Ordenanza Regional N.° 004-2021-GRSM/CR
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GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL CCR-SM
Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional 2021-2023 Documento Nro: 001-2021367316. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN, generado en concordancia por lo dispuesto en la ley 27269. Autenticidad e integridad pueden ser contrastada a través de la siguiente dirección web. https://verificarfirma.regionsanmartin.gob.pe?codigo=5a13bcd0qcfdcq4464qa3ceqaffe20cbf82e&anex=260812
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. OBJETIVO: Establecer procedimientos para la conformación, composición y elección de los miembros del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martín. ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD: Constituir la estructura del Consejo de Coordinación Regional de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 para regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales. ARTÍCULO 3º.- FUNCIONES: El Consejo de Coordinación Regional tiene por función emitir opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado. c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan Concertado de Desarrollo Departamental. d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. ARTÍCULO 4º.- PARA FINES DEL PRESENTE REGLAMENTO: Se considerará como Organizaciones Civiles a: a)
b) c)
Las personas jurídicas de nivel regional o provincial, de derecho privado, debidamente inscritas en el Registro Público, a excepción de las organizaciones inscritas o en proceso de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas en el Jurado Nacional de Elecciones, que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado, sea este de nivel nacional, regional o local. Se considerará Organizaciones de nivel provincial a las organizaciones de la sociedad civil, cuyo ámbito de actividades sea básicamente provincial. Se considera organizaciones de ámbito departamental a las organizaciones de la sociedad civil, cuyo ámbito de actividades sea de nivel departamental.
ARTÍCULO 5º.- REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL: Es la persona natural en la que recae o a la que se asigna la representación de su organización, según sus propias normas internas. ARTÍCULO 6º.-DELEGADO O DELEGADA DE UNA ORGANIZACIÓN REPRESENTATIVA DE NIVEL PROVINCIAL O REGIONAL: Es la persona natural designada por su organización, para participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Regional de San Martín, y representarla ante la Asamblea de Delegados. Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones representativas de nivel regional o provincial para todos los fines del presente reglamento. ARTÍCULO 7º.- PADRÓN ELECTORAL: Es la nómina de las organizaciones representativas de nivel provincial o regional, debidamente inscrito en el “Libro de Registro” a que hace referencia este reglamento. ARTÍCULO 8º.- CANDIDATO o CANDIDATA: Es la persona natural propuesta para participar en las elecciones, para ser representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, debe cumplir con las siguientes condiciones: Documento Nro: 001-2021367316. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN, generado en concordancia por lo dispuesto en la ley 27269. Autenticidad e integridad pueden ser contrastada a través de la siguiente dirección web. https://verificarfirma.regionsanmartin.gob.pe?codigo=5a13bcd0qcfdcq4464qa3ceqaffe20cbf82e&anex=260812
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- Ser mayor de edad.
- No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidos en el artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683.
- Aceptar cumplir con las condiciones básicas, que para ejercer dicho mandato debe haber sido acordado en la Asamblea de delegados. ARTÍCULO 9º.- ASAMBLEA DE DELEGADOS: Es la reunión de los delegados, en la que se eligen a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional y a la cual informan sobre los actos que han realizado en su condición de tales, de conformidad con este reglamento. ARTÍCULO 10º.- REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL: Es la persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el presente reglamento, es elegida para representar a la sociedad civil en calidad de titular ante el Consejo de Coordinación Regional, siendo que los Pueblos Indígenas y rondas campesinas serán miembros invitados, en concordancia con el Artículo N° 3 Conformación - del Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional de San Martín.
CAPÍTULO II COMPOSICION Y VIGENCIA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL ARTÍCULO 11º.- EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN ESTÁ INTEGRADO POR:
- El Gobernador del Gobierno Regional San Martín.
- Los 10 Alcaldes Provinciales del Departamento de San Martín.
