Decreto Regional N.° 002-2007-GRSM/GR
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E GOBIERNO REGIONAL
SANMARTÍN MOYOBAMBA - PERÚ
DECRETO REGIONAL N*002 _-2007-GRSM/PGR
Moyobamba, 0 6 Mas. 2007 VISTO:
Los informes de las Direcciones Regionales, y:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y su modificatorias Leyes N° 27902, N° 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, como consecuencia de las áreas deforestadas en la Región, principalmente en las provincias de Picota y Bellavista en el mes de Enero y Febrero, donde existen una deficiencia de lluvias del 68% al 83%, considerando que el promedio anual es de 900 mm. ; y como consecuencia de ello se han afectado y perdido parte de la producción agrícola en las citadas provincias;
Que, de la evaluación de los daños ocasionados en las mencionadas provincias, que según el reporte de SENAMHI de fecha 22 de febrero del 2007, las deficiencias de lluvias en estas zonas afectadas por la sequía es muy elevada que en algunos casos supera el 92% en el caso de la
s, Provincia de Picota y 90% en la zona de San Pablo de la Provincia de Bellavista; por ¿lo que estos hechos demandan la acción urgente de las diversas dependencias, ' Instituciones y Organismos del Estado comprometidos con las operaciones de emergencia;
Que, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la Dirección Regional de Agricultura, la Dirección Regional de Salud, el Instituto
i Nacional de defensa Civil del Gobierno Regional de San Martín y de las demás
organizaciones y organismos Administrativos del Gobierno Regional y Gobiernos Locales de las zonas afectadas, deben ejecutar oportunamente las acciones de emergencia y rehabilitación que demanden las diversas zonas afectadas así como la ayuda oportuna a la población damnificada, coordinaciones que se iniciará en forma inmediata;
Y)
SOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN MOYOBAMBA - PERÚ
DECRETO REGIONAL N*002_-2007-GRSM/PGR
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia;
Que, el artículo 137° de la Constitución Política del Estado señala que corresponde al Poder Ejecutivo decretar el Estado de Emergencia en caso de catástrofes que afecten a su población, estableciendo medidas oportunas para superar dicho estado; pero en tanto ocurra dicha declaración, el Gobierno regional debe dictar las medidas urgentes y extraordinarias para financiar y ejecutar actividades y proyectos que mitiguen el impacto generado por este fenómeno;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27687 Ley Orgánica de los Gobiernos regionales establece “ Los Decretos Regionales ... regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
Que, contando con el voto aprobatorio del Directorio de las Gerencias Regionales;
Que, por las razones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902 y N° 28013; y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal y del Directorio de las Gerencias Regionales y Gerencia General del Gobierno regional de San Martín;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE en Situación de Emergencia por sequía a las Provincias de Picota y Bellavista de la Región San Martín, por el plazo de treinta (30) días naturales.
ARTICULO SEGUNDO: ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la Dirección Regional de Agricultura, la Dirección regional de Salud, el Instituto Nacional de Defensa Civil del Gobierno Regional de San Martín, Gobiernos de las localidades afectadas, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a afrontar la emergencia presentada y atender a la población afectada.
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SAN MART! E MOYOBAMBA - PERU
DECRETO REGIONAL N*002 _-2007-GRSM/PGR
ARTICULO TERCERO: PUBLIQUESE el presente Decreto en el Diario Oficial El peruano y el Diario de mayor circulación de la región San Martín.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GOBIERNO REGIONAL CIÓN R E e EPC
ERNO REGIONAL SAN MARTÍN RECEPCI $ N
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Batre arranco
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