Decreto Regional N.° 004-2019-GRSM/GR
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(Decreto fugionaf
Nn noi -2019-GRSM/GR VISTO:
Moyobamba, 23 0CI' 2019
El Expediente No 001-2019080J26, que conrieoe Ia Nora In[onnativa N' 0417-20I9-GRSM/GRPyP de fecha 0l de octubre de 2019, el [nfonne Técnico N" tl9-2019GRSM/SGDI de fecha i0 de setiembre de 20 t9, el Mernorando N" 257-1019-GRSM/ORAL de Gcha 24 dc setiembre de 2019. la Nota Informativa No 57i-20l9GRSM,'ARA de fecha 18 de setiembre de 2019, la Nou lnformativa N" 401 -2019-GRSM/ARA/DEGEA de fecha l8 de setiembre de 2019, el lnforme Legal N" MZ4-2O19GRSVÍ/ARA-I.{{LDE de fecha [6 de setiembre de 2019, el Mernorando N" I 14-2019-GRSM/ARA/DEGEA de fecha 09 de setiembre de 2019, el Informe Técnico No 0014-2019GRSMIARA"'DEGEA/AEFA de fecha 26 de setiernbre de 20t9, el [nforme Legal N" 687-2019-GRSM/ORAL, y;
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Que, de conformidad con lo previsto en la Constitución Politica del Peru de 1993 y ta Ley 27861,Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, y sus modificatorias mediante Ley 27902 y Ley 28013, que reconocen a los Gobiemos Regionales como personasjurídicas con autonomia política, económica y adrninistrativa en los asunros de su competencia.
Que, mediante Nota lnformativa N'
Ml7-2O19-
GRSITIGRPyP de fecha 0l de octubre de 2019, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto ire a la Gerencia General Regional, el [nfonne Técnico No I I 9-20 I 9-GRSM/SGD I de fecha 3O de bre de 2019, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, según el requerimiento de e despacho a través del Memorando
N' 257-201 9-GRSM/ORAL de fecha 24 de setiembre de 2O 19,
por lo que se encuentra expedito para la respectiva opinión legal y en su caso la proyección de acto resolutivo.
Que, el inciso b) del artículo 53" de la Ley 27867 'Ley Orgánica de Gobiemos Regionales', establece que los gobiemos regionales, en coordinación con las
Comisiones Ambientales Regionales (CAR), implementen un Sistema Regional de Gestión Ambiental.
Que, el artículo 6l'de la Ley 28611 'Ley General del Ambiente', establece que los gobiemos regionales, a través de su Autoridad Regional Ambicntal, Gerencias de Recursos Naruralcs y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Cornisiones Ambientales Regionales y con la Autoridad Ambiental Nacional, implementen un Sistema Regional de Gestión Ambiental integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio arnbiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobiemo regional.
t (Decreto Regianaf
N" ,úy -2019-GRSM/GR 'Ley iVlarco de'l Sistema Que, el artículo 2i" de la t-ey 282-15 lriacional de Gestión Anrbiental', establece que las Cornisiones Ambientales Regionales (CAR) son las instancias de gestión arnbientel de carácter multisectorial encargadas de coordinar y concenar la política ambiental regional, y protnorer el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y prirado. Que, mediante Ordenanza Regional N'010 l0II-GRSNICR se reconocc a Ia Co¡nisión .{¡nbiental Regional de San ñlanín CAR-SNI, cotno ente encargado de
-territorial Regional. los aspectos COORDLI-.\R y CONCERTAR, en el marco de la Politica así corno Recursos iriatu¡ales, de Ordenamiento Territorial, también del Sistema de ambientales, de Gestión Ambiental regional, promoviendo el diálogo entre los sectores Público. Privado y de la Sociedad Civil Organizada err el árnbito de la región San Manín.
Que, a través del Decreto Regional N' 001-2014GRSM/PGR se aprobó el Reglarnento de la CAR-SM y la cual resulta necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento I¡temo de la Comisión Ambiental Regional de San Nlanín CAR-SM, que perfeccione su funcionamiento.
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Que, según el nurneral 7 del artículo 192' de la Constirución Política de 1991, señala entre otros ámbitos, que es competencia de los Gobiernos Regionales dictar normas inherentes a Ia gestión regional y la promoción y la promoción y regulación de las actividades y/o servicios en matería de medio ambiente y los literales a) y e) del artículo 53" de la t-ey N' 27867 'Ley Orgánica de Gobiemos Regionales', establecen que a los Gobiemos Regionales les corresponden lormular y aprobar politicas en materia ambiental, así como promover la educación e investigación a¡nbiental en la región. Que, de confonnidad ct¡n el aniculo 8'de la [-ey N']8ól I 'Ley General del Ambiente', precisa, que la Politica Nacional del Ambiente constituye el conjunto dc
lineamientos, objetivos. estrategias. metas, progra¡nas e instrurnentos de carácter público, que tiene corno propósito definir y orientar el accionar de las enlidades del Gobierno Nacional, Regional, Local, sector privado y de la sociedad civil, cn materia ambiental, adernás de establecer las politicas y nonnas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo esublecido en la Politica Nacional del Arnbiente y deben guardar concordancia entre sí. Que, confonne a lo expresado en el inciso g) del articulo 9", 29" y del articulo 29-A de la Ley N'27867 'Ley Orgánica de Gobiemos Regionales', sin constituir una competencia exclusiva, regula las potestades descentralizadas en materia ambiental, a través de las Gerencias Regionales en materia de recursos naturales y del medio a¡nbiente o el que haga sus vecesr en las cuales ejercen funciones cornpanidas en materia ambiental del Gobiemo Nacional y de los respectivos gobiemos regionales.
Quc, a través del anículo l" de la Ley No 29325 'Ley del Siste¡na Nacional de Lvaluación y Fiscalización Arnbiental'se otorga al OEFA Ia calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tienc por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por pane de Ios administrados, asi como supcnisar y garantizar que las funciones de evaluación, supewisión y fiscalización arnbiental a cargo dc las diversas entidades del Estado se realicen de forma indepcndiente, imparcial, ágil y eficientc-
(Decreto fugionaf
No cay. -2019-GRSM/GR Que, ¡rediante el fnfonne Legal N' 687-2019GRSIvÍ/ORAL, Ia Oficina Regional de Asesoria Legal del Gobierno Regional San Manin, opina por la Aprobación del Nuero Reqlamento [ntemo de la Comisión Arnbiental Regional San Martín CAR-SM.. el mismo que consta de seis (06) títulos, seis (06) capitulos y treinta y cuatro (i.1) anículos. Que, en uso dc las atribuciones y facultades conferidas por la
Ley N" 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, sus Leyes modiñcatorias, y con las
visaciones de la Oficina Regional de -\sesoria Legal. [a Gerencia Regional de Desarrollo Social. y la Gerencia Ceneral Regional del Gobierno Regional de San lVfartín
DECRETA:
ARTICULO PRI}IERO. _ APROBAR EL NUEVO REGLAMENTO INTER¡IO DE LA CO}IISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE SAN MARTiN CAR.SM., EL MISNIO QUE CONSTA DE SETS (06) TÍTULOS, SETS (06) CAPÍTULOS Y TREINTA Y CUATRO (J¡) ARTÍCULOS. que en anexo adjunto louan parte del presente Decreto, quedando sin efecto legales los actos resolutivos que se opongan al presente Decreto.
ARTICULO SECUNDO. - NOTIFICAR el presente Decreto Regional a las instiruciones integrantes de la CAR-SM, a todas las instancias intemas del Gobiemo Regional y a la Dirección de Políticas, Nonnas e Instrumentos de Gestión Ambiental del N'llNAM para su conocimiento; asi como DIFI-I|iDIR en el ponal electrónico del Gobierno Regiornl y PUBLICARLO en el Diario Oficial El Peruano. RECTSTRESE, CO}IUNIQUESE Y ARCHIVESE
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(Decreto fugionaf
No o*i -2019-GRSM/GR REGLAPIENTO INTERNO DE LA COMISION AMBIINTAL REGIONAL DE SAN
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TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo l-- Finalidad El presente Rcglamento lntemo de la Comisión Ambiental Regional de San Manín (CAR-SM) norma
su naturaleza, objetivo, árnbito de acción, composición, estrucrura interna y funcionamiento. Asirnismo, regula el desarrollo de las sesiones, el procedimiento y aprobación de las propuestas técnicas ambientales, de las instiruciones pertenecientes y las rclaciones de coordinación y comunicación con la ciudadanía y organizaciones e instituciones con competencias e interés en la gestión ambiental. Articulo 2.- A¡cance del reglámento Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de obligatorio cumplimiento en Ia toma de decisiones por los representantes del sector público, privada y sociedad civil. que conforman o son parte de la CAR-SM.
TITULO TI
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DE LA NATI]RALI,ZA Y EL ÁMBITO DE ACCIÓN DE LA CAR.SM Articulo 3.- Definición La CAR-SIvI es [a instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial encargada de la coordinación y la concertación de Instrumentos de Gestión Ambiental de alcance Regional
l.
(Programas- Políticas Ambientales, Estrategias Regionales, y otros). Promueve el diálogo y el acuerdo
entre Ios sectores público y privado para llevar la gestión ambiental a un nivel de eficacia real, que
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resuelva los problemas ambientales que sólo pueden ser enfrentados bajo mecanismos transectoriales y participativos. Arrículo {.- Ámbito de Acc¡ón El á¡nbito de acción de la CAR-SM comprende el territorio de la región San Mafin, teniendo en cuenta la interrelación con las regiones colindantes.
TITULO III
DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES Df LA CAR.SM
Capítulo I De la Composición de la CAR-SM Arrículo 5.- Composic¡ón La CAR-SM se encuentra integrada por representantes de instiruciones públicas, privadas y la sociedad civil organizada, con responsabilidades, competencias e interés en la problemática ambiental regional. Con esta composición multisectorial se busca que la CAR-SM desarrolle su visión compatida hacia el desarrollo sostenible de la región. Articulo 6.-Acuerdos Sus acuerdos se toman en Asamblea General Ordinarias y extraordinarias. según la agenda y lemas convocados para la misma-
Arliculo 7.- Metodología de Trabajo La metodología de trabajo será a través de reuniones ordinarias y extraordinarias que sean participativas, contando con el trabajo articulado de Grupos Técnicos Regionales, comisiones de trabajo y otras que Ia CAR-SM crea conveniente.
Aecreto fugionaf
No oo\ -2019-GRSM/GR Capítulo 2 De las funcioncs dc l¡ CAR-S&I
Artículo 8.- Funciones Cenerales Son funciones generales de la CAR-SM las siguientes: l. Ser la instancia de coordinación v concenación de los Instrumentos dc Gestión Ambiental de nivel regional y actuar en coordinación con el Gobiemo Regional, Locales, Instiruciones Públicas y Privadas, y sociedad civil organizada para la irnplementación del Sistema Regional dc Gestión
Ambiental.
- Proponer, elaborar participativamenle, y supervisar Ia implernentación de los Instrumenlos tle Gestión Ambiental de ámbito Regional.
- Curnplir la función consultiva y de asesorarniento técnico al Gobierno Regional de San Martín.
- Lograr compromisos concretos de las inslituciones que poseen responsabilidad, competencias e inlereses ambientales vinculados con las necesidadcs regionales priorizadas5. Contribuir a la aplicación de las Estrategias Regionales, proyectos, procesos y otros.
- Promover acciones de culrura- investigación, educación y tecnología ambiental7. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los lnstrumentos de Gesiión Ambiental y la ejecución de Políticas Ambientales.
- Facilitar el tratamierto apropiado para la resolución de conflictos ambientales.
- Contribuir al desarrollo de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental.
- Impulsar la promoción de procesos de Ordenamiento territorial, a nivel regional. I l. Contribuir a la implementación de los Sistemas Funcionales del Sistema Nacional de Gestión Ambiental a nivel regional.
- Promovcr el desarrollo de estrategias de panicipación ciudadana en la toma de decisiones y generación de altemativas de solución a los problemas ambientales.
- Validación de las iniciativas o propuestas de instrurnentos elaborados por los Gm¡ns 1'écnicos.
Artículo 9.- Recomendaciones por parte del MINAM y otros sectores La CAR SM debe tomar en cuenta las recomendaciones y Normas emitidas por el MINAM, Ios oR
demás sectores con cornpetencias en materia ambiental y por el Gobierno Regional de San Manin.
', para orientar y facilitar su desenvolvimiento y la adecuada gestión ambiental regional. Artículo l0-- Modilicación
Cualquier modificación en Ia fonnación v,'o en las funciones de la CAR-SM podrá ser prescntada y efecruada previa votación en reunión de sus miembros. con conocimiento del Consejo Regional.
