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002-2023-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 002-2023-GRSM/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 002-2023-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191* de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia;

Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y la Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización. Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, de igual forma, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia. determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; los incisos a) y c) del artículo 15%, expresan que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” y "Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional

ORDENANZA REGIONAL N° 002-2023-GRSM/CR

Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”; a su vez, el numeral 2) del inciso p) del artículo 21° de la norma antes citada, indica que el Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: Presentar al Consejo Regional, (...) “El Plan Anual y el Presupuesto Participativo”,

Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley N* 29298 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N* 142-2009-EF, define al Presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones del Estado — Sociedad Civil; para ello, los gobiernos regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos. En ese mismo sentido, la citada Ley, se rige por los principios de: a) partición, b) transparencia, c) oportunidad y d) tolerancia. En cuanto a su desarrollo, el presupuesto participativo se realiza tomando en cuenta la realidad territorial y organizativas de cada Gobierno Regional o Gobierno Local, respetando el procedimiento básico para el desarrollo del proceso que debe ser adaptado por cada Gobierno Regional o Gobierno Local, en función a sus particularidades y experiencias previas en la implementación de los presupuestos participativos. Así, todo el proceso se desarrolla en las fases siguientes: i) preparación; ii) concertación; iii) coordinación; y, iv) formalización. En ese sentido, la adecuación a las fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza. Los titulares del pliego son responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fines;

Que, de igual forma, de acuerdo a los prescito en el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el capitulo Il, ítem 5, indica que los procesos de Presupuesto Participativo se realizan tomando en cuenta la realidad territorial y organizativa de cada Gobierno Regional o Gobierno Local, respetando el procedimiento básico para el desarrollo del proceso que debe ser adaptado por cada Gobierno Regional o Local, en función a sus particularidades y experiencias previas en la implementación de los presupuestos participativos. “Los Gobiernos Regionales adecuan sus procesos participativos, de acuerdo a las necesidades y características de la situación financiera regional, pudiendo estos ser multianuales”.

Que, con fecha 11 de marzo de 2023, con Ordenanza Regional N° 004-2022-GRSM/CR, se aprueba el reglamento para dar inicio al proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2023 — 2025 del Gobierno Regional de San Martín, proceso que se ejecutó de acuerdo al plan de trabajo, cuyo resultado fue la priorización de tres (03) proyectos concertados.

ORDENANZA REGIONAL N° 002-2023-GRSM/CR

Que, mediante Informe Técnico N° 002-2023GRSM/ GRPyP-SGPEyER de fecha 07 de febrero de 2023, el Sub Gerente de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional, remite al Gerente Regional de Planeamiento y presupuesto concluyendo que concluye que en el marco de la normatividad vigente el proceso de Presupuesto Participativo comprende la priorización de los proyectos concertados, los mismos que deben contribuir al cierre de brechas y objetivos del PDRC para lograr transformar y resolver grandes problemas o aprovechar potencialidades que tengamos en nuestra región, especificados en términos de mejoras en el bienestar ciudadano, a fin de permitir, posteriormente, una adecuada asignación de los recursos públicos para el logro de los mismos y recomienda solicitar la aprobación del Reglamento para dar inicio al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 — 2026 del Gobierno Regional San Martín, mediante Ordenanza Regional; previa opinión de la Oficina Regional de Asesoría Legal y posteriormente ser remitido al Consejo Regional; con el objeto de contar con su aprobación para su debida promulgación.

Que, a través de Informe Legal N° 029-2023- GRSM/ORAL, se emite opinión favorable por la emisión de una Ordenanza Regional que apruebe el Reglamento para el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 — 2026 del Gobierno Regional de San Martín, debiendo proseguirse con el trámite correspondiente, remitiéndose al Consejo Regional de San Martín para la emisión de la Ordenanza Regional.

Que, mediante Memorando N° 141-2023-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martin el expediente solicitando la aprobación del “Reglamento para dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 — 2026 del Gobierno Regional de San Martín”.

Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38° Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones apruebe la Ordenanza Regional sobre el Reglamento para dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 — 2026 del Gobierno Regional de San Martin.

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24” del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: *...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de

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videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.

Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión ordinaria, llevada a cabo el día 17 de marzo de 2023, desarrollada en las instalaciones del Auditorio del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público de la Provincia de Lamas y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento para dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 — 2026 del Gobierno Regional de San Martín.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gobernador Regional de San Martín, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martin para su Promulgación.

Moyobamba, a los 17 días del mes de marzo del año 2023.

GOBIERNO REGIONAL BAN MARTIN CONSEJO REGIDN,

ORDENANZA REGIONAL N° 002-2023-GRSM/CR

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los2 la días de marzo del dos mil Veintitrés.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ndell Jiménez GOBERNADOR £ NAL


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