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002-2021-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 002-2021-GRSM/CR

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San Martín

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ORDENANZA REGIONAL N2 002-2021-GRSM/CR

Moyobamba, 29 de Marzo de 2021 POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191% y 192” de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191% de la Constitución Política del Perú y sus modificaciones, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; asimismo en el inciso 1) del artículo 192° señala, que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar si organización interna y su presupuesto;

Que, el numeral 1) del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherente;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 02-2020-GRSM/ARA/ DEGEA, de fecha 04 de marzo de 2021, la Dirección Ejecutiva de Gestión Estrategia Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, solicita elaborar el acto resolutivo a fin de “la Aprobación de la Estrategia Regional de Cambio Climático y declarar de interés regional su adopción e implementación”

Que, sobre el particular, en el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala, que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; y por otro lado en el inciso c) el artículo 53% de la mencionada ley, establece dentro de las funciones en materia ambiental, “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”; y finalmente en el artículo 53°, inciso b) establece que los Gobiernos Regionales, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), implementen un Sistema Regional de Gestión Ambiental;

Que, el numeral 1 del artículo 8° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 088-2005-PCM disponen que la Política Nacional del Ambiente, constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local y del sector privado y de la sociedad civil, en material ambiental.

Que, de acuerdo al artículo 9° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el objetivo de la Política Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existericia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento

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sostenible de los recursos naturales, responsable y congruente con los derechos fundamentales de la persona.

Que, de acuerdo al Eje de Política 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, de la Política Nacional del Ambiente, se establece como Objetivo N° 7: Lograr la adaptación de la población frente al cambio climático y establecer medidas de mitigación, orientadas al desarrollo sostenible;

Que, de acuerdo al Eje de Política 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, de la Política Nacional del Ambiente, numeral 9: Mitigación y adaptación al cambio climático, se establecen los siguientes lineamientos de política: a) Incentivar la aplicación de medidas para la mitigación y adaptación al cambio climático con un enfoque preventivo, considerando las particularidades de las diversas regiones del país; b) Establecer sistemas de monitoreo, alerta temprana y respuesta oportuna frente a los desastres naturales asociados al cambio climático, privilegiando a las poblaciones más vulnerables; c) Fomentar el desarrollo de proyectos forestales, manejo de residuos sólidos, saneamiento, usos de energías renovables y otros, para contribuir en la mitigación de los efectos del cambio climático; d) Conducir los procesos de adaptación y mitigación al cambio climático difundiendo sus consecuencias, así como capacitar a los diversos actores sociales para organizarse, y; e) Promover el uso de tecnologías adecuadas y apropiadas para la adaptación al cambio climático y mitigación de gases de efecto invernadero y de la contaminación atmosférica;

Que, de acuerdo al Eje de Política 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, de la Política Nacional del Ambiente, numeral 11: Ordenamiento territorial, se establece como lineamiento de política b) Incorporar en los procesos de Ordenamiento Territorial el análisis del riesgo natural y antrópico, así como las medidas de adaptación al cambio climático;

Que, la Política Nacional del Ambiente, se elabora en concordancia con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y otras normas, tales como la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, la Ley N° 26821, Ley Organica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; asi como con los tratados internacionales suscritos por el pais.

Que, mediante Ley N° 30754 se promulgó la Ley Marco sobre Cambio Climático, con el objeto de establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional. Que, en su artículo 3, establece los enfoques para la gestión integral del cambio climático, basados en conocimientos tradicionales, cuencas hidrográficas, ecosistemas, reservas de carbono, planificación territorial; así como enfoque intergeneracional, intercultural, de derechos humanos, igualdad; y un desarrollo bajo en carbono, que incorpore la gestión de riesgos climáticos.

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, se publicó el reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, con el objeto reglamentar las disposiciones establecidas en la Ley N° 30754, para la planificación, articulación, ejecución, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de las políticas públicas para la gestión integral del cambio climático.