TITULO ry DE LA I§TRUCTURA INTER\iA Y EL FUNCIONAMIINTO DE LA CAR.SM Capilulo I De la fsfructura Interna de la CAR-SM Artículo I l.- Estrüctura de la CAR-SM
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La estructura minima de la CAR-SM está definida de Ia siguiente manera: I l.l Asamblea General: Está integrada por todos los reprcsentantes conlormantes de la CAR-SM: asimismo, tienen la potestad de elesir de manera conjunta y por mayoría simple a los miembros de la junta directiva de la CAR-SM. I I.2 Junta Directiva: Es elegida por un periodo de dos (02) años- Se elige de manera democrática y directa. Está conformada ¡ror: I - Presidencia
- Vicepresidencia
- Secretaía Tecnica
- Vocal I
- Vocal 2
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(Decreto fugionaf
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-201g-GRSM/GR
ll.J Grupos Técnicos Regionales (GTR): Son insrancias destinadas a la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los Instrumentos de Gestión Arrbiental en la región, proponer soluciones a los problemas ambientales, generar propuestas y proyectos, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas y a¡xryar el funcionarniento del Sistema Regional de Gestión Ambiental. Los pqupos técnicos regionales son los siguientes:
r.G rupo Técnico Regional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 2.C rupo Técnico Regional de Información, Investigación, Cornunicación y Educación Ambiental 3.G rupo Técnico Regional de Gestión de Recursos Hídricos. 4.C rupo Tecnico Regional de Areas Naturales Protegidas y Biodiversidad. 5.G rupo Tecnico Regional de Cambio Climático. 6.G rupo Tecnico Regional de Gestión Territorial. 7.C rupo Técnico Regional de Restau¡ación Ecológica. Arlículo 12. - Asambler Gereral
Todos los integrantes de la Asamblea General tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, así como los acuerdos tomados en Asalnblea General y en la Junta Directiva.
Cualquier miembro de la CAR-SM puede sugerir. la invitación de profesionales, técnicos y representan(es de otras instituciones que no forman pane de la CAR-SM. a pañicipar en las asambleas, cuando haya necesidad de discutir o brindar aportes en tem¿s trascendentes para el funcionamiento y gestión de la CAR-SM; los invitados tendrán derecho a voz. pero no a voto.
l2.l Funciones de la Asamblea General I . Elegir a los mier¡bros de la Junta Directiva a través de un proceso de votación democnática. 2- Aprobar las propuestas de creación de Grupos Técnicos Regionales. 3. Aprobar la invitación a personas naturales a panicipar de los Grupos Técnicos Regionales, por sus cualidades profesionales.
- Validar las propuestas de los lnstmmentos de Gestión Ambiental de nivel re-eional.
rtículo 13. -.lunta Directi'¡
La Junta directiva. está conformada por la presidencia, vicepresidencia, secretaría téqica y vocales. Son elegidos de manera democrática por la asamblea general, para ello deberán obtener la mayoría simple (-s0o/o + I ) de los votos de los miembros asistentes y asuminín sus ñ.¡nciones de manera
inmediata tras la juramentación respecliva. I 3.1 Funciones de la junta Directiva de la CAR-SM Son Funciones de Ia junta directiva: I . Coordinar la gestión de la CAR-SM. 2. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. 3. Informar en forma oral y/o escrita a la asamblea general sobre el funcionamiento de la CAR-SM. 4. Elevar las propuestas, planes de trabajo y otros documentos técnicos a la asamblea general para su validación. 5. Elevar los informes, documentos técnicos concenados v acuerdos tomados er Asamblea. al Gobiemo Reeional de San Martín, al Consejo Regional y otra instancia. para su trámile correspondiente o aprobación mediante acto resolutivo correspondiente. 6. Proponer mecanismos de consulta y panicipación ciudadana, así como la socialización, difusión y capacitación en la gestión de la CAR -SM. 1J.2 Funciones de los integrantes de la Junta Directiva de la CAR-SM
a) Del Presidente Las funciones del Presidente de la CAR-SM son: I - Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. 2. Convocar y dirigir las reuniones de la CAR-SM. 3- Representar a la CAR-SM en actos tanto públicos como privados regionales, nacionales o intemacionales.
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(Decreto fugionaf
N" oor -2019-GRSM/GR 4- Ser portavoz oficial de las actividadcs que realiza la CAR-Slvt. 5. Coordinar con el Gobiemo Regional y la Autoridad Regional Ambiental. 6. Conducir la ejecución del Plan de'l'rabajo de la CAR-SM. 7, Prornover alianzas estratégicas y compromisos a nivel dc los sectores público y privado para la adecuada gestión ambiental en el nivel regional. 8. Suscribir documentos sobre acciones de acrualización y avances de los Instrumentos de Gestión Ambiental regional y gestión de la CAR-SM 9. Promover y gestionar el apoyo técnico y los apones financieros de los sectores público y privado para el desarrollo dc progra¡nas y proyectos ambicntales en el nivel regional. 10. Elaborar conjuntamenle con los miembros de Ia Junta Directiva los informes anuales respectivos sobre su gestión. I l. Solicitar los avances y los resulhdos de los Grupos Técnicos Regionales. 12. Coordinar e intercambiar experiencias con las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) de su jurisdicción, y con orras CAR. el Ministerio del Ambiente y sus entidades adscritas, y las demás instituciones que tratan asuntos a¡nbientales.
