Decreto Regional N.° 003-2013-GRSM/GR
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GOBIERNO REGIONAL
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9)ecuú~ N° 003 -2013-GRSMlPGR Moyobamba,
12 NOV. 2013
VISTO: La Nota Informativa N° 404-20 13-GRSM/GRPyP, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional N° 035-2007GRSMlCR de fecha 23 de octubre del 2007, el Consejo Regional de San Martín declaró en Proceso de Modernización la Gestión del Gobierno Regional de San Martín, con el objeto de incrementar su eficiencia, mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía y optimizar el uso de sus recursos; Que, en el marco del referido proceso de modernización, el Gobierno Regional aprobó un nuevo Reglamento de Organización y Funciones mediante Ordenanza Regional N° 037-2010-GRSMlCR, de fecha 14 de diciembre del 2010, que ordenó las funciones generales de los órganos directivos, consultivos, de apoyo, asesoramiento y línea del Gobierno Regional y convirtiendo a las Direcciones Regionales Sectoriales en órganos de línea de las Gerencias Regionales de Línea, y por consiguiente, dejó sin efecto al anterior Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2004-GRSMlCR; Que, continuando con la implementación del proceso de modernización institucional, el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional N° 003-2013GRSM/CR, de fecha 4 de marzo del 2013, ha aprobado un nuevo Reglamento de Organización y Funciones así como un nuevo Cuadro de Asignación de Personal, dejando sin efecto al Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional N° 037-2010GRSMlCR y a los Reglamentos de Organización y Funciones y Cuadros de Asignación de Personal de las Direcciones Regionales Sectoriales, con excepción de lo correspondiente a sus órganos desconcentrados; Que, los cambios planteados en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones se orientan al rediseño de las funciones de los órganos especializados del Gobierno Regional (Gerencias y Direcciones Regionales y sus unidades orgánicas) y a las adecuaciones en la estructura orgánica que de dicho rediseño se han derivado, tales como la creación, fusión y eliminación de unidades orgánicas, principalmente al interior de las Gerencias Regionales de Línea y Direcciones Regionales Sectoriales; Que, el nuevo Reglamento de Organización y Funciones desarrolla la organización interna de cada una de las Direcciones Regionales Sectoriales como unidades de las Gerencias Regionales de Línea responsables de la implementación de las políticas que conducen aquéllas y de la prestación de los servicios públicos y administrativos que se brinda a la población, incluyendo como parte de su organización no solo a sus órganos de líneas propiamente (Direcciones) sino también, dependiente del tipo de Dirección Regional Sectorial, a órganos de asesoramiento y a una dirección de operaciones a cargo de su gestión administrativa y presupuestal; Que, aSimismo, se plantea la reestructuración de las llamadas Oficinas Zonales como órganos desconcentrados que cambian su denominación a Gerencias Territoriales facuitándose a la Presidencia Regional a efectuar las acciones
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9)~9Wfouud N° (}03 -2013-GRSMlPGR administrativas requeridas para la implementación de dicha reorganización, en especial en el caso de la Gerencia Territorial de Tocache; Que, los cambios anteriormente descritos requieren de la adopción de medidas administrativas y presupuestales orientadas a dotar de recursos humanos a las nuevas unidades orgánicas; reasignar al personal de las unidades orgánicas que desaparecen, por ser absorbidas o fusionadas por otras; y, en general, para implementar la nueva estructura orgánica del Gobierno Regional de San Martín, incluyendo la reorganización de las Gerencias Territoriales y la implementación del piloto en la Gerencia Territorial Alto Huallaga; De conformidad con las consideraciones antes expuestas y en uso de las atribuciones y facultades conferidas al Presidente Regional en los artículos 21 0, inciso d, 22° Y 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 Y Acuerdo Regional N° 089-20 13-GRSMlCR. SE DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- DELEGAR al Gerente General Regional, Gerentes de Línea y Directores Regionales Sectoriales, según corresponda, a efectuar las designaciones pertinentes para la implementación de las unidades orgánicas bajo su responsabilidad, creadas en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza N° 003-2013-GRSMlCR, así como a realizar las reubicaciones y reasignaciones de personal que correspondan. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina Regional de Administración, a través de sus oficinas competentes, la ejecución de las acciones presupuestales y administrativas necesarias para las transferencias de recursos entre unidades ejecutoras, para la convocatoria y contratación de nuevo personal; la implementación progresiva del ambiente de trabajo y equipamiento mínimo necesario para el adecuado funcionamiento de las nuevas unidades orgánicas; así como para impulsar cualquier otra medida requerida para cumplir con las disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) e implementar la nueva estructura orgánica. ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que las designaciones y contratos que se efectúen en el marco de la implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones deben corresponder únicamente a los cargos previstos en el Cuadro de Asignación de Personal aprobado mediante Ordenanza N°003-2013-GRSMlCR, así como cumplir obligatoriamente con los requisitos mínimos establecidos en el Clasificador de Cargos del Gobierno Regional de San Martín, aprobado mediante Ordenanza N° 016-2012GRSMlCR. ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR que las reubicaciones y reasignaciones de personal que se produzcan como consecuencia de la fusión o eliminación de unidades orgánicas, no afectan los derechos del personal nombrado y/o contratado a plazo indeterminado que labora en dichas unidades. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que las nuevas unidades orgánicas creadas inicien sus funciones con la designación de sus responsables.
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;¡)ectero 9legiNud N° 00.3 -2013-GRSMlPGR ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que los responsables de cada uno de los órganos afectados por los cambios en la estructura orgánica, implementen y articulen las nuevas funciones recibidas así como organicen, de corresponder, al personal asignado, a fin de no afectar la continuidad de las áreas reubicadas y lograr efectivamente los objetivos planteados con las reubicaciones. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que la Dirección Regional de Educación y Dirección Regional de Salud en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social implementen la creación de las Oficinas de Operaciones a nivel desconcentrado, con la correspondiente designación del personal responsable y la formulación de la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal respectivo. ARTÍCULO OCTAVO.PRECISAR que la reorganizaclOn interna de las Unidades de Gestión Educativa Local, Redes y Micro redes de Salud, según corresponda, deberá plasmarse en una propuesta de Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal. ARTÍCULO NOVENO.- PRECISAR que las propuestas de dichos documentos de gestión deberán ser sometidas a revisión y aprobación de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, y previo a su remisión al Consejo Regional, a consulta en el Equipo Técnico Regional de apoyo al proceso de reforma y modernización de la gestión del Gobierno Regional, creado por RER N° 723-2009-GRSMlPGR, modificada por RER N° 953-2009-GRSMlPGR. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que la Gerencia General Regional inicie el proceso de reorganización de las Gerencias Territoriales debiendo coordinar con los órganos de línea del Gobierno Regional de los cuales dependan normativa y técnicamente los distintos órganos desconcentrados sectoriales, y que tal reorganización y funciones específicas se orienten a una prestación articulada de los servicios regionales sectoriales en el ámbito de las provincias.
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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que la Gerencia General Regional inicie el proceso de reorganización de la Gerencia Territorial en la provincia de Tocache. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- PRECISAR que las acciones señaladas los artículos anteriores se financiarán con el presupuesto institucional del Gobierno Regional de San Martín. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
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