presidente Regional (Gobemador Regional), quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional, según el Artículo 20o de la Ley N' 27867 "Ley Orgánica de Gobiemos Regionales" (en adelante, la "Ley"). Tiene entre sus atribuciones dictar Decretos y Resoluciones Regionales y con
ello aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias
administrativas del Gobierno Regional, conforme a los literales d., y h., del Artículo 21o de la Ley. La Presidencia Regional (Gobernador Regional) dicta Decretos Regionales (literal b., del Artículo 37" de la Ley);
Que, mediante el Informe Legal No 240-2022GRSM/ORAL, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente por la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional San Martín, a través del respectivo Decreto Regional, conforme a 1o expuesto en el lnforme;
Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades y
atribuciones conferidas, de conformidad con la Ley N' 27867 "Ley Orgánica de Gobiemos
Regionales", y sus modificatorias Leyes N' 27902 y N" 28013, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante Ordenanza Regional N' 023-2018-GRSM/CR, y con las üsaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín. SE DECR.ETA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR 1A MOdifiCACióN dCI Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional San Martín, el mismo que se adjunta (Anexo No 2 Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad Eliminados) y que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER la publicación del presente Decreto en el Portal del Diario Oficial "El Peruano", en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el Portal lnstitucional del Gobiemo Regional San Martín, conforme a lo dispuesto en el numeral 44.3., del Artículo 44" de la Ley N" 27444 "TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General".
ARTÍCULO TERCERO: DEJAR SIN EFECTO tOdA disposición legal que se oponga a 1o considerado en el presente Decreto. Regístrese, Co mu níqu ese y C ú mp lase.
SAN
Pedro GOIERN.
N
AL
Vargas RECIONAL
ANEXO 2 PROCEDIMEINTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD ELIMINADOS OR N° 026-2017-GRSM/CR TUPA VIGENTE SECTOR
NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO Y/O SERVICIO
NRO DE ORDEN EN EL TUPA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Donación de inmuebles a favor del sector educación.
SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
Duplicado de Boleta de Pago.
Constancia de Pago de Haberes
Pase Laboral.
Informe Escalafonario
Constancia de Ubicación Geográfica.
Fedateada de Documentos.
Copia de Resolución.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Apertura de trámite de asuntos varios
"Solicitud de Pensión de Cesantía"
DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
"Solicitud de Renovación de Pensión por haber cumplido 80 años de edad" "Solicitud de Pensión de Viudez en el Régimen del D.L. 20530" "Solicitud de Pensión de Ascendientes." “Solicitud de Pago de Pensiones Devengados no cobradas. "Solicitud de Subsidio por gastos de Sepelio y luto del Servidor o Pensionista." "Solicitud de Subsidio por gastos de sepelio y luto de familiar directo del Servidor o Pensionista"
SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD
DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA
Expedición de copia
Venta de bases por subasta pública, adjudicación directa y menor cuantía y subasta inversa para procesos de selección (SE@CE)
Copia del segundo original de Plano Topográfico a Escala 1:25,000.
Copia Xerográfica de Segundos Originales de Plano Topográfico, Plano de Conjunto de Comunidad Campesina Titulada o Plano Catastral Anterior a 1990, Escala 1:2,500; 1:5,000; 1:10,000 o 1:25,000.
Impresión en Escala de Grises de Imagen Escaneada de Plano Topográfico, Plano de Conjunto de Comunidad Campesina Titulada o Segundo Original del Plano Catastro Anterior A 1990 A Escala 1:2,500; 1:5,000; 1:10,000 O 1:25,000.
Copia de Archivo Digital en Formato 0.50m X 0.50m., A Escala 1:5,000, Incluye Cd del Plano Catastral Formato Cad.
Copia de Archivo Digital de Predios Rurales en Formato Shape, Incluye Cd.
Copia de Plano Catastral Impreso a Color en Papel Bond 90 Gr. a Escala 1:2,500; 1:5,000; 1:10,000 en Formato 0.50m X 0.50m.
Copia de Padrón Catastral Rural en Formato A4 (40 registros por hoja).
Copia Informativa de Plano Catastral impreso en blanco y negro, en papel formato A4
Copia Xerográfica de Fotografía aérea ampliada formato A3.
Reproducción mediante escáner de Fotografías aéreas ampliada hasta 400 dpi (incluye cd).
Copia Autenticada, Fedateada y/o Certificada de Plano y/o TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA Certificado de Información Catastral contenido en el expediente (por página).
Copia Simple de Plano y/o Certificado de Información Catastral Contenido en el Expediente
Copia Autenticada, Fedateada y/o Certificada de Documentos Contenido en Expedientes (Excepto Planos y/o Certificado de Información Catastral) por página.
Copia Simple de Documentos Contenido en Expedientes (Excepto Planos y/o Certificado de Información Catastral) por página
Copia Autenticada, Fedateada y/o Certificada de Acta de Inspección Ocular.
Copia Autenticada, Fedateada y/o Certificada del Certificado Negativo de Catastro Contenido en el Expediente.
Copia Simple de Certificado Negativo de Catastro Contenido en el Expediente.
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