Decreto Regional N.° 003-2022-GRSM/GR
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Snn lvfartÍn
Des* firqiona!, No ooz -2022-GRSIvI/GR Moyobamba, ¡g ABR. ?1122 VISTO: El Expediente No 001-2022938761 que contiene el Acta No 001-2022-GRSN'I/GGR de fecha 18 de abril del 2022, la
Nota I¡formativa N' 134-2022-GRSIv{/GRPyP-SGPEyER de fecha 26 de abril del 2022, el Memorando N" 463-2022GRSIvI.¡GGR de fecha 26 de abril del 2022, y;
CONSIDER{NDO:
Que, de conformidad con la Constitución Politica del "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título [V, sobre Estado, la Ley N' 27680 descentralización", la Ley No 27861 "Ley ()r.gaurica de Gobiernos Regionales" y sus modificatorias LeyN'27902 yNo 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía politica, económica y admilistrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acta No 001-2022-GRSII{/GGR de fecha l8 de abril del 2022, los funcionarios del Gobierno Regional mencionados en la misma, acordaron, enÍe otros lo siguiente: "3.1. Considerando que mediante Decreto Supremo N" 030-2022-PClvI se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el pla:o de teinta (10) días calendarios, a partir del 1 de abril de 2022, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-L9. Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos conslilucionales relativos <t la libertad y a la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el tenitorio (...): se acuerda reqlizar la I Audiencia Públtca de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín, el día lunes j0 de mayo de 2022 <t las t horas, en el Centro Cultural Moyobarnba - CUMO, sito en el Jr. Reyes Guerra No 902 de la ciudad de Moyobamba y transmitido mediante la modalidad virtual, a trovés de plataformas digitales y sociales. (....¡ 3.1. Encargar q la (Ücina Regional de Asesoría Legal, proyectar el Decreto Regional de convocatoria Wra el desarrollo de la Primera Audienciq Pública de Rendición de Cuentas año 2022.;
Que, mediante Nota Informativa No B+2022-
GRSII{/GRPyP-SGPEyER de fecha 26 de abril del2022,1a Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto remitió a la Gerencia General Regional la propuesta para la I Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2022 del Gobiemo Regional San Martín señalando lo siguiente: "/...,,1 ez cumplimento del punto 3.2 del Acta N" 001-2022-GRSMrcR, b cual indica: "Encargar a la Gerencia Regional de Planeamienlo t Presupuesto, elaborar la Agmda conespondienle a Ia Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2022, la misma que podrá ser observada por los ciudadanos en un plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de su difusión, para reali:ar las observaciones a dicha agenda y proponer nuevos temas que sean de su interés", por lo tanlo, remito la propuesta de programa y agenda para la ejecución de la I Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2022, el cual deberá ser validado por su desptrcho. "; Que, mediante Memorando No ,163-2022-GRSII&GGR de fecha 26 de abril del2022,la Gerencia General Regional solicitó a la Oficina Regional de Asesoría
I-egal lo siguiente: "(...) conforme a lo establecido en el numeral 3.4 del Acta N" 001-2022GRSI"Í,/GGR, proyectar el Decreto Regíonal de convocatoria para el desarrollo de la primera ^4tdiencia Pública de Rendición de Cuenta del año 2022, a llevarse a cabo el dia lunes 30 de mayo
San lr{ortín
Dec,t* Ílrgional No oo3 -2022-GRSM/GR de 2022 a las t horqs, en el Centro Cultural lúoyobamba - CUlvlO, si¡o en el Jr. Reyes Guerra No 902 de la ciudad de Moyobamba. Se adjunta Agenda Wa la I Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2022.";
Que, el Artículo l91o de la Constitución Política del Peni
se-riala que: "Los Gobiemos Regionales tienen autonomía política, económica y odministrativa en
los asunlos de su competencia (...) ";
*Ley Orgánica de Que, el Articulo 50 de la Ley N" 27a67 Gobiernos Regionales" (en adelante, la "Ley'') seriala lo siguiente: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencitls exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región."; §
Que, el numeral 3 del Artículo 80 de la ky, que se refiere a los principios rectores de las políticas y la gestión regional, precisa lo siguiente: "(...) 3. Gestión modema y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional está orientada bajo un sislema moderno de geslión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobieruos regionales incorpormán a sus programqs de acción mecanismos concrelos para Ia rendicün de cuentas a la
