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001-2022-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 001-2022-GRSM/CR

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ORDENANZA REGIONAL N2 001-2022-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1912 y 1922 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, obre Descentralización; Ley N2 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N2 27867, Ley Prgdnica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N2 28013, Reglamento interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, Artículo 22 de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 132 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno \ Regional; y el inciso a) del artículo 152 de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, la Ley 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales", en su Artículo 40 señala que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales", en su Artículo 80 numeral 13, señala como Competitividad, que El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación;

Que, mediante Resolución Ministerial N*105-2008-MINCETUR/DM del 30 de junio del 2008, se "Declaran como Producto Bandera al Café", a propuesta de la Comisión Nacional de Productos Bandera — COPROBA, quienes aprobaron dicha denominación por tratarse de un producto de reconocida calidad y preferido por el mercado externo, y de notable desarrollo en su producción y gestión en el Perú;

GOBIERNO REGIONAL

Eire esta

ORDENANZA REGIONAL N2 001-2022-GRSM/CR

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0732-2008--AG del 23 de

agosto del 2008, Instituyen el "Día del Café Peruano" a nivel nacional, cuya celebración se

. desarrollará el cuarto viernes del mes de agosto de cada año. Del mismo modo, dispone gestionar

el registro dentro del calendario de eventos nacionales la celebración del "Día del Café Peruano", así como las celebraciones regionales, locales y comunales que pudieran darse al respecto;

Que, con Resolución Ministerial N20538-2011-AG, de fecha 29 de diciembre de 2011, EL ESTADO PERUANO DECLARA: INSTITUÍR A NIVEL NACIONAL LA CELEBRACIÓN DEL “Día del Cacao y Chocolate” el día primero de octubre de cada año y a su vez gestionar el registro dentro del calendario de eventos nacionales la celebración del “Día del Cacao y Chocolate”, así como las celebraciones regionales;

Que, mediante Resolución Ministerial N2295-2013-MINCETUR, en el año 2013, se realizó la declaratoria del Cacao como producto bandera de nuestro país;

Que, mediante la Ordenanza Regional N2008-2016-GRSM/CR, se aprobó la priorización de 10 cadenas productivas en la Región San Martín, como prioridad para ser promovidas en el mediano plazo, las cuales se encuentran concordadas y/o alineadas con el componente IV del Plan de Desarrollo Concertado San Martín 2021 - PDRC denominado "Economía diversificada, competitiva y empleo"; dentro de las cuales está el café y el cacao.

Que mediante la Ordenanza Regional 014-2019-GRSM/CR, se busca FOMENTAR la Industrialización de las 16 cadenas productivas en la Región San Martín (Pijuayo para Palmito, Sacha Inchi, Cacao, Café, Cítricos, Ganadería Porcina, Ganadería Vacuno, Arroz y Maíz, Plátano, piña, biocomercio, ají Cayena y Habano, Coco, Cacao, animales menores (cuyes), ovinos (raza DORPER)), en el marco de las actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios, a través del fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, asociaciones, cooperativas y otros actores similares, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económico con el fin de .desarrollar estrategias en beneficio de las industrias regionales, los extractores y la población en general de la Región San Martín.

Que, en el ranking mundial de consumo cafetalero, Perú ocupa el puesto 139, con un promedio por persona de 0,65 kilogramo (poco más de 1/2 kilo). Finlandia es el país que más café consume en el mundo con un promedio de 9,6 kilogramos per cápita; y según la Cámara Peruana de Café y Cacao, las regiones con mayor producción de café en el año 2017 fueron: San Martin (26,7%), Junín (22%), Cajamarca (18,8%), Amazonas (12,1%) y Cusco (7,8%), por lo que en los últimos 05 años se ha incrementado la producción de café en la Región San Martín, pero contrariamente el consumo se ha mantenido estancado, lo que ha ocasionado perjuicio económico a nuestro caficultores principalmente a productores pequeños. Lo mismo sucede para el cacao, que en los últimos 5 años nuestra producción ha crecido, convirtiéndonos en la primera Región productora de cacao (41.7%), seguido de Junín (18.3%) y Ucayali (12.3%), según datos de MIDAGRI en el 2018. Siendo el consumo promedio del peruano 0.5 kg de chocolate, aún lejos de los 11 kg que en promedio consume Alemania. Y al igual que en el café el consumo se ha mantenido estancado; por lo tanto, con la finalidad de contribuir a la mejora de precios en mercado interno, SE HACE NECESARIO CREAR NUEVAS INICIATIVAS DE PROMOCIÓN INTERNA DEL CONSUMO DEL CAFÉ Y CACAO.

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San Martín

GOBIERNO Ri NAL

ORDENANZA REGIONAL N2 001-2022-GRSM/CR

Que, mediante memorando N° 021-2022-GR-SM/GRDE, mediante el cual el Gerente Regional de Desarrollo Económico, solicita opinión legal para la emisión de una Ordenanza Regional para promover el consumo de café y cacao en las 10 provincias de la Región San Martín a solicitud de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo para lo cual adjunta los informes técnicos correspondientes.

Que, mediante Oficio N° 003-2022-GRSM/DIRCETUR SM, mediante el cual el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín, solicita al Gerente Regional de Desarrollo Económico la emisión de una Ordenanza Regional para promover el consumo interno de café y cacao sanmartinense en las 10 provincias de la Región San Martín.

Que, mediante Informe Técnico N” 01-2022-GRSM/DIRCETURSM /OPCE-RMLLD, el especialista en comercio exterior de la DIRCETUR — SM, señala que: el café y el cacao son productos que genera un alto nivel de dinamismo económico en la región, pero su li mayor comercialización se da en materia prima, siendo necesario trabajar estrategias para lograr su industrialización, acompañado de un incremento de! consumo interno que de sostenibilidad al proceso de industrialización. Somos una región de la cual más del 80% de nuestro café y caco sale exportado por otras regiones, caracterizado por un bajo nivel de consumo interno y aún más que el consumo está representado en mayor porcentaje por el café soluble. Como región San Martín tenemos un alto potencial para desarrollar en la cadena productiva del café, tenemos nivel de producción, el primero a nivel nacional, y calidad en nuestros cafetales. Además, se vienen impuisando iniciativas para fomentar la producción de calidad, como el ! Concurso de cafés especiales en San Martín “La taza San Martín”, que se espera realizar cada año y recomienda que se “PROMUEVA EL CONSUMO INTERNO DEL CAFÉ Y CACAO SANMARTINENSE EN EL ÁMBITO DE LA REGION SAN MARTÍN”, mediante la aprobación de la ORDENANZA REGIONAL, con el fin de que se logre incrementar el consumo interno de estos productos en las 10 provincias de la Región.

Que, mediante Informe Técnico N° 006-2022-GRSM-GRDE/ MDLABYV, la Oficina de Articulación y Monitoreo del Desarrollo Económico, señala que es finalidad y competencia del Gobierno Regional San Martín, fomentar el desarrollo regional sostenible, | promover la competitividad regional, promover el desarrollo de las cadenas productivas priorizadas por la región, la inversión pública y privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades en la región San Martín y siendo necesario la identificación de la población con los productos banderas de nuestra región, se emite OPINION FAVORABLE a la solicitud realizada por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo San Martín, recomendando generar el marco normativo para que se “PROMUEVA EL CONSUMO INTERNO DEL CAFÉ Y CACAO SANMARTINENSE EN EL ÁMBITO DE LA REGION SAN MARTÍN”, mediante la aprobación de la ORDENANZA REGIONAL, el cual será implementado por la dirección solicitante.

Que, mediante MEMORANDO N* 071-2022-GRSM/GGR, el Gerente

| General Regional remite al Consejo Regional el Informe Legal N° 020-2022- GRSM/ORAL de fecha 17 de enero de 2022, la Oficina Regional de Asesoría legal OPINA FAVORABLEMENTE por la

emisión de una Ordenanza Regional para PROMOVER EL CONSUMO INTERNO DEL “CAFÉ Y CACAO SANMARTINENSE”, en las 10 provincias de la región San Martín, toda vez que su cultivo

GOBH RENO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N? 001-2022-GRSM/CR

constituyen una de las principales actividades económicas en nuestra Región; en ese sentido, estando la Gerencia General Regional conforme, se remite el expediente administrativo para continuar con el trámite administrativo de la emisión de la respectiva Ordenanza, en la forma y plazo de Ley.

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regiona! promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38% Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que apruebe la promoción del consumo interno del “Café y Cacao sanmartinense” en las 10 provincias de la región San Martín, toda vez que su cultivo constituyen unas de las principales actividades económicas en nuestra Región.

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 142 del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 25 de Febrero del 2022, desarrollada utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, se aprobó por MAYORÍA el siguiente:

ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la promoción del consumo interno

del “Café y Cacao sanmartinense” en las 10 provincias de la región San Martín, toda vez que su cultivo constituyen unas de las principales actividades económicas en nuestra Región.

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San Martin

GUBJERNO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N2 001-2022-GRSM/CR

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de las Direcciones Regionales de Agricultura, Producción y Comercio Exterior y Turismo, coordine e implemente de acuerdo a sus funciones asignadas las estrategias de producción, calidad de producto, la transformación, comercialización y promoción ara incentivar el consumo interno de “Café y Cacao sanmartinense”, en las 10 provincias de la egión San Martín, con las entidades públicas y privadas involucradas de estas cadenas productivas.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

Moyobamba, 25 de Febrero del 2022

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN CONSEJO REGIONAL

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a 109.7.MAR.-2072 POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla

~

Pedro Bogt rén Vargas

GOBERNADOR REGIONAL


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