Ordenanza Regional N.° 003-2019-GRSM/CR
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ORDENANZA REGIONAL N*C03 -2019-GRSM/CR
Moyobamba, — q 7 Mav 2019
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Politica del Perú — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N* 27680; - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de lo Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales gtablece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de
Que, mmediante Resolución Ejecutiva Regional N° 330-2006-GRSM/PGR, de fecha 07 de junio de 2006, se resuelve aprobar el Manual de Organización y Funciones — MOF de la Sede Central del Gobierno Regional San Martín, con la finalidad de describir la estructura, funciones generales y específicas de los Órganos estructurados y de los cargos; delimitando la amplitud, naturaleza y campo de acción. Precisa además la interrelación jerárquica, de modo que se convertirá en un documento normativo / que permitirá al personal conocer con claridad sus deberes y responsabilidades del cargo que le ha sido asignado;
Que, a través de Ordenanza Regional N° 016-2012-GRSM/CR, de fecha 19 de setiembre de 2012, se aprueba el Clasificador de Cargos del Gobierno Regional San Martín, debido a la necesidad e importancia de que todos los cargos al interior de la institución se encuentren debidamente ordenados y clasificados según las funciones, requisitos y niveles de responsabilidad que le corresponden;
Que, con Resolución Ejecutiva Regional N* 1279-2014-GRSM/PGR, de fecha 01 de octubre de 2014, se resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Regional y de las Direcciones Regionales Sectoriales, con excepción de lo correspondiente a sus órganos desconcentrados que esté normado en ellos, en tanto se implemente el proceso de reorganización interna de éstos, en el marco del proceso de rediseño institucional del Gobierno Regional de San Martín establecida mediante Ordenanza Regional N° 035-2007-GRSM/CR.
ARTICULO SEGUNDO: APROBAR EL CATALOGO DE PERFILES DE PUESTOS del Gobierno Regional de San Martin; de alcance obligatorio al personal de todos los Órganos de Línea, Asesoramiento, Apoyo, Órganos Desconcentrados y Direcciones Regionales del Pliego Gobierno Regional de San Martin; que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 126-2016-GRSM/GR, de fecha 17 de febrero de 2016, se resuelve DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ejecutiva Regional N° 1279-2014- GRSM/PGR, en el extremo que aprueba el Catálogo de Perfiles de Puestos del Gobierno Regional San Martín (artículo segundo). Sin embargo, no hace referencia al artículo primero con el cual deja sin efecto el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Regional y de las Direcciones Regionales Sectoriales, el mismo que debe ser materia de análisis por parte de la Oficina Regional de Asesoría Legal de esta sede institucional,
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Que, mediante Resolución Suprema N° 013-75-PM-INAP se aprobó el Manual Normativo de Clasificación de Cargos, actualizado por Resolución Suprema N° 010-77-PM/INAP-DNR y demás modificatorias, donde se define al Clasificador de Cargos como una herramienta técnica de trabajo, cuyo objetivo es lograr el ordenamiento racional de los cargos y diseño de los perfiles en las entidades públicas, en función a determinados criterios, correspondiendo a cada entidad la clasificación y aprobación de los cargos a incorporarse en el mencionado instrumento de gestión. Su objetivo principal es ordenar los cargos por Grupos Ocupacionales, distinguiéndolos, jerarquizándolos y estableciendo sus requisitos mínimos. Los cargos clasificados que se establecen, exigen requisitos mínimos expresados en términos de en formación, experiencia y habilidades, en razón a la naturaleza de sus funciones y grado de responsabilidad;
1 Que, el Manual de Organización y Funciones (MOF), en adelante MOF, fue ab robado mediante Directiva N° 001-95-INAP/DNR por Resolución Jefatural N° 095-95-INAP/DNR, donde se fefine como un instrumento normativo de gestión institucional que describe las funciones básicas a nivel de ? puestos de trabajo o cargos contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), formula los perfiles de competencia como los requisitos esenciales exigibles a cada cargo y establece las relaciones internas del cargo;
Que, en concordancia con la normatividad, y luego de plantear el objetivo de cada uno de los instrumentos de gestión mencionados, se concluye que el Clasificador de cargos no puede reemplazar al MOF, puesto que, el clasificador de cargos tiene como objetivo ordenar los cargos de un entidad estableciendo los requisitos mínimos requeridos y el MOF describe las funciones específicas de ada puesto de la entidad;
Que, mediante Directiva N* 001-2013-SERVIR/GDSRH “Formulación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP)” aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 161-2013-SERVIR/PE, que estuvo vigente desde el 02 de enero de 2014 hasta el 25 de marzo de 2015, dispuso que a partir de su entrada en vigencia quedaría sin efecto dicha normativa que regulaba los lineamientos para la formulación y la aprobación del MOF, esta directiva tenía por objeto establecer los lineamientos que todas las Entidades de la Administración Pública debían seguir para la elaboración, aprobación, implementación y actualización del Manual de Perfiles de Puestos (MPP), en adelante MPP, como nuevo instrumento de gestión que elabora los perfiles de puestos en las entidades,
