Ordenanza Regional N.° 005-2021-GRSM/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
ORDENANZA REGIONAL N? 05-2021-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 -; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martín; y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192” dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización. Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias.
Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificaciones en las Leyes N° 27902 y N° 28013, señala que los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de conocimiento público; en tanto en su artículo 9° literal h) señala que los gobiernos regionales son competentes de Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.
Que, el Marco Macroeconómico Multianual, elaborado y publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), establece las proyecciones macroeconómicas y los supuestos en los que éstas se basan. Así, el Marco Macroeconómico Multianual 2021-2024, aprobada en sesión de Consejo de Ministros del 26 de agosto del 2020, contiene las proyecciones macroeconómicas multianuales que orientaron la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
Que, mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, en tanto en su artículo 2° del citado Decreto, referido al ámbito de aplicación, señala que la Política Nacional de Competitividad y Productividad. El gobierno nacional impulsa la institucionalización de las ARDs, como medida de política en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (Decreto Supremo N° 237-2019-EF, 28 de julio de 2019: medida de política 8.6).
Que, la Ley de Modernización Estado establece Ley N° 27658 establece en su artículo 1° declárese en proceso de modernización item 1.1 declárese al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
Que, mediante Ordenanza Regional N” 030-2018-GRSM/CR, de fecha 19 de noviembre del 2018, se aprueba la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martin al 2030, que representa la estrategia de desarrollo concertada del territorio.
San Martín
ORDENANZA REGIONAL N& 05-2021-GRSM/CR
Que, mediante Decreto Legislativo N” 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la presente Ley tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno.
Que, mediante Decreto Supremo N° 118-2019-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del poder ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N°1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, artículo 6° simplificación administrativa continua establece las entidades públicas, sin perjuicio del análisis de calidad regulatoria efectuado, deben continuar con su labor de simplificación administrativa, mejorando sus procedimientos y procesos con el objetivo de reducir tiempos y costos a los administrados. La secretaria de Gestión Pública, a través de la subsecretaria de simplificación y análisis regulatorio, efectúa la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las 0 disposiciones normativas en materia de simplificación administrativa.
Que, mediante D.S. N° 022-2017-PCM, en febrero del 2017 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, y en su Art. 71, crea las ARD y se le encarga a la SD del Viceministerio de Gobernanza Territorial, promoverlas y dirigir el proceso. Las ARD, suponen un concepto flexible que denomina a organizaciones público-privadas, cuyo objetivo es coordinar las acciones de las partes interesadas en un territorio, para resolver problemas o emprender proyectos que sean de interés común.
Que, mediante Memorando N* 218-2021-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional, remite el Informe Legal N°140-2021-GRSM/ORAL, mediante el cual la Oficina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente por la creación de la Agencia Regional de Desarrollo de la Región San Martin — ARD-SM, su reglamento y estructura organizacional, conforme a los fundamentos expuestos en el referido informe.
Informe Técnico N° 002-2021-GRSM-GRDE/MRGE, el especialista temático de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico remite al Gerente General Regional, indicando entre otros que en el Punto 4.4.1 el Gobierno Regional San Martin ha implementado acciones de gobernanza desde el año 2019 que se traduce en la Carta de Interés dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Oficio N° 021-2019-GR-SM/GR, cuenta con una Secretaria Técnica, como se puede apreciar el 11/12/2019 se suscribe el ACTA DE REUNION DE GRUPO DE TRABAJO DE LA AGENCIA REGIONAL DE DESASAROLLO DE SAN MARTIN que acordó: la Conformación de la Secretaría Técnica de la ARD-SM y que con fecha 17/12/2019 se suscribe el ACTA DE INSTALACION DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA AGENCIA REGIONAL DE DESASAROLLO DE SAN MARTIN que acordó: Instalación de la Secretaría Técnica de la ARD-SM, presentación de proyecto de Resolución Ejecutiva Regional para reconocer a los miembros de la ST-ARD-SM, socializar ante el Gobernador Regional sobre el proceso de creación de la ARD-SM y se efectuó la revisión del Reglamento de la ARD-SM, a las que se han sucedido otras en la que se plasma el interés y la actividades desarrolladas para la formalización de la ARD-SM, como un espacio de articulación del sector público, sector empresarial, academia y sociedad civil organizada, con los tres niveles de gobierno con carácter multisectorial, cuyo objetivo será propiciar acciones público privadas requeridas para potenciar la economía y capital social de la Región San Martín, optimizando la ejecución de los recursos de las intervenciones regionales, promover la coordinación y articulación de los diferentes niveles de gobierno para el desarrollo económico regional.