- 08 representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil. El 60 % de los integrantes deben ser autoridades municipales y el 40% deben ser representantes de la sociedad civil (dirigentes sociales, representantes o miembros de organizaciones sociales), al menos la tercera parte del 40% de los representantes de la sociedad civil deberán corresponder a instituciones empresariales, productores y 01 representante de los 3 Pueblos Indígenas. En caso de no inscribirse ningún representante de los Pueblos Indígenas se hará la invitación a las organizaciones representativas para su participación en el CCR con voz y voto. ARTÍCULO 12º.- EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL: El Gobernador del Gobierno Regional asume la Presidencia del Consejo de Coordinación Regional de San Martin, puede delegar su representación al Vicegobernador Regional. ARTÍCULO 13º. LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL: Son elegidos democráticamente como miembros del Consejo de Coordinación Regional por un periodo de dos (02) años. La elección se realiza entre los delegados de las organizaciones de nivel departamental y provincial, legalmente acreditados, bajo la supervisión del Jurado Nacional de Elecciones, la Defensoría del Pueblo Regional y la asistencia técnica de la ONPE.
CAPÍTULO III REGISTRO E INCRIPCION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ARTÍCULO 14º.- EL GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN: Apertura el “Libro de Registro Departamental de Organizaciones de la Sociedad Civil”, a los interesados en participar en las elecciones del Consejo de Coordinación Regional Periodo 2021-2023. ARTÍCULO 15º.- EL REGISTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL: Estará a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno RegionalDocumento Nro: 001-2021367316. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN, generado en concordancia por lo dispuesto en la ley 27269. Autenticidad e integridad pueden ser contrastada a través de la siguiente dirección web. https://verificarfirma.regionsanmartin.gob.pe?codigo=5a13bcd0qcfdcq4464qa3ceqaffe20cbf82e&anex=260812
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Sub Gerencia de Planeamiento Estratégica y Estadística Regional, la que actúa como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional de San Martín. ARTÍCULO 16º.- PARA INSCRIBIRSE EN EL “LIBRO DE REGISTRO DEPARTAMENTAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL” SE REQUIERE PRESENTAR:
- Acreditar personería jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos.
- Tres (03 años como mínimo de actividad institucional comprobada).
- Pertenecer a las organizaciones: Productores, Gremios Empresariales, Laborales, profesionales, Agrarios y Vecinales, Universidades, Iglesias, Comunidades Campesinas, Pueblos Indígenas, Mesas de Concertación, Organizaciones de Mujeres, Jóvenes, ONGs, Personas con habilidades diferentes y otros.
- Los participantes inscritos en años anteriores deberán actualizar y/o regularizar la documentación presentada. INSCRIPCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL REGISTRO ARTÍCULO 17º.- EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN: Deberá desarrollarse de manera simultánea y desconcentrada para lo cual el Gobierno Regional implementará dicha inscripción en la Sede Central en las Gerencias Territoriales de San Martín-Tarapoto, Mariscal Cáceres – Juanjuí y Tocache. Así como en las Municipalidades Provinciales del Departamento. APROBACIÓN, OBSERVACIÓN Y/O RECHAZO A LA INSCRIPCIÓN ARTÍCULO 18º.- LA OBSERVACIÓN Y/O RECHAZO A LA INSCRIPCIÓN: Deberá efectuarse en el caso que no se hayan cumplido con los requisitos exigidos para su inscripción, o se haya adulterado la documentación exigida. Las instituciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción. ARTÍCULO 19º.- APROBACIÓN A LA INSCRIPCIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL: Se inicia con la presentación de la solicitud en trámite documentario de la Sede Central, la recepción de ésta es de curso obligatorio bajo responsabilidad. El Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto responsable del Proceso de Registro, expedirá una Resolución motivada en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de cerrado el plazo de inscripción.
CAPÍTULO IV ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL CONVOCATORIA ARTÍCULO 20º.- La convocatoria a elección de representantes de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Regional, la efectúa el Gobernador del Gobierno Regional San Martín, mediante Decreto Regional, el mismo que establecerá el lugar, la fecha y hora en la que se procederá al acto electoral. ARTÍCULO 21º.- La convocatoria se realizará 60 días calendarios antes del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Regional. ARTÍCULO 22º.- La elección de los representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regional deberá realizarse a más tardar 15 días hábiles antes del término del mandato de los representantes en ejercicio. ARTÍCULO 23º.- En el caso de vacancia o renuncia, asume el cargo el accesitario. Documento Nro: 001-2021367316. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN, generado en concordancia por lo dispuesto en la ley 27269. Autenticidad e integridad pueden ser contrastada a través de la siguiente dirección web. https://verificarfirma.regionsanmartin.gob.pe?codigo=5a13bcd0qcfdcq4464qa3ceqaffe20cbf82e&anex=260812
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ARTÍCULO 24º.- Producida la convocatoria, se cursará oficio al JNE y Defensoría del Pueblo Regional para que procedan a la supervisión del respectivo proceso. Asimismo, podrán participar en calidad de observadores instituciones especializadas en procesos electorales, de nivel nacional o internacional. PADRÓN ELECTORAL ARTÍCULO 25º.- Pueden participar en el proceso electoral el conjunto de las organizaciones representativas de nivel departamental y provincial debidamente inscritas en el “Libro de Registro del Gobierno Regional de las Organizaciones de la Sociedad Civil”. ARTÍCULO 26º.- La Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, publicará el padrón electoral en el diario oficial de mayor circulación y en el portal electrónico del Gobierno Regional, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la emisión del Decreto Regional de convocatoria a elecciones. Pueden presentarse impugnaciones debidamente fundamentadas ante dicha Gerencia, dentro de los 3 días hábiles posteriores a la publicación. Esta resolverá la impugnación luego de escuchar a las partes, dentro de los 2 días hábiles posteriores a la presentación de la misma. La resolución es inapelable. ARTÍCULO 27°.- COMITÉ ELECTORAL: La conducción del acto electoral está a cargo de un Comité Electoral integrado por:
- Presidente (Miembro de la sociedad civil que no participa en el proceso eleccionario).
- Secretario (Miembro de la sociedad civil que no participa en el proceso eleccionario).
- 3er Miembro (Miembro de la sociedad civil que no participa en el proceso eleccionario). ARTÍCULO 28º.- EL COMITÉ ELECTORAL TIENE ENTRE SUS FUNCIONES: a) b) c) d) e)
Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con imparcialidad y legalidad. Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requiera para el proceso electoral. Velar para que los participantes ejerzan activamente y plenamente su derecho a elegir y ser elegido. Redactar y suscribir el acta del proceso. Proclamar y otorgar credenciales a los representantes elegidos de las organizaciones de la sociedad civil.
ARTÍCULO 29º.- EL ACTO ELECTORAL: Se inicia con la instalación del Comité Electoral. ARTÍCULO 30º.- ASAMBLEA ELECCIONARIA: El comité electoral pasará lista de los delegados, correspondiendo el quórum de la primera citación a dos tercios de los delegados electores con mandato vigente y en segunda citación de la mitad más uno de los delegados/as – electores/as inscritos en el padrón electoral. ARTÍCULO 31º.- MODALIDAD DE ELECCIÓN Y VALIDEZ DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS/AS: Se plantea dos modalidades de elección, que la asamblea seleccionaría y decidirá antes de dar inicio a las elecciones:
a.- Elecciones por lista: El Comité Electoral inscribe la lista o listas de candidatos/as. Es requisito indispensable que las listas estén integradas por no menos del 50% de la cuota de género y al menos un tercio de empresarios y productores.
b.- Elección preferencial: El comité electoral designa a cada uno de los delegados como candidatos electores, asignándole un número, la elección de representantes se hará en cuatro rondas eleccionarias, una primera ronda a dos representantes, en una segunda ronda a dos representantes, una tercera ronda a dos representantes y una cuarta ronda a dos representantes, que obtengan la mayor votación, en caso de empate se hará tantas rondas como sea necesario para definir representantes. Documento Nro: 001-2021367316. Esta es una copia auténtica a los imprimible de un documento electrónico del GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN, generado en concordancia por lo dispuesto en la ley 27269. Autenticidad e integridad pueden ser contrastada a través de la siguiente dirección web. https://verificarfirma.regionsanmartin.gob.pe?codigo=5a13bcd0qcfdcq4464qa3ceqaffe20cbf82e&anex=260812
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PROCESO ELECTORAL ARTICULO 32°.- La elección de representantes de la Sociedad Civil ante el CCR se realizará en un solo acto convocado con este único fin y deberá contarse con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos electorales (ONPE) y como supervisión el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Defensoría del Pueblo Regional. ARTÍCULO 33º.- La conducción del proceso electoral estará a cargo de un Comité Electoral, integrado por un presidente, un secretario y un tercer miembro. ARTÍCULO 34º.- El Comité Electoral procederá a verificar la relación de los delegados presentes, señalará el número total de representantes a ser electos ARTÍCULO 35º.- Una misma persona no puede figurar en más de una lista. ARTÍCULO 36º.- Cada lista válida será identificada con un número asignado por el Comité Electoral, por sorteo. ARTÍCULO 37º.- El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados para emitir su voto. La lista que obtenga la mayoría simple será proclamada ganadora. De ver empates entre ambas listas, se definirá mediante un sorteo. ARTÍCULO 38º.- En el caso de que la asamblea decidiera por el voto preferencial, el mecanismo de elección debe ser de la siguiente manera:
Se hará cuatro rondas de votación o las que fueran necesarias para la elección de los representantes. Cada delegado elector es un candidato. Cada uno de los electores tienen derecho a emitir dos votos. No podrá emitir dos números iguales. El cual anularía uno de ellos. En la primera ronda se elegirá al menos un tercio de los empresarios y productores. En la segunda ronda se elegirá la cuota de género y representante de los Pueblos Indígenas. Y en la tercera y cuarta ronda se eligiera los restantes. En esta última ronda de votación se elegirán a tres accesitarios, de acuerdo a la mayor votación.
ARTÍCULO 39º.- El Comité Electoral informará mediante oficio dirigido al Gobernador Regional la relación de los representantes electos y accesitarios REGIMEN DE SESIONES ARTICULO 40°.- El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Gobernador Regional del Gobierno Regional San Martín.
CAPITULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ARTÍCULO 41º.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional están obligados a: a) Cumplir con las condiciones básicas y los compromisos específicos al amparo de los cuales fueron elegidos. b) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Regional. Documento Nro: 001-2021367316. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN, generado en concordancia por lo dispuesto en la ley 27269. Autenticidad e integridad pueden ser contrastada a través de la siguiente dirección web. https://verificarfirma.regionsanmartin.gob.pe?codigo=5a13bcd0qcfdcq4464qa3ceqaffe20cbf82e&anex=260812
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c) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, para informar de las propuestas u opiniones que presentarán en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. d) Presentar al Consejo de Coordinación Regional las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil provincial o departamental al que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular. e) Presentar colectivamente informes por escrito, luego de cada periodo de sesiones, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, ante la Asamblea de Delegados (as). f) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegados(as) a las que sean convocadas. ARTÍCULO 42º.- Los representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regional tienen derecho a: a) Convocar a los Delegados(as) de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. b) Señalar de ser el caso sus opiniones personales sobre las propuestas que presente a nombre de sus representados. c) Ser informados por los otros representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regional sobre las propuestas que presentarán a las sesiones del Consejo de Coordinación Regional. d) Presentar su renuncia ante la Asamblea de Delegados(as), a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. VACANCIA Y REVOCATORIA ARTÍCULO 43º.- La condición de representante de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regional se pierde por vacancia o por revocatoria. ARTÍCULO 44º.- El cargo de representante de la sociedad civil ante el consejo de Coordinación Regional vaca por las siguientes causales: a) b) c) d) e) f)
Por fallecimiento Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditado con arreglo a Ley. Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Por renuncia. Dejar de residir de manera injustificada por más de 180 días continuos o no en el Departamento, en un periodo de 365 días calendario. Por sobrevenir con posterioridad a la elección cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas en el Artículo 14º de la Ley de elecciones regionales.
