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004-2019-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 004-2019-GRSM/CR

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San Martin

GOBIERNO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N*007-2019-GRSMICR Moyobamba; 0 8 MAYO 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Politica del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 -; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, sus modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martin; y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización N° 27680, Ley N° 28607 y por Ley N° 30305, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192° en su numeral 1) estipula que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 25° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre concordante con el artículo 26° y 27° del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, precisa que la Zonificación Forestal es un proceso el obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados ¿ definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación

/ obligatoria. Asimismo, se establece que el SERFOR, para determinar las categorías de la

Zonificación Forestal, aprueba una Guía Metodológica;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 19° de la citada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Gobierno Regional de San Martín es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y tiene entre otras funciones en materia forestal y de fauna silvestre, la de diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y políticas forestales y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, por su parte, el artículo 32” del referido Reglamento para la Gestión Forestal, prescribe que “una vez aprobada la ZF con sus respectivas categorías, el MINAGRI, el SERFOR o la ARFFS, según corresponda, establece, declara o reconoce las unidades de ordenamiento forestal previstas en el artículo 28° de la Ley”.

Que, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N°031-2014-GRSMI/CR, de fecha 22 de diciembre de 2014, señala lo siguiente: “Declárese como prioridad regional la elaboración y aplicación de la zonificación forestal y el ordenamiento forestal en el Departamento de San Martín”; en tanto, su Artículo Segundo, establece: “Encargar a la Autoridad Regional Ambiental para que a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales, elaboren la propuesta de Zonificación Forestal (...)”

Que, el objetivo de la referida Ordenanza Regional era otorgar valor a los instrumentos de gestión en la promoción, conservación y administración de los recursos naturales considerando su contribución en el macro proceso de ordenamiento territorial; siendo que, su aprobación se efectuó antes de la Reglamentación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la aprobación de la Guía Metodológica, no obstante, no contravenía ni desnaturalizaba a posteriori el sentido de dicha normativa;

San Martín

NO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N*00'-2019-GRSM/CR

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N°168-2016-SERFOR-DE, del 27 de julio de 2016, se aprueba la Guía Metodológica de Zonificación Forestal, siendo éste un instrumento técnico que contiene: i) Los criterios técnicos y lineamientos para asignar y establecer las diferentes categorías de zonificación forestal a aplicarse a nivel nacional, considerando la generación de variables y nivel de estudio a considerar, ii) El desarrollo de las etapas que comprende la ZF (Preparación, Formulación, Aprobación, Monitoreo, Evaluación y Actualización), indicando las actividades que involucra cada una de estas, la metodología | específica a aplicarse, los responsables, los resultados e indicadores esperados en cada una,

| incluyendo la metodología para los procesos participativos; iii) Los criterios para el proceso de ZF en los siguientes supuestos: departamentos que cuentan con ZEE; departamentos con ZEE en proceso, y departamentos que no han iniciado su ZEE;

GOB

Que, el Gobierno Regional San Martín, continuando con las acciones para la Zonificación Forestal, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N°133-2017-GRSM/GR, de fecha 1 de febrero de 2017, resuelve; i) Conformar el Equipo Técnico Multidisciplinario para la Zonificación Forestal de la Región San Martin, ii) Reconocer las instituciones de apoyo del Equipo Técnico Multidisciplinario para la Zonificación Forestal de la Región San Martín, iii) Establecer las Funciones del Equipo Técnico Multidisciplinario para la Zonificación Forestal de la Región San Martín, y; iv) Establecer que la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales - DEACRN, será quien preside el Equipo Técnico Multidisciplinario para la Zonificación Forestal de la Región San Martín; acto resolutivo que debe concordar con la indicada guía;