Que, indica también el referido informe técnico que la población se vería beneficiada por las intervenciones público privadas de carácter inclusivo, sostenible e innovador; cuya opinión técnica favorable está contenida en dicho informe. Con lo que se estaría efectuando la sistematización de las acciones que han motivado la emisión de diversas ordenanzas regionales como la Ordenanza Regional N° 008-2016- GRSM/CR con la que se Aprueba la Priorización de 10 Cadenas Productivas de la Región San Martín para ser Promovidas en el Mediano Plazo, las
San Martín
GOBIERNO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N2 05-2021-GRSM/CR
cuales se encuentran concordadas y alineadas con el IV Componente del Plan de Desarrollo Concertado San Martin 2021-PDRC denominado: * Economía Diversificada, competitiva y empleo”; conforme al siguiente detalle: Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao. Café, Cítricos, Ganaderia Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz, Maíz, Plátano y biocomercio; la Ordenanza Regional N° 014- 2019-GRSM/CR que ordena fomentar la comercialización de las 18 cadenas productivas en la Región San Martín (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao. Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz, Maíz, Plátano, piña, biocomercio, ají cayena y Habano, Coco, cacao, animales menores (cuyes), ovinos (raza DORPER), en el marco de las actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios, a través del fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, asociaciones, cooperativas y otros actores similares;
Que, asimismo el informe técnico indica que mediante Ordenanza Regional N° 002-2020-GRSM/CR mediante la cual se Declara de Interés Regional la cadena Productivas del Ladrillo en la Región San Martin, Ordenanza Regional N° 004-2020-GRSM/CR que Aprueba la Priorización de la Cadena Productiva de Apicultura en la Región San Martín, la Ordenanza Regional N° 005-020-GRSM/CR que Aprueba la Priorización de la Cadena Productiva del Bambú y su industrialización en la Región San Martin, entre otras que se beneficiaran con el planeamiento de su desarrollo. No obstante lo expuesto, precisar que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional San yj Martin le proporcionan información a su Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información es de naturaleza iuris tantum, por tratarse de una presunción admite prueba en contrario, y por tanto podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes
Que, mediante Informe Legal N* 140-2021-GRSM/ORAL, de fecha 02 de Marzo del 2021, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, OPINA favorablemente por la Creación de la Agencia Regional de Desarrollo de la Región San Martín — ARD-SM, su reglamento y estructura organizacional, conforme a los fundamentos expuestos en el referido informe; debiendo realizarse mediante Ordenanza Regional (en razón al fundamento expuesto en el punto 5 del Análisis), se recomienda trasladar el presente Informe y anexos, a la Secretaría del Consejo Regional, para proseguir con el trámite correspondiente Salvo mejor parecer.
Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
Que, el artículo 38° Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que aprobar por la Creación de la Agencia Regional de Desarrollo de la Región San Martín — ARD-SM, su reglamento y estructura organizacional, conforme a los fundamentos expuestos y a lo señalado precedentemente.
Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento", concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: *.. Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada vía virtual en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martin utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 04 de Mayo de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente:
San Martín
ORDENANZA REGIONAL N? 05-2021-GRSM/CR
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: CREAR la Agencia Regional de Desarrollo — San Martín, como un espacio de concertación entre las entidades del sector público y del sector privado del departamento de San Martín que tiene por finalidad identificar, priorizar, proponer y seguimiento de los planes, proyectos, políticas, estrategias, entre otros en materia de desarrollo económico, innovación y competitividad, proponer acciones vinculadas a dichas materias y promover su ejecución a fin de coadyuvar al desarrollo territorial del departamento de San Martín.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el proceso de implementación de la Agencia Regional de Desarrollo y encargar a la Gerencia General su implementación, de la misma manera se deberá:
- Aprobar el reglamento interno de la Agencia Regional de Desarrollo San Martin
- Elaborar y aprobar la Estrategia de Desarrollo e Innovación Regional - EDIR. e + Otras acciones que se requieran para el adecuado desarrollo e implementación de la Agencia Regional de Desarrollo San Martín.
