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002-2013-GRSM-GR Regional Decree San Martín In force

Decreto Regional N.° 002-2013-GRSM/GR

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GOBIERNO REGIONAL

2 9 OCT. 2013

El Expediente N° 567142, constituido por la Nota Informativa N° 457-2013-GRSMlARA; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su Modificatoria Ley N°27902 se estable que los Gobierno Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica financiera un Pliego Presupuestal. Que, en el Reglamento de la Ley N° 28245, Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, en el artículo 40° establece: "La Comisión Ambiental Regional es la

instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53 de la Ley N" 27867'~ Que, la Ley N° 28611 "Ley General del Ambiente", en el artículo 14.2 prescribe: "El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base

de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil". Que, mediante Decreto Legislativo N°I013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente en el artículo 17.1 establece "Los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las

funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM -, respectivamente." Que, en el artículo 61 0, de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, manifiesta: "Los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos

Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional ".

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N° 00.2. -2013-GRSM/PGR Que, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con respecto a Decretos Regionales, en el artículo 40° manifiesta: "Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales ". Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades y atribuciones conferidas, de conformidad con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N' 27902 Y 28013, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional N' 003-2013-GRSM/CR, y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín. SE DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional del Gobierno Regional de San Martin, el cual consta de cuatro (4) títulos, ocho (8) capítulos, cuarenta (40) artículos y una Disposición Final, el mismo que en anexo adjunto forman parte de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las dependencias del Gobierno Regional de San Martin, para su estricto cumplimiento. Regístrese, ComuníquéSe y Archívese.

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N° 00 2. -2013-GRSMlPGR REGLAMENTO GENERAL DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE SAN Martín (CAR-SM) TITULO 1 CONTENIDO y ALCANCES Artículo l°.-El presente Reglamento General de la Comisión Ambiental Regional de San Martín, (CAR-SM) norma su naturaleza, visión, misión, composición, estructura interna y funcionamiento

I

TITULO 11 NATURALEZA Y AMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA Artículo 2°.-La CAR-SM tiene carácter multisectorial, representa a las personas e instituciones públicas y privadas con responsabilidades, competencias e interés en la problemática ambiental de la región; es el órgano encargado de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueve el diálogo yel acuerdo entre los sectores público y privado para llevar la Gestión Ambiental a un nivel de eficacia real, y que resuelva los problemas ambientales que sólo pueden ser enfrentados bajo mecanismos transectoriales y participativos. Asimismo, brinda apoyo al Gobierno Regional de San Martín y a los Gobiernos Locales, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del Artículo 53°de la Ley N°27867 y modificatoria Ley N° 27902 y Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente. Artículo 3°.-La CAR-SM, tiene competencia territorial en la región San Martín. TITULO 111 DE SU ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO Capítulo 1 De la composición de la CAR-SM Artículo 4°.-La CAR-SM se encuentra constituida por instituciones públicas, privadas, organizaciones representativas de sectores económicos o sociales y, eventualmente, por personas designadas por sus cualidades profesionales y personales o por otra institución que a solicitud propia quiera conformar. Con esta composición multisectorial se busca que la CAR desarrolle su visión y misión compartida hacia el desarrollo sostenible de la Región Artículo 5°.-Sus acuerdos se toman solamente en Asamblea General Ordinarias y extraordinarias. Artículo 6°.-La metodología de trabajo que adopte será a través de grupos técnicos de trabajo y comisiones de trabajo u otras que la Comisión crea conveniente. Artículo 7°.-Cualquier modificación en la composición de la CAR podrá ser efectuada por una Asamblea General Ordinaria, con conocimiento del Consejo Directivo del CONAM. Artículo 8°.-La representatividad ante la CAR-SM, por parte de las instituciones referidas en el artículo 4°, es únicamente mediante representante titular y/o alterno debidamente acreditados, los que no son delegables. Los representantes alternos podrán participar en las sesiones, pero sólo

