Decreto Regional N.° 003-2024-GRSM/GR
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GOBIERNO REGIONAL
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SAN MABTIN
N" 003 -2024-GRSM/GR Moyobarnba,
1 5 AG0. 202r,
VISTO: El Expediente N' 001-2024067123 que contiene el Acta No 002-2024-GRSM/GGR de fecha 13 de agosto de 2024,1a Nota Infonnativa No 314-2024-GRSM/GRPyP de fecha 14
de agosto de 2024, el Memorando No 1349-2024GRSM/CGR de fecha 14 de agosto de2024,y;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado,
[-ey No 27680 - Ley de Refonna Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N'27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes No 27902 y N" 280 I 3, se le reconoce a los Gobiemos Regionales autonotnía política, econótnica y adrninistrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acta N" 002-2024-GRSM/GGR de fecha 14 de agosto de2024,los funcionarios del Gobierno Regional mencionados en la rnisma, acordaron, entre
otros lo siguiente: "3.1. Realizar lu II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Rcgional Sun Martín, el día Viernes 27 de setiembre de 2024 a las I horas, en el Centro Cultturtl Moyobombu - CUMO sito en el Jr. Jirón Reyes Guerro 902, de lct ciudqd de Moltobamba, bajo la moclqlidad ¡trescncial -v- trqnsntitido a trar'és de plataformas digitales y sociales. 3.2. Enc'argar a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, elctborar la Agenda correspondiente o la Segundct Audiencict Ptiblica cle Rendición de Cuentas del año 2024, la misma que podrú ser obsen'a¿la por los citdodctnos, en wt plazo de siete (07) días hábiles contados ct partir de su difitsión, parq reulizar los 'aciones a dicha agenda -y proponer nuevos temos que sean de su interés. 3.3. Encorgar a la Regional de Plqneamiento y Presupuesto, la elqboración de la exposición del Gobernodor Regional precisando los logros alcqn:ados por el Gobierno Regional San Martín y el Resumen Ejeaúfuo que será distribuido a los colaboradores que participen en la Segundu Audienc:ia Ptiblica cle Rendición cle Cuentus. 3.4. Encurgar a la Oficina Regional de Asesoría Legal, proyectar el Decreto Regional de conrocotoria para el clesarrollo de la Segundo Audienciq Público de Rendición de Cuentas año 2024. 3.5. Encargar a la Secreturia General la tlifisión del Decreto Regional cle conyocatori¿t pora la Segunda Audiencia Pública cle Rendición de Cuentcts año 2024 y u la Oficinct rle Relctciones Públicas .t- Coruunic-oción Institucional, la difusión en los medios de comunicqcióil a nit'el clel ántbito territorial cle la región. 3.6. Finulmente, es responsabilidod de los Órganos, (lnidades Orgánicas .t' Órgnrrot Desconcentt'aclos del Gobienn Regionul San Martín, brindar la información c'onforruc a lus precisiones )' en el plazo estublecido, que les sean solicitados":
Que, mediante Nota Informativa No 314-2024GRSM/GRPyP de fecha l4 de agosto de 2024,1a Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto rernitió a la Gerencia General Regional la prcpuesta para la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 del Gobiemo Regional San Martín, adjuntando la propuesta de Agenda y Plan de Trabajo en Marco al Desarrollo de la II Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024; Que, mediante Memorando N" 1349-2024-GRSM/GGR de fecha 14 de agosto de2024,la Gerencia General Regional del Gobiemo Regional San Martín, solicita
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GOBIERNO EEGIONAL
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SAN MARTÍN
N'003 -2024-GRSM/GR a la Oficina Regional de Asesoría Legal la elaboración del proyecto de Decreto Regional de convocatoria para el desarollo de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuenta;
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de la Constitución Política del Peru Que, el artículo señala que: "Zos Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrqtit a en los asLttltos de su competencia (...)"; Que, el artículo 5 de la Ley No 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales (en adelante, la "Ley"), señala lo siguiente: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión ptiblica regional de acuerdo o sus competencias exclusit'as, corupartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, paro contribuir al desarrollo integral 1t sostenible de la región."; Que, el numeral 3 del artículo 8 de la Ley, se refiere a los principios rectores de las políticas y la gestión regional, precisando lo siguiente: "(...) 3. Gestión moclernct y rendición de cuentcts. - Lq Administración Públicct Regional esÍá orientada bajo un sistema ntoclento de gestión v sometida a wta evqluctción de desempeño. Los gobiernos regionalcs incorporan
o slt.\ progrumqs de qcción ruecqnismos concretos pctra la rendición de cuentas a la ciudadqnía sobre los avances, logros, dificultcules l,perspectivas de su gestión. La Aucliencia Pública será ttna de ellas.
titulares de la odministración ptiblica regional son gestores de los intereses ¿le la colectiridad y
están someticlos ct las responsabilidades que la ley establezca. (...)";
Que, el artículo 24 de la Ley, señala lo siguiente: '7l Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y qyances alcanzados durante el periodo."; Que, mediante Ordenanza Regional N' 006-2023-GRSMiCR fecha 06 de mayo de\2023, publicada en el Diario Oficial
Consejo Regional San Martín resuelve en su Artículo Primero: "APROBAR la actualizqción del Reglumento para el desarrollo de Audiencias Ptiblicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Son Martín, " (en adelante, el "Reglamento"); y en su Artículo Segundo, resuelve: "DEROGAR lq Ordenanza Regional N'031-2018- GRSM/CR, defecho l9 de noyiembre de 2018, que aprobó el Reglamento clue Norma los audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional de S(tn Martín"; Que, el artículo 1 del Reglamento, tiene por finalidad fortalecer el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín a través de lineamientos que promuevan la transparencia y faciliten la participación democrática y responsable de los ciudadanos y ciudadanas; Que, sobre la responsabilidad institucional, el artículo l0 del Reglamento, establece: "Lu rectlizctción tle lss Audienciqs PLiblicas de Renclición de Cuentas es responsabilidad del Gobet'naclor o Gobernqdora Regional, como qutoridad política del Gobierno
Regional."; Que, respecto a los responsables en la organización, en la realización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, el artículo I I del Reglamento, señala: " I I .1. La Gobernuciótt Regional, como órgano ejecuti.t:o clel gobierno regional. Le corresponde: (...) c. Emitir la convocatorie. (...) 11.5. Lu Gerencia Regional de Ploneamiento ).Presupttesto: a. Proponer lu agenda. (...)";
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GOBIERNO BEGIONAI.
Dep,rctaW
SAN MARTfN
N" 003 -2024-GRSM/GR Que, el artículo 7 del Reglamento prescribe que: "El gobierno regional reslizará, como mínimo, dos (02) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas al año, unq en la capital de la región y ott'ct en una proúncia distinta. (...) ";
Que, el artículo l3 del Reglamento establece: "La conyocatoria será realizada mediante Decreto Regional, con un plazo no menor a quince (15) días cqlendario previo al desurrollo de la audiencia y debe contener: a. Fecha, hora y lugar de la audiencict., b. La agenda y plazos para obsentación de la agenda., c. Lugar y plazo para la inscripción tle participantes; entre otros aspectos. La convocatoria se difimdirá a través de comunicaciones escritas a cada una de las organizaciones e instituciones. Ademiis, debe ser publicitada en el Portal
Institttcionctl del Gobierno Regional, medios de comunicación (Páginas institucionales, redes sociales), )) otros mecanismos de difusión, que aseguren el conocimiento de la ciudadanía en
general. ";
Que, el artículo 20 de la Ley, establece: "La Presidencia Regional es el Órgano e.jecutivo tlel Gobierno Regional; recae en el Presiclente Regional (Hoy Gobentador Regional), quien es lq máxima outoridod de su jurisdicción, represenfante legul y titular del Pliego PresLrpuestal del Gobierno Regional; Asimismo, el literal d., del artículo 2l de la Ley establece que es atribución del Presidencia Regional (hoy Gobernación Regional), dictar Decretos Regionales;
Que, el Artículo 40 de la Ley establece que: "/os Decretos onales establecen nornxas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionon los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan aslrnÍos de orden general y de interés ciudadano";
Que, por las razones expuestas, de confomidad con la Ley N" 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus rnodificatorias, Leyes N'27902 y N' 28013, la Ordenanza Regional N" 006-2023-GRSM/CR que aprueba la actualización del Reglarnento para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín. el Reglamento de Organización y Funciones y sus rnodificatorias; y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín. SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR Ia convocatoria de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 Gobierno Regional San Martín: Fecha
Hora
Lugar Modalidad
Viernes, 27 de setiernbre de 2024. 08:00 a.m. Centro Culrural Moyobarnba - CUMO, sito en el Jr. Reyes Guerra No 902 de la Ciudad de Moyobamba. Presencial y transmitido a través de plataformas digitales y sociales.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a Ia Secretaría General y a la Oficina de Relaciones Públicas y Comunicación Institucional del Gobierno Regional San Martín, la difusión del presente Decreto Regional en los medios de comunicación del Departamento de San Martín.".
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GOBTERNO REGIOT,TAL
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SAN MARTIN
No_q 0,3_ -2024 - GR S M/GR
anrÍculo rnncnno. - NOTIFICAR el presente
Decreto Regional al Consejo Regional San Martín, Gerencias Regionales, Direcciones Regionales y demás Órganos, Unidades Orgánicas y Ó.ganos Desconcentrados del Gobierno Regional San Martín para cumplimiento y fines. Regístrese, Comuníquese y Archívese.
GOBIERNO
SAN
Walter Ct)BE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/6425648-003-2024-grsm-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7566249/6425648-decreto-003-2024.pdf