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003-2020-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 003-2020-GRSM/CR

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San Martín

ORDENANZA REGIONAL N2 003-2020-GRSM/CR

Moyobamba, ) 7 MAR, 2020

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional San Martín, de conformidad con lo provisto en los artículos 197” y 198° de la Constitución Política del Perúmodificado por Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley 27680- Ley de Bases de la Descentralización; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificaciones Leyes N° 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a su vez, el Artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”

Que la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902 en su artículo 34° Promoción de la inversión privada en proyectos y servicios establece que “los gobiernos regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas”;

Que, el numeral 8.3 del Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1362 señala que “tratándose de Gobiernos Regionales, las facultades del Organismo Promotores de la Inversión Privada se ejercen a través del Comité de Inversiones. El órgano máximo de estos Organismos de Promoción de la Inversión Privada es el Consejo Regional;

Que, el Artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1362 establece que los recursos del Fondo de Promoción de la Inversión Privada, serán destinados para financiar las actividades propias de los procesos de promoción de la inversión privada;

Que, con informe N°0036-2019-GRSM/GGR-OPIPS-REF, de fecha 28 de agosto del 2019, el ing. Roiter Egoavil Flores remite la Oficina de Promoción de la Inversión Privada Sostenible del Gobierno Regional San Martín, sustento técnico para la creación del "Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional San Martín — FONPRI”

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ORDENANZA REGIONAL N2 003-2020-GRSM/CR

Que, con Nota Informativa N°0269-2019-GRSM/GGR-OPIPS, de fecha 03 de setiembre del 2019, la Oficina de Promoción de la Inversión Privada Sostenible del Gobierno Regional San Martín, emite al Gerente General Regional, la propuesta de creación del Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional San Martín — FONPRI;

Que, con Nota Informativa N°464-2019-GRSM/GRPyP/SGP, de fecha 15 de octubre del 2019, la Sub Gerencia de Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, considera procedente se continúe con el trámite de creación del Fondo Regional de Promoción de la Inversión, en el Gobierno Regional San Martín, cuya finalidad será la de contener recursos financieros que serán destinados a financiar exclusivamente las actividades propias de los procesos de promoción de los proyectos desarrollados bajo la modalidad de asociaciones público privadas y proyectos en activos del Gobierno Regional San Martín y que no generará demanda adicional de recursos al Gobierno Regional San Martín;

Que, con memorando N°3711-2019-GRSM/GRPyP, de fecha 17 de octubre del 2019, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto solicita al Jefe Regional de Asesoría Legal remita opinión a propuesta de creación del “Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional San Martín - FONPRI”;

Que, mediante Informe Legal N°680-2019-GRSM/ORAL, de fecha 18 de octubre del 2019, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina Favorablemente por la emisión de una Ordenanza Regional que cree el Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada — FONPRI;

Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 02 de Marzo del 2020, desarrollada en el Auditorio del Proyecto Especial Alto Mayo, se aprobó por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: CONSTITUIR el Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada - FONPRI, como fondo de derecho público, que estará a cargo de la Oficina de Promoción de la inversión Privada Sostenible.

ARTÍCULO SEGUNDO: INDICAR que el Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada - FONPRI está destinada al financiamiento exclusivo de las actividades propias del proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos de asociaciones público privadas, proyectos en activos, obras por impuestos, recuperación anticipada del IGV, entre otros proyectos establecidos en normas legales.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Presupuesto realizar las gestiones técnico-administrativas, tendiente a la creación de la cadena funcional programática y cadena de gasto, que permita la ejecución de ingreso y gasto del

San Martín

GOBIERNO RE Gh

ORDENANZA REGIONAL N2 003-2020-GRSM/CR

presupuesto, dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de acuerdo a la normativa de la materia vigente.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina de Promoción de la Inversión Privada Sostenible del Gobierno Regional San Martín, para que un plazo de sesenta (60) días formule el estatuto de la funcionalidad del FONPRI, que se aprobará mediante acto resolutivo de la Gobernación Regional.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de *Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional., previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales.

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ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder con su implementación correspondiente.

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN CONSEJO REGIONAL

q 3 MAR, 2020

Dado en la sede central del gobierno regional san Martín a los

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/1356261-003-2020-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1456208/OR-003.pdf_?v=1605887489