Decreto Regional N.° 003-2017-GRSM/GR
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DECRETO REGIONAL N° 003 -2017-GRSMlGR Moyobamba,
, ~ JUN. 2017
VISTO: El Expediente N°001-201757629, que contiene la Nota Informativa N° 016 -2017-GRSWGRPyP-SGPEyER, y la Nota Informativa N° 395-2015-GRSM/GRPyP, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificaciones Leyes N° 27902 Y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la autonomía política de los Gobierno Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el Numeral 9.1 del Artículo 9° de la Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización. Que, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los De retos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio e Gerencias Regionales, conforme lo establece el Artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, publicará el padrón electoral en el diario oficial de mayor circulación y en el portal electrónico del Gobierno Regional, de acuerdo al Artículo 26° del "Reglamento de Elecciones de Representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional 2015-2017", aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2017GRSWCR. Que, de acuerdo al artículo 11° - A -a de la ley N° 27867, se establece la composicion y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, el cual está integrado por el Gobernador Regional quien preside, pudiendo delegar tal función en el Vicegobernador Regional; los alcaldes provinciales de la región y los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil, señalado además que la proporción de los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil será del 60% y 40% respectivamente. Que, de acuerdo al artículo 11° - A -b de la ley N° 27867, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional. Que, mediante Informe Técnico N° 016-2017GRSM/GRPyP/SGPEyER, indica que no se ha cumplido con la cantidad considerable de organizaciones, para continuar con el proceso de Elecciones de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional CCRSM; en ese sentido, resulta pertinente emitir el presente decreto.
DECRETO REGIONAL N° O)'·~ -2017-GRSM/GR Que, por las razones expuestas y en uso de las facultades y atribuciones conferidas de conformidad con el artículo 40 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902 Y el Reglamento de Organización y funciones, con el visto bueno de la Oficina Regional de Asesoría Legal y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: POSTERGAR el proceso de elecciones de Representantes de las Organizaciones de la sociedad civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regional de San Martín, para el periodo 2017-2019, que se realizará el día 07 de julio del 2017, a partir de las 9:00 a.m. hasta las 13:00 horas, en el auditorio del Proyecto Especial Alto Mayo, conforme lo indicado por la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional del Gobierno Regional de San Martín, en su Informe Técnico N°O 16-20 17GRSM/GRPyP/SGPEyER. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la reprogramación del cronograma del proceso electoral para elegir a los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional de San Martín para el periodo 2017-2019, en los términos establecidos en el anexo 1, el cual forma parte integrante del presente Decreto.
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ARTÍCULO TERCERO: MANTENER TERCERO y CUARTO del Decreto Regional N° 00 1-2017-GRSMlGR.
VIGENTE
los
Regístrese, Comuníquese y Archivese.
ANEXO 1 ACTIVIDADES
Convocatoria Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil "Registro Departamental".
FECHAS
Actualización de datos de la Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil 3 Subsanación de observaciones ala inscripción
14 Mayo al 27 de junio del 2017 14 Mayo al 27 de junio del 2017 28 de junio al 30 Junio del 2017
Publicación de lista de organizaciones de la sociedad civil inscritas para el proceso de Elecciones de representantes de la
sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional CCRSM 2017-2019 Capacitación Sociedad Civil a cargo de ONPE sobre el
Reglamento de Elecciones. 6 Cronograma Electoral. 6.1 Convocatoria a Elecciones 6.1.1 Instalación de Asamblea de Delegados 6.1.2 Nominación de Candidatos 6.1.3 Clasificación e Impugnación 6.1.4 Publicación preliminar, final y tachas 6.2 Proceso Electoral 6.3 Resultado del Proceso y Proclamación de Delegados al Consejo de Coordinación Regional ( CCR)
Hora: 9:00 a.m Lugar: Auditorio del Proyecto Especial Alto Mayo -PEAM - Moyobamba Carretera Fernando Belaúnde Terry Km. 493
03 de julio del 2017
07 de julio 2017
07 de julio 2017
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/1329014-003-2017-grsm-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1430577/DR%20003_2017.pdf_?v=1604952261