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001-2021-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 001-2021-GRSM/CR

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San Martin

GOBIERNO REGIONAL

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ORDENANZA REGIONAL Ne 001-2021-GRSM/CR Moyobamba, 1 0 FEB. 2021

POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de onformidad con lo previsto en el Artículo 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú, odificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo , Sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 7867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de diciembre de 2020, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto remite la Nota Informativa N° 312-2020-GRSM/GRPyP, mediante la cual se remite el proyecto de actualización y/o modificación del TUPA correspondiente a la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales-DEACRN y a la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental-DEGEA,

Que, con fecha 17 de diciembre de 2020, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional emite el Informe N° 130-2020-GRSM/SGDI mediante el cual se actualizan 52 procedimientos TUPA y 1 servicio prestado en exclusividad de la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales-DEACRN y a la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental-DEGEA.

Que, la Oficina Regional de Administración emite el Informe N° 011-2020-GRSM/ORA, con fecha 17 de diciembre de 2020, donde señala que de acuerdo con el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y, servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, así como el Decreto Legislativo N° 1203 el Sistema Único de Trámites para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad se ha determinado los costos de los 52 procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad de la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales-DEACRN y procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental-DEGEA.

Que, el TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. El objetivo es contar con un instrumento que permita unificar, reducir y simplificar de preferencia todos los procedimientos (trámites) que permita proporcionar óptimos servicios al usuario. El objetivo principal del TUPA es que cada administrado sepa, que tipo de trámites se hacen en cada institución, que requisitos son exigidos para la realización completa de cada trámite la indicación y el monto de los pagos por concepto de derecho de trámite. Dentro de la normativa, el artículo 32 TUO del a Ley N° 27444 establece como obligación de todas las entidades públicas elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA.

Que, de acuerdo con el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda.

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San Martín

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ORDENANZA REGIONAL N2 001-2021-GRSM/CR

Que, asimismo, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del citado TUO, constituyen, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, equisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación Que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados.

Que, de otro lado, de acuerdo al artículo 5% de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP que aprueba los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA)” existen solo cuatro (4) supuestos para que las entidades de la administración pública puedan aprobar o modificar su TUPA, que en el presente caso podrían aplicarse los establecidos en el numeral 5.2 “Cuando se requiere incorporar procedimientos administrativos y otros servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una Ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga del establecimiento o creación de los de los procedimientos y/o servicios antes referidos”; numeral 5.3 “cuando se trate de modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: incremento de requisitos, aumento del plazo máximo de atención, incremento del momento del derecho de tramitación, u cambio en la calificación de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos y, en el numeral 5.4. “Como el resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional”. En el presente caso, tal como lo señalan los informes referidos en los antecedentes, se trata de 52 procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad de la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales-DEACRN y procedimientos de la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental-DEGEA.

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA que en el artículo 17, numeral 2, su numeral 2 señala que previa a la aprobación del TUPA por el Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales, la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces presenta a la Gerencia General Regional el expediente del TUPA o su modificatoria conteniendo la siguiente documentación: i) proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas, ASME-VM y resumen de costos debidamente visados; ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA (Formato A) suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en la que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos ; iii) Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA; iv) Informe Técnico de la Oficina de Administración o la que haga sus veces con el sustento de determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación.

Que, asimismo, el subnumeral 3 del numeral 2 del artículo 17, establece que una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia Regional, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional para proseguir el trámite de aprobación correspondiente. Por otro lado el artículo 18” establece que la modificación del TUPA en el caso de las entidades como el Gobierno regional, sus direcciones regionales sectoriales u órganos que hagan sus veces, se aprobará mediante Ordenanza Regional, en cumplimiento del numeral 44.1 del artículo 44° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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ORDENANZA REGIONAL N2 001-2021-GRSM/CR

Que, en relación al cumplimiento de lo requerido líneas arriba por el procedimiento, de acuerdo con el expediente, se observa que se han ejecutado las etapas Qe elaboración y procedimiento, encontrándose conforme a lo establecido por la Secretaría de Gestión Publica N° 005-2018-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y pprobación del TUPA por lo que la modificación y actualización es viable para su aprobación previa conformidad con la Gerencia General Regional.

Que, de acuerdo con el Art. 40” de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que: "Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, asimismo los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales”, ello permite la aprobación de Sy, los documentos de gestión y procedimientos vinculados para el objeto del presente informe.

q Que, mediante Informe Legal N° 802-2020-GRSM/ORAL, de fecha f21 de diciembre de 2020 la Oficina Regional de Asesoría Legal, Opina que es procedente mediante ordenanza regional la actualización y/o modificación del TUPA correspondiente a la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales-DEACRN y a la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental-DEGEA, previa conformidad de la Gerencia General Regional.

Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38° Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación.

Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24” del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14° del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: "... Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía virtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 10 de febrero de 2021, aprobó por MAYORIA la siguiente:

San Martín

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ORDENANZA REGIONAL NS 001-2021-GRSM/CR

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la actualización ylo odificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA correspondiente a la

Ambiental, que actualiza 52 procedimientos y 1 servicio prestado en exclusividad; quedando redactado el mismo como anexo que se encuentra adjunta a la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: INDICAR que en lo no modificado y/o actualizado del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA de la Autoridad Regional Ambiental, seguirá vigente los demás procedimientos y servicios conforme a sus normas regionales de aprobación según corresponda.

ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental implementar la actualización y/o modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo — TUPA, conforme al contenido del expediente de la presente ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN CONSEJO REGJONAL.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los 19 FER. 2021

POR TANTO: Mando se publique y se cumpla

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