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001-2021-GRSM-GR Regional Decree San Martín In force

Decreto Regional N.° 001-2021-GRSM/GR

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Scrn lvltrrtin

Dectrcta frrqiane¿ No oot -2021-GRS[V/GR N{oyobamba, I 5 tlAfl. 2021 I'ISTO:

El Expediente N' 001-2021{3f9{3, que contiene la Nota Informatira N' 065-202 t -GRSltdrGRPyP, Informe N'01l2021-GRSM-DIRESd/DIREFISSA, lnforme Técnico N'012-2021-GRSN{/SGDI, lnforme Legal N"127-2021GRSNI/ORAL y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Consútucional del Capitulo XIV del Título [V, sobre descentralización - Ley N" 27680, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - LeyN'27867 y sus modificatorias, LeyN" 27902 y 28013. se les reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política y admi¡ristrativa en los asuntos de su competencia:

Que, con lnforme N'01 l-2021-GRSM-DIRESAJDIREFISSA la Dirección de Regulación y Fiscalización Sectorial de Salud de la Dirección Regional de Salud San Martín sustenta cuales son los Procedimientos Administratiros que deben ser eliminados del Texto

Único de Procedimientos Administ¡ativos que corresponden al Á¡ea de Establecimientos Far¡nacéuticos de la Di¡ección de Regulación y Fiscalización Sectorial en Salud (DIREFISSA) de la

Dirección Regional de Salud San Martín; Que, con Iaforme Técnico N'012-2021-GRSIvÍSGDI, la Sub

Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional San Martín, emite opinión favorable en relación a la propuesta de eliminación de nueve (09) procedimientos administrativos concernientes al

funcionamiento de establecimientos farmacéuticos de la DIRES/SM contenidas en el TUPA del Gobierno Regional San Martín; Que, con Nota Informativa N'065-2021-GRSM/GRPyP, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobiemo Regional San Martin, remite el Informe Técnico N'012-2021-GRSIWSGDI, que a su vez contiene la propuesta para la eliminación de Procedimientos Administrativos del TUPA del GOPJSAM relacionados con los establecimientos farmacéuticos; asimismo, solicita la elaboración del informe legal que brinde conformidad a dicha propuesta; Que, el artículo 44.5 del Texto Unico Ordenado de Ia Ley N' 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N' 004-

2019-ruS- en adelante TUO-LPAG establece: "Una vez aprobado el TUPA, toda modifrcación que no implique la creación de nuevos procedimientos, inc¡emento de derechos de aamitación o requisitos,

se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del ütular del Organismo

Autónomo conforme a la Constitución Política del Peni, o por Resolución de Consejo Directivo de los

w

Son }l{artín

Depu* frRqienal No pol -2021-GRSÍV/GR

Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del tirular de los organismos técnicos

especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo(...)";

Que, el Decreto Supremo N" 004-2021-5A tiene como finalidad eliminar y simpliñcar los requisitos de los procedimientos administrativos que no resultan aplicables, esto en busca de la mejora de los niveles de eficiencia de la gestión del Estado, a efectos de simplificar los trámites que han de realizar los administrados respecto al funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos para una mejor atención al ciudadano; Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N'005-

2018-PCM/SGP en su afículo l9.l establece: "Una vez aprobado el TUPA, toda modiñcación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados ert exclusiüdad,

incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba¡ para el caso de los Gobiemos Regionales, sus Direcciones Regionales Secto¡iales, Gganos que hagan sus veces, organismo públicos, órganos desconcertrados mediante Decreto Regional"; asimismo, en su anículo 22.1 establece que: ''En los casos el que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcaace geleral, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativos aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades eslín obligadas a realizar las modificaciones correspondiente en su TUPA en un plazo márimo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos";

Que, mediante el tnforme Legal N'

127 -20219-

GRSlvf/ORAl, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobiemo Regional San Martín, opina favorablemer,te por la Aprobación de las Modificaciones al Texto Únrco de Procedimie¡tos Administrativos - TUPA - de Ia Entidad que consiste en la Eliminación nueve (09) Procedimientos Administrativos los cuales se han efectuado dentro de lo preüsto en las normas legales invocadas; De conformidad con lo dispuesto por la LeyN'27783 "Ley de Bases de Descentralización" modificada por las Leyes N'27950 y N" 28139, LeyN'27867 -Ley

Orgrinica de los Gobiemos Regionales y sus modifrcatorias, TUO de la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobiemo Regional San Martín y con las üsaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia General Regional y la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín; SE RISI EL'E:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional San Manin aprobado mediante Ordenanza Regional N' 001 -2020-GRSMiCR consistente en la ELIMINACION

DE NUE!'E (09) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS conforme al siguiente detalle:

-j'7R.