Que, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva N° 001-2013- SERVIR/GDSRH dejó de existir marco legal habilitante sobre el MOF; por lo que, no era factible su modificación ni elaboración, sino que correspondía a las entidades iniciar el proceso de tránsito al régimen del servicio civil, lo cual les permitiría a su vez formular y aprobar adecuadamente el MPP;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 052-2016-SERVIR-PE, de fecha 25 de marzo de 2016, se aprobó la Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos-MPP”, dejando sin efecto la Directiva N* 001-2013-SERVIR/GDSRH “Formulación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP)” aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 161-2013-SERVIR/PE;
Que, en el marco de la Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos- MPP”, se señala que el MPP es un documento de gestión que describe de manera estructurada todos los perfiles de puestos de la entidad desarrollados a partir del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el informe de dimensionamiento, indicándose asimismo que el MPP deberá formularse por primera vez en la etapa tres del proceso de tránsito de las entidades al nuevo régimen del servicio civil, especificamente después de haber concluido las tres fases del dimensionamiento establecidas en la Directiva N° 001-2015- SERVIR/GDSRH “Normas para la aplicación del Dimensionamiento de las entidades públicas”;
Que, la Directiva N° 001-2016-SERVIR/GDSRH establece en su artículo 16° que con la resolución que aprueba el MPP, el MOF y el Clasificador de Cargos quedan sin efecto, a partir de lo cual se desprende que en tanto las entidades vengan elaborando su MPP en caso que aún no ha sido aprobado el mismo, podrán seguir recurriendo al MOF o al Clasificador de Cargos para gestionar la determinación de perfiles, sin que ello implique a su vez que no puedan recurrir a otros documentos e
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instrumentos de gestión relacionados a los puestos tales como el ROF (a partir del cual se desarrolla precisamente el MPP) o términos de referencia;
Que, se entiende que los MOF de las entidades se encontrarían vigentes en tanto no aprueben su MPP, siendo que, este documento de gestión se elabora en la tercera etapa del proceso de tránsito al nuevo régimen del Servicio Civil (Ley N° 30057). Por lo que, en caso la entidad aún no se encuentre en dicho proceso de tránsito -como el Gobierno Regional San Martín- podrá seguir utilizando su MOF. Sin embargo, según lo descrito en el numeral 1.3 del presente informe mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1279-2014-GRSM/PGR, de fecha 01 de octubre de 2014, se resolvió DEJAR SIN
EFECTO el MOF del Gobierno Regional y de las Direcciones Regionales Sectoriales, manteniendo tal
RS condicién hasta la actualidad:
Que, si el Gobierno Regional San Martín, tuviera la necesidad de elaborar o pdificar los descriptivos de los cargos contenidos en el MOF debera considerar que ta Autoridad Nacional gel Servicio Civil, en adelante SERVIR, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N* 161-2013- PASERVIR-PE dejó sin efecto la Resolución Jefatural N° 095-95-INAP/DNR y su Directiva N° 001-95- ~ INAP/DNR “Normas para la Formulación del Manual de Organización y Funciones”, que regulaban el proceso de formulación, aprobación y actualización del MOF en las entidades públicas. Por lo que, actualmente las entidades no cuentan con base legal para elaborar o modificar su MOF, no obstante, para poder seguir gestionando, SERVIR aprobó mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017- SERVIR/GDSRH la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH, denominada “Normas para la Gestión del RE Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos — MPP”, la misma que en ZO Asu artículo 20° establece los supuestos para elaboración de perfiles de puestos no contenidos en el MPP, de Begun el siguiente detalle:
Articulo 20°.- Supuestos para elaboración de perfiles de puestos no contenidos en el MPP
rocede la elaboración de perfiles de puestos conforme a lo establecido en este capitulo y el Anexo N° 1 “Guía metodológica para el Diseño de Perfiles de Puestos para entidades públicas aplicable a regímenes distintos a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil” de ta presente directiva, en los siguientes supuestos:
a) Entidades públicas que no cuentan con resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen: i. Para contratar a servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057. ii, Las entidades públicas que cuentan con un Manual de Organización y Funciones y que aprueben o modifiquen su ROF/MOP o su CAP Provisional, respecto a aquellos cargos comprendidos en la ' respectiva adecuación estructural.
