Decreto Regional N.° 001-2022-GRSM/GR
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VISTO: El Expediente N' 017-2022323140 que contiene el Informe Técnico No 0l l-2021-GRSM/ARA/DEGEA/APDA de fecha 29 de noviembre del202l, el Informe Legal N' 5582021-GRSM/ARA-AALDE de fecha l0 de diciembre del
2021, el Informe Técnico No 002-2022GRSM/GRPyPiSGPEyER de fecha l8 de enero del2022,la Nota lnformativa No 011-2022-GRSM/ORAL de fecha 24 de enero del 2022, la Nota Informativa N' 017-2022GRSM/ARA de fecha I de febrero del 2022, el lnforme
Legal No 052-2022-GRSIWORAL de fecha 3 de febrero del
2022,y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del
Estado, la Ley N' 27680 "Ley de Reforma Constitucional del Capírulo XIV del Título [V, sobre descentralización", la Ley No 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" y sus modificatorias Ley N" 27902 y N' 28013, se le reconoce a los Gobiemos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
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Que, mediante Ordenanza Regional No 08-2021GRSM/CR de fecha 2l de junio del 2021, el Consejo Regional del Gobiemo Regional San Martín aprobó por unanimidad en su Artículo Primero lo siguiente: "APROBAR la 'Gran Cruzada por la Amazonía, Día de sembrar', la misma que se encuentra alineada a la Política Ambiental Regional y Nacional, donde las entidades públicas y privadas según corresponda, realicen actividades y/o acciones de reforestación y sensibilización sobre la importancia de preseruar y conservar nuestros bosques y propiciar un ambiente saludable para una mejor calidad de vida". Asimismo, en su Artículo Tercero se aprobó por unanimidad lo siguiente: "AWONZAR a la Autoridad Regional ambiental para que en el marco de la presente ordenanza y por un plazo de 90 días realice el reconocimiento de un comité técnico regional, que se encargue de la implementación de la presente ordenanza a través de un Plan de Acción que considere lo establecido en los informes técnicos de la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental y demás confenidos en el expediente de la presente ordenanza." ";
Que, mediante Informe Técnico No 0ll-2021GRSIWARA/DEGEA/APDA de fecha 29 de noviembre del 2021, el Área de Planeamiento y Desarrollo Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental (ARA) concluyó, entre otros, lo siguiente: "(...) 5.4.A fin de articular gestiones entre las diferentes Instancias del Gobierno Regional San Martín para la implementación de la "Gran Cruzoda por la Amazonía, Día de sembrar"; y desarrollar acciones destinadas a garantizar una cultura de respeto al ambiente, el Comité Técnico Regional estará integrado por los siguientes órganos del pliego del Gobierno Regional San Mqrtin: l. Gerencia General Regional - Presidente 2. Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental - Secretaría Técnica 3. Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto Coordinación Técnica 4. Gerencia Regional de Desarrollo Económico - Miembro 5. Gerencia Regional de Desarrollo Social - Miembro 6. Gerencia Regional de Infraestructura - Miembro 7.
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Gerencia territorial Alto Huallaga - Miembro 8. Gerencia territorial Huallaga Central - Miembro 9. Gerenciqs Territorial Bajo Mayo - Miembro 10. Proyectos Especiales Huallaga Central y Bajo Mayo - Miembro ll. Proyectos Especiales Alto Mayo - Miembro 12. Dirección Regional de Agricultura - Miembro 13. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Miembro 11. Dirección Regional de Producción - lvliembro i,5. Dirección Regional de Educación - Miembro 16. Dirección Regional de Salud - Miembro 17. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Miembro 18. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Miembro 19. Dirección Regional de Energía y Minas - Miembro. ". Se recomendó, entre otros, lo siguiente: "ó.1. Conformar y Reconocer al Comité Técnico Regional, que se encargará de planificar, elaborar, implemenfar y monitorear el Plan de Acción de la "Gran Cruzada por la Amazonia, Día de sembrar", mediante acto resolutivo correspondiente, afin de establecer los sustentos legales para su implementoción. (...) "; Que, mediante Informe Legal No 558-2021-GRSM/ARAAALDE de fecha l0 de diciembre del 2021, Área de Asesoría Legal de las Direcciones Ejecutivas de la Autoridad Regional Ambiental (ARA) opinó, entre otros, lo siguiente: "5.1. Que, habiéndose evaluado la Ordenanza Regional N" 008-2021-GRSM,[/CR es de vital importancia que nuestro Gobierno Regional San Martín, conforme y reconozcct al Comité Técnico Regional, que se encargará de planificar, elaborar, implemenfar y monitorear el Plan de Acción de la "Gran Cruzada por la Amazonia, Día de sembrar". (...)";
Que, mediante Informe Técnico No 002-2022-
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GRSM/GRryP/SGPEyER de fecha l8 de enero del 2022, la Sub Gerencia Regional de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional se concluyó lo siguiente:"6.1. En la Ordenanza Regional N" 023-2019-GRSIzI/CR que modifica al ROF del GRSM, la ARA es el órgano encargado de gerenciar y definir las políticas públicas regionales en materia ambiental en lo concerniente a la utilización, aprovechamiento sostenible y protección de los recursos naturales; así como también, se
incorpora funciones tales como lo de "Promover, coordinor, proponer, implementar y dirigir mecanismos de intervención articulada con las Gerencias de línea del Gobierno Regional que faciliten la inversión pública y privada, Promover e impulsar la educación, cultura y ciudadanía ambienfal e Institucionalizar y/o trnasversalizar la gestión ambiental, incluidas directivas de la ARA, con las Gerencias de Línea, Direcciones Regionales y Programas/Proyectos Especiales que conforman el Gobierno Regional de San Martín", los cuales, se relacionan con las funciones de coordinación y/o secretaría técnica del Comité Técnico Regional propuesto. 6.2. El GRSM, cuento con la Ak4 que es un órgano desconcentrado con outonomía técnica y administrativa, le corresponde afender funciones específicas sectoriales en materia de recursos naturales, áreas protegidas, medio ambiente y ordenamiento territorial; para el desarrollo adecuado de sus competencias cuenta con tres direcciones de línea, las mismas que se encuentrqn dotada de logística, y de personal capacitado quienes hasta lafecha con el profesionalismo destacado enfavor de una buena gestión territorial, han logrado que la ARA-GRSM, sea un modelo a seguir en materia ambiental por otras regiones del país. 6.3. La ARA, conocedora de la problemática ambiental en la región, se encuentro en condiciones de liderar conjuntamente con la Gerencia General el proceso de implemenfación de "Gron Cruzada por la Amqzonía, día de sembrar", como ente rector con competencias en materia ambiental, quien otorga las direcÍrices sobre la intervención de manera sostenible en el territorio de la región, motivo por el cual, toda actividad concerniente al uso de los
recursos naturales y la ocupación del territorio, deberá ser administrado y monitoreado por ésta institución; esto en atención a los prescrito en el Reglamento de Organización y Funciones del GRSM 2018, cuyas funciones que recoen en la Ak4; funciones que de alguna manera le atribuyen ser pqrte del liderazgo implementación de "Gran Cruzada por la Amazonía, día de sembrar, considerando a su vez que la misma viene promoviendo y liderando procesos similares.". Se
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Depa¿aW No ool -2022-GRSM/GR recomendó lo siguiente: "7.1. Ante lo expuesto, se recomienda sólo la designación a la AR4 para liderar conjuntamente con la Gerencia General el proceso de implementación de "Gran Cruzada por laAmazonía, díade sembrar";y aprobarmediante Acto Resolutivo correspondiente afavor de la AR4la designación también de la coordinación técnica del Comité Técnico Regional: dejando sin e/écto la propuesta de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto como coordinación técnica del mismo. 7.2. Remitir el presente idorme a la Autoridad Regional Ambiental para las modificaciones necesarias en la propuesta del Comité Técnico Regional.";
Que, mediante Nota Informativa No 011-2022-
GRSM/ORAL de fecha 24 de enero del2022,1a Oficina Regional de Asesoría Legal informó sobre la conclusión y recomendación del tnforme Técnico N' 002-2022-GRSM/GRPyP/SGPEyER de fecha 18 de enero del 2022, la Sub Gerencia Regional de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional sobre el reconocimiento del "Comité Técnico Regional para la implementación de la 'Gran Cruzadapor la Amazonía, Día de sembrar"';
Que, mediante Nota Informativa No 017-2022GRSMARA de fecha I de febrero del2022,1a Autoridad Regional Ambiental (ARA) informó lo siguiente: "(...) se ha considerado dejar sin efecto la propuesta de designación de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto como coordinación lécnica; por lo que, la conformación y
reconocimiento del Comité Técnico Regional quedará de la siguiente manera: l. Gerencia General Regional - Presidente 2. Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental - Secretaría Técnica 3. Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto - Miembro 4. Gerencia Regional de Desarrollo Económico - Miembro 5. Gerencia Regional de Desarrollo Social - Miembro 6. Gerencia Regional de Infraestructura - Miembro 7. Gerencia territorial Alto Huallaga - Miembro 8. Gerencia territorial Huallaga Central - Miembro 9. Gerencias Territorial Bajo Mayo - Miembro 10. Proyectos Especiales Huallaga Central y Bajo Mayo - Miembro I l. Proyectos Especiales Alto Mayo
- Miembro 12. Dirección Regional de Agricultura - Miembro 13. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Miembro 11. Dirección Regional de Producción - Miembro 15. Dirección Regional de Educación - Miembro 16. Dirección Regional de Salud - Miembro 17. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Miembro 18. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Miembro 19. Dirección Regional de Energía y Minas - Miembro";
Que, el Artículo 67o de la Constitución Política del Peru señala que: "El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recurs os naturales. " ; Que, el Artículo 68' de la Constitución Política del Peru "El promover la conservación de la diversidad biológica y de las Estado está obligado a señala que: áreas naturales protegidas. " ;
Que, la Ley No 28611 "Ley General del Ambiente" (en adelante, la "Ley") es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Peru. Establece los principios y nornas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país;
Que, el numeral 92.1., del Artículo 92o de la Ley precisa
1o siguiente: "El Estado establece una políticaforestal orientada por los principios de la presente Ley, propiciando el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, así