ARTÍCULO 45º.- La Asamblea de Delegados acuerda la vacancia en reunión expresa convocada para tal fin. El acuerdo de la asamblea es impugnable frente al Consejo Regional. La determinación de ésta última es definitiva. ARTÍCULO 46º.- La vacancia como la revocatoria del mandato de representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional procede si dos tercios de la asamblea expresa convocada para tal fin votan a favor de la vacancia. El accesitario asumirá la vacancia. ARTICULO 47°.- Un representante de la Sociedad Civil puede ser revocado cuando incumpla las normas contenidas en el presente Reglamento y las funciones para el cual fue elegido. ARTICULO 48°.- Las personas de la sociedad civil que fueron elegidas en periodos anteriores y no concluyeron su periodo por vacancia, por renuncia y por abandono, quedan inhabilitados de participar por dos periodos.
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CAPITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- El Gobierno Regional San Martín abrirá el “Libro de Registro Departamental de Organizaciones de la Sociedad Civil, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la aprobación del presente Reglamento por el Consejo Regional. SEGUNDA.- Las organizaciones representativas a las que se refiere el artículo 4º, que deseen participar en el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín, tendrán 30 días hábiles desde la fecha de apertura del “Libro de Registro Departamental de Organizaciones de la Sociedad Civil”, para proceder a presentar sus solicitudes de inscripción. TERCERA.- En caso de observación o tacha la organización podrá interponer recurso de apelación por denegatoria de inscripción, dentro de las 72 horas siguientes ante la Gobernación del Gobierno Regional San Martín, quien resolverá en última instancia dentro de las 48 horas siguientes a la presentación del recurso. CUARTA.- El Gobernador del Gobierno Regional, bajo responsabilidad, convocará mediante Decreto Regional a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional para el periodo 2021-2023
Moyobamba, marzo del 2021
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ANEXO CRONOGRAMA DE CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL SAN MARTIN 2021-2023 N°
ACTIVIDADES
FECHAS
Aprobación de Ordenanza Regional para el Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la 08 de marzo al 09 de abril del Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional 20212021
Convocatoria Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad 12 Abril al 11 de junio del 2021 Civil “Registro Departamental” Actualización de datos a Inscripción de las Organizaciones de la 12 Abril al 11 de junio del 2021 Sociedad Civil Subsanación de observaciones a la inscripción 14 de junio al 16 Junio del 2021 Resolución Gerencial de aprobación a la lista de Organizaciones 18 de junio del 2021 de la sociedad civil aptos para participar del proceso electoral Elección del Comité Electoral Capacitación a organizaciones de la Sociedad Civil sobre el proceso de elección a cargo de la ONPE. Cronograma Electoral 7.1 Convocatoria a Elecciones
21 de junio 2021 21 de junio 2021
7.1.1 Instalación del Comité Electoral
7.1.2 Nominación de Candidatos 7.1.3 Clasificación e Impugnación
21 de junio 2021
7.2 Proceso Electoral 7.3 Resultado del Proceso y Proclamación de Delegados aptos al Consejo de Coordinación Regional (Acta)
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CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL SAN MARTIN ACTA DE APROBACIÓN REGLAMENTO PARA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN PERIODO 2021-2023 En la ciudad de Lamas, en las Auditorio de Multiservicios Maronas –(Jr. Túpac Yupanqui N° 371 Centro Poblado Comunidad KECHUA HUAYCO (al frente del campo deportivo del sector GuerraProvincial de Lamas), del día lunes 22 de marzo del 2021, se aprueba la modificación al “Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín para el periodo 2021-2023” por los miembros del Consejo de Coordinación Regional, de acuerdo al siguiente detalle: Modificación del cronograma de convocatoria para el proceso electoral periodo 2021-2023:
CRONOGRAMA DE CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL SAN MARTIN 2021-2023 N°
ACTIVIDADES
Aprobación de Ordenanza Regional para el Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional 20212023 Convocatoria Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil “Registro Departamental” Actualización de datos a Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil Subsanación de observaciones a la inscripción Resolución Gerencial de aprobación a la lista de Organizaciones de la sociedad civil aptos para participar del proceso electoral Elección del Comité Electoral Capacitación a organizaciones de la Sociedad Civil sobre el proceso de elección a cargo de la ONPE. Cronograma Electoral 7.1 Convocatoria a Elecciones 7.1.1 Instalación del Comité Electoral 7.1.2 Nominación de Candidatos 7.1.3 Clasificación e Impugnación 7.2 Proceso Electoral 7.3 Resultado del Proceso y Proclamación de Delegados aptos al Consejo de Coordinación Regional (Acta)
FECHAS
08 de marzo al 09 de abril del 2021 12 Abril al 11 de junio del
12 Abril al 11 de junio del
14 de junio al 16 Junio del
18 de junio del 2021 21 de junio 2021 21 de junio 2021
21 de junio 2021
Para su aprobación se deja constancia y firman los presentes en señal de conformidad.
