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001-2020-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 001-2020-GRSM/CR

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ORDENANZA REGIONAL N2 001-2020-GRSM/CR Moyobamba, 0 3 FEB. 2020

POR CUANTO:

El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización: Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 191° de la Constitución Política del Perú, Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 37° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de todas las entidades públicas, de elaborar, aprobar o gestