Ordenanza Regional N.° 002-2019-GRSM/CR
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ORDENANZA REGIONAL N*002-2019-GRSMICR
Moyobamba. 0 6 si 2019
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680; - Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N® 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martin: y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que. el artículo 1° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, stablece que dicha Ley Orgánica desarrolla el Capitulo de la Constitución Política sobre scentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, lescentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentratización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;
Que. el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal.
Que, así mismo la finalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación la extrema pobreza con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central. Gobiernos Locales y Organizaciones representativas de la Sociedad Civil existentes en la Región:
Que, de acuerdo al articulo 11” A de la Ley antes citada, establece la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional. el cual está integrado por el Gobernador Regional quien Preside, pudiendo delegar tal función en el Vicegobernador Regional, los Alcaldes Provinciales y los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, señalado además que la proporción de los Alcaldes Provinciales y representantes de la Sociedad Civil será de 60% y 40% respectivamente:
Que, la propuesta de Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional. tiene por objeto establecer los procedimientos para conformación, composición y elección de los miembros del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martin, en concordancia con la normatividad legal vigente;
Que. en ese sentido se determina que el Consejo de Coordinación Regional es un Órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional San Martin con las Municipalidades y ésta integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil, quienes son elegidos democráticamente por un periodo de dos años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial que se hayan inscrito en el padrón que el Gobierno Regional apertura para tal efecto:
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ORDENANZA REGIONAL N*002 -2019-GRSMICR
Que, el numeral 17.1 del articulo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública con las excepciones que señala la Ley, asi como la conformación
y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de derecho a observarias en el plazo de quince (15) dias hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
GET Que, mediante Informe Técnico N*009-2019-GRSM/GRPyP/SGPEyER, de f E 12 de marzo del 2019, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadistica Regional del ZGobierno Regional San Martín, emite opinión técnica de modificación al Reglamento para Elección de
Representantes de las Organizaciones de ia Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional
A
- ¿San Martin 2019 - 2021
= Que, mediante informe Legal N°0121-2019-GRSM/ORAL, de fecha 15 de marzo del 2019, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Legal, opina favorablemente la aprobación del Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el
Consejo de Coordinación Regional San Martin 2019 - 2021;
/ Que. el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de / , Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Í + ' Gobierno Regional: mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas
1 de alcance regional,
Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 38° de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general. la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martin, llevado a cabo el dia viernes 22 de marzo 2019. aprobó por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martin periodo 2019 — 2021 y que forma parte de la presente Ordenanza Regional, anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional San Martin.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 007-2017- GRSMICR, de fecha 15 de Mayo del 2017, que aprobó el Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martin periodo 2017 - 2019.
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GOSHEBNO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N°002-2019-GRSMICR
ARTÍCULO TERCERO:
ENCARGAR a la Gerencia General Regional del
Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martin.
ARTÍCULO CUART
: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del
trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente
Comuniquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los .. 9. MAYO. 2019.
POR TANTO: Mando se publique y se cumpla
A A GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN El presente documento es cop: - - sel original que ha tenido a la viela.
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