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Ordenanza Regional Nº ____-2021-GRSM/CR Moyobamba, POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional San Martín, de conformidad con lo previsto en los articulas 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N' 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N' 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica desarrolla el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcertada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralización, administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; Que, el artículo 2° de la Ley N' 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, así mismo la finalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, gobiernos Locales y Organizaciones representativas de la Sociedad Civil existentes en la Región; Que, de acuerdo al artículo 11°-A de la Ley antes citada, establece la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, el cual está integrando por el Gobernador Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicegobernador Regional; los alcaldes provinciales, y los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, señalado además que la proporción de los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad Civil será de 60% y 40% respectivamente; Que, la propuesta de Reglamento para elección de Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, tiene por objeto establecer los procedimientos para conformación, composición y elección de los miembros del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martín, en concordancia con la normatividad legal vigente; Que, en eses sentido se determina que el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional San Martín con las Municipalidades y ésta integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil, quienes son elegidos democráticamente por un periodo de dos años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial que se hayan inscrito en el padrón que el Gobierno Regional apertura para tal efecto;
Que, el numeral 17.1 del articulo17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes desarrollo y presupuesto en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional San Martin, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día ……………. de ………. del 2019, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el “Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martín periodo 2021-2023” y que forma parte de la presente Ordenanza Regional, anexo que se publicara en la página web del Gobierno Regional San Martin. ARTÍCULO SEGUNDO: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 0022019-GRSM/CR, de fecha 08 de mayo del 2019, que aprobó el Reglamento de elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martín - periodo 2017-2019. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martin y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional San Martin. ARTICULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional San Martín, para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los.................................. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla
GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
NOTA INFORMATIVA N° 103 -2021-GRSM/GRPyP A
:
PERCY REATEGUI PICON Gerente General Regional
ASUNTO
: Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín 20212023
REF.
: Informe Técnico Nº 011-2021-GRSM/GRPyP/SGPEyER
FECHA
: Moyobamba, 23 de marzo del 2021
Mediante la presente me dirijo a usted para saludarle cordialmente y hacer de conocimiento que en cumplimento a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 Artículo 11°- A, ítem b. establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional. En ese sentido, informar que se procedió con la emisión del Informe Técnico al “Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín 2021-2023”, por lo que se recomienda derivar la presente a la Oficina Regional de Asesoría Legal para su evaluación y emisión de opinión legal. Se adjunta “Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín 2021-2023” y propuesta de Ordenanza Regional. Es todo cuanto informo a usted, para los fines que estime pertinente. Atentamente;
C.c SGPEyER Archivo
Documento Nro: 001-2021307308. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN, generado en concordancia por lo dispuesto en la ley 27269. Autenticidad e integridad pueden ser contrastada a través de la siguiente dirección web. https://verificarfirma.regionsanmartin.gob.pe?codigo=072b4491q89e5q4a75q92f3qf6b48a963651
INFORME LEGAL N° 195 - 2021- GRSM/ORAL PARA
:
Percy Reátegui Picón. Gerente General Regional
ASUNTO
:
Opinión Legal sobre modificación al “Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín periodo 2021-2023”.
REFERENCIA
:
Nota Informativa N°103-2021-GRSM/GRPyP
FECHA : Moyobamba, 26 marzo de 2021.
