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003-2023-GRSM-GR Regional Decree San Martín In force

Decreto Regional N.° 003-2023-GRSM/GR

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i SAN MARTIN

Decupta frrqitnal

N' 003 -2023-GRSM/GR Moyobamba.

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VISTO:

El Expediente N' 001-202309{610, que contiene el Informe Técnico N' 017-2023-GRSIVLGRPyPTSGPEyER, la Nota Inlormativa N' 169-2023-GRSM/GRPyP, el Informe Legal N' t74-2023-GRSlvf ORAL, y;

CO\§IDER-{\ DO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capirulo XIV, del Tírulo fV sobre Descentralizacíón Ley N" 27680, Ley Orgánica de los Gobiemos Regionales Ley N' 27867 y sus modificatorias,

Leyes No 27902 y N' 28013, se le reconoce a los Gobiemos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el anículo 197" de la Constirución Política del Peni, prescribe que: "Las Regiones tienen autonomÍa política, economia y administrativa en los asuntos de

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su competencia";

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Que. el artículo 2o de la Ley rr-' 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son

penonas jurídicas de derecho público, con autonomia política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal"; Que, el articulo 20" de la Ley N" 27867 - Ley Orgiinica de Gobiemos Regionales, establece que: "El Presidente Regional es el órgano ejecutivo del Gobiemo Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y dn¡lar del Pliego Presupuestal del Gobiemo Regional";

Que, dentro de la estructura básica de los gobiemos regionales, se encuenra C NS ode lon onal que en un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades Está intesrado por los alcaldes provinciales y_g9{9¡ renresentantes de [a sociedad civil, con las funciones y atribuciones conferidos en la Ley, tal como lo establece el anículo I l" de la Ley No 27867. (El subrayado es nuestro): En esa misma línea, e[ articulo I l-A., de la Ley N" 27867, detalla en su literal -a) Composición. El Consejo de Coordinación Regional está conformado por: l. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidenre Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región.3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad

civil". La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad ciül será de 60% y 40t, respecti!"mente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la ri

sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 409/0 establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera pane de los representantes de la sociedad civil debeni corresponder a instituciones de empresarios 1, productores: En su literal "b) Representantes de la sociedad civil: son elegidos democráticamente. por un periodo de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial. según corresponda, que se hayan inscrito en el

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Deoulo frrgional N' OO3 -2023-GRSIWGR

registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional. Para registrarse deberá acreditar personería

jurídica y un mínimo de 3 años de actividad instirucional comprobada. La elección de representantes seni supervisada por el organismo electoral correspondieate. Las organizaciones de [a sociedad civil que podrán participar son; enre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y l'ecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas nativas, mesas de concenación y organizaciones de mujeres yjóvenes";

Que, mediante Ordenanza Regional N'

004-1013-

GRSM CR, se aprobó el Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Manín 2021-2025. El mismo que tiene como objetivo: "Establecer procedimientos para la conformación, composición y elección de los miembros del Consejo De Coordinación Regional del Gobierno Regional San Manín"; Nlr

Que, el artículo 20' del Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín 202i-2025, establece que: "La conrocatoria a elección de representantes de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Regional, la efectua el Gobemador Regional San Martín, mediante Decreto Regional, el mismo que establecerá el lugar, fecha y hora en la que se procedeá el acto electorali

Que, mediante Informe Técnico

027 -2023-

cRSIv[ GRPyPTSGPEyER de fecha 0i de mayo de 2023, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional, concluye que: "para continuar con el proceso de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San lllartín periodo 2023-2025, se deberá aprobar mediante Decreto Regional la convocatoria al proceso de elección indicando el lugar, fecha y hora en la que se procederá a realízar el acto electoral, de acuerdo al siguiente detalle: Lugar: Auditorio del Gobiemo Regional San Manín-Moyobamba Calle Aeropueno Nro. 150 Barrio Lluyllucucha. Fecha: 20 de junio de 2023. Hora: 9: 00 a-m.": En ese sentido. el articulo 2l'de la Ley N'27867 - Ley Orgánica de Cobiernos Regionales, establece que: "el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones (...) d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales Que, el aniculo 40" de la Ley No 27867 - Ley Orgánica de "los que: Decreto Regionales establecen normas reglamentarias Gobiemos Regionales, establece Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para para la ejecución de las Ordenanzas Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden gereral y de interés ciudadano. Siendo estos aprobados y suscritos por la Presidencia Regional"; Que, mediante Informe Legal N' 174-2021-GRSM/ORAL de fecha 05 de mayo de 2023, la Ofici¡a Regional de Asesoría Legal del Gobiemo Regional San Martín, opina favorablemente por erpedir et Decreto Regional que señala el lugar' fecha y hora en la que se procederá a realizar el acto electoral para elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martin, conlorme a los argumentos desarrollados en el presente informe; Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades y

atribulaciones conferidas de conformidad con la Ley N'278ó7 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones, y con las visación de

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Oec,rcta frrgional

N' OC ] -2023-GRSM/GR la Oficina Regional de Asesoría Legal, la Cerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martíu

Sf RESUELYE: ARTÍCULO PRIMIRO, - CONryOCAR A CIECCióN dC representantes de las Organizaciones de la sociedad civil ánte el Consejo de Coordinación Regional San Martín 202.1-2025, estableciendo el lugar. fecha y hora en la que se procederá al acto electoral. de la siguiente manera:

Lugar: Audttorio dcl Gobicmo Regional San \l¿nin-\lovoban¡ba Calle .{cropueno \ro. 1 50 Barrio L lu¡ llu.-ucha Fecha: l0 dc juaio dcl 2oJ.!

Hon: 9:0O a.m.

ARTICULO SEGUNDO. -

ENCARGAR la

convocatoria a elección de representantes de las Organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Ma¡ín 2023-2025, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, en su condición de Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación Regional San

Manin.

Notifiquese, Regístrese, Comuníquese y Cúmplase

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