b) Del Vicepresidente El vicepresidente de [a CAR-SM. reemplaza al Presidente por ausencia o impedimento temporal con
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las prerrogativas y atribuciones propios al cargo. Cumple funciones por delegación del Presidente. De no presentarse, lo reemplazará la Secretaría General. c) De la Secretaria Técnica Las funciones de la SecretarÍa Técnica de la CAR-SM son: l. Elaborar y ranitir las convocatorias. 2. Elaborar las Actas de las reuniones realizadas. 3. Garantizar el funcionamiento ad¡ninishztivo. 4. Salvaguardar el aceno documentario. 5. Comunicar y orientar a los miembros en temas propios de su cargo. ó- Comunicar Ios acuerdos. por encargo del Presidente. 7- Garantizar el curnplirniento de los acuerdos tomados en las reuniones. 8- Coordinar con los Cnrpos Tecnicos Regionales. 9. Apoyar al Presidente en las reuniones. 10. Tener al dia toda la información financiera de la CAR-SM, principalmente en cuanlo a aportes o donaciones, pagos de compromisos o servicios, etc. I l - Las funciones que se le deleguen por acuerdo de la CAR-SM.
d) De los Vocales: Son Funciones de los Vocales: I . Apoyar en la conducción de Ias reunioncs de la asamblea general. 2. Presidir las comisiones que le asigne la Junta Directiva 3. Apoyar a Ia junta directiva. a los Grupos Técnicos Regionales y las comisiones de rrabajo- en el cumplimiento de sus Íi¡nciones.
Artículo l{. - Grupos Técnicos Regionales (GTR)
La CAR-SM propone la formación de los GTR de acuerdo con las necesidades prioritarias de la región. Estos se aprobaÉn en reunión de la CAR-SM y luego serán elevados al Gobiemo Regional para su aprobación y reconocimiento por aclo resolutivo correspondiente- El mandato de los GTR será definido en su noñna de creación. en la cual deberán establecese sus objetiros. linciones. composición, plazo detcrminado. entre otros aspectos. Cada GTR tendrá una Secretaria Tercnica. responsable de la coordinación y la sistematización de los resultados. La función dcl Secretario Técnico es dirigir y convocar a sus miembros, reponando directamenle a la CAR-SM los ar.ances y los resultados de su rrabajo.
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No co.i -2019-GRSM/GR l{.1 Funciones de los GTR: I - Elaborar propuestas para Ia aplicación en el nivel regional de los Instrumentos de Gestión Arnbiental. pueden ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, enlre otros.
- Proponer altemativas de solución a problemas ambientales o de gestión arnbiental que se producen en la región, mediante políticas, planes, programas, estrategias y actividades regionales. 3- Evaluar la aplicación en el nivel regional de los lnstnunentos de Gestión Ambiental y la ejecución de políticas ambientales.
4- Elaboración del Plan de Trabajo. Capítulo 2 De las Asambleas Generales de la CAR-SlvI
Artículo 15. - Las Asambleas Generales
Las Asambleas Generales, son actos públicos a los cuales concurren los miembros de la CAR-SM, se realizan de manera bimensual, es decir seis (06) veces en el año y se programarán al inicio del mismo, en ella se discute, diseña, elabora y valida los Instrumentos de Gestión Ambiental de competencia regional y planes de trabajo para su implementación; asifrismo. se disculen y proponen soluciones técnicas a los diferentes problemas ambientales de la región. Se convocarán cuando la Junta Directiva asi lo amerite o a petición de algunos integrantes (50o/o más uno del total de miembros de la CAR-SM) para tratar algún tema de imponancia y/o urgencia. Del ¡nismo modo. cuando el caso lo amerite o a solicirud de cualquiera de los integrantes, se pueden desarrollar de manera descentralizada, previa aprobación de la Junta Directiva. Artículo 16. - CoDvocatoria a las Asambleas La convocatoria a las asambleas deberá indicar fecha, hora. lugar y la agenda con los asuntos a tratar. y se notiñcará a través de los respectivos oficios de invitación. t-os pedidos y documentos que por su naturaleza urgente necesitan ser incluidos en la Agenda, serán puestos a consideración de la Asamblea corno Post-Agenda. Para el caso de las asambleas ordinarias se hará con una anticipación de quince ( l5) días hábiles y para las asambleas extraordinarias, con una anticipación de siete (7) dias hábiles.
