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003-2014-GRSM-GR Regional Decree San Martín In force

Decreto Regional N.° 003-2014-GRSM/GR

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VISTO: El expediente 842759, que contiene la Nota Informativa N° 389-2014-GRSM/GRPyP de fecha 10 de diciembre del 2014, en el cual se solicita la reglamentación del Sistema de Información Ambiental Regional-SIAR SAN MARTÍN, y;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constiución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía p0lítica, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia. ' Que, d anículo 8° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionalef,, señal:l :omo U!'O de lns principios que rigen la g;:stión egional el de la transparencia, el · ~ ual establee~ ;;lJe "L.1s pianes, presupuestos, objetivos, metas y l'.'Sultados ·deí Gobierno Regional ~~rán difunclidvs .. la población y que la implementación . ce .portales elecrónicos en Internet y cualquier medio de acceso a la información pública se rige por la Ley cie Transparencia ) Acceso. a la Información Pública - Ley N° 27806", asinismo el artículo 9° r::ispone que ·es competencia constitucio.1al de los G0biernos Regionaies el "promover y rer.ular actividades y/o servicios de medio ambiente". Que, el artículo 35° de la Ley N° 29611, Ley General del Ambiente, dispone que el SINIA es la red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información. Y que las Instituciones Públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información que está protegida por normas especiales. Que, el literal o) del artículo 47° de la Ley antes citada, establece como función del Gobierno Regional en materia de educación, cultura, ciencia , tecnología, deporte y recreación, desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlos a disposición de la población; asimismo en materia ambiental y de ordenamiento territorial, artículo 53°, literal a)dispone que es función del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Que, el artículo 29° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA; el artículo 32° dispone que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: a) prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezcan el Reglamento de la presente Ley; y, b) facilitar el acce~o directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el

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!Owtei:a 9W¡¡úmal N° ()03 - 2014-GRSM/PGR campo de su competencia y/o tramitación , sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Que, la Ordenanza Regional N° 016-2014- GRSM /CR, crea el Sistema de Información Ambiental Regional de San Martín- SIAR SAN MARTÍN, como instrumento de gestión ambiental establecido en el Sistema de Gestión Ambiental Regional, aprobado de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 024 - 2005-GRSM/CR, con el propósito de concentrar la información ambiental de la Región -san Martín, para ser ofrecida a los diversos usuarios y tomadores de decisiones, conforme a lo establecido en la constitución, la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública y las disposiciones legales vigentes sobre la materia, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento; siendo que en su Artículo Tercero se dispone encargar, a la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la Autoridad Regional de la Autoridad Regional Ambiental, la reglamentación de la Ordenanza antes citada. Que, a través del Informe Legal N° 20-2014GRSM/ARA/AAJG-ECA, de fecha 04 de noviembre del 2014, el responsable del área de asesoría jurídica gerencial -ARA, opina por qué se_debe aprobar el Reglamento que aprueba el Sistema de . Información Ambiental Regional de San Martín - SIAR San Martín, que a ha elaborado la · Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental. Que, según Nota Informativa N° 282-2014GRSM/ARA/DEGEA, de fecha 02 deiiiciembre del 2014, la Directora de Gestión Estratégica Ambiental, alcanza las observaciones levantadas, al Gerente de la Autoridad Regional Ambiental, referente al Reglamento del Sistema de Información Ambiental Regional de San Martín - SIAR San Martín; asimismo mediante memorando N° 1123-2014-GRSM/ARAIDEGEA, de fecha 03 de diciembre del 2014, el Gerente de la Autoridad Regional Ambiental, remite a la Gerencia de Planificación y Presupuesto las observaciones levantadas, referente al Reglamento del Sistema de Información Ambiental Regional de San Martín - SIAR San Martín. Que, con Nota Informativa N° 136-2014GRSM/SGPEYER, de fecha 09 de diciembre del 2014, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional deriva a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto el levantamiento de observaciones realizadas por la Autoridad Regional Ambiental - ARA al Reglamento del Sistema de Información Ambiental Regional de San Martfn- SIAR San Martín; finalmente con Nota Informativa N° 389-2014-GRSM/GRPYP, de fecha 10 de diciembre del · 2014, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Gerencia General, el levantamiento de observaciones realizadas por la Autoridad Regional Ambiental - ARA al Reglamento del Sistema de Información Ambiental Regional de San Martín - SIAR San Martín a fin de concluir el proceso de aprobación de citado reglamento, a través de acto resolutivo correspondiente. Que, con Acta N° 003-2014-GRSM/PGR, Acta de Acuerdo de los Gerentes Regionales del Gobierno Regional San Martín, de fecha 16 de diciembre de 2014, se autoriza la aprobación del "Reglamento del Sistema Regional de Información Ambiental de San Martín - SIAR SAN MARTÍN", que consta de seis (06) títulos, diez (10) · artículos y una (01) disposición complementaria.

