Decreto Regional N.° 002-2022-GRSM/GR
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Moyobamba, 09}.|AR.2022 VISTO: El Expediente N' 001-2022113302 que contiene el Informe de la Propuesta del Manual de Operaciones de la Autoridad Regional Ambiental 2022, el Informe Legal N" 007-2022GRSM/ARA/AAJG de fecha 3 de febrero del 2022, el Informe Técnico N" 026-2022-GRSM/SGDI de fecha 2 de
marzo del 2022, el Informe Legal No 107-2022-
GRSIVíORAL de fecha 4 demarzo del2022,y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Esrado, la Ley N' 27680 "Ley de Reforma Constitucional del Capírulo XIV del Título IV, sobre descentralización", la Ley No 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y sus modificatorias Ley No 27902 y No 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante lnforme de la Propuesta del Manual de Operaciones de la Autoridad Regional Ambiental 2022,la Autoridad Regional Ambiental informó
lo siguiente: "CONTENIDO (...) El presente idorme sustenta la propuesta del Manual de Operaciones de la Autoridad Regional Ambiental, por aplicación del ortículo 53, 54 y 55 del Lineamiento de Organi:ación del Estado aprobado con Decreto Supremo N' 051- 21LB-PCIvI y modificaforia. Para tal efecto, el presente informe técnico se ha dividido en las sigutentes secciones
- Sección l: Jr.stificación.de la necesidad a) Antecedente b) Base legal c) Análisis Organizacional Sección 2: Análisis de Proceso a) Identificación producto b) Identificación y Caracterización de los procesos c) Determínación de la Secuencia e interacción de los procesos - Sección 3: Análisis de Racionalidad a) Justificación de la estructura orgánica b) Idenrificación y justificación técntca y
A
legal de las funciones c) Análisis de la no duplicidad de funciones - Sección 4: Recursos
Presupueslales - Anexos " ;
Que, mediante lnforme Legal No 007-2022-
GRSIWARA/AAJG de fecha 3 de febrero del 2022, el Área de Asesoría Jurídica Gerencial de la Autoridad Regional Ambiental concluyó, entre otros, 1o siguiente: "5.1. Que la aprobación del A,Ianual de Operaciones de la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental del GRSM, es procedente, debidamente sustentado y elaborado de acuerdo a la estructura especificada en el numeral 5.3 del Lineamiento para la formulación, actualización y aprobación del Menual de Operaciones - |úOP en el Gobierno Regional San Martín", aprobado con Directiva N" 001-2020GRSLI-GRPyP/SGDI; asimismo, cuenta con ldorme Técnico Sustentatorio, que justifica la necesidad del lvtoP, el cualse adjunta en el sistema di4ital. (...)"; Que, mediante Informe Técnico N" 026-2022-GRSM/SGDI de fecha 2 de marzo del 2022,Ia Sub Gerencia de Desarrollo Institucional concluyó lo siguiente: "4.1 En el marco de las funciones y compelencios asigyadas a estq Sub Gerencia en materia de documentos de gestión en el ámbito de la Región, se determina que es necesario para la Autoridad Regional .4mbiental actualizar su documenfo de Gestión, a través de la aprobación de su Jv[anuql de
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Operaciones que le permita organizar su estructura orgánica como órgano desconcentrado, en concordancia con la normativa señalada en el presente informe. 4.2 De lo antecedido, y posterior al análisis y revisión de la propuesla de "Iufanual de Operaciones de la Autoridad Regional Ambiental", en su versiónL.0, se concluye que ésta se encuentra elaborado de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Directiva No001-2020- GRSLI/GRPyP-SGDI "Lineamientos para la Formulación, Actualización y Aprobación del Manual de Operaciones - MOP en el Gobierno Regional San Martín", aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N"119-2021-GRS,Í/GR. 4.3 Por lo expuesto, esta Sub Gerencia emite opinión técnicafavorable a la propuesto de "Manual de Operaciones de la Autoridad Regional Ambiental", recomendando realizar las acciones pertinentes para continuar con su trámite de aprobación. 1.4 En ese accionar, esta Sub Gerencia recomienda que el presente sea derivado a la Oficina Regional de Asesoría Legal, para su revisión y emisión del informe legal correspondiente y así continuar con el trámite de aprobación mediante Decreto Regional.";
Que, el Decreto Supremo No 05{-2018-PCM "Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado" (en adelante, los "Lineamientos") tiene como objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, siendo de aplicación también a los Gobiernos Regionales (literal f., del numeral 3.1., del Artículo 3o);
a '1t.