) b) Entidades públicas que cuentan con resolución de inicio del proceso de implementación y aún no cuentan / con Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE aprobado:
i. Para contratar únicamente a servidores bajo el régimen regulado por los Decretos Legislativos N° 728 y 1057. Para contratar funcionarios o servidores civiles de confianza en los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728, de conformidad con la excepción contenida en el numeral iii. del literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en caso resulte necesario hacer cambios en la descripción del puesto correspondiente.
iii. Las entidades públicas que cuentan con un Manual de Organización y Funciones y que aprueben o modifiquen su ROF/MOP o su CAP Provisional, respecto a aquellos cargos comprendidos en la respectiva adecuación estructural.
c) Entidades públicas que cuentan con resolución de inicio del proceso de implementación, con el CPE aprobado y aún no cuentan con resolución de culminación del proceso de implementación: i. Para contratar únicamente a servidores bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.
ii. Para contratar funcionarios o servidores civiles de confianza en los regimenes de los Decretos
Legislativos N° 276 y 728, de conformidad con la excepción contenida en el numeral iii. del literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del
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Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en caso resulte necesario hacer cambios en la descripción del puesto correspondiente.
d) Para el caso de entidades que se encuentren exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación establecidos en la Ley anual de presupuesto del sector público
u otra norma nacional con rango de Ley, están obligadas a elaborar perfiles para sus procesos de incorporación.
Que, mediante Nota Informativa N°260-2019-GRSM/OGP, la Oficina de Gestión de las Personas, opina que mediante Ordenanza Regional, se realice el inicio de un proceso de estructuración administrativa, que sirva como guía para que el Gobierno Regional San Martín, pnjuntamente con sus distintas Unidades Ejecutoras, asimismo se suspendan los efectos o se derogue el frtículo Segundo de la Ordenanza Regional N*016-2012-GRSM/CR, de fecha 19 de setiembre de ~eO12, que aprobó el Clasificador de Cargos del Gobierno Regional San Martín, y se retomen los efectos del Manual de Organización y Funciones, mientras se elabore un nuevo instrumentos de gestión acorde a la realidad regional;
Que, mediante Informe Legal N°192-2019-GRSM/ORAL, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, Opina que el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional proceda a Dejar Sin Efecto lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N°016-2012-GRSM/CR, de fecha 19 de setiembre de 2012, que aprobó el lasificador de Cargos del Gobierno Regional San Martín, actuando de conformidad con lo establecido n el artículo 38° de la Ley N° 27867 y el artículo ° del Decreto Supremo N°054-2018-PCM;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día viernes 3 de mayo 2019, aprobó por Mayoría la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la actualización ylo reestructuración de todos los instrumentos de gestion del Gobierno Regional San Martin, para el fortalecimiento y la modernización institucional a través de sus documentos de gestión.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO el artículo Segundo de la Ordenanza Regional N°016-2012-GRSM/CR, que aprobó el Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de San Martín.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gobernación Regional como Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional San Martín, la elaboración de los documentos que se estime pertinentes para la implementación de la presente Ordenanza.
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ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del
= gO REQ, Gobierno Regional de San Martin realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza (S na en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano”, ES revia promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.
POR TANTO: Mando se publique y se cumpla.
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