Que, del análisis de los antecedentes señalados, se determina que La Ley N*29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva N°168-2016-SERFOR-DE, entran en vigencia con posterioridad a la dación de la Ordenanza Regional N°031-2014-GRSMICR y la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional N°133-2017-GRSM/GR; bajo dicho entendido, estas últimas no guardan coherencia en su totalidad con lo establecido en la citada Guía, toda vez que, en la norma regional sólo se encuentra la declaración de interés del proceso, mas no establece la conformación del Equipo Técnico Multidisciplinario; en tanto que, la Resolución no resulta ser el documento idóneo para la designación del Equipo en mención, según lo establecido por la Guía en comentario;

Que, asimismo, la Ordenanza Regional N°031-2014-GRSMI/CR, le encargaba la gestión del proceso de ZF a la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales (DEACRN), encargatura que respondía a otro contexto; al respecto, es importante precisar, que la competencia de llevar el proceso de ZF por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, es decir el Gobierno Regional (Art. 19 de la LFFS), lo realiza a través de un órgano regional que es la Autoridad Regional Ambiental sobre la base de la Zonificación Ecológica Económica - ZEE y forma parte del Ordenamiento Territorial - OT(Art. 26° de la LFFS y 31° de su reglamento), en ese sentido, en marco a la aplicación de la Política Territorial Regional que norma la gobernanza de la gestión territorial que se traduce en maximizar la institucionalidad y el trabajo articulado, sinérgico e integral para el desarrollo territorial, se debe mirar su elaboración en forma corporativa (ARA), recayendo la coordinación técnica en la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Gestión Territorial por cuanto maneja la información cartográfica base y temática usada y generada en el proceso que se concentra en la Infraestructura de Datos Espaciales que es constantemente actualizada con estándares de calidad por personal capacitado;

Que, teniendo a la vista las incompatibilidades entre las normas dictadas por el Gobierno Central y las emitidas por el Gobierno Regional, se advierte la necesidad de actualizar la Ordenanza Regional N*031-2014-GRSM/CR, y regular mediante Ordenanza lo dispuesto por la Resolución Ejecutiva Regional N°133-2017-GRSM/GR, a fin de dar solidez y seguridad jurídica a todo el proceso que resulta en un expediente de ZF que será remitido a

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San Martin

GOB

ORDENANZA REGIONAL N°O0'}2019-GRSM/CR

SERFOR para su evaluación y conformidad, y posteriormente trasladado al MINAM para su aprobación;

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Que, sin embargo, de la revisión de la Ordenanza Regional N*022-2018- GRSM/CR, que formaliza dicha actualización y adecuación, se advierten ciertas deficiencias como el hecho de haber consignado equivocadamente en el Artículo Primero lo siguiente: , “Aprobar la actualización y modificación de la Zonificación Forestal y el Ordenamiento Forestal \ de la Región San Martín”; puesto que, en la Región no se cuenta con la Zonificación Forestal l aprobada, debiéndose entender que lo que se quiso decir era: “Aprobar la actualización y i] modificación de la Ordenanza Regional N°031-2014-GRSM/CR, de fecha 22 de diciembre de / 2014”; a fin de dar lugar a los demás artículos;

Que, de igual modo, respecto al Equipo Técnico Multidisciplinario, cuya designación es parte de la fase de preparación de la Zonificación Forestal, la Guía Metodológica es clara al señalar que esto se debe efectuar mediante Ordenanza Regional, por lo que debía consignarse aprobar su conformación, toda vez que ya estaba dada, y adicionalmente reconocer el trabajo desarrollado desde la fecha de su institución; sin limitarse únicamente a reconocer cómo se había conformado;

Que, además de ello, se debe puntualizar que, al tratarse de una modificación de la anterior norma regional, no debía dejarse sin efecto esta última, primero, porque ello resulta contradictorio con el propósito de la dación de la nueva norma, y segundo, porque ello significaría desconocer las acciones preparatorias realizadas por el Gobierno Regional de San Martín, que se constituyen en la base para el inicio del proceso de Zonificación Forestal;