Que, el Artículo 53o de los Lineamientos señala lo "Artículo siguiente: 53.- Manual de Operaciones - MOP 53.1 Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a. La estructura funcional de los progrqmas y los proyecÍos especiales. b. La estructura funcional de entidades que carecen de personería jurídica, de corresponder. c. La estructura orgánica al inÍerior de los órganos académicos u órganos desconcentrados que por la magnitud de sus operaciones o por su naturaleza requieran de alguna organización interna permanente. 53.2 Contiene las funciones generales del programa, proyecto especial o del órgano desconcentrado; las funciones específicas de sus unidades, así como sus procesos. ";
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Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública No 005-2020-PCM-SGP que aprobó los "Lineamientos No 02-202O-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP" precisa en el último párrafo del literal D., del Sub Capítulo I del Capítulo II lo siguiente: "No deben tener un ROF los programas, proyectos especiales, órganos desconcentrados, órgonos académicos, fondos, entre otras instancias que dependan o forman parte de cualquiera de las entidades públicas a nivel nqcional, regional y local referidas en el literal D del presente subcapífulo (entidades públicas que deben contqr con un ROF). El documento técnico normativo de gestión organizacional que les coruesponde, según se justifique, es un lv[anual de Operacionestu'IOP.";
\
Que, el primer párrafo del literal E., del Sub Capítulo I *ÓRGANOS del Capítulo III de los referidos Lineamientos precisa lo siguiente: QUE PUEDEN CONTAR CON UN IzÍOP Los órganos que pueden contar con un ]v[OP, cuando se sustente la necesidad, son los órganos desconcentrados y los órganos académicos.";
Que, el Articulo 250" del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional San Martín se retiere a la Autoridad Regional Ambiental (ARA) como un Órgano Desconcentrado Especializado, con autonomía técnica y administrativa;
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Que. el Afiiculo lo del Reglarnento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín, se define col11o un Organo desconcentrado dei Cobiemo Regional San lv{artín con autonomía técnica y
administrativa;
Que, el Artículo 20 del Decreto Supremo No 131-2018PCM "Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados
mediante el Decreto Supremo N'054-2018-PCM'precisa 1o siguiente: "(...) Artículo 11.Órgoros Desconcentraclos l1.t Son órganos que desarrollanfunciones sustantívqs de uno ovarios de los órganos de línea para prestar bienes o servicios, y se creqn para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de tma organización desconcentrada, distintq o la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desaruollo en un manuql de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte. (...)";
Que, la aprobación del instrumento normativo de
estructuración orgánica y funcional de la Autoridad Regional Ambiental (ARA) del Gobierno Re-eional San Martín, obedece a la necesidad de una adecuación de su documento técnico normativo, confonne a ley, el mismo que deberá cumplir con lo dispuesto en los Artículos 53o al 55o de los Lineamientos. La estructura orgánica y funcional de Órganos Desconcentrados debe estar
contenida en un Manual de Operaciones (MOP), como documento técnico normativo de gestión organizacional. Por tanto, se justifica la necesidad de aprobar el Manual de Operaciones (MOP) de la Autoridad Regional Ambiental (ARA) del Gobierno Regional San Martín, como \
documento normativo que establezca su estructura y diseño organizacional;
Que, el Artículo 20 del Decreto Supremo No 131-2018PCM "Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados
mediante el Decreto Supremo N'054-2018-PCM'precisa lo siguiente: "(...) Artículo 55.-
Informe Técnico y aprobación del ]ufOP (...) 55.2 El MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Eiecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales. (...)".En consecuencia, corresponde aprobar el Manual de Operaciones (MOP) de la Autoridad Regional Ambiental (ARA) mediante Decreto Regional, conforme al Artículo 53o de los Lineamientos;
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Que, la Presidencia Regional (Gobernador Regional) es eI Órgano ejecutivo del Gobierno Regional, y tiene entre sui atribuciones dictar Decretos y Resoluciones Regionales, conforme al conforme al Artículo 20o y al literal d., del Artículo 2lode la Ley No 21867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", respectivamente;
Que, mediante el Informe Legal No 107-2022-
GRSM/ORAL, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente por la aprobación del Manual de Operaciones (MOP) de la Autoridad Regional Ambiental (ARA) del Gobierno Regional San Martín mediante Decreto Regional, conforme a lo desarrollado en el Informe;
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Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades y atribuciones conferidas, de conformidad con la Ley N' 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", y sus modificatorias Leyes N' 27902 y No 28013, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante Ordenanza Regional N" 023-2018-GRSM/CR, y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la Autoridad Regional Ambiental, y la Gerencia General Regional del Gobiemo Regional San Martín. SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERo: APRoBAR eI ManuaI de Operaciones (MOP) de la Autoridad Regional Ambiental (ARA¡ del Gobierno Regional San
Martín, el mismo que se adjunta y fonna parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISpONER la publicación det presente Decreto en el Portal Instirucional del Gobierno Regional San Martín.
Regístrese, Comuníquese y Cú mplase.
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MANUAL DE OPERACIONES AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL SAN MARTÍN
Autoridad Regional Ambiental Gobierno Regional San Martín
- 2022 Manual de Operaciones – Autoridad Regional Ambiental San Martín
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CAMBIOS Y ACTUALIZACIONES Número de Versión
1.0
Fecha
23/02/2022
Justificación1
Descripción del Cambio2
Responsable3
Documento Inicial en el marco del Decreto Supremo N° 0542018-PCM/SGP, y sus modificatorias. Asimismo, en marco de la Directiva N°0042020-GRSM/GRPyP-SGDI “Lineamientos para la formulación, modificación, y aprobación del Manual de Operaciones – MOP en el Gobierno Regional San Martin”, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional N°119-2021-GRSM/GR.
Autoridad Regional Ambiental
NOTAS 1 Justificación de la nueva versión del documento e indicar el informe sustentatorio: a) Modificación, b) Actualización, c) Reestructuración 2 Señalar las páginas, párrafos, secciones, literales que han sido incorporado. 3 Señalar la unidad de organización que solicita la nueva versión del documento.
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INDICE TÍTULO I.......................................................................................................................................... 4 DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................................ 4 TITULO II ....................................................................................................................................... 10 DE LA ESTRUCTURA .................................................................................................................... 10 TITULO III ...................................................................................................................................... 34 PROCESOS .................................................................................................................................. 34 TITULO IV ..................................................................................................................................... 62 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES .............................................. 62 ANEXOS ....................................................................................................................................... 63
Manual de Operaciones – Autoridad Regional Ambiental San Martín
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MANUAL DE OPERACIONES DE LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL SAN MARTÍN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Finalidad La Autoridad Regional Ambiental San Martín - ARA SM, creada mediante Ordenanza Regional N° 037-2010-GRSM/CR, se constituye en el órgano rector que lidera articulada y trasparentemente la gestión sostenible del territorio en base a sus potencialidades y la calidad ambiental, gestionando las competencias regionales en materia ambiental, recursos naturales, ordenamiento territorial, áreas de conservación regional, demarcación territorial y terrenos de propiedad del Estado. Artículo 2. Naturaleza Jurídica La ARA SM es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional San Martín - GRSM, con opinión vinculante a las funciones del pliego institucional en los asuntos de su competencia, cuenta con autonomía técnica y administrativa y es una unidad ejecutora de inversiones. Artículo 3. Entidad a la que pertenece La ARA SM como órgano desconcentrado del GRSM, depende jerárquicamente de la Gerencia General Regional. Artículo 4. Funciones Generales La ARA SM tienes las siguientes funciones generales:
- Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y gestionar las políticas, estrategias, programas, planes y acciones en materia ambiental, recursos naturales, ordenamiento territorial, áreas de conservación regional y demarcación territorial, coadyuvando a la visión regional de desarrollo sostenible con' enfoque intercultural, de inclusión social y de género.
- Evaluar, monitorear, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y regulaciones nacionales y regionales en materia ambiental, recursos naturales, ordenamiento territorial, áreas de conservación regional y demarcación territorial, según corresponda.
- Fiscalizar el cumplimiento de los Instrumentos de Gestión Ambiental y la normativa ambiental vigente de las actividades turísticas, y recursos forestales y de fauna silvestre.
- Gestionar la Infraestructura de Datos Espaciales del departamento San Martín, como plataforma de información territorial para los diferentes sistemas regionales.
- Conducir la implementación y establecer los lineamientos de los Sistemas de: Gestión Ambiental, Regional de Conservación, Información Forestal, Información Ambiental y otros que se implementen en el marco de sus funciones, en vinculación con la Infraestructura de Datos Espaciales del departamento San Martín.