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;i)wtefu~ N° tJo3 - 2014-GRSM/PGR Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades y atribuciones conferidas, de conformidad con la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N°s 27902 y 28013, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Regional N° 003-20 13-GRSMICR, y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín. SE DECRETA: ARTICULO PRIMERO.APROBAR el "Reglamento del Sistema Regional de Información Ambiental de San Martín - SIAR SAN MARTÍN", que consta de seis (06) títulos, diez (10) artículos y una (01) disposición complementaria y como anexo forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la Autoridad Regional de la Autoridad Regional Ambiental para que, en modo conjunto con las instancias competentes hagan efectivos los alcances del "Reglamento del Sistema, Regional de Infbrmación Ambiental de San MartínSIAR SAN MARTÍN", así como en la difusión, socialización y supervisión de su cumplimiento. la :...::A=R=T=IC=U=L=O,..____.....:T.....E=R=C=E=R=Q.-OISPONER publicación del presente Decreto Regional, .:o forme a lo establecido en el artícu!o 42° de la Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902. Regí. tres e, Comuníquesr. y Archívese

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REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE SAN MARTÍN - SIAR SAN MARTÍN De conformidad con la ORDENANZA REGIONAL N° 016- 2014- GRSM- CR, norma que CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE SAN MARTÍN (SIAR SAN MARTÍN), y dado que el artículo CUARTO de la indicada ordenanza regional dispone que ésta sea reglamentada en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendarios contados desde .

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su publicación. El presente reglamento consta de seis títulos, nueve artículos y una única disposición complementaria y final.

TÍTULO 1 OBJETIVO Y FINALIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL REGIONAL

ARTÍCULO 1°.- Definición y finalidad del Sistema de Información Ambiental Regional

El Sistema de Información Ambiental Regional, en adelante el SIAR, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar · la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los ·proceso~ de toma de decisiones, de la gestión ambientai y del estado del ambiente.

t:s un instrumento de gestión y planificación ambiental para -ejercer las competencias

regionales, en coordinación con las instandas loc~les, forta 1ecer ·su carácter transee;torial y descentrali;~ado, en cumplimiento de la Política, Plan y Agenc.ía Ambiental Naciunal y RegionaL

Asimismo, tiene como objetivo facilitar el accP.so y uso de la información de relevancia ambiental generada por las instancias públicas y privadas que brindan servicios públicos en el ámbito regional.

Finalmente tiene el propósito de const1tuirse en una herramienta de evaluación de aquellos instrumentos de gestión y planificación que requieren del seguimiento de información estadística _ especializada concerniente al eje estratégico ambiental e institucional

ARTÍCULO 2°.- De la vinculación del SlAR con los instrumentos de gestión ambiental nacional, regional y local

El SIAR sirve de soporte a la gestión ambiental, siendo conjuntamente con los Sistemas de Información Ambiental Local (SIAL) en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de San Martín, nodos del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA); en este contexto el SIAR SAN MARTÍN, se constituye en un

mecanismo de seguimiento respecto a ta

implementación de:

PDRC - Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín

Política Ambiental Regional.

Política Territorial Regional

Plan Estratégico Institucional de San Martín .

Lineamientos de Política.

Normas Regionales Ambientales.

Plan Estratégico Regional Para el Desarrollo Estadístico

Otros instru~entos de planificación Y. gestión ambiental.

La administración del Sistema de Información Ambiental Regional, estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, en coordinación con la Oficina de Tecnología de la Información del GRSM, quienes darán el soporte tecnológico necesario y logístico operativo respectivo para su debida implementación.

ARTÍCULO 3o .- De la información ambiental

Se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual, base de datos, virtual o informática, magnética u de otro medio, que dispongan las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos, en materia am~iental del ámbito jurisdiccional de la región San Martín. Se entiende como información ambiental entre otras las siguientes:

Inventarios forestales y de·fauna silvestre.

