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001-2026-GRSM-GR Regional Decree San Martín In force

Decreto Regional N.° 001-2026-GRSM/GR

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GOBIERNO REGIONAL

D ecreta Regional SAN MARTIN

N°00 4-2026-GRSM/GR

Moyobamba, 47 ABR 2026 VISTO:

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El Expediente N° 001-2026120036 que contiene el Acta N° 001-2026-GRSM/GGR de fecha 14 de abril de 2026, la Nota Informativa N° 0142-2026-GRSM/GRPyP de fecha 15 de abril de 2026, el Memorando N° 804-2026-GRSM/GGR de fecha 15 de abril de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes N° 27902 y N° 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Acta N° 001-2026-GRSM/GGR de fecha 14 de abril de 2026, los funcionarios del Gobierno Regional mencionados en la misma, acordaron, entre otros lo siguiente: “3.1. Realizar la I Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martin, el día viernes 29 de mayo de 2026 a las 9 horas, en el Teatro del Centro Cultural Moyobamba — CUMO, cito en el Jr. Reyes Guerra 902, de la ciudad de Moyobamba provincia de San Martin, bajo la modalidad presencial y con transmisión a través de plataformas digitales. 3.2. Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la elaboración de la propuesta de agenda y programa correspondiente a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2026, la cual será puesta en conocimiento de la ciudadanía para su observación en un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de su difusión, para formular propuestas sobre la temática de la audiencia. 3.3. Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la elaboración de la exposición del Gobernador Regional, precisando los logros alcanzados por el Gobierno Regional San Martín, así como la elaboración del Resumen Ejecutivo que será distribuido a los participantes de la audiencia. 3.4. Encargar a la Oficina Regional de Asesoría Legal, la elaboración del proyecto de Decreto Regional de convocatoria para el desarrollo de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2026. 3.5. Encargar a la Secretaría General la difusión del Decreto Regional de convocatoria, y a través de la Oficina de Relaciones Públicas y Comunicación Institucional promover la difusión en los medios de comunicación a nivel del ámbito territorial de la región. 3.6. Finalmente, las Unidades Ejecutoras (Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados) del Gobierno Regional San Martín, deberán brindar la información que les sea requerida, conforme a las precisiones y plazos establecidos ”;

Que, mediante Nota Informativa N° 0142-2026-

GRSM/GRPyP de fecha 15 de abril de 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto

remitió a la Gerencia General Regional la propuesta para el desarrollo de la I Audiencia Pública de

y Rendición de Cuentas 2026 del Gobierno Regional San Martín, adjuntando la Agenda y Programa en el Marco del Desarrollo de la 1 Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026;

Que, mediante Memorando N° 804-2026-GRSM/GGR de fecha 15 de abril de 2026, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín, solicita a la Oficina Regional de Asesoría Legal la elaboración del proyecto de Decreto Regional de convocatoria para el desarrollo de la I Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026;

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GOBIERNO REGIONAL

Decreto Regional RS N*001-2026-GRSM/GR

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, la “Ley”), señala lo siguiente: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. ”;

Que, el numeral 3 del artículo 8 de la Ley, se refiere a los principios rectores de las políticas y la gestión regional, precisando lo siguiente: “(...) 3. Gestión moderna y rendición de cuentas. - La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporan a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca. (...)”;

Que, el artículo 24 de la Ley, señala lo siguiente: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo.”;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2025-GRSM/CR de fecha 04 de julio del 2025, el Consejo Regional San Martin resuelve en su Articulo Primero: “Derogar la Ordenanza Regional N° 006-2023-GRSM/CR de fecha 05 de mayo de 2023, mediante el cual se aprobó la actualización del Reglamento Marco para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín; y en su Artículo Segundo, resuelve: “APROBAR el Reglamento N° 001-2025-GRSM/GRPYP-SGPEYER - Reglamento Marco para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martin,” (en adelante, el “Reglamento”);

Que, el Reglamento tiene por finalidad: “Contribuir al fortalecimiento de la rendición de cuentas, en el marco de las prácticas de buen gobierno, impulsando las audiencias públicas de rendición de cuentas, con énfasis respecto de la información que se brinda en estos espacios, promoviendo una gestión eficiente, la transparencia y la participación democrática y responsable de la ciudadanía”;

Que, sobre la responsabilidad institucional, el numeral 3.1.1.1 del Reglamento, establece: “La realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas es responsabilidad del Gobernador(a) Regional, como autoridad política del Gobierno Regional";

Que, respecto a los responsables en la organización, en la realización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, el artículo 3.1.1.2. del Reglamento, señala: “En la realización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas participan las diferentes unidades de organización del gobierno regional, los cuales asumen diferentes responsabilidades. Entre ellos se encuentran: a) Gobernación Regional, como órgano ejecutivo, le corresponde: i. Validar y remitir la propuesta del reglamento. ii. Aprobar la agenda y validar el informe de rendición de cuentas. (...) e) Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto: i. Elaborar el proyecto del reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas. ii. Proponer la agenda y programa del evento. iii. Coordinar y recabar la información para la elaboración del informe de rendición de cuentas. iv. Centralizar y sistematizar la información. v. Preparar la presentación final. vi. Elaborar el resumen ejecutivo y el informe de rendición de cuentas.

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GOBIERNO REGIONAL

Decreto Regional A N*003-2026-GRSM/GR

Que, los numerales 2.1 y 3.1.1. del Reglamento establecen que se debe realizar como mínimo dos (2) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas al año, una en la capital del departamento y otra en una provincia distinta del departamento;

Que, el numeral 3.1.2. del Reglamento dispone que: “3.1.2.1. La convocatoria debe realizarse con un plazo no menor a treinta (30) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia y debe contener: a) Fecha, hora y lugar de la audiencia pública. b) Propuesta de agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática de la audiencia. c) Lugar y plazo para la inscripción de participantes. 3.1.2.2. La Gobernación Regional a través de la Secretaria General deberá coordinar con todas las unidades de organización del pliego del Gobierno Regional San Martín, a fin de asumir compromisos para promover la más amplia participación de la población, para lo cual deberán adoptar estrategias adecuadas de difusión, empleando diversos medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, redes sociales e internet, con mensajes claros y amigables a la diversidad de la población, así como, el empleo de lenguas propias de la zona y el empleo de lenguaje de señas. Del mismo modo, debe prever acciones para incentivar la participación de grupos vulnerables como los integrados por mujeres, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, entre otros. 3.1.2.3. Cumplido el plazo de quince (15) días otorgado para formular propuestas a la temática de la agenda, la misma se cierra indefectiblemente. Aquellos aspectos propuestos de manera extemporánea serán considerados en la siguiente audiencia pública de rendición de cuentas, sin perjuicio que la entidad pueda brindar información sobre dicha temática a través de su portal de transparencia estándar, portal institucional u otros que disponga para dichos efectos”;

) Que, el artículo 20 de la Ley, establece: “La Presidencia Regional es el Organo ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional (Hoy Gobernador Regional), quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; Asimismo, el literal d., del artículo 21 de la Ley establece que es atribución del Presidencia Regional (hoy Gobernación Regional), dictar Decretos Regionales; Que, el Artículo 40 de la Ley establece que: “los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano”,

Que, por las razones expuestas, de conformidad con la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ordenanza Regional N° 010-2025-GRSM/CR que aprueba la actualización del Reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional San Martín, el Reglamento de Organización y Funciones y sus modificatorias; y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín.

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la convocatoria de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 - Gobierno Regional San Martín:

Fecha : Viernes 29 de mayo de 2026. Hora : 09:00 a.m. Lugar : Centro Cultural Moyobamba — (CUMO) Jr. Reyes Guerra N° 902, distrito de

Moyobamba, provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín. Modalidad : Presencial y transmitido a través de plataformas digitales y sociales.

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GOBIERNO REGIONAL

D ecreta Regional SAN MARTIN

N*00 4 -2026-GRSM/GR

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Secretaria General y a la Oficina de Relaciones Públicas y Comunicación Institucional del Gobierno Regional San Martín, la difusión del presente Decreto Regional en los medios de comunicación del Departamento de San Martín.

ARTÍCULO TERCERO. - NOTIFICAR el presente Decreto Regional al Consejo Regional San Martín, Gerencias Regionales, Direcciones Regionales y demás Órganos, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional San Martín para cumplimiento y fines.

Regístrese, Comuníquese y Archívese.

GOBIERNO RE AL SAN

y » Walter Grundel Jqmóhez GOBERNADOR REGIORAL


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