- Liderar, participar y promover espacios de coordinación interinstitucional, con organizaciones civiles y el sector privado, a través de la Comisión Ambiental Regional, Manual de Operaciones – Autoridad Regional Ambiental San Martín
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Plataformas, Mesas Técnicas, Comités de Gestión y otros en el marco del cumplimiento de funciones de la ARA. 7. Suscribir, implementar y monitorear Actas de Gestión Territorial Compartida, Acuerdos de Conservación, Estrategias Regionales y otros instrumentos, en el marco de implementar la Política Territorial Regional de San Martín para contribuir a consolidar el desarrollo sostenible del departamento. 8. Crear, liderar, implementar y operativizar el Comité Ejecutivo de Promoción de incentivos por Servicios Ecosistémicos, conformado por las Direcciones y/o Áreas Especializadas que integran la ARA. 9. Promover y suscribir convenios y/o similares, enmarcados en la cooperación técnica y/o financiera nacionales e internacionales que contribuyan a la gestión institucional. 10. Otorgar permisos, autorizaciones, concesiones y derechos de acceso en áreas al interior del departamento con criterios de planificación territorial, así como ejercer labores de promoción y fiscalización, en estricto cumplimiento de la política forestal nacional y regional. 11. Imponer sanciones ante las infracciones administrativas, relacionadas con la actividad turística, recursos forestales y fauna silvestre, dentro de sus competencias. 12. Promover e implementar mecanismos de financiamiento, distribución y retribución de beneficios por Servicios Ecosistémicos y Sistemas Productivos Sostenibles, estableciendo condiciones favorables que permitan acceder a mercados nacionales e internacionales en el marco de la Política Nacional de Economía Verde. 13. Promover, coordinar, proponer, implementar y dirigir mecanismos de intervención articulada con las Gerencias de línea del Gobierno Regional, que faciliten la inversión pública y privada, así como contribuyan con el desarrollo integral del territorio regional. 14. Otorgar la certificación ambiental en la Categoría1- Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos de inversión de saneamiento. 15. Promover y prestar asesoramiento técnico a la gestión local en materia ambiental, de recursos naturales, ordenamiento territorial y áreas de conservación regional, articulando los instrumentos de gestión local a la normativa, políticas y prioridades regionales. 16. Promover e impulsar la educación, cultura y ciudadanía ambiental. 17. Asesorar, monitorear y supervisar los procedimientos para la formulación, aplicación y actualización de los instrumentos de planificación y gestión territorial: Zonificación Ecológica Económica (ZEE) y Planes de Ordenamiento Territorial (POT) en sus respectivos niveles. 18. Emitir el Informe de Validez de Actos Administrativos a los programas, planes, y proyectos públicos y privados concordantes con el estudio de Zonificación Ecológica Económica (ZEE)y la Política Territorial Regional de San Martín (PTR SM). 19. Conducir la administración, control, monitoreo y supervisión de las Áreas de Conservación Regional en coordinación con los Gobiernos Locales y en armonía con las normas legales sobre la materia. 20. Delegar funciones administrativas y operativas, además de monitorear y supervisar a sus Unidades Operativas Descentralizadas. 21. Emitir opinión previa favorable a los Planes Operativos Anuales, Perfiles y Expedientes Técnicos de los Proyectos en materia de Recursos Naturales, Ambiente y Ordenamiento Territorial propuestos por los órganos del Gobierno Regional de San Martín, sean de línea, desconcentrados u otras unidades ejecutoras, para su viabilidad en el marco de las Políticas Territoriales Regionales.
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- Formular, consolidar y proponer el Plan Operativo Anual, el proyecto de Presupuesto y el Cuadro de Necesidades de la ARA, así como monitorear y evaluar su ejecución y resultados.
- Emitir Resoluciones Gerenciales y Directorales, así como resolver actos impugnativos administrativos según su competencia.
- Institucionalizar y/o transversalizar la gestión ambiental, incluidas Directivas de la ARA con las Gerencias de Línea, Direcciones Regionales y Programas/Proyectos Especiales que conforman el Gobierno Regional de San Martín.
- Evaluar y aprobar los instrumentos de gestión ambiental de categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA) e Informe Técnico Sustentatorio de los proyectos de inversión del sector transportes en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSElA y de las competencias delegadas.
- Evaluar y aprobar los proyectos e instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos; así como también los instrumentos complementarios del SElA para proyectos de inversión de recuperación o reconversión de áreas degradadas de gestión municipal, que prestan servicios a dos o más provincias de la región.
- Designar al personal de confianza de la Autoridad Regional por delegación expresa del Despacho del Gobernador Regional y elevar propuestas para designación de jefes de sus órganos desconcentrados, de conformidad con los perfiles y requisitos vigentes debidamente aprobados.
