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003-2023-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 003-2023-GRSM/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 003-2023-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, | Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y la Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización. Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 030-2009- GRSMICR, se resolvió en su Artículo Primero, Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones — ROF del Proyecto Especial Alto Mayo — PEAM, del Gobierno Regional de San Martín.

Que, en los artículos 215 y 216 del Reglamento de Organización y funciones del Gobierno Regional San Martín, se refiere a los Proyectos Especiales los cuales son organismos desconcentrados, con autonomía técnicoeconómica y administrativa. Su organización y funciones se establecen conforme a su ley de creación y sus respectivos reglamentos. Dependen del despacho del Gobernador Regional.

Que, con Decreto Supremo N° 054.2018-PCM, se aprueban los “Lineamientos de organización del Estado”, con el objetivo de regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado. Siendo de aplicación también a los gobiernos

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Regionales según (literal f., numeral 31.1 del artículo 3). De ese modo, el Artículo 53 del referido Decreto Supremo señala. “Manual de Operaciones — MOP, 53.1. es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a. La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales. b. La estructura funcional de las entidades que carecen de personería jurídica, de corresponder. c. La estructura orgánica al interior de los órganos académicos u órganos desconcentrados que por la magnitud de sus \ Operaciones o por su naturaleza, requieran de alguna organización interna permanente.

\ 53.2 Contiene las funciones generales del programa, proyecto especial o del órgano desconcentrado; las funciones especiales de sus unidades, así como sus procesos”. Asimismo, el numeral 55 del mismo Decreto Supremo, señala que el MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los Gobiernos Regionales.

Que, además los “Lineamientos N” 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones — ROF y el Manual de Operaciones — MOP” aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Publica N° 005-2020-PCM-SGP, señala lo siguiente: (i) en su sub capítulo | Aspectos Generales de ROF, literal d). Entidades Públicas que deben contar con un ROF: “(...) No deben tener un ROF los programas, proyectos especiales, órganos desconcentrados, órganos académicos, fondos, entre otras instancias que dependan o forman parte de cualquiera de las entidades públicas a nivel nacional, regional y local referidas en el literal d) del presente subcapítulo (entidades públicas que deben contar con un ROF). El documento técnico normativo de gestión organizacional que les corresponde, según se justifique, es un Manual de Operaciones — MOP: (ii) en su Subcapítulo | Aspectos generales del MOP: “(...) E. Órganos que pueden contar con un MOP, los órganos que pueden contar con un MOP, cuando se sustente la necesidad, son los órganos desconcentrados y los órganos académicos. Es así que, la estructura orgánica o funcional de Órganos Desconcentrados deben estar contenidos en Manuales de Operaciones (MOP), como documentos técnicos normativos de gestión organizacional.

Que, con Ordenanza Regional N° 003-2019-GRSM/CR de fecha 07 de mayo del 2019, se aprobó la actualización y/o reestructuración de todos los instrumentos de gestión del Gobierno Regional San Martín, para el fortalecimiento y la modernización institucional a través de sus documentos de gestión.

Que, bajo ese contexto normativo, mediante Acta de Sesión Extraordinaria N° 001-2023 del Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo, de fecha 27 de enero de 2023, se acordó solicitar al Consejo Regional de San Martín la derogación del Reglamento de Organización y Funciones del PEAM, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 030-2009-GRSM/CR.

Que, en esa linea de ideas, con informe N° 0009-2023- GRSM-PEAM-06.00 de fecha 16 de enero de 2023, el jefe de la Oficina de Presupuesto, Planificación, Estudio y Ordenamiento Territorial del Proyecto Especial Alto Mayo (PEAM), concluyó: en el marco de lo determinado en el numeral 11.1 del artículo 11 de Reglamento del Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo, el cual tiene como función proponer la modificación de la organización para su traslado y formalización por

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parte del Titular de Pliego. Recomienda, que el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo, se pronuncie y en consecuencia determine, mediante acta (acuerdo) sobre la derogación de la Ordenanza Regional N* 030-2009-GRSM/CR.