Articulo 17. - Asambleas resen¿das
La Junta Directiva y/o a pedido de los integrantes (50% más uno del total de miembros de la CARSM) podrá dc'clarar una asamblea reservada cuando en su agenda se tralen asuntos relacionados con la seguridad del territorio regional u otros que considere pertinente. Panicipan dc'la asamblea reservada con voz y voto sólo los miembros de la CAR: lo tramdo en ella no puede ser de conocimiento público, salvo acuerdo de la misma.
Artículo 18. - Quórum El quórum de las sesiones de la CAR-SM estará constituido en primera convocatoria- por la mayoria sirnple (50 % más uno) de los miembros acreditados de la CAR-SM: en segunda convocatoria, transcurridos treinta (30) minutos luego de la primera convocaloria, la asamblea iniciará con el número de miembros asistentes. La CAR-SM debe buscar el consenso, sin embargo, el quórum para lomar acuerdos es por mayoría (50 7. más uno) de los miembros asislentes- En caso de empate en u¡a votación. el Presidente tiene voto diritnenle. De asistir los representantes titular y altemo, sólo se considerará el voto del titular para efectos del cómputo. En casos cxcepcionales. previo acuerdo de Ia CAR-SM. se contabilizará a los micmbros como pane del quórum y se podrán tomar acuerdos a través de medios eleclrónicos (corno el programa Sk1'pe) o conferencias telefónicas. Artículo 19.- Proceso de las asambleas [-as asambleas se desarrollarán de acuerdo con la estructura siguicnte: a) l:n la lccha y hora señaladas para la realización dc la asamblea- el Presidente solicitará a la secretarí¿ técnica. \€rificar el quórum correspondiente a través del llamado de la lista. Si es conforme. anunciará que hay quórum en la sala y procederá a dar inicio a la asarnblea; de no haber quórum en la primera
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(Decreto fugionaf
No o"1 -201g-GRSM/GR veriñcación. se volvcrá a pasar lista lucgo de transcurridos treinta 1J0) rninutos y se dará inicio a Ia asamblea con Ios asistenles. b) El Presidente someterá a considcración dc la ¡\samblea la agenda propuesta, para su aprobación correspondiente, luego se definc la post agenda, si la hubiera. c) Infonnada la Asamblea General sobre la agenda a tratar, a continuación, el Presidente abrirá la asamblea, anunciando los asuntos de materia de debate y discüsión. Artículo 20.- Reglas del debate En el debate de los asuntos contenidos cn Ia agenda y post agenda de las asambleas, se aplicará las si-quientes reglas: a) Los miembros de la CAR-SM, al tratar lemas de la agenda, tendrán derecho a hacer uso de la palabra por no más de tres (03) minutos. para lo cual se apenurará una ronda de intervenciones. anotáodose a
quienes lo soliciten. b) De los infonnes o propuestas presentados por los GTR y las Comisiones encargadas por la CARSM, sobre cualquier tema especifico- solo se leerán las conclusiones, recomendaciones y/o aportes. respectivarnente, salvo que el Presidente, en coordinación con la Junla Directiva y el pleno de la asamblea estime necesario socializar otros contenidos imponantes. c) El encargado de suslentar el informe del GTR o Corrisión será el Coordinador de la nisma o algún miembro que delegue, por no más de quince ( [5) minutos. d) No procede intemrpción al mornento de la sustentación, las intcrvenciones aclaratorias se pennitirán al ténnino de ésm y no podrán exceder de dos (02) minutos. e) La Junta Directiva o la Asa¡nblea Ceneral de la CAR-SM puede solicitar la presencia de un funcionario o técnico para exponer, sus¡entar, asesorar o esclarecer verbalmente algún tema materia de debate o controversia. dicha intenencii>n no deberá exceder los <¡uince ( l5) minutos. Artículo 21.- Votaciones Luego de debatir cada punto de la agenda. incluidos los infonnes requeridos a los GTR y Comisiones. el Presidente deberá anunciar el inicio de la votación. llecho el anuncio, el Secretario verificará el quórum de los miembros acreditados, desde cse instanre. ningún miernbro de la CAR-SM. podrá abandonar la sala hasta que concluya el acto de votación. El miembro de la CAR-SM- que se abstenea de rotar deberá de fi.¡ndamentar su ¡rosición haciendo uso de la palabra por un tiempo máximo de dos (02) minutos. Están habilitados a votar todos los mie¡nbros tirulares de la CAR-SM, con derecho a voz y voro- que panicipan en la Asamblea; en caso de inasistencia de éste, lo hará el representante alterno acrcditado quien tendrá derecho a voz 1, voto. Se computará un (01) voto por instirución u organización miembro de la CAR-SM que esté presente. Artículo 22.- Clases de votaciones Las votaciones serán públicas o sccretas. utilizando las siguientes fonnas de votación a consideración de la Junta Directiva y la Asamblea. 22.1 Votacién Pública Votación pública ordinaria- cuando cada rniembro de Ia CAR-SM levanla la mano y se conrabiliza el voto. Se aplicará para la clección de la junta directiva. Votación pública nominal- cuando la secretaía llama a cada mielnbro de la CAR-SM, y ésros responden SI, NO o se ABS'I'IENEN. Se aplicará para la validación de Insrru¡nenros de Gesrión
Ambiental Regional, planes de trabal'o. 22.2 Votación Secreta
-v-,
orros documentos técnicos propueslos.