- Formular y evaluar los proyectos Inversión de acuerdo al ciclo de inversiones en el marco del Sistema Nacional y Programación Multianual y Gestión de las Inversiones, comprendidas en la materia de su competencia.
- Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General Regional en el marco de sus competencias. Artículo 5.
Base Legal
Las funciones de la ARA SM establecidas en la Ordenanza Regional N° 037-2010-GRSM/CR fueron posteriormente actualizadas, siendo las principales normas sustantivas complementarias que establecen sus competencias y funciones las siguientes: • • Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. • Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas. • Ley N° 26976, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. • Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado. • Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial. • Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. • Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. • Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. • Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. • Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. • Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
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Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. Ley N° 30722, Ley que Declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la Recuperación, Conservación y Protección de las Aguas de la Cuenca del Rio Huallaga. Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático. Decreto Legislativo N° 1220, establece medidas para la Lucha Contra la Tala Ilegal. Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Decreto Legislativo N° 1358, modifica la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Decreto Legislativo N° 1394, fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Decreto Legislativo N° 1446, modifica la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Decreto Legislativo N° 1452, modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ordenanza Regional N° 012-2006-GRSM/CR, que aprueba la Zonificación Ecológica Económica en el ámbito de la Región San Martín. Ordenanza Regional N° 015-2012-GRSM/CR, que aprueba la Política Territorial Regional de San Martín. Ordenanza Regional N° 028-2014-GRSM/CR, que aprueba los Lineamientos e iniciativas de gestión que complementan la Política Territorial Regional. Ordenanza Regional N° 006-2018-GRSM/CR, que aprueba la Política Ambiental Regional Ordenanza Regional N° 023-2018-GRSM/CR, que aprueba la última modificación del Reglamento de Organización Funciones - ROF del Gobierno Regional San Martín. Ordenanza Regional N° 003-2019-GRSM/CR, que aprueba la actualización y/o reestructuración de todos los instrumentos de gestión del Gobierno Regional San Martín, para el fortalecimiento y la modernización institucional a través de sus documentos de gestión. Decreto Supremo N° 038-2001-AG, Reglamento de la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su modificatoria el Decreto Supremo N° 003-2011-AG. Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, Reglamento de Zonificación Ecológica Económica. Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, Política Nacional Ambiental. Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Decreto Supremo 015-2012-VIVIENDA, Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento y su modificatoria Decreto Supremo N° 020-2017-VIVIENDA. Decreto Supremo N° 017-2012-ED, que aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental. Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, Política de Modernización de la Gestión Pública.
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Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal. Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales. Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. Decreto Supremo 009-2016-MINAM, Reglamento de la Ley 30215, Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes y su modificatoria Decreto Supremo N° 008-2019-MTC. Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado y su modificatoria Decreto Supremo N° 131-2018-PCM. Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, TUO de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, Reglamento de la Ley 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático. Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, Reglamento de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial. Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Resolución Ministerial N° 656-2006-EF/10, comunica que mediante Actas de Entrega y Recepción del 26.05.2006, se transfirió a los Gobiernos Regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes la competencia para administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado. Resolución Ministerial N° 0519-2009-AG, declaran concluido proceso de transferencia de funciones en materia agraria contenidas en los literales “e” y “q” del Artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a la Administración Técnico Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de San Martín. Resolución Ministerial N° 0749-2009-AG, transferencia de funciones en materia agraria (funciones e, q). Resolución Ministerial N° 0792-2009-AG, dan por concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones específicas consignadas en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional de San Martín. Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM, Lineamientos de política para el Ordenamiento Territorial. Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, Régimen Común de Fiscalización Ambiental.
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Resolución Ministerial N° 1206-2017-MTC/01.02, Convenio de Delegación de Competencias en Materia de Certificación, con el propósito de conducir el proceso de Certificación Ambiental de proyectos de inversión en materia de Transportes de alcance regional. Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones, relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas. Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, Lineamientos para la aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa. Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2018-PCM/SGP, Norma técnica N° 001-2018-SGP Norma Técnica para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública. Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2019-PCM/SGP, Lineamientos N° 001-2019-SGP, Principios de actuación para la modernización de la Gestión Pública. Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2019-PCM/SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios en el Sector Público. Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP, Lineamientos N° 01-2020-SGP denominados, Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos. Convenio N° 689-2017-VIVIENDA, Convenio de Delegación de competencias en materia ambiental entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional San Martín y su Adenda N° 1. Convenio de Delegación de competencias en materia de Certificación Ambiental entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el GRSM y su Adenda N° 1. Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre los Gobiernos Regionales de Pasco, Huánuco, San Martín y la Autoridad Nacional del Agua. Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Autoridad Nacional del Agua y el Gobierno Regional de San Martín. Convenio N° 089-2021-VIVIENDA, Convenio de Gestión para el Ejercicio de Competencias y Funciones en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de Propiedad del Estado entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional de San Martín.