Información hidrometeorológica por cuencas y subcuencas.

Estudios de oferta y demanda hídrica potencial, por.cuencas y subcuencas.

Investigaciones en temática ambiental desarrolladas a nivel sectorial.

Instrumentos de gestión ambiental.

Reportes e informes de monitoreo de la calidad ambiental (agua, aire, suelo, etc.).

Pronósticos del tiempo.

Pronósticos de calidad del aire.

Modelos numéricos para la evaluación de la contaminación atmosférica.

Zonificación ecológica-económica y de ordenamiento territorial.

Información sobre gestión de riesgos de emergencias y desastres, así como la referida a

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ciudades sostenibles. •

Información sobre cambio climático y medidas de adaptación a este.

Indicadores ambientales.

Información sobre conflictos ambientales.

Información sobre desertificación, sequía, degradación, y otros fenómenos vinculados.

Información sobre áreas naturales protegidas, en el ámbito del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y complementarias a este, así como sobre los sitios prioritarios para la conservación.

Información referida a la inversión pública en materia ambiental.

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Trabajos de investigación de las universidades en temas ambientales.

Estudios de impacto ambiental y estudios relacionados contemplados en la normatividad vigente, aprobados por los sectores competentes.

Información sobre denuncias ambientales

Información sobre tratamiento de residuos sólidos

Información sobre la red de voluntariado ambiental

Información sobre instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local

Información sobre mecanismos de compensación por servicios ecosistemicos

Otra información de relevancia ambiental, incluyendo la que provenga de los sistemas existentes en el SNGA y otros, de relevancia ambiental, no considerada en el presente reglamento.

ARTICULO 4°.- De los indicadores ambientales

Los indicadores ambientales nos permite:n evaluar el desempeño de las organizaciones en cuanto a su gestión ambiental así como el impacto de las actividades humanas y la respuesta del ambiente. El Gobierno Regional de San Martín, en el marco de su Política Ambiental Regional, Plan de Desarrollo Regional Concertado, Plan Estratégico Institucional y en coordinación con la Comisión Ambiental Regional (CAR) San Martín, implementará un sistema tle observación y seguimiento de las políticas públicas para el desarrollo sostenible. Para cumplir esta tarea, eiaborará y difundirá, en el marcó del SIAR, un conjunto de indicadores ambientales regionales, que serán articulados, armonizados y complementados con los indicadores nacionales vigentes y con aquellos previamente establecidos en los instrumentos de planificación vigentes, utilizando metodologías y procedimientos comunes, para su cálculo o estimación. Uno de los medios de difusión será el aplicativo informático del SIAR.

TÍTULO 11 OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR

ARTÍCULO 5°.- Entidades públicas comprendidas en el SIAR

En concordancia con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza Regional W 0162014-GRSM-CR sin perjuicio a otras comprende las siguientes:

Direcciones regionales u oficinas desconcentradas de los sectores de gobierno

Municipalidades provinciales y distritales

Universidades publicas

Empresas prestadoras de servicios públicos

Órganos de línea del Gobierno Regional

La información ambiental generada en la elaboración de proyectos de inversión en la región así como la información resultado del trabajo coordinado con instituciones cooperantes referente a

·~ temas o procesos ambientales será transferida al SIAR SAN MARTÍN para su almacenamiento, custodia y difusión.

ARTÍCULO 6°.- Medios para reportar información en el SlAR Las entidades públicas descritas en el artículo 5° facilitarán información ambiental al SIAR a través de los siguientes mecanismos y procedimientos:

Reporte en línea a través del aplicativo SIAR u otras plataformas virtuales que disponga el gobierno regional.

Procedimientos de interoperabilidad que permitirá consultar y acceder en tiempo real a bases de datos e información entre las entidades públicas que dispongan de sistemas de información.

Envío electrónico de información en formatos previamente acordados con el administrador del SIAR.

Comunicación escrita adjuntando la información en formato electrónico si esta constituyera . bases de datos o deba ser difundida a través de la plataforma web del S lAR.

TITULO 111

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INSTITUCIONALIDAD DEL SIAR ARTÍCULO 7°.- De los actores del Sistema de Información Ambiental Regional

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Desde la perspectiva del Sistema de Información Ambiental, los participantes asumen los siguientes roles: ,...

