Decreto Regional N.° 002-2025-GRSM/GR
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GOBIERNO REGIONAL
SAN MARTÍN
N*D02-2025-GRSM/GR Moyobamba, 12 JUN, 2025 VISTO:
El Expediente N° 001-2025232957 que contiene el Informe Técnico N° 061-2025-GRSM/GRPyP-SGPEyER, la Nota Informativa N° 933-2025-GRSM/GR, Informe Legal N° 286-2025-GRSM/ORAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes N° 27902 y N° 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los ¿9s de su competencia (...)”; ‘
Que, el articulo 21 de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante, la “Ley”), sefiala lo siguiente: “E/ Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones ... d) Dictar Decretos y Resoluciones Regionales”;
Que, el Artículo 40 de la Ley establece que: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano”. Siendo estos aprobados y suscritos por la Presidencia Regional;
En esa linea, mediante Informe Técnico N° 061-2025- GRSM/GRPyP-SGPEyER, de fecha 10 de junio del 2025, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional señala que a través de la Ordenanza Regional N° 003-2025- GRSM/CR de fecha 21 de abril del 2025, se aprobó el Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional 2025-2027, donde establece que la convocatoria a elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional deberá ser aprobado mediante Decreto Regional, estableciendo el lugar, fecha y hora en la que se procederá al acto electoral. Concluyendo “En mérito al análisis precedente, y en atribución a las funciones y competencias establecidas en el artículo 36 - Funciones de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadistica Regional, del Reglamento de Organización y Funciones, esta Sub Gerencia, sustenta la aprobación del Decreto Regional para el proceso de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín 2025-2027, cuya finalidad es constituir la convocatoria al proceso de elección indicando el lugar, fecha y hora en la que se procederá a realizar el acto electoral;
Que, con Nota Informativa N° 0337-2025-GRSM/GRPyP, de fecha 10 de junio de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto remitió a la Gerencia General Regional el sustento para la aprobación de Decreto Regional, el mismo que establece el lugar, la fecha y hora en la que se procederá al acto electoral;
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GOBIERNO REGIONAL
SAN MARTIN
N° 002-2025-GRSM/GR
Que, mediante Memorando N° 933-2025-GRSM/GR, de fecha 11 de junio de 2025, el Despacho del Gobemador Regional, autoriza a la Oficina Regional de Asesoría Legal la elaboración del Decreto Regional de elecciones de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martin 2025- 2027;
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Que, asimismo se cuenta con el Decreto Regional N° 003- 2023-GRSM/CR de fecha 15 de mayo del 2023, en la cual el Consejo Regional San Martín resolvió en su Artículo Primero: “Convocar a elección de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín 2023-2025, estableciendo el lugar, fecha y hora en la que se procederá al acto electoral”, la misma que se actualiza cada dos años para aprobar la convocatoria del proceso electoral;
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Que, de acuerdo al articulo 11- A de la Ley, respecto a la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, establece en su literal a) que el Consejo de Coordinación Regional está conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidenre Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región.3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil". La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40%, respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad / civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores;
Que, en concordancia a lo señalado en el párrafo anterior en el literal b) indica que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional. Para registrarse deberán acreditar personería Juridica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes;
Asimismo, en cumplimiento, a lo prescrito en la Ordenanza Regional N° 003-2025-GRSM/CR, que aprobó el “Reglamento de Elección de Representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional 2025-2027”, el cual establece en su Artículo 20 la convocatoria a elección de representantes de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Regional, la efectúa el Gobernador del Gobierno Regional San Martín mediante Decreto Regional, el mismo que establecerá el lugar, la fecha y hora en la que se procederá al acto electoral;
Que, además, el artículo 20 de la Ley, que establece: “La Presidencia Regional es el Órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional (Hoy Gobernador Regional), quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; en concordancia al literal d., del artículo 21 de la Ley;
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GOBIERNO REGIONAL
SAN MARTIN
N° 002-2025-GRSM/GR
Que, con Informe Legal N° 286-2025-GRSM/ORAL, de fecha 12 de junio de 2025, la Oficina Regional de Asesoria Legal del Gobierno Regional San Martin, opina favorablemente por la emisién de un Decreto Regional que sefiala el lugar, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto electoral para elección de representantes de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Regional San Martín, conforme a los argumentos desarrollados en el presente informe;
Que, por las razones expuestas, de conformidad con la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes N° 27902 y N° 28013, la Ordenanza Regional N° 003-2025-GRSM/CR que aprobó el “Reglamento de Elección de Representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional 2025-2027”, el Reglamento de Organización y Funciones y sus modificatorias; y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín.
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - CONVOCAR A ELECCIONES de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín para el periodo 2025-2027, estableciendo el lugar, fecha y hora en la que se procederá al acto electoral, de la siguiente manera:
Lugar : Auditorio del Gobierno Regional San Martín - Moyobamba Calle Aeropuerto N° 150 Barrio Lluyllucucha
Fecha : 27 de junio de 2025.
Hora : 09:00 a.m.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR el proceso de elección de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín para el periodo 2025-2027, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, en su condición de Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación Regional San Martín.
ARTÍCULO TERCERO. - NOTIFICAR el presente Decreto Regional al Consejo Regional San Martín, Gerencias Regionales, Direcciones Regionales y demás Órganos, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional San Martín para cumplimiento y fines.
ARTÍCULO CUARTO. - DEJAR SIN EFECTO, cualquier Decreto Regional que se oponga a la presente.
Regístrese, Comuníquese y Archívese.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/7314656-002-2025-grsm-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8869148/7314656-decreto-regional-002-2025.pdf