ARTÍCULO TERCERO: APROBAR la conformación del Comité Directivo, Secretaria Técnica, Mesas de Trabajo, Grupo Asesor y Grupos de Trabajo como integrantes de la Agencia Regional de Desarrollo San Martín, encargados de la operatividad de conformidad con las normas que la rigen, las cuales estarán integradas por los siguientes miembros:
- CONSEJO DIRECTIVO: La Agencia Regional de Desarrollo San Martin está conformado por el titular o un representante de:
. El Gobernador Regional, quien la preside. 01 representante de los alcaldes provinciales. 01 representante de los alcaldes distritales.
- 01 representante de la Universidad Nacional de San Martín. 01 representante de las Universidades Privadas. 02 representantes de las Mesas Técnicas Regionales : 01 Representante de la Cámaras de Comercio Producción y Turismo. 01 Representante del Comité de Gestión de Destino.
En el caso de los representantes del de las Cámaras de Comercio y los Comités de Gestión de destino, serán designados a bajo criterios establecidos por la secretaria técnica
SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica de la ARD es ejercida por la Gerencia General Regional como miembro titular y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico como miembro alterno del Gobierno Regional de San Martín
MESA DE TRABAJO DE ALTO NIVEL: Este espacio es liderado por el Gobernador Regional. Participa el sector privado, la academia y los gobiernos locales representados en el Comité Directivo de la ARD San Martín.
Tiene por finalidad promover la articulación intergubernamental e intersectorial, apoyar en la realización de acciones para la ejecución de los planes, programas y actividades de la ARD SM. Abordará temáticas priorizadas o urgentes que puedan surgir, para ello se invitará a participar a los sectores del gobierno nacional y actores involucrados (sector privado, academia, gobiernos locales, etc.) con intervención o no en el territorio.
we
Waka 0 = ter.
AN
San Ma rtín
ORDENANZA REGIONAL N2 05-2021-GRSM/CR
MESAS DE TRABAJO REGIONAL:
Las Mesas de Trabajo Regionales, son plataformas de coordinación y articulación regional definidas en el pilar sobre la institucionalidad de la OR 038-2018-GRSM/CR, como las Mesas Técnicas Regional por cadenas de Valor, Comité Técnico Regional de Innovación Agraria, Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresas, otros. Se articulan con la Secretaria Técnica de la ARD a través de un conductor o representante. Participan el sector público, privado, la academia y la sociedad civil.
GRUPOS DE TRABAJO:
La Secretaría Técnica puede conformar un Grupo de Trabajo para que brinde apoyo en la coordinación de la ejecución de las decisiones del Comité Directivo y la elaboración de las propuestas que se le haya encargado.
GRUPO ASESOR:
Es la instancia de consulta y orientación estratégica, se activa cada vez que la secretaria Técnica y/o Comité Directivo lo requiera. Está conformado por expertos o especialistas del sector público o privado a nivel regional, nacional e internacional,
ARTÍCULO CUARTO: FACULTAR a la Gerencia General, en su rol de
Secretaría Técnica para que coordine con las instancias administrativas correspondientes antes mencionadas a fin de implementar la estructura organizacional de la Agencia Regional de Desarrollo San Martín.
ARTÍCULO QUINTO: FACULTAR a la Secretaría Técnica de la Agencia
Regional de Desarrollo San Martín para que convoque y promueva el funcionamiento de las Mesas y Grupo de Trabajo como instancias de articulación entre diferentes actores vinculados al cumplimiento de sus funciones de la Agencia Regional de Desarrollo San Martín.
ARTÍCULO SEXTO: INDICAR, que la Agencia Regional de Desarrollo San
Martín, tiene como principales funciones:
a)
e) f) 9) h)
Identificar y priorizar de manera concertada planes, proyectos, políticas, estrategias entre otros de desarrollo económico, innovación y competitividad que requiera potenciar a fin de coadyuvar al desarrollo territorial del departamento de San Martín.
Identificar problemas, barreras y/o trabas que limitan o impiden avanzar en los temas priorizados.
Formular propuestas de solución a los problemas, barreras y/o trabas identificadas.
Promover la realización de acciones vinculadas a las propuestas formuladas, procurando que se lleven a cabo de manera articulada y respetando las competencias de las instituciones que lo conforman
Promover e incentivar el desarrollo de intervenciones intersectoriales e intergubernamentales desplegando esfuerzos de promoción de la coordinación y colaboración interinstitucional. Facilitar la generación de información del territorio para que la política pública responda a la diversidad territorial.
Seguimiento a los planes, proyectos, politicas, estrategias entre otros de desarrollo económico, innovación y competitividad que se implemente en la región.
Promover y coordinar con el nivel central la planificación articulada de acuerdo a las brechas establecidas en el nivel sub nacional en materia de desarrollo económico, innovación y competitividad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: INDICAR que, el Consejo Directivo tiene las
siguientes funciones:
a) b) c)
Aprobar un Plan de trabajo u otros instrumentos que faciliten el desarrollo de sus funciones. Sesionar periódicamente para tratar los temas vinculados a las funciones encargadas. Aprobar de manera concertada una lista priorizada de planes, proyectos, políticas, estrategias entre otros en materia de desarrollo económico, innovación y competitividad que
eee
San Martin
ORDENANZA REGIONAL N? 05-2021-GRSM/CR
requieran potenciar a fin de coadyuvar al desarrollo territorial del departamento de San Martín
Aprobar la identificación de los problemas, barreras y/o trabas vinculados a los temas priorizados.
Presentar el resultado de los temas priorizados, la identificación de los problemas, barreras y/o trabas y las propuestas de solución a las entidades competentes como insumo para las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.
Proponer y promover la realización de acciones que coadyuven a la solución de los problemas, barreras y/o trabas identificadas tales como el impulso a proyectos, la formulación de propuestas de política pública, propuesta de priorización de presupuestos, postulación a financiamientos para el apoyo a sectores económicos del departamento, entre otros, procurando que éstas se lleven a cabo de manera articulada y respetando las competencias de las instituciones que lo conforman.
Acordar la implementación de las Mesas de Trabajo.
Realizar el seguimiento a las actividades de las Mesas de Trabajo.
Aprobar los apoyos, a propuesta de la Secretaría Técnica, que puedan recibir de la cooperación técnica o de entidades públicas o privadas para contar con estudios especializados que brinden soporte a las funciones encargadas, sin que ello implique la capacidad de aceptar donaciones monetarias o de administrar recursos.
Aprobar la incorporación, renuncia o separación de uno o más integrantes de la ARD y comunicar a la Gerencia General Regional para su formalización
Convocar a la Presidencia del Consejo de Ministros para que brinde apoyo que corresponda en el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO OCTAVO: INDICAR, que la Secretaria Técnica tiene las
siguientes funciones.
c) d) e)
f) e 9)
h)
Remitir las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del Comité Directivo dispuestas por el Presidente del Comité Directivo.
Coordina el cumplimiento de los acuerdos del Comité Directivo, para tal efecto puede convocar a representantes de las instituciones que conforman la ARD como apoyo en las acciones de coordinación y formulación de propuestas que se le encarguen.
Redactar y custodiar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Trasladar al Comité Directivo la información que emitan las Mesas de Trabajo.
Acompañar la elaboración de la EDIR
Movilizar el accionar de las Mesas de Trabajo para la implementación de la EDIR Conducción, seguimiento y monitoreo de las Mesas de Trabajo
Otras funciones que le encomiende el Comité Directivo
ARTÍCULO NOVENO: ESTABLECER que las mesas de Trabajo
Regionales tienen a su cargo diversas funciones de acuerdo al siguiente detalle:
a)
b)
cargo a)
b)
Apoyar en la coordinación de la ejecución de las decisiones del Comité Directivo y la elaboración de las propuestas que se le haya encargado
Sesionar las veces que consideren necesario y pueden asistir a las sesiones del Comité Directivo para brindar apoyo en los informes o propuestas a tratar en las mismas.
ARTÍCULO DÉCIMO: ESTABLECER que el grupo Asesor tienen a su diversas funciones de acuerdo al siguiente detalle:
Brindar opinión o asesoría solicitada de manera directa en la Sesión del Comité Directivo o de las Mesas de Trabajo, o por medio escrito.
Brindar orientación técnica que permita el planeamiento estratégico y participar en la evaluación de la ARD San Martín
San
ORDENANZA REGIONAL N2 05-2021-GRSM/CR
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: INDICAR que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación de la Región y será difundido a través del portal electrónico del Gobierno Regional de San Martin.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martin para su Promulgación.
Moyobamba, al 04 de mayo del año 2021.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla
GOBIERN, GIONAL SAN/[MARTÍN
arme.
largas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/3913429-005-2021-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4152905/OR-005.pdf