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TITULO II DE LA ESTRUCTURA Artículo 6. Estructura Orgánica La estructura orgánica del órgano desconcentrado ARA SM es la siguiente: 0.1 UNIDAD DE DIRECCIÓN 0.1.1 Gerencia Ejecutiva 0.2 UNIDADES DE ASESORAMIENTO 0.2.1 Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones 0.2.2 Oficina de Asesoría Legal 0.3 UNIDAD DE APOYO 0.3.1 Oficina de Administración 0.4 UNIDADES DE LÍNEA 0.4.1 Dirección de Gestión Ambiental 0.4.1.1 Área de Desarrollo y Gobernanza Ambiental 0.4.1.2 Área de Evaluación y Certificación Ambiental 0.4.1.3 Área de Supervisión y Fiscalización Ambiental 0.4.2 Dirección de Gestión Territorial 0.4.2.1 Área de Demarcación y Organización Territorial 0.4.2.2 Área de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado 0.4.2.3 Área de Ordenamiento Territorial y Datos Geoespaciales. 0.4.3 Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre 0.4.3.1 Área de Conservación y Protección de Ecosistemas Forestales 0.4.3.2 Área de Planificación Forestal y de Fauna Silvestre 0.4.3.3 Área de Control, Supervisión y Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre 0.5 UNIDADES DESCONCENTRADAS 0.5.1 Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre 0.5.2 Jefaturas de Áreas de Conservación Regional
Manual de Operaciones – Autoridad Regional Ambiental San Martín
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UNIDAD DE DIRECCIÓN Artículo 7. Gerencia Ejecutiva La Gerencia Ejecutiva de la ARA SM, es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa, quien ejerce la representación, y la titularidad de este órgano desconcentrado, depende jerárquica y funcionalmente de la Gerencia General Regional del GRSM. Está encargada de conducir y supervisar la gestión de la ARA SM en materia de gestión ambiental, recursos forestales, ordenamiento territorial, áreas de conservación regional, terrenos del estado y demarcación territorial. Artículo 8. Funciones de la Gerencia Ejecutiva Son funciones de la Gerencia Ejecutiva las siguientes: a. Dirigir y supervisar la gestión y actividades de las unidades de línea, programas y proyectos de la ARA SM, así como evaluar el cumplimiento de la misión y objetivos, en concordancia con las políticas nacionales y regionales en materia de su competencia. b. Ejercer por delegación, la representación del GRSM en el ámbito regional o fuera de ella en materia de su competencia. c. Proponer a la Gerencia General del GRSM, políticas, instrumentos de gestión y dispositivos legales en el marco de su competencia. d. Coordinar y promover alianzas al interior del GRSM, con los gobiernos locales, entidades del sector público, privado y sociedad civil organizada, respecto a las materias de su competencia. e. Coordinar y supervisar el Sistema Regional de Gestión Ambiental. f. Emitir pronunciamiento u opinión de nivel técnico y administrativo en asuntos materia de su competencia. g. Desarrollar y ejecutar las acciones de imagen y comunicaciones, en coordinación con la Oficina de Relaciones Públicas y Comunicación Institucional del GRSM. h. Suscribir convenios, acuerdos o acto administrativo y de cooperación relacionado a materia ambiental, recursos naturales, ordenamiento territorial, áreas de conservación regional, demarcación territorial y terrenos de propiedad del Estado. i. Coordinar y ejecutar acciones de trámite documentario y archivo general de la ARA SM. j. Implementar procesos en fase de formulación y evaluación de la inversión pública para la gestión ambiental regional; de acuerdo a las directivas o normativa establecida por INVIERTE.PE. k. Dar conformidad a los expedientes técnicos de los proyectos en materia ambiental, conservación y diversidad biológica, forestal y de fauna silvestre y gestión territorial. l. Conducir los procesos de planeamiento estratégico y planeamiento operativo, cartera de inversiones anual y multianual y gestión de inversiones, presupuesto, modernización de la gestión pública y cooperación técnica que maneja la ARA SM. m. Dirigir actividades administrativas relacionadas con recursos humanos, control patrimonial, imagen y comunicaciones y soporte informático coordinadas con los órganos de apoyo competentes del GRSM. Manual de Operaciones – Autoridad Regional Ambiental San Martín