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N° 002- -2013-GRSMlPGR podrán acordar consensos o votar en caso de no estar presente el representante titular ante la CARSM. Artículo 9°.-El proceso de designación de los miembros de la CAR-SM puede variar según el origen de sus representados. Cuando se trata de una institución pública o privada la CAR-SM solicita por escrito a la institución la designación formal de sus representantes. Cuando se trata de varias instituciones públicas o privadas que conforman un sector económico, social, académico o de otra naturaleza; la CAR-SM promueve o convoca un acto electoral abierto entre los interesados en participar en la elección de los representantes correspondientes. En el caso de personas éstas podrán solicitar su participación en asamblea y la CAR-SM, previa aprobación de la Asamblea General, cursa por escrito una invitación a participar de la misma. Finalmente, el Presidente del CONAM reconocerá la designación o elección de los representantes ante la CAR-SM, mediante la publicación de una Resolución Presidencial en el diario oficial El Peruano. Artículo 10°.-La CAR_SM podrá convocar la designación de representantes de las diferentes instituciones una vez al año, en caso de algún cambio de representatividad institucional, ésta deberá notificarse oportunamente al mismo tiempo que comunicará a (los) nuevo (s) representante (s). Artículo 11°.-El ejercicio de la representación ante la CAR SM se pierde por los siguientes motivos: a) Muerte del miembro de la CAR-SM b) Incapacidad física permanente c) Renuncia d) Reemplazo comunicado por la institución o sector al cual representa Artículo 12.-La CAR-SM tendrá la siguiente directiva a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario d) Tesorero e) Vocales 2 Artículo 13°._La presidencia de la CAR-SM podrá recaer en cualquiera de los miembros que la conforman. El proceso de cambio de la presidencia se realizará dentro de un contexto democrático y de acuerdo con los criterios que se elaborará y aprobará en la Asamblea General de la CAR-SM. En ausencia de la presidencia, por motivo de fuerza mayor, podrá asumir la Vice Presidencia o un miembro de la CAR por delegación. El periodo presidencial se ejerce por un año. El Presidente de la CAR San Martín, debe tener reconocida solvencia moral, estando libre de cualquier sanción legal. Artículo 14°.-La designación de la presidencia de la CAR será reconocida por el Gobierno Regional y designada por el Consejo Directivo del CONAM.

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N°€)D2. -2013-GRSMlPGR Capítulo 2 De la Asamblea General Artículo 15°.-Las asambleas ordinarias y/o extraordinarias deberán realizarse, en lo posible, dentro de un contexto de descentralización regional. Para que la Asamblea General de la CAR-SM sea válida se requerirá de la asistencia mínima del 50% + 1 de los miembros. El quórum para adoptar acuerdos es de mayoría simple de los miembros presentes. En caso de no lograrse consenso y de producirse un empate en la votación, el presidente de la CAR_SM cuenta con voto dirimente. De asistir los representantes titular y alterno de una misma institución, sólo se considerará una asistencia para efectos del quórum y de votación. Artículo 16°.-En las Asambleas que se desarrollen fuera del ámbito de las ciudades de Moyabamba y Tarapoto, el quórum requerido será del 40% de sus miembros. Las sesiones podrán ser de naturaleza ordinaria y extraordinaria, según se requiera. Artículo 17°.-Los miembros procurarán tomar los acuerdos al interior de la CAR-SM por consenso. Si es necesario votar, también se dejará constancia de las motivaciones y decisiones adoptadas en mayoría y minoría. Artículo 18°.-El presidente de la CAR-SM podrá invitar a personas que no son miembros de la CAR-SM, en caso sea necesario para el intercambio de información y, en general, la gestión de la CAR-SM. Cualquier miembro de la CAR podrá solicitar al presidente que se realicen este tipo de invitaciones, explicando la razón de la invitación. Artículo 19°.-Cada sesión de la CAR-SM estará registrada en un acta, la cual será refrendada por los miembros de la CAR-SM. Esta acta deberá contener como información mínima referida: a) Lugar y fecha de la reunión b) Lista de miembros participantes e invitados c) Agenda de la reunión d) Acuerdos tomados e) Firmas de los participantes. La CAR-SM debe definir el lugar donde se custodiará la documentación de la misma. En caso de existir SER, la custodia se realizará en sus oficinas, según acuerdo .. Capítulo 3 De la periodicidad y lugar de las Asambleas Generales Artículo 20°.-La CAR-SM sesionará cada treinta días como mínimo de acuerdo con un cronograma aprobado por la CAR-SM. La CAR-SM decidirá oportunamente la sede de sus sesiones y hora programada.