í#Fi .,!ar-. Son lr.4ortín

Der,u"elo frigianal

No ect -2021-GRSM/GR ORDE\AIZ.{ REGIO\AL \O OO I.2O]O-CRS}I/CR TT PA vICE\TE DTRECCIó\ DE FtscAL¡zictór Y ntct lrctór DE s.{LL D .{}f BIEr-TAL

\RO

OBSER"{CIO\

DE

DERECHO DE

\O}IBRE DEL PROCEDI}IIE\TO

ORDE\

TRANtrrActóN

E\ EL TL PA SE ELIMINA DEL

Autorización S¡rnitaria de cambios. modificaciones o ampliaciones de la info¡mación de la información declarada por Oñcinas Fa¡macér.¡ticas, Farmacias de las Iñstituciones

I

l5.i-l

P¡estadoras dc Salud- IPRESS(EE.SS-), Droguedas y Almacenes

Especi¡lizados.

Autorización Sanita¡ia de Dirección Tecnica y/o Quimico Farmacéutico Asistente de a) Oñcina Farmacéuticas (Farmacias y Boricas). b) Farmacias de las IPRESS (EE.SS). c) Botiquines, d) Droguerias. e) Almacenes Especiáliz¿dos (no incluye a los

r20.9

almacenes especializados de la Autoridad Regional de Salud). I I

Autorización Sanitaria de Cierre Temporal o Ampliación de

Ciene Temporal: a) Oficinas Farmaceuticas(Farmacias o

I

1l

.li2.l9

almacenes especializados de la Autoridad Regional de Salud).

I

J

Boticas), b) Farmacias de las IPRESS(EE.SS), c) Botiquines, d) Droguerías e) Almacenes especializados (no incluye a los

I6 I

Autorización Sanitaria de subasta de productos farrnacéuticos, dispositivos médicos y p¡oductos sanitarios provenientes de acciones judiciales o cobm¡zas coacfivas.

125.68

TUPA VIGENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN DS N" OO42021-sA SE ELIMINA DEL TUPA VIGENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN DS N" OO42021-sA SE ELI!f I},i,A DEL TUPA VIGENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN DS N" OO4. 2021-sA SE ELIMINA DEL TUPA VIGENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN DS N" OO4-

2021-sA

I

rs

Autorización Sanitaria para la Droguerias que encarguen el Servicio de Fabricación , Envasado, Fraccionamiento o Acondicionamiento de P¡oductos Farnacéudcos, Dispositivos Nfdicos o Productos Sa¡itarios a Laboratorios Nacionales o

I 5-1.7-t

Extranjeros o Reacondiciona¡niento de Productos Fa¡macéuticos.

SE ELIMINA DEL TUPA VIGENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO

Dispositivos M&icos o Producros Sanitaío a Laborarorios

EN DS N' OO4-

Nacionales

2021-sA SE ET-IMINA DEL TUPA VIGENTE

Autorización Sa¡it¡ria de Cierre Defini¡ivo de Oficinas

Farmacéuticas. lnstituciones P¡estadoras de Servicios de Salud IPRESS(EE.SS), Botiquines Droguerias.

DE ACUERDO A 115.21

LO ESTABLECIDO EN DS N' OO4.

2021-sA

Br

Scrn lv{or[ín

Oeueta frrqiunal No oc,l -2021-GRSM/GR lnscripción y/o Ac¡¡alizaci(:r en el Registro de Directores

-ul

Técnicos

it.5

SE ELIMTNA DEL TUPA VIGENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO

EN DS N" OO4-

2021-sA

Autorización Sa¡itaria de Reinicio de Actividades de: Oticinas Fa¡macéutic¿s (farmacias o boticas), Farmacias de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS

t'7

I70.5.1

(EE-SS). Droguerías, Almacen Especializado.

Registro de Renuncia de Direccióo Tecnica o Quimico Farmacéutico Asistente de: a) Oficinas Farmacéuricas (Fa¡macias y Boticas), b) Farmacias de las IPRESS (EE.SS). c)

-13

Botiquines d) Droguerias, e) Almaceneti especializados (no

202t-sA SE ELIMINA DEL TUPA VIGENTE DE ACUERDO A

GR{TUITO

I

LO

ESTABLECIDO

¡ncluye a los almacenes especializados de la Autoridad Regional I

SE ELIMNA DEL TUPA VIGENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN DS N" OO4.

EN DS N'004.

de Salud).

202r-sA

lnrÍcuto

SEGUNDO: DISPoNER la publicación del presente decreto en diario Oficial el Pel¡ano, en el Portal Institucional del Gobierno Regional San Martín, sin perjuicio de efectuar su difusión en lugar visible de la Entidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 43' numeral 43.3 y 43.4 del TUO de la Ley del Procedimiento Administl-¿tivo General - Ley N" ?7444.

mrÍculo rrnctno: REMITIR copras del presente Decreto al Consejo Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales y demás instancias técnico-

administrativas del Gobiemo Regional San Manín que corresponda, para su estricto cumplimiento. Regístrese, Comtmíque se y C úmplase

GOB

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