Que, en ese sentido, deviene en necesario emitir una nueva norma que supere tales deficiencias y guarde coherencia con las normas de alcance nacional que regulan específicamente sobre el proceso de Zonificación Forestal en todas sus etapas; y que adicionalmente se proyecte al siguiente escenario que es el Ordenamiento Forestal, trasladándose de lo declarativo a lo operativo relacionado en concreto con las acciones que se deben ejecutar para la determinación de las unidades de ordenamiento forestal, disponiéndose la elaboración del expediente, y así evidenciar la institucionalidad asentada por el Gobierno Regional San Martín, que sustenta sus procesos más allá de gestiones de turno;

Que, mediante Informe Técnico Legal N°001-2019-GRSM/ARA-DEACRN, de fecha 26 de febrero de 2019, la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales y el Área de Asesoría legal de las Direcciones Ejecutivas, recomiendan, entre otros, se deje sin efecto la Ordenanza Regional N°022-2018-GRSMICR, de fecha 13 de agosto de 2018, se modifiquen los artículos primero, segundo y tercero de la Ordenanza Regional N° 031-2014-GRSM/CR, del 22 de diciembre de 2014, y se disponga, una vez aprobada la Zonificación Forestal, que la Autoridad Regional Ambiental proceda a la elaboración del expediente de Ordenamiento Forestal, en el marco de sus competencias y funciones;

Que, mediante Informe Legal N°107-2019-GRSM/ORAL, de fecha 07 de marzo del 2019, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por la emisión de una Ordenanza Regional que "Declare de Interés Regional y de Ejecución Prioritaria la Zonificación y Ordenamiento Forestal en el Departamento de San Martín”, conforme a lo dispuesto con la Ley N°29763 — Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N°018-2015-MINAGRI;

Que, el artículo 38” de la Ley N*27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

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San Martín

GOBIERNO REGI

ORDENANZA REGIONAL N°00%-2019-GRSM/CR

Que, por su parte, el literal a) del artículo 15” de la aludida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en tanto que, el literal a) del artículo 45° del mismo dispositivo legal, expresa que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

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Que, el Consejo Regional de San Martin, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, el día viernes 22 de marzo de 2019, aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DEROGAR la Ordenanza Regional N*022-2018- GRSMICR, de fecha 13 de agosto de 2018, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N*031-2014-GRSM/CR, de fecha 22 de diciembre del 2014, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO PRIMERO: “DECLÁRESE de interés regional y de ejecución prioritaria la Zonificación y el Ordenamiento Forestal del Departamento de San Martín.

ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N*031-2014-GRSM/CR, del 22 de diciembre de 2014, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCÁRGUESE a la Autoridad Regional Ambiental elabore la propuesta de Zonificación Forestal en cumplimiento de la Politica Territorial Regional, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la implementación del Ordenamiento Territorial de San Martín.

ARTÍCULO CUARTO: MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N°031-2014-GRSM/CR, de fecha 22 de diciembre del 2014, quedando redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental realice las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Agricultura -MINAGRI, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR y el Ministerio del Ambiente - MINAM, para la aprobación de la Zonificación Forestal del departamento San Martín.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, una vez aprobada la Zonificación Forestal del Departamento de San Martin, que la Autoridad Regional Ambiental, en el marco de sus competencias y funciones, proceda a la elaboración del expediente de Ordenamiento Forestal, para el establecimiento, declaratoria o reconocimiento de las unidades de ordenamiento forestal, según corresponda, en observancia de lo dispuesto por el artículo 32° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N°018-2015-MINAGRI, en concordancia con el artículo 28° de la Ley N°29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Diario Oficial del Distrito Judicial de San Martín, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín.

San Martin

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ORDENANZA REGIONAL N°(Y)'12019-GRSMICR

ARTICULO SEPTIMO: DEJAR SIN EFECTO todo acto que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO OCTAVO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

0 8 MAY 2019

POR TANTO: Mando se publique y se cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/5131872-004-2019-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5778057/5131872-ordenanza-r-004.pdf