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N° (>02., -2013-GRSMlPGR Capítulo 4 De los Grupos Técnicos Artículo 21 °.-La CAR-SM puede, de acuerdo a sus requerimientos, proponer la creación de Grupos Técnicos (GT) y ser aprobado por el Consejo Regional del GORESAM en casos específicos a propuesta de la CAR-SM y el CONAM, podrá igualmente conformar Comisiones de trabajo para trabajos temporales y puntuales. Artículo 22°.-Los GTs son instancias destinadas a la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en la región, solucionar los problemas ambientales, generar propuestas y proyectos, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas y apoyar el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental. Artículo 23°.-Los GT son creados en el contexto del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y con un mandato específico y con un plazo de operación determinado. Están compuestos por personas que representan a las instituciones o a título personal debidamente acreditadas, que poseen los conocimientos y experiencias requeridas para cumplir con el trabajo encomendado. La Temporalidad, conformación y elección de la Presidencia y la Secretaría Técnica de los Grupos

técnicos deberán tener la aprobación unánime de los miembros de la CAR-SM, para luego ser remitido al GORESAM, para su aprobación por el Consejo Regional. Artículo 24°.-Los GT cuentan con un Presidente y un Secretario Técnico, designado en la norma de creación del GT, que tienen la función de convocar y dirigirlos. El Presidente y el Secretario Técnico reportarán directamente a la CAR-SM y al Gobierno Regional de San Martín. Artículo 25°.-Para la validez de la sesión de los GT se requerirá de la asistencia mínima del 50% de los miembros. Para adoptar acuerdos se buscará consenso entre los miembros presentes o en todo caso en mayoría. Artículo 26°.-El GT debe llevar registro de las actividades efectuadas y acuerdos adoptados mediante Acta resumida, debidamente representada por los participantes. Capítulo 5 De las inasistencias Artículo 27°.-Los miembros de la CAR-SM, deberán comunicar a la Presidencia o Secretaría Técnica su inasistencia a las sesiones por lo menos 24 horas antes de su realización Tres inasistencias consecutivas injustificadas serán motivo de sanción Capítulo 6 De las comunicaciones Artículo 28°.-Los Grupos Técnicos deberán informar mensualmente a la CAR -SM, de sus avances en cumplimiento a los objetivos de sus normas de creación. Artículo 29°.-La CAR-SM debe presentar Informes Anuales al CONAM de sus actividades, en coordinación con los SER, donde corresponda, o directamente a la Secretaría Ejecutiva. Estos Informes Anuales serán presentados públicamente en la región y en el Ecodiálogo Regional.

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N° b02., -2013-GRSMlPGR Artículo 30°.-El CONAM y las SER's deben colaborar y brindar las facilidades necesarias a la CAR-SM para el logro de sus objetivos. Para ello, la CAR-SM debe coordinar e informar sus actividades a la SER donde no exista SER, el presidente de la CAR-SM debe informar directamente a la Secretaría Ejecutiva del CONAM. Capítulo 7 De las sanciones

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Artículo 31 o.-Por incumplimiento de acuerdos y metas contenidas en las Agendas Ambientales de corto plazo y por 3 inasistencias consecutivas injustificadas a las asambleas, por acuerdo de asamblea General, el presidente notificará a la presidencia de la Región San Martín, en caso de tratarse de una institución pública dependiente de la Región y le solicitará su amonestación, pero si continuaran las faltas o incumplimientos, se solicitará su cambio. Si se trata de una institución no gubernamental u otra podría producirse una llamada de atención, o solicitar su cambio a la institución que representa, en caso de reiteraciones; lo que se determinará en Asamblea General y se comunicará a la Presidencia al Consejo Directivo del CONAM. Capítulo 8 Del Financiamiento Artículo 32.-Los miembros de la CAR-SM deberán proporcionar un aporte mensual para el funcionamiento de la CAR-SM, este aporte podrá ser en especies o en dinero en efectivo, situación que deberá ser definida en Asamblea General. TITULO IV DE LAS FUNCIONES Capítulo 1 De la Comisión Ambiental Regional de San Martín Artículo 33°.-La CAR_SM, tiene las siguientes funciones:

  1. Ser la instancia de coordinación y concertación de la Política Ambiental a nivel regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional y el CONAM para la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental.
  2. Proponer, elaborar participativamente, y supervisar el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Regional que será aprobado mediante Ordenanza por el Consejo Regional del GORESAM.
  3. Contribuir al desarrollo de las Agendas 21 Locales.
  4. Cumple función consultiva y de asesoramiento a la Gerencia regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del GORESAM.
  5. Lograr compromisos concretos de las instituciones que poseen responsabilidad, competencias e intereses ambientales vinculados con las necesidades regionales priorizadas en las agendas ambientales regionales.
  6. Contribuir a la aplicación de las Estrategias Nacionales de Diversidad Biológica y de Cambio Climático.
  7. Promover acciones de cultura, investigación, educación y tecnología ambiental.
  8. Representar a las instituciones locales ante el CONAM y los Programas que este coordine.
  9. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental y la ejecución de Políticas Ambientales.
  10. Plantear propuestas para la Armonización y Simplificación Administrativa de Acciones.

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N° Q() 'l,-2013-GRSMlPGR 11. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales. 12. Contribuir al desarrollo de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental. 13. Firmar convenios con el CONAM y los Programas que este coordine, siendo la contraparte en ambos casos. 14. A nivel regional, impulsar la promoción de los proceso de Zonificación Económica Ecológica y del Ordenamiento Ambiental del Territorio (ZEE-OT), dando importante apoyo a la zona del Alto Mayo, donde se observa significativo avance en esta actividad y /0 zonas prioritarias. 15. En la Zona del Huallaga Central, proponer la delimitación y manejo de la Cordillera Cerro La Escalera y proponer acciones para el adecuado manejo del agua. 16. Contribuir a la implementación del Sistema Nacional de Gestión Integrada del Agua y en los niveles regionales que corresponde. 17. Promover y Contribuir al desarrollo de programas, proyectos, etc., sobre Gestión Integrada de Cuencas. 18. En la zona de Tocache contribuir a la elaboración de propuestas que faciliten el tránsito al Desarrollo Sostenible Local, por ejemplo proponer el tratamiento adecuado de las zonas boscosas contiguas a la carretera Juanjui -Tocache. 19. Promover el desarrollo de estrategias de participación ciudadana en la toma de decisiones y generación de alternativas de solución a los problemas ambientales. Adicionalmente, la CAR-SM debe tomar en cuenta las recomendaciones y Normas emitidas por el CONAM y por el Gobierno Regional de San Martín, para orientar y facilitar su desenvolvimiento y la adecuada gestión ambiental regional. Del Presidente de la CAR-SM Artículo 34°.-El presidente de la CAR tiene las funciones siguientes: • Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento • Convocar y dirigir a la CAR-SM • Coordinar directamente con la Secretaría Ejecutiva Regional (SER) del CONAM, cuando corresponda. • Conducir las reuniones, llevar las actas • Dar cumplimiento a los acuerdos de las asambleas generales • Ser el portavoz oficial de las actividades que realiza la CAR-SM. Estas obligaciones podrán ser asumidas ocasionalmente por el SER en los casos en que así lo hayan acordado con el presidente de la CAR-SM. De la Vice Presidencia Artículo 35°.-El Vicepresidente de la CAR-SM, reemplaza a. Presidente por ausencia o impedimento temporal con las prerrogativas y atribuciones propios al cargo. Cumple funciones por delegación del Presidente. De la Secretaría Artículo 36a .-Llevar toda la información de la CAR-SM en orden y al día, redactar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias y preparar toda la documentación para las asambleas de acuerdo a las agendas y dar cumplimiento a los acuerdos en cuanto a la elaboración y despachos de documentos.