Mediante cédula, cuando cada micmbro de la CAR-SNl, recibe una cédula de votación. expresa en ella su voto y la deposita en un ánfora. [-a Votación Secreta se realizará previo acuerdo de. la asamblea general. 22.3 Votáción Dirimente El Presidentc de la Junra Directiva tiene de¡echo a r oz ¡, voto. en caso de producirse empate cn alguna votación de la Asamblea General, tendrá voto dirimenre.
(Decreto fugianaf
No oo't -2019-GRSM/GR Articulo 2J.- Acuerdos de la CAR-SM Los acuerdos adoptados en la Asamblea General, Junta Directiva v eventos autorizados por la CARSM, son de carácter obligatorio v vinculante. y deberán ser aprobados por unanimidad, o mayoría sirnple de los participantes, los cuales deberán constar en el acta respectiva. Artículo 2{.- Actas de la asamblea Las reuniones de la CAR-SM se registran en Actas que firmarán todos los presentes. Deben contener
al menos la siguiente información: I . Fecha y lugar de la reunión 2- Agenda de la reunión 3- Puntos tratados
4- Acuerdos tomados 5- Lista de asistentes 6- Firma de asistentes La redacción de las Actas estará a cargo de la Secretaría Tecnica dc' la CAR-SM, la que deberá enviar estas actas por vía electrónica a todos los miembros asistentes e integranles de la CAR-SM para su conocimiento y fines. Los miembros de la CAR-SM procurarán tomar los acuerdos por consenso. Si es necesario votar, también se dejará constancia de los motivos y las decisiones adoptadas en mayoría y en minoría. Arliculo 25. - Periodicidad de las sesiones, La CAR-SM sesionará ordinariamente en forma bimensual. Puede haber sesiones extraordinarias cuando las convoque el Presidente o cuando exista una justificación o solicirud de p,or lo menos del 5Ooá más uno dc los miembros acreditados. Artídrlo 26. - De las lnasistencias Los nLiembros de la CAR-SM deberán informar su inasistencia a la reunión de la CAR-SM mediaote comunicación a la Secretaría Técnica, por Io menos con 24 horas de anticipación. Dos inasistencias consecutivas injustificadas serán rnotivo de llamada de atención ante el tirular de la entidad a la cual representa a través de una comunicación formal.
Capítulo f De los miembros de la CAR-SM
iculo 27. - Miembros de la CAR-SM representatividad ante Ia CAR-SM no es delegable- Las instituciones miembros serán representadas
nicamente mediante el representante titular y/o el altemo debidamente acreditados. Los
representantes altemos podnán participar en las sesiones, pero sólo podrán acordar consensos o votar en caso de no eslar presente el represenlante titular. Artículo 28. - Elección de represenlantes de grupos o sectores organizados Para el caso de los grupos o sectores organizados: i) Municipalidadcs Distritales: ii) Cornisiones Ambientales lvlunicipales: iii) Universidades Privadas; iv) Producrores Ecolóticos: v) Organismos No Gubemamentales: vi) Municipalidades Provinciales; y, vii) Colegios Profesionales- deberán elegir de entre sus miembros y en forma dernocnitica. un (01) representanle tih¡lar y un (01 ) altemo, quienes senin sus voceros ante la Asamblea General. El proceso que olicializa Ia representatividad de dichos gnrpos o sectores or-sanizados, cuhnina cuando la Junta Directiva recibe el Acta con los acuerdos correspondientes y la hace de conocimiento a los integrantes de la CAR-SM. Artículo 29. - Derechos v Obligac¡ones de los miembros de la CAR-Slll I - Representar al sector, institución. empresa u organización por los que fueron delegados. 2, Asisrir puntuahnente a tdas las sesiones convocadas por Ia CAR-SM, .3. Reponar las actividades, coordinar y consultar las acciones de la CAR-SM al seclor o institución a Ia cual que representan4- Presentar propuestas sobre asuntos relacionados con la gestión ambiental debidamenle sustentados
- Mantener una conducta personal de respeto y tolerancia, observando las nonnas de cortesia y disciplina. nccesarias para el desarrollo de un adecuado trabajo al interior de las asa¡nble'as generales
(Decreto Wgionaf
:
No 0a -20I9-GRSM/GR 6. Apoyar el cumplimiento de las funciones de la CAR-Slvt y aponar en la elaboración, la ejecución y el monitoreo de los Instrurnentos de Gestión Ambiental Regional. 7- Elegir y ser elegidos para asumir y representar a los cargos de la Junta Directiva y otras instancias de la CAR-SM. 8- Cumplir con las responsabilidades adquiridas co las reuniones de la CAR-SM. 9- Las instituciones confonnantes de la CAR-SM darán las facilidades peninentes a sus representantes a electos que puedan cumplir con sus responsabilidades. Articulo 30. Incorporación de miembros de la CAR-SM La Junta Directiva y/o Ia Asamblea General tienen Ia potestad de invitar a nuevas u otras instiruciones y organizaciones que trabajen temas ambientales en la región San Martín, para ser incluidas en la
CAR-SM, teniendo en cuenta los procesos correspondientes. En el caso de nuevas u otras instituciones y organizaciones que trabajen temas ambientales en la región San Manín que soliciten ser incluidas en la CAR-SM. la Junta Directiva evaluará previamente dicha solicitud y en caso de ser aceptada, deberá sersomctida a votación de la Asamblea General para decidir su incorporación. Las instituciones u organizaciones que se sumen a la CAR-SM, deberán remitir un documento dirisido al Presidente, acreditando a sus dos (0?) representantes. tanto titular colno ahemo. Artículo 31. - Cese de la participación de un miembro de la CAR-SM El ejercicio de la representación ante la CAR-SM se pierde por los siguientes motivos: I - Muene del miembro de la CAR-SIVÍ . 2- Incapacidad fisica permanente. tsr
3 Renuncia4- Reemplazo comunicado por la instirución o el sector al cual representa. Artículo 32. - lnforme ánual La CAR-SM elaborará un lnlorme Anual. docu¡nento que, luego de ser consolidado y aprobado. será remitido y expuesto antes del 05 de dicie¡nbre de cada año por el presidente de la CAR-SM anle el Consejo Regional- Luego, la CAR-SM debe re¡nitir el lnforme Anual ante el MINAM a través de la -rDirección de Polilicas e lnstrumentos de Gestión Ambiental. Estos deben ser remitidos antes del l5 he diciembre de cada año. I
Capítulo { De las fuentes de apoyo de la CAR-SM Artículo 33. El apoyo será por meCio de apones de diferentes fuentes, principalmente de los miembros de la CAR-SM o de cooperantes. eslos pueden ser en lemas de asesoramienro técnico. logisticos (transporlc, materiales de oficina, rcfrigerios, auditorio, etc.) u otro. En otros casos- las reuniones pueden ser financiadas por la entidad o por Ia persona que realiza o auspicia la elaboración de un instrumento de plancarniento y de gestión ambiental que asume los gastos de los talleres.
TITULO V DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO Articulo 3{. Este Reglarnento entrará en visencia a panir del dia siguiente de la aprobación y'Ia publicación del Decreto Regional que Io aprueba- Debe remitirse el documento al MINAIvI y a las instituciones integrantes de la CAR-SM con el lin de que lo conozcan e implemcnlen. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN PRf M[RA. - A partir de la enlrada en vigencia de este Reglamento Intemo quedan derogados aquellos reglamenlos o nonnas artteriores referidas a la CAR-SM quc se contrapongan con el presenle Reglamenlo. DISPOSICION Sf,GUNDA. - Aqucllos aspectos no considerados en el presente Rcglamento serán discutidos y aprobados en las reuniones de la CAR SM
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