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como la conservación de los bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo señalado, los principios de ordenamiento y zonificación de la superficie forestal nacional, el manejo de los recursos forestales, la seguridad jurídica en el otorgamiento de derechos y la lucha contra la tala y caza ilegal."; Que, el Decreto Supremo N" 012-2009-MINAM aprobó la Política Nacional det Ambiente (en adelante, la "Política") como un instrumento de cumplimiento obligatorio, que orienta las actividades públicas y privadas. Asimismo, la Política sirve de base para la formulación del Plan Nacional de Acción Ambiental, la Agenda Nacional de Acción Ambiental y otros instrumentos de gestión pública ambiental en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. La Política Nacional del Ambiente considera los lineamientos de las políticas públicas establecidos por la Ley N' 29158 "Ley Orgánica del Poder Ejecutivo" y las disposiciones de la Ley N" 28611 "Ley General del Ambiente". Define los objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos principales y estándares nacionales de obligatorio cumplimiento. Conforma la política general de
gobierno en materia ambiental, la cual enmarca las políticas sectoriales, regionales y locales; Que, el Eje de Política I Conservación y Aprovechamiento y Sostenible de los Recursos Naturales de la Diversidad Biológica de la Política tiene como Objetivo l, la de conservar y aprovechar sosteniblemente la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y no renovables del país. En su numeral 6 "Bosques" precisa como lineamientos de política, entre otros, impulsar la reforestación de las áreas degradadas con especies nativas maderables, aquellas que tienen mayor potencial de brindar servicios ambientales y otras con potencial económico que contribuyan al desarrollo, promoviendo la inversión pública y privada;
Que, el Eje de Política 2 Gestión Integral de la Calidad Ambiental de la Política tiene como Objetivo 3, la de rehabilitar las áreas ambientalmente degradadas articulando las acciones de los sectores público y privado involucrados, de acuerdo a sus
competencias y responsabilidades;
Que, el Artículo l9lo de la Constitución Política del Peru "Zos que: Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en Gobiernos señala los asuntos de su competencia (...)";
Que, el literal f., del Artículo 9o de la Ley No 27867 "Ley Orgánica de Gobiemos Regionales" señala que son competencias constitucionales de los Gobiemos Regionales: "Dictar las normas inherentes a la gestión regional."; Que, la Presidencia Regional (Gobemación Regional) es el Órga.ro ejecutivo del Gobierno Regional y recae en el Presidente Regional (Gobernador Regional), quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional (Artículo 20o de la Ley No 27867 "Ley Orgánica de Gobiemos Regionales");
Que, es atribución del Presidente Regional (Gobernador (literal d., del Artículo 21" de la Ley N" 27867 Decretos Regionales Regional), está la de dictar "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales");
Que, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano (Artículo 40o de la Ley N' 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales");
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Que, mediante el Informe Legal No 052-2022GRSM/ORAL, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente por reconocer al "Comité Técnico Regional para la implementación de la 'Gran Cruzada por la Amazonía, Día de sembrar"', conforme a los argumentos desarrollados en el Informe; Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades y atribuciones conferidas, de conformidad con la Ley N' 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", y sus modificatorias Leyes N' 27902 y No 28013, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante Ordenanza Regional N" 023-2018-GRSM/CR, y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, la Autoridad Regional Ambiental, y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín.
Sf, DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER AI "COMité Técnico Regional para la implementación de la 'Gran Cruzada por la Amazonía, Día de sembrar"', el mismo que estará integrado de la siguiente manera:
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- Gerencia General Regional - Presidencia
- Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental - Secretaría Técnica.
- Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto - Miembro.
- Gerencia Regional de Desarrollo Económico - Miembro
- Gerencia Regional de Desarrollo Social - Miembro
- Gerencia Regional de Infraestructura - Miembro
- Gerencia Territorial Alto Huallaga - Miembro
- Gerencia Territorial Huallaga Central - Miembro
- Gerencia Territorial Bajo Mayo - Miembro
- Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo - Miembro
- Proyecto Especial Alto Mayo - Miembro
- Dirección Regional de Agricultura - Miembro
- Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Miembro
- Dirección Regional de Producción - Miembro
- Dirección Regional de Educación - Miembro
- Dirección Regional de Salud - Miembro
- Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Miembro
- Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Miembro
- Dirección Regional de Energía y Minas - Miembro. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR CI CONtENidO dC 1A presente Resolución a la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental (ARA), y acada uno de los integrantes del "Comité Técnico Regional parala implementación de la 'Gran Cruzada por la Amazonía, Día de sembrar"', para las acciones y fines correspondientes. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/6424269-001-2022-grsm-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7564508/6424269-decreto-001-2022.pdf