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N° 00.2. -2013-GRSM/PGR De la Tesorería Artículo 37.-Tener al día toda la infonnación financiera de la CAR-SM, principalmente en cuanto a las fuentes de financiamiento, aportes o donaciones, pagos de compromisos o servicios etc. De los vocales Artículo 38.-Apoyar a la directiva en el cumplimiento de sus funciones De los grupos técnicos y comisiones de trabajo Artículo 39°.-Es responsabilidad solidaria de los grupos técnicos de trabajo y/o comisiones de trabajo, que confonne la CAR-SM, realizar con la debida seriedad y acuciosidad, los trabajos encargados, en los plazos asignados, los que podrían ser ampliados en base a una justificación. De los miembros de la CAR-SM Artículo 40°.-Son obligaciones de los miembros: a) Representar efectivamente al sector por el que fueron elegidos. b) Reportar las actividades de la CAR-SM al sector que representan. c) Coordinar y consultar las acciones de la CAR-SM con las del sector que representa. d) Asistir a las sesiones de la CAR-SM. e) Contribuir a la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Acción y Agenda Ambiental Regional. f) Cumplir con los compromisos asumidos en el Plan de Acción y Agenda Ambiental Regional. g) Tomar en cuenta las recomendaciones de las Guías que elabore el CONAM para facilitar la gestión ambiental en las regiones. h) Incluir en los planes operativos anuales del sector que representa los compromisos asumidos en el Plan de Acción y agenda Ambiental Regional y/o coordinarlo con los otros sectores involucrados para permitir su financiamiento compartido i) Las instituciones confortantes de la CAR-SM darán las facilidades pertinentes a sus representantes a efectos que puedan cumplir con sus responsabilidades. Disposición Final Única: Las funciones de la CAR-SM, pueden ser adecuadas por una Asamblea General Extraordinaria a sugerencia del CONAM, sin que esto signifique modificar la naturaleza de la misma.

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ACTA N° 07-2013-GRSMlPGR ACTA DE ACUERDO DE DEL DIRECTORIO DE GERENCIAS REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN En la ciudad de Moyobamba, del día 14 de octubre del 2013, reunidos en la Sala de Reuniones de la Presidencia del Gobierno Regional de San Martín, los Gerentes Regionales que suscriben la presente, se procedió a la sesión, siendo el propósito aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional del Departamento de San Martin, el mismo que consta de cuatro (4) títulos, ocho (8) capítulos y cuarenta (40) artículos y una Disposición Final, en atención a lo solicitado por la Gerente de la Autoridad Regional Ambiental- Bióloga: Sylvia Reátegui García, mediante Informe N° 457-2013-GRSM- ARA y que el Director de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín hace de conocimiento de los presentes, motivo por el cual se le invita a fin que informe al respecto. En ese sentido el Asesor Legal del Gobierno Regional de San Martín Informa: Que, en el Reglamento de la Ley N° 28245, Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, en el artículo 40° establece: "La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53 de la Ley N° 27867". Que, la Ley N° 28611 "Ley General del Ambiente", en el artículo 14.2 prescribe: "El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil". Que, mediante Decreto Legislativo N° 10 13, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente en el artículo 17.1 establece "Los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM -, respectivamente. " Que, en el artículo 61 0, de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, manifiesta: "Los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional ". Que, finalmente corresponde aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional del Departamento de San Martin, el mismo que consta de cuatro (4) títulos, ocho (8) capítulos y cuarenta (40) artículos y una Disposición Final.

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ACTA N° 07-2013-GRSMlPGR ACTA DE ACUERDO DE DEL DIRECTORIO DE GERENCIAS REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN En atención a 10 expuesto por el Asesor Legal, los Gerentes Regionales presentes acuerdan dar su conformidad, para aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional del Departamento de San Martín.

¡. Ing. Yzia Encomenderos Bancallán Gerente Regional de Desarrollo Económico

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/1329022-002-2013-grsm-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1430585/DR%20002_2013.pdf_?v=1604952275