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Que, en el artículo 10° de la Ley Marco sobre Cambio Climático, se disponen las Funciones de las autoridades regionales en el marco de sus competencias, sobre la base de los principios y enfoques establecidos en los artículos 2 y 3 de la LMCC, el enfoque de género y con pertinencia cultural y lingúística: 1) Elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su ERCC, de conformidad con la ENCC, las NDC y, sus instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando los periodos de actualización de su Plan de Desarrollo Regional Concertado, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del presente Reglamento, considerando las acciones de cambio climático definidas en los Planes de Vida de los pueblos indígenas u originarios, y con la participación de actores no estatales, como los pueblos indígenas u originarios.

Que, en el numeral 22.4 del artículo 22° del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, menciona que las estrategias regionales de cambio climáticos son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos regionales.

Que, la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 53.- Funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial, establece que los gobiernos regionales deben formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas.

Que, de acuerdo al Eje de Política 1: Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica, de la Política Ambiental Regional aprobada mediante Ordenanza Regional N*006-GRSM/CR, se establece como lineamiento ambiental regional, Elaborar e implementar la Estrategia Regional de Cambio Climático.

Que, mediante Oficio N.° 18-2021-GRSM/ARA, la Autoridad Regional Ambiental del gobierno regional San Martín, solicito a la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación del MINAM, Opinión favorable de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región San Martin; en merito a ello, de acuerdo a la Ley N° 30754 - Ley Marco sobre Cambio Climático — que establece al MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático; y en concordancia con las funciones de las autoridades regionales, determinadas mediante el Reglamento de la Ley 30754 - DS N.° 013-2019 donde, y las especificaciones establecidas en el artículo 22.4 del mencionado reglamento, la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación del MINAM, remite el Oficio N°00045- 2021MINAM/VMDERN/DGCCD, en la cual adjunta el Informe Nro. 057-2021- MINAM/VMDERN/DGCCD/DMGEI, con la opinión técnica favorable sobre la mencionada Estrategia.

Que, mediante informe Técnico Legal N* 02-2020-GRSM/ARA/ DEGEA, de fecha 04 de marzo de 2021, la Dirección Ejecutiva de Gestión Estrategia Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, solicita elaborar el acto resolutivo a fin de “la Aprobación de la Estrategia Regional de Cambio Climático y declarar de interés regional su adopción e implementación”.

Que, mediante Informe Legal N° 165-2021-GRSM/ORAL, de fecha 10 de Marzo del 2021, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente por la aprobación de la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC) del Gobierno Regional San Martín, conforme a lo desarrollado en el informe,

Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

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Que, el articulo 38° Regionales de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare la Aprobación de la Estrategia Regional de Cambio Climático y declarar de interés regional su adopción e implementación.

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14% del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “... Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía virtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 29 de marzo de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC) del Gobierno Regional San Martín y declarar de interés regional su adopción e implementación; el mismo como anexo que se encuentra adjunta a la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que los órganos de línea, unidades ejecutoras y órganos desconcentrados del Gobierno Regional de San Martín incorporen en sus instrumentos de gestión institucional: Plan Estratégico Institucional, Plan de Desarrollo Regional Concertado, Plan Operativo Institucional y Presupuesto Participativo, en el marco de sus competencias y funciones, las medidas de adaptación y mitigación de la Estrategia Regional de Cambio Climático, a fin de dar cumplimiento electivo de la presente ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO: PROMOVER en coordinación con los Gobiernos Locales y la sociedad civil la alineación de los instrumentos de gestión institucional local provincial y distrital: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Plan de Desarrollo Concertado (PDC) y otros, que facilite la implementación de las medidas de adaptación y mitigación de la Estrategia Regional de Cambio Climático.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la implementación inmediata y ejecución directa de las acciones y medidas estratégicas planteadas en la Estrategia que son de competencia regional.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental el monitoreo y la evaluación periódica de la ejecución de la presente Ordenanza Regional, debiendo informar al Consejo Regional semestralmente, de las acciones que se desarrollen para la implementación de la Estrategia Regional de Cambio Climático del Gobierno Regional de San Martin.

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ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO SEPTIMO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los 3.1. MAR, 2021. POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla

GOBIERNO REGIMNAL SAN MAR’

Pedro Bogatin Vargas GOBERNADOR REGIONAL


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