I.
ANTECEDENTES:
II.
Con Nota Informativa N°103-2021-GRSM/GRPyP del 23.03.2021 se remite el Informe Técnico N° 011-2021-GRSM/GRPyP/SGPEyER del 25.03.2021, que versa sobre la modificación al “Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín periodo 2021-2023”. BASE LEGAL:
- Constitución Política del estado.
- Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
- Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. III.
ANALISIS:
- Informe Técnico N°011-2021-GRSM/GRPyP/SGPEyER del 23.03.2021 que concluye que del análisis realizado al Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín periodo 2021-2023 y para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente, emite opinión técnica de modificación del Cronograma de Convocatoria para el proceso de elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín 2021 2023.
- La Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N°27902 en su artículo “Artículo 11-A establece: “Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional. El Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento siguiente: a. Composición. - El Consejo de Coordinación Regional está conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores. b. Representantes de la sociedad civil. - Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional (el subrayado es nuestro). Para registrarse deberán acreditar personería Jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y Documento Nro: 001-2021065418. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN, generado en concordancia por lo dispuesto en la ley 27269. Autenticidad e integridad pueden ser contrastada a través de la siguiente dirección web. https://verificarfirma.regionsanmartin.gob.pe?codigo=97a3c6a5q97f7q4a91qaaf1qbc4d8d66bc66
INFORME LEGAL N° 195 - 2021- GRSM/ORAL jóvenes. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional. 3. El artículo 17.1 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. 4. Siendo esto así, en Sesión Ordinaria de Consejo de Coordinación Regional del 22.03.2021, los miembros del Consejo de Coordinación Regional, aprobaron la modificación del Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín para el periodo 2021-2023, de acuerdo al cuadro contenido en el punto IV. CONCLUSIONES del Informe Técnico N°011-2021-GRSM/GRPyP/SGPEyER. 5. Que, en vista que la aprobación de la modificación del mencionado reglamento se ha efectuado dentro de lo previsto en las normas legales invocadas corresponde a esta oficina emitir un informe legal aprobatorio.
IV.
OPINIÓN:
Por lo expuesto se OPINA favorablemente por la Modificación al Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Regional en lo que respecta al “Cronograma de Convocatoria para el Proceso de Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín, periodo 2021-2023”, que obra en el Anexo del presente reglamento que adjuntamos; se recomienda remitir el presente informe a la Secretaría del Consejo Regional para continuar con el trámite correspondiente. Es cuanto informa a usted.
Atentamente .
ZMP/ORAL
Documento Nro: 001-2021065418. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN, generado en concordancia por lo dispuesto en la ley 27269. Autenticidad e integridad pueden ser contrastada a través de la siguiente dirección web. https://verificarfirma.regionsanmartin.gob.pe?codigo=97a3c6a5q97f7q4a91qaaf1qbc4d8d66bc66
GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN GERENCIA GENERAL REGIONAL AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
MEMORANDO Nº315- 2021-GRSM/GGR A
: Abog. LUIS FELIPE CABEZA MOLINA Secretario del Consejo Regional
ASUNTO : SE DERIVA DOCUMENTO REF.
: INFORME LEGAL N° 195-2021-GRSM/ORAL Expediente N°001-2021065418
FECHA
: Moyobamba, 29 de marzo de 2021.
Mediante el presente hago llegar a usted, INFORME LEGAL N°195-2021-GRSM/ORAL, mediante el cual la Oficina Regional de Asesoría Legal
OPINA favorablemente por la Modificación al Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Regional en lo que respecta al “Cronograma de Convocatoria para el Proceso de Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín, periodo 2021-2023”. Es cuanto informo para su conocimiento y acciones que estime correspondientes.
Atentamente;
Documento Nro: 001-2021893936. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico del GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN, generado en concordancia por lo dispuesto en la ley 27269. Autenticidad e integridad pueden ser contrastada a través de la siguiente dirección web. https://verificarfirma.regionsanmartin.gob.pe?codigo=83c4b49dq9fb3q4340q8641qac9f7cf90bd1
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