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n. Reconocer a los comités de gestión de las áreas de conservación regional y a las organizaciones de vigilancia local cuyo ámbito de acción son en dichos espacios y sus zonas de amortiguamiento o influencia. o. Emitir resoluciones gerenciales en cumplimiento de sus funciones y atribuciones, resolviendo en segunda instancia los recursos de apelación que se generen respecto a los procedimientos administrativos resueltos en la ARA SM. p. Administrar al equipo de asesoría legal especializada de la ARA SM. q. Delegar funciones administrativas y operativas, además de monitorear y supervisar a sus unidades desconcentradas. r. Proponer el Plan Operativo Anual, el proyecto de Presupuesto y el Cuadro de Necesidades de la ARA, así como monitorear y evaluar su ejecución y resultados. s. Elevar a la alta dirección, propuesta para designar al personal de confianza de la ARA SM, así como los términos de referencia o sustentos para la convocatoria de jefe/Responsable de sus órganos desconcentrados y unidades orgánicas, de conformidad con los perfiles y requisitos vigentes. t. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General Regional en el marco de sus competencias. UNIDADES DE ASESORAMIENTO Artículo 9. Unidad de Asesoramiento Se constituye como unidades de asesoramiento de la ARA SM, los siguientes: 9.1 Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones 9.2 Oficina de Asesoría Legal Artículo 10. Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones La Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, es el órgano de asesoramiento encargado de coordinar y participar en los procesos de planeamiento estratégico y operativo, cartera de inversiones anual y multianual, gestión de inversiones, presupuesto, modernización, gestión de la cooperación técnica o financiera articulando con sectores de orden local, regional, nacional e internacional para el cumplimiento y contribución con las metas de los objetivos de desarrollo sostenible. Da operatividad a la Unidad Formuladora (UF) y a la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) en materia ambiental, concordante con las directivas de Proyectos de Inversión. Artículo 11. Funciones de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones Son funciones de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, las siguientes: a. Coordinar, participar, articular, implementar, actualizar, monitorear y realizar seguimiento a los procesos o instrumentos de planeamiento estratégico y operativo de la ARA SM para la gestión sostenible del territorio y sus recursos (ambiente-forestería) según directivas del GRSM.
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b. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el proceso de inversiones y presupuestario de la ARA SM articulados a la Programación Multianual de Inversiones - PMI; de acuerdo con las directivas o normativa establecida por INVIERTE.PE y el GRSM. c. Proponer, promover, implementar y monitorear procesos que conlleven a la modernización de la gestión pública, que contribuyan con la mejora del servicio público que brinda la ARA SM o el desarrollo territorial sostenible. d. Realizar el seguimiento y monitoreo de la ejecución presupuestal de la ARA SM, sobre los gastos operativos (ampliaciones/modificaciones/rebajas) y proyectos de inversión pública, elaborando proyecciones de gastos y de avance de metas financieras. e. Realizar la conciliación semestral y anual del marco legal del presupuesto de la ARA SM. f. Evaluar los procesos técnicos en materia de Presupuesto elaborando y actualizando el flujo de caja de ingresos y gastos de forma diaria. g. Representar y sustentar ante el Consejo Regional de Inversiones - CRI el seguimiento de las inversiones públicas (avance y cumplimento de metas), que ejecuta la ARA SM. h. Identificar, articular e interactuar con la cooperación técnica o financiera de nivel regional, nacional e internacional involucradas en la gestión ambiental regional, y monitorear, hacer seguimiento el cumplimiento de los compromisos o acuerdos. i. Establecer, evaluar, actualizar los indicadores o brechas ambientales regionales y coordinar actividades que coadyuven al cumplimiento de objetivos y acciones estratégicas ambientales a nivel institucional, con entidades públicas, privadas y sociedad civil organizada. j. Participar y asesorar en la formulación e implementación de políticas, lineamientos, planes y estrategias a los órganos que conforman la ARA SM y órganos del pliego institucional, promoviendo su difusión, articulación de herramientas de planificación multinivel y evaluando su aplicación. k. Ejercer las funciones y responsabilidades de Unidad Formuladora - UF y Unidad Ejecutora de Inversiones - UEI, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. l. Evaluar, asesorar y vincular la elaboración del cuadro de necesidades a la planificación operativa anual. m. Gestionar y participar en la programación anual del presupuesto público, en el monitoreo del estado de los procesos del sistema administrativo presupuestario y en los programas presupuestales orientados a resultados. n. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Ejecutiva de la ARA SM en el marco de sus competencias. Artículo 12. Oficina de Asesoría Legal La Oficina de Asesoría Legal, es el órgano de asesoramiento, encargado de brindar asesoría y emitir opinión sobre los asuntos de carácter jurídico de competencia de la gerencia y órganos de línea, sean estos de nivel administrativo, civil, penal y contencioso administrativo. Depende jerárquicamente de la Gerencia de la ARA SM e interactúa o coordina con las direcciones en asuntos legales que les compete.
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Artículo 13. Funciones de la Oficina de Asesoría Legal Son funciones de la Oficina de Asesoría Legal, las siguientes: a. Prestar el asesoramiento legal a la gerencia, órganos de línea y demás unidades de la ARA SM de acuerdo a sus funciones. b. Absolver consultas de carácter jurídico legal formulado por la gerencia, direcciones y demás oficinas. c. Elaborar, proponer y opinar proyectos de normas y demás dispositivos legales que le encomiende las direcciones, así como también lo que promueve la gerencia ARA SM. d. Asesorar en materia de legislación y normativa que concierne a las funciones realizadas por las direcciones, así como de la ARA SM en su conjunto. e. Formar parte de los vistos en materia administrativa donde formen parte las direcciones y la gerencia ARA SM. f. Compilar, concordar y sistematizar la legislación de la ARA y demás normas legales a este. g. Formar parte de las comisiones de coordinación de la gerencia y direcciones, así como en las que sea necesaria con otras instituciones. h. Las demás que le asigne la gerencia. UNIDAD DE APOYO Artículo 14. Unidad de Apoyo Se constituye como unidad de apoyo de la ARA SM, lo siguiente: 12.1 Oficina de Administración Artículo 15. Oficina de Administración La Oficina de Administración, es el órgano de apoyo responsable de la administración de los recursos y servicios requeridos para el funcionamiento de la ARA SM. Está encargada de regular administrar y controlar los recursos humanos, físicos, y brindar servicios auxiliares y de soporte para la gestión. Artículo 16. Funciones de la Oficina de Administración Son funciones de la Oficina de Administración, las siguientes: a. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las acciones relacionadas con los sistemas de recursos humanos, contabilidad, tesorería, logística, patrimonio e informática en concordancia con las normas técnicas y legales. b. Participar en la formulación del Plan Operativo y de Presupuesto, en coordinación con la oficina de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones de la ARA, así como con la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto.
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c. Participar en la formulación y gestionar la ejecución del plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo, accesorios y unidades móviles (motos y camionetas), según las necesidades de la gestión institucional, en coordinación con la oficina de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones de la ARA. d. Gestionar y atender el suministro de bienes y servicios que requieran las diferentes unidades orgánicas de la ARA. e. Ejercer el control previo de la documentación referida a pedidos de compra o servicio, emitidas por las direcciones de la ARA para su trámite correspondiente en el GRSM. f. Proponer y colaborar en la ejecución del Plan Anual de contrataciones de bienes y servicios. g. Elaborar reportes de ejecución de gastos de las diferentes metas que maneja la ARA. h. Informar y coordinar permanentemente con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones sobre la ejecución de los gastos por componentes y metas, a fin de mantener el equilibrio presupuestal, que posibiliten a su vez las previsiones necesarias en asuntos presupuestales. i. Coordinar, participar, brindar facilidades y supervisar, el proceso de inventario de los bienes patrimoniales de la ARA con la Oficina Regional de Patrimonio. j. Organizar, colaborar e integrar el registro de los bienes muebles e inmuebles a nivel de la ARA, dejando constancia del patrimonio institucional. k. Mantener en custodia el archivo de los documentos fuentes que se genera para sustentar la adquisición, alta, baja y transferencia de los bienes patrimoniales. l. Efectuar el trámite y seguimiento del pago de las obligaciones a los proveedores de bienes y servicios a la Sede Central del GRSM. m. Asesorar y asistir a los usuarios internos en el uso adecuado de los sistemas, y herramientas informáticas. n. Supervisar el funcionamiento, así como el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales. o. Clasificar, ordenar y elaborar el inventario físico y digital del acervo documentario de la ARA SM, así como memorias anuales de archivo para su trámite al archivo central. p. Ubicar la documentación interna y externa solicitada por las diferentes unidades funcionales de la ARA SM q. Es
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