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002-2009-GRSM-GR Regional Decree San Martín In force

Decreto Regional N.° 002-2009-GRSM/GR

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J

Moyobamba,

1 4 01C. 2009

VISTO: El Acta de Reunión de Directorio de Gerentes Regionales, de fecha 01 de Junio del 2009, y;

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Nota Informativa Nº 174-2009-GRSM/GRPPyAT, de fecha 12 de mayo del 2009, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de San ·· ·· · . ·.;'. . ,·.·.:···.·.,í Maín, r.mite la. repuesta. d aplicación administrativa del Re.glamento para la implementació. de la ~1ficac1?n Ecolog1ca Econom1ca del departamento de San Martm, para que luego de su evaluac1on sea , , •%; .· aprobada,

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Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2006-GRSM/CR, de fecha 20 de julio del 2006, se aprueba la Zonificación Ecológica Económica - ZEE, en el ámbito de la Región San Martín, como un proceso dinámico flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la unión de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos biológicos, sociales, económicos y culturales orientado a la toma de decisiones sobre mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita en armonía con el ambiente. Que, el artículo 50° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que en cuanto a las funciones inherentes a la población se deben programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial, para evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando asi el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas, asimismo, el artículo 53° de la misma ley, establece que los Gobiernos Regionales tiene las funciones de plantear, Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas / en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; así corno planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-PCM, se declara de interés nacional el ordenamiento territorial ambiental en todo el país y se constituye la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, se crea el Reglamento de la Zonificación Ecológica Económica, teniendo corno finalidad, orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente; Que, el Reglamento para la aplicación de la Zonificación Ecológica Económica - ZEE del departamento de San Martín, fortalecerá las políticas del Gobierno Regional en la transferencia de competencias del nivel nacional que permita responder de manera eficiente a las responsabilidades asumidas, en conjunto con las Unidades Ejecutoras y los Proyectos pertenecientes al Pliego producto de la organización territorial del departamento de San Martín, así como, generará en la población Sanrnartinense una cultura territorial a nivel de todos los actores cuyas políticas estén relacionados a la gestión del territorio.

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OE'C.RE'FO .RE'ti/OJIAL # C t; :t. -200,9-ti.J?Sfif/Pti.R Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que "Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales".

Que, el artículo 21° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que "el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones lnc. d) Dictar Decretos y Resoluciones Regionales" Que, por las razones expuestas, estando a los Acuerdos Adoptados en Sesión de Directorio de las Gerencias Regionales y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs 27902 y 28013, y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General Regional de San Martín;

SE RESUELVE:

Regístrese, Publíquese y Cúmplase


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/1329026-002-2009-grsm-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1430588/DR%20002_2009.pdf_?v=1767803851