Que, en esa línea de ideas, con informe N° 006-2023- GRSM-PEAM-07.00 de fecha 17 de enero de 2023, el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial Alto Mayo (PEAM), concluyó: en el marco de lo determinado en el numeral 11.1 del artículo 11 de Reglamento del Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo, el cual tiene como función proponer la modificación de la organización para su traslado y formalización por parte del Titular de Pliego, debiendo adecuarse a la normatividad, recomienda, que el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo, se pronuncie y en consecuencia determine, mediante acta (acuerdo) sobre la derogación de la Ordenanza Regional N° 030-2009-GRSM/CR.

Que, aunado a ello, mediante Informe Técnico N° 009- 2023-GRSM/SGDI, de fecha 09 de febrero de 2023, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, concluye en el numeral 4.2.: Pertinente dejar sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones — ROF del Proyecto Especial Alto Mayo, aprobado con Ordenanza Regional N° 030-2009-GRSM/CR, dado que este documento, según las nuevas disposiciones normativas no corresponde en su calidad del Proyecto Especial. Cabe precisar que mientras el PEAM se encuentre en proceso de elaboración y/o actualización de su Manual de Operaciones, documentos que formalizará su estructura organizacional, todas las actualizaciones administrativas que realice están sujetas a sus documentos de gestión vigente.

Que, finalmente, con Informe Legal N° 034-2023-GRSM/ ORAL, de fecha 15 de febrero de 2023, la Oficina Regional de Asesoría Legal emite opinión favorable, señalando en el numeral 3.1., que es procedente que el Consejo Regional San Martín, mediante Ordenanza Regional derogue la Ordenanza Regional N° 030-2009-GRSM/CR, que resolvió en su Artículo Primero, Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones — ROF, del Proyecto Especial Alto Mayo — PEAM del Gobierno Regional San Martín. Asimismo, en el numeral 3.2., recomienda precisar que la derogación señalada en el artículo precedente, entre en vigencia hasta que el señor Gobernador Regional de San Martín, emita el Decreto Regional correspondiente, que tendrá por finalidad aprobar el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Alto Mayo (PEAM).

Que, mediante Memorando N° 140-2023-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martin el expediente sobre la derogación de la Ordenanza Regional N° 030-2009-GRSM/CR, que resolvió en su Artículo Primero, Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones — ROF, del Proyecto Especial Alto Mayo — PEAM del Gobierno Regional San Martín, precisando que la derogación señalada en el artículo precedente, entre en vigencia hasta que el señor Gobernador Regional de San Martín, emita el Decreto Regional correspondiente, que tendrá por finalidad aprobar el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Alto Mayo (PEAM).

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GOBIERNO REGIONAL

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Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38° Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones apruebe la Ordenanza Regional sobre la derogación de la Ordenanza Regional N” 030-2009-GRSM/CR, que resolvió en su Artículo Primero, Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones — ROF, del Proyecto Especial Alto Mayo — PEAM del Gobierno Regional San Martín, precisando que la derogación señalada en el artículo precedente, entre en vigencia hasta que el señor Gobernador Regional de San Martín, emita el Decreto Regional correspondiente, que tendrá por finalidad aprobar el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Alto Mayo (PEAM).

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14% del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.

Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión extraordinaria, llevada a cabo el día 17 de marzo de 2023, desarrollada en las instalaciones del Auditorio del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de la Provincia de Lamas y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 030-2009-GRSM/CR, que resolvió en su Artículo Primero, Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones — ROF, del Proyecto Especial Alto Mayo — PEAM del Gobierno Regional San Martín.

ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR que la derogación señalada en el artículo precedente, entre en vigencia hasta que el señor Gobernador Regional de San Martín, emita el Decreto Regional correspondiente, que tendrá por finalidad aprobar el Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Alto Mayo (PEAM).

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ORDENANZA REGIONAL N° 003-2023-GRSM/CR

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR la implementación de la presente Ordenanza a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, conforme al expediente anexo a la presente.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo ÓN publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal o electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del ae +} Gobierno Regional de San Martin, en cumplimiento a los dispuesto en el articulo 42° de ES la Ley Organica de Gobierno Regionales.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martin para su Promulgación.

Moyobamba, a los 17 días del mes de marzo del año 2023.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los 2 1 días de marzo del dos mil Veintitrés.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúníplase.


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