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004-2022-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 004-2022-GRSM/CR

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GOBIERNO REGIONAL ¡El pueblo esta primero!

ORDENANZA REGIONAL N2 04-2022-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de

onformidad con lo previsto en el Artículo 1912 y 1922 de la Constitución Política del Perú,

modificado por la Ley N* 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV,

sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Y Ley N* 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192* inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - sobre la Legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales, prescribe que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego Presupuestal; mientras que su artículo 4° se establece como su finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 32° de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado Regional de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el numeral 17.1, del artículo 17* de la misma Ley señala que \ los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; mientras que el numeral 20.1 del artículo 20, indica que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

San Martín

GOBIERNO REGIONAL ¡Él pueblo asta primero!

ORDENANZA REGIONAL N2 04-2022-GRSM/CR

Que, en ese orden, se tiene que la Ley N2 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1° define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ellos los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF-76.01, del 12 de Abril de 2010, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y en su numeral 2.2, establece como Roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo: aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso; fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso y Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión — SNIP, modificado por D.L N° 1341 y la Ley N° 30680;

Que, mediante Ordenanza Regional N2 023-2018-GRSM/CR, de fecha 10 de setiembre del 2018, se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional de San Martín;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 030-2018-GRSM/CR, de fecha 11 de noviembre del 2018, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC, San Martín al 2030, que representa la estrategia de desarrollo concertado del territorio;

Que, mediante Decreto Supremo N2 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19 y con Decreto Supremo N* 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; ampliándose con Decreto de Urgencia N2 003-2022-SA, de fecha 22 de enero del 2022, que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N2 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos N2 020-2020-SA, N2 027-2020- SA, N? 031-2020-SA, N2 009-2021-SA y N° 025-2021-SA.

Que, mediante Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/50.01, de fecha 19 de febrero de 2022, se aprueba la Directiva N° 0002-2022-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria así como sus anexos, guías y fichas; disponen el plazo de los Gobiernos Regionales de concluir el proceso con el registro de los proyectos en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo, así como la información de los resultados del proceso hasta el 31 de marzo del 2022;

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Que, con Nota Informativa N° 056-2022-GRSM/GRPyP de fecha

23 de febrero del 2022, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno

Regional San Martín, hace llegar al Gerente General Regional del Gobierno Regional San Martín

  • el sustento técnico del inicio del proceso virtual del Presupuesto Participativo basado en

Resultados 2023-2025 del Gobierno Regional San Martín - Informe Técnico N° 005-2022-

GRSM/GRPyP/SGPEyER de fecha 23 de febrero del 2022, mediante el cual concluye que el

proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados comprende la priorización de los

resultados, proyectos que se quieren obtener para lograr transformar y resolver grandes

problemas o aprovechar potencialidades que se tiene en la región, que permita posteriormente una adecuada asignación de los recursos públicos;

Que, mediante Informe Legal N° 094-2022—GRSM/ORAL, de fecha 25 de febrero del 2022, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional que apruebe el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados 2023 - 2025 del Gobierno Regional San Martín, remitiéndose la propuesta al Consejo Regional San Martín para su evaluación, y posterior aprobación.

Que, mediante Memorando N2 219-2022-GRSM/GGR, el Gerente General Regional remite al Consejo Regional el Informe Legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín OPINA FAVORABLEMENTE por la emisión la Ordenanza Regional que apruebe el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados 2023 - 2025 del Gobierno Regional San Martín, en ese sentido, estando la Gerencia General Regional conforme, se remite el expediente administrativo para que dicha propuesta sea aprobada por el Consejo Regional conforme a sus atribuciones, en la forma y plazo de Ley.

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N227867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 382 Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una Ordenanza Regional que apruebe el reglamento para dar inicio al Proceso virtual de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2023-2025, del Gobierno Regional San Martín.

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; Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los onsejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.

GOBIERNO REGIONAL |

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 11 de Marzo del 2022, desarrollada utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, se aprobó por UNANIMIDAD el siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el reglamento para dar inicio al Proceso virtual de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2023-2025, del Gobierno Regional San Martín.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gobernador Regional de San Martín, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

  • $ Noe

San Martin

GOBIERNO REGIONAL 16] pueblo está primero!

ORDENANZA REGIONAL N2 04-2022-GRSM/CR

Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

Moyobamba, 11 de Marzo del 2022

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN CONSEJO REGIONAL

Alea t

Sra. Aurea Luz Vargás) Tuanama Consejero

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a 1os 1.4. MAR, 2022 POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla

GOBIERN' ONAL SAN N

e - Pedro Bogartn Vargas

GOBERNADOR REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/3913540-004-2022-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4153126/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%C2%B0%20004-2022-GRSM-CR.pdf