Ordenanza Regional N.° 003-2021-GRSM/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
ORDENANZA REGIONAL N?2 003-2021-GRSM/CR
Moyobamba, 29 de Marzo de 2021
POR CUANTO:
El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191% y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N* 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191% de la Constitución Política del Perú y sus modificaciones, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; asimismo en el inciso 1) del artículo 192% señala, que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar si organización interna y su presupuesto;
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificaciones Leyes N° 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias.
Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificaciones en las Leyes N° 27902 y N° 28013, señala que los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de conocimiento público; en tanto en su artículo 9” literal b) señala que los gobiernos regionales son competentes para formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.
Que, la Ley N° 28522, Crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), que es el órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, que aprueba mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO.
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, de fecha 02 de Mayo del 2017, se aprobó la Directiva N° 001-2017- CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”; Directiva que debe implementarse progresivamente en las entidades de la Administración Pública conforme al ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y a los lineamientos orientadores que sobre el particular difunda el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 023-2018-GRSM/CR, de fecha 10 de Setiembre del 2018, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional San Martín.
San Martín
ORDENANZA REGIONAL N2 003-2021-GRSM/CR
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 023-2018-GRSM/CR, señala en su Artículo 34”, numeral 5.- que es función de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto Informar periódicamente a la Alta Dirección sobre la situación y nivel de cumplimiento del Plan de Desarrollo Regional Concertado, los planes estratégicos y operativos institucionales, el Presupuesto Institucional y el Programa Multianual de Inversiones. Además, el Artículo 36°, señala que su Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional tiene como una de sus funciones Difundir, conducir, orientar, sistematizar, consolidar, supervisar y evaluar el proceso de planeamiento operativo del Pliego Regional y elevar cada año la propuesta de Plan Operativo Institucional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, en concordancia con el Presupuesto Institucional y alineado a las políticas y prioridades establecidas por la Alta Dirección.
Que, la Ordenanza N° 026- 2019-GRSM/CR de 17 de dicente de 2019 aprueba el inicio del proceso de elaboración del “Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martin al 2030”; asimismo, en el numeral 1) del artículo tercero describe lo siguiente: ARTÍCULO TERCERO: APROBAR la conformación del Consejo Directivo, Secretaria Técnica y los Comités Técnicos Público-Privados Regionales como integrantes del CRCP, encargados de coordinar, guiar, acompañar y validar el PRCP de San Martín al 2030, de conformidad con las normas que la rigen, las cuales estarán integradas por los siguientes miembros
Que, mediante Informe Técnico N° 004-2021-GRSM/SGPEyER, sobre el Sustento Técnico para modificar la Ordenanza Regional N° 026-2019- GRSM/CR, que recomienda la modificación del numeral 1) y 3) del artículo tercero de la Ordenanza Regional N° 026-2019-GRSM/CR, en el cual se indicó “el rector de la Universidad César Vallejo y el Presidente de la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín, declinaron de formar parte del Consejo Directivo del CRCP; asimismo, no se obtuvo ningún documento de respuesta del Presidente de la Coordinadora de Desarrollo y Defensa de los Pueblos Indígenas de la Región San Martín (CODEPISAM) ante la invitación realizada; por lo que no formará parte del citado Consejo Directivo” por otro lado: “se invitó al Director General de la Universidad Peruana Unión — Tarapoto y al Presidente de la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Moyobamba a conformar el Consejo Directivo de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030,quienes mediante documento manifestaron su aceptación” y finalmente a través del Memorando N° 118 y Oficio 103 se cambiaron a los conductores del OP1 — Infraestructura y OP4 — Financiamiento por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones y la Dirección Regional de la Producción respectivamente.
Que, mediante Informe Legal N° 173-2021-GRSM/ORAL, de fecha 12 de Marzo del 2021, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente por la aprobación de por la emisión de la Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 026-2019-GRSM/CR, de fecha 17 de diciembre de 2019.
Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.
Que, el artículo 38° Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que aprobar la Modificación de la
ORDENANZA REGIONAL N2 003-2021-GRSM/CR
Ordenanza Regional N° 026-2019-GRSM/CR, del numeral 1y 3, conforme a lo señalado precedentemente.
Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24” del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: *... Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía virtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 29 de marzo de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Modificación de la Ordenanza Regional N° 026-2019-GRSM/CR, del numeral 1y 3, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO TERCERO: APROBAR la conformación del Consejo Directivo, Secretaría Técnica y los Comités Técnicos Público — Privados Regionales como integrantes del CRCP, encargados de coordinar, guiar, acompañar y validar el PRCP de San Martín al 2030, de conformidad con las normas que la rigen, las cuales estarán integradas por los siguientes miembros:
- CONSEJO DIRECTIVO:
“+ Gobernador Regional, quien lo preside.
“+ Gerente Regional de Desarrollo Económico.
“ Un representante de las Municipalidades Provinciales, elegido por el Consejo de Coordinación Regional 2019-2021.
«» Un representante de las Municipalidades Distrital, elegido por el Consejo de Coordinación Regional 2019-2021.
% El rector de la Universidad Nacional de San Martin.
“» El director general de la Universidad Peruana Unión — Filial Tarapoto.
%+ El decano del Colegio de Ingenieros del Perú — San Martin.
“+ El decano del Colegio de Economistas del Perú - San Martín.
% El Presidente de la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Moyobamba.
«% El Presidente de la Cámara Regional de Turismo de San Martín (CARETUR San Martin).
«+ Un representante de las Mesas técnicas de cadenas de valor, elegido por las mesas
técnicas vigentes.
3 COMITES TÉCNICO PÚBLICO — PRIVADOS REGIONALES (CTPPR) I Conductores:
«* INFRAESTRUCTURA Conductor: Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones.
«+ CAPITAL HUMANO Conductor: Gerencia Regional de Desarrollo Social.
++ INNOVACIÓN Conductor: Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
% FINANCIAMIENTO Conductor: Dirección Regional de la Producción.
«+ MERCADO LABORAL Conductor: Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
% AMBIENTE DE NEGOCIOS Conductor: Oficina de Promoción de la Inversión Privada Sostenible.
ORDENANZA REGIONAL N2 003-2021-GRSM/CR
6 COMERCIO EXTERIOR Conductor: Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.
- INSTITUCIONALIDAD Conductor: Sub Gerencia de Desarrollo Institucional. rf SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Conductor: Autoridad Regional Ambiental.
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la implementación inmediata de la Modificación de la Ordenanza Regional N* 026-2019-GRSM/CR, del numeral 1y 3, referente a la conformación del Consejo Directivo, Secretaría Técnica y los Comités Técnicos Público — Privados Regionales como integrantes del CRCP, encargados de coordinar, guiar, acompañar y validar el PRCP de San Martín al 2030.
ARTÍCULO TERCERO: INDICAR, que los demás aspectos contenidos en la Ordenanza Regional N° 026-2019-GRSM/CR, que no se han modificado en el artículo primero quedan vigentes con todos sus alcances.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
y $ Seo LV VARY
9 1 MAR, 2021 Dado en la Sede Central del Gobierno Regional $ si (87 CR RE ES
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla
GOBIERNO BEGIONAL SAN
oy ku is) Pedro Begerín a GOBERNADOR REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/1881763-003-2021-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1848368/ORDENAZA%20REGIONAL%20N%C2%B0003-2021-GRSM-CR.pdf.pdf