ciudadanía sobre los avances, logros, dilicultades ! p¿$pectivos de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los inlereses de Ia colectividad y eslán somelidos a las responsabilidades que la ley establezca. (,..)"i Que, el Artículo 24o de l¡ l-ey señala lo siguiente: "tr/ Gobierno Re§onal reali:ará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, tma en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances slcan:ados durante el peiodo.";
§ sa
Que, mediant€ Ordenanza Regional No 031-201& GRSM/CR de fecha 19 de noviembre del 2018, el Consejo Regional San Martín aprobrí el "Reglamento Marco para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martin" (en adelante, el "Reglamento") que tiene como finalidad fortalecer el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobiemo Regional San Martín a través de lineamientos que promuevan la transparencia y faciliten la participación democrática y responsable de los ciudadanos y ciudadanas (Artículo l"); Que, el Artículo 80 del Reglamento precisa lo siguiente: "La realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas es responsabilidad del Gobemador o Gobernadora Regional, como autoridad ¡nlítica del Gobiemo Regional."; Que, el Artículo 9" del Reglamento, que se refiere a los responsables en la organización en la realización y desarrollo de las Audiencias Públicas de
Re¡¡dición de Cueartas, señala lo siguiente: '(...) 9.J. Lq Gobernación Regional, como órgano ejecutivo del gobierno regional. Le corresponde: (...) c. Enitir Ia convocatoria. (-..) 9-5. L.) Gerencia General Regíonal a. Proponer la agenda. (...) "; Que, el Artículo 10o del Reglamento se'¡iala lo siguiente: "El gobiemo regional realizará, como mínimo, dos (02) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas al año, una en la capital de la región y otra en una proy¡ncia distinta. (-..)"i
Que, el Artículo 11o del Reglamento establece lo siguiente: "La convocatoria será realizada mediante Decrelo Regional con un plazo no menor a
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Ssn §{ortin
Denu* frrqiunnl No po3 -2022-GRSM/GR trein¡a (30) días calendario previo al desarrollo de la audiencia y debe contener: a. Fecha, hora y lugar de la audiencia. b. La agenda y plazos para observación de la agenda. c. Lugar y plazo para la inscripción de participanles: entre otros qspectos. La convocaloria se difundirá a trqvés de comtmicaciones escrilas a cadq una de las organizaciones e instituciones. Adetnás, debe ser publicitada en el Porlal Institucional del Gobierno Regional y en medios de comtmicación de los que pueda hacer uso el Gobierno Regional de acuerdo q nonnativa vigenfe, que aseguren el conocim¡ento de lq ciudadanía en general."; Que, la Presidencia Regional (Gobemación Regional) es el Ggano ejecutivo del Gobierno Regional y recae en el Presidente Regional (Gobemador Regional), quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobiemo Regional (Artículo 20o de la Ley); Que, el literal d., del Artículo 2lo de la Ley establece que (Gobemación Regional) dictar Decretos Regionales; Regional del Presidencia es atribución
Que, los Decretos Regionales establecen noÍnas
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reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano (Artículo 40o de la Ley); Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades y atribuciones conferidas, de conformidad con la Ley N" 27867 "Ley Orgánica de Gobiemos
Regionales", y sus modificatorias Leyes No 27902 y N" 28013, y el Reglamento de Organización y Frurciones aprobada mediante Ordenanza Regional N' 023-2018-GRSIVÍCR, y con las üsaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Marrín. SE DECRI,TA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR Ia convocatoria de la I Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2022 Gobierno Regional San Martín: Fecha
Lunes, 30 de mayo de12022.
flora
09:00 a.m.
Lugar
Cenfo Cultural Moyobamba - CUMO, ubicado en Jr. Reyes Guerra N'
lUodalidad
902, Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martin. Virtual, a traves de plataformas digitales y sociales.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a Ia SecTetaTía General y a la Oficina de Relaciones hiblicas y Comunicación Institucional del Gobierno Regional San Martín, la difusión del presente Decreto Regional en los medios de comunicación del Departamento de San Martín.
ARTÍCULO TERCIRO: NOTIFICAR CI
presente
Decreto Regional al Consejo Regional San Martín, Gerencias Regionales, Direcciones Regionales y demris Gganos, Unidades Orgánicas y Gganos Desconcentrados del Gobierno Regional San Martín para cumplimiento y fines. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. GOB
ONAL N
Pedro Bogtátt Vargot colEtnaDol t ct9¡^t
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/6424299-003-2022-grsm-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7564568/6424299-decreto-003-2022.pdf