Ordenanza Regional N.° 005-2019-GRSM/CR
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ORDENANZA REGIONAL N*005-2019-GRSM/CR
Moyobamba, — [| 9 MAYO 2019
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Peru — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 -; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por la ey N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo ° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales ienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;
iy . Que, asimismo en el inciso a) del artículo 15° de la misma norma precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten *Jos asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en este mismo dispositivo 22 / normativo en el literal a) del artículo 51°, señala: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y “ administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas
nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las / municipalidades rurales”;
Que, bajo ese contexto normativo, el Gobierno Regional de San Martín, vía Ordenanza Regional N" 012-2006-GRSMICR aprobó la Zonificación Ecológica Económica del Departamento de San Martín; y mediante Ordenanza Regional N" 002-2007-GRSMICR, declaró de interés social y necesidad publica la protección y recuperación de los recursos naturales del departamento San Martín, Asimismo mediante Ordenanza Regional N" 008-2009-GRSMICR, de fecha 26 de marzo del año 2009, declara de necesidad e interés regional la implementación del Ordenamiento Territorial en el Departamento, por lo que a fin de sistematizar las normas antes descritas, se emite la Ordenanza Regional N" 015-2012-GRSMICR, que establece la Política Territorial, como un conjunto de directrices que establecen el marco de referencia para el desempeño de actividades y servicios de los ejes social, económico, ambiental y político institucional sobre el territorio, tomando en cuenta sus potencialidades e identidad Amazónica, para lograr el desarrollo humano sostenible en el departamento;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 002-2018-GRSM/CR, de fecha 28 de marzo de 2018, se declaró de Interés Regional el Programa de complementación alimentaria a base de pescado para Instituciones Educativas de Zonas Rurales en pobreza y extrema pobreza de la Región San Martín, con dicho propósito, a través del Programa de complementación alimentaria a base de pescado para Instituciones Educativas de Zonas Rurales en pobreza y extrema pobreza de la región San Martín se busca establecer las metas de cobertura poniendo énfasis en aquellas que presentan mayor dificultad y que requieren de una mayor y mejor atención.
Que, mediante Ley N° 29462, se establece la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certificada del acta de nacimiento y de la expedición del certificado de nacido vivo; asimismo indica que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) puede excepcionalmente disponer, cuando las circunstancias así lo justifiquen, que, en el caso de lugares de difícil acceso como son los centros poblados alejados y en zonas de frontera, zonas de selva y ceja de selva, y comunidades campesinas y nativas que cuentan con oficinas de registro civil previamente
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autorizadas, la inscripción de los nacimientos ordinarios se realice en dichas localidades en un plazo de noventa (90) días calendario de ocurrido el alumbramiento.”
Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, como instrumento de desarrollo del sector saneamiento, orientada a alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural. Siendo así, la citada Política se encuentra estructurada sobre la base de los ejes de política siguientes: {i) acceso de la población a los servicios de saneamiento. (ii) sostenibilidad financiera, (iii) fortalecimiento de los prestadores, (iv) optimización de las soluciones técnicas, (v) articulación de los ctores, y, (vi) valoración de los servicios de saneamiento;
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2017-VIVIENDA, se aprueba el Plan cional de Saneamiento 2017 - 2021, como instrumento enmarcado en la Política Nacional que orienta gestión y la inversión sectorial mediante ejes estratégicos de desarrollo cuyo objetivo es establecer las lineas de acción requeridas para su cumplimiento. Asimismo en su Disposición Complementaria Transitoria Única, establece que, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales adecuan sus instrumentos de gestión en materia de saneamiento, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles desde la publicación del citado decreto.
Que, existe una evidente problemática vinculada a la falta de brechas en servicios y bienes, públicos, Problemática vinculada a la inseguridad, Problemática vinculada a la y “identidad Nacional, por lo que resulta prioritario articular la política en el ámbito territorial y la } «Intervención en el conjunto de entidades públicas del Estado vinculadas funcionalmente con la finalidad “de articular, armonizar y garantizar la ejecución de las acciones del Estado mediante el gobierno “nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, asi como de las organizaciones representativas de la sociedad civil en los espacios de frontera del país, promoviendo, orientando y coordinando adecuadamente el desarrollo en zonas de frontera del departamento de San Martín, dentro del marco de los lineamientos de las políticas sectoriales y de los compromisos asumidos en el ámbito regional”.
Que, mediante Informe N°012-2019-GRSM/DRIelO, la Dirección Regional de Inclusión e igualdad de Oportunidades, opina favorablemente para la aprobación de la Ordenanza Regional denominada “Declarar de necesidad pública y de interés regional la política sobre el esarrollo fronterizo en el Departamento de San Martín, mediante el despliegue de iniciativas públicas y
privadas en los campos de la infraestructura, saneamiento, social, económica, educación, salud, SY trabajo, entre otros y en el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional, todo ello bajo criterios
de sostenibilidad.
Que, mediante Memorando N*354-2019-GRSM/ARA, la Gerencia Regional de la Autoridad Ambiental — ARA, remite el Informe de evaluación de la propuesta de la Ordenanza Regional que “ declara de necesidad pública y de interés regional la política sobre desarrollo fronterizo en el departamento de San Martín mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas en los campos de la infraestructura, saneamiento, social, económica, educación, salud, trabajo, entre otros y en el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional, todo ello bajo el criterio de sostenibilidad”
Que, mediante Informe Legal N° 257-2019-GRSM/ORAL, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente para declarar de necesidad pública y de interés regional la política territorial regional de San Martin sobre limítrofes interdepartamentales en el Departamento de San Martin mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas en los campos de la infraestructura, saneamiento, social, económica, educación, salud, trabajo, entre otros y en el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional, todo ello bajo criterios de sostenibilidad.
Que, el artículo 38% de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o
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derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martin, llevado a cabo el día viernes de mayo 2019, aprobó por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de necesidad pública y de interés regional la política territorial regional sobre limites interdepartamentales en el Departamento de San Martin mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas en los campos de la infraestructura, saneamiento, social, económica, educación, salud, trabajo, entre otros y en el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional, todo ello bajo criterios de sostenibilidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: INDICAR que la implementación, seguimiento y evaluación se encuentra bajo la responsabilidad de la Gerencias Regionales de Desarrollo Económico, de Desarrollo Social, de Infraestructura, a través de sus órganos de línea y de la Autoridad Regional Ambiental, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes para la implementación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martin realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martin.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.
0 8 MAYO 2019
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martin ......
POR TANTO: Mando se publique y se cumpla.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/5131894-005-2019-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5778084/5131894-ordenanza-r-005.pdf