Generador de información: aquella organización que produce y actualiza datos, como

resultado de su proceso de gestión u actividades (datos transaccionales, estadísticas, registros, observaciones, etc.). Este generador puede brindar servicios de acceso o consulta a la data disponible o publicarla para su difusión.

Demandante de información: aquella organización que establece relaciones con el generador

de información a fin de obtener la data ya sea utilizando los servicios de consulta o acceso a los datos o recibiendo las publicaciones. Este demandante usa esa información para fines de su propia gestión o sus necesidades. Operador de información: son organizaciones que (1) compilan información producida por los

generadores para fines de darle valor agregado o acopiarla para difusión (ejemplo: centro de datos o de información); o (2) facilitan la búsqueda, acceso o recuperaCión de información (ejemplo: catálogos o directorios de información). Todo ello para fines de satisfacer las necesidades de los demandantes de información.

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Usuario de la información: son aquellas organizaciones o individuos que consumen la

información ofrecida directamente por los generadores de información o de los operadores. Un demandante de información es considerado también usuario de información.

·ARTÍCULO 8°.- De las·funciones del administrador del SIAR

La Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, encargada de la administración del SIAR, deberá cumplir las siguientes funciones: •

Promover la interoperabilidad entre los sistemas de información manejados por .las organizaciones involucradas en el SIAR.

Implementar o adoptar una aplicación informática que permita el ejercicio de la función de operador de información, tal como está descrita en el artículo noveno del presente reglamento. Para fines del presente reglamento este aplicativo se denominará aplicativo informático SIAR SAN MARTÍN.

Administrar el aplicativo informático SIAR SAN MARTÍN, una vez puesto en servicio.

Organizar la información estadística regional para la construcción e implementación de indicadores amb;entales en concorddncia con los indicadores reportados por el SINIA, y aquellos incluidos en los instrúrnentos de planificación vigentes.

Promover y difundir el uso del aplicativo SIAR

SAN MARTÍN entre las instituciones

públicas y privadas que se vinculen con el tema ambiental. •

Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI) del Gobierno Regional San Martín, o la instancia regional que haga sus veces, los aspectos tecnológicos necesarios para soportar los sistemas de información que den sostenibilidad al SIAR y en especial al aplicativo informático SIAR SAN MARTÍN.

Coordinar con los gobiernos locales la implementación de los Sistemas de Información Ambiental Local (SIAL), en concordancia con sus respectivos sistemas locales de gestión ambiental y demás instrumentos de gestión ambiental vigentes.

Identificar y proponer los indicadores ambientales priorizados, en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM),

y las instancias encargadas del planeamiento

estratégico, la elaboración y aprobación de los instrumentos de planificación del Gobierno Regional de San Martín. •

Otras funciones que sean necesarias ejecutar para el cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.

Asumir la administración de sistemas de información o herramientas tecnológicas desarrolladas

en la ejecución de proyectos de inversión o del trabajo coordinado con

instituciones cooperantes y la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional, terminado el proyecto o concluida la participación respectivamente.

.. .

TÍTULO IV INTEROPERABILIDAD

ARTÍCULO 9°.- De la interoperabilidad entre el SINIA, SIAR y SIAL

El Sistema de Información Ambiental Regional (SIAR) y los Sistemas de Información Ambiental Local (SIAL), forman parte del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), por tanto sus aplicativos informáticos y estadísticos deberán estar integrados a través de estructuras de datos comunes o protocolos de interoperabilidad que garanticen el intercambio y flujo de información entre los sistemas.

La Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, conjuntamente con la Oficina de Tecnologías de la Información (OTI), establecerán las acciones necesarias para integrar el SIAR con el SINIA, a través de los protocolos de interconexión e interoperabilidad definidos por la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente.

TÍTULO V

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ACCESIBILIDAD Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 10°.- Del acceso a la información ambiental

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley 27806, su Reglamento y modificatorias, Ley General del Ambiente - Ley 28611, Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley 28245 y las disposiciones legales vigentes sobre la materia, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento.

TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ÚNICA.- La Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la Autoridad Regional

Ambiental, asumirá las funciones referidas a la administración del SIAR SAN MARTIN, asf como de su aplicativo web; tal como está establecido en las funciones de esta dirección, en el Reglamento del Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/1329020-003-2014-grsm-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1430584/DR%20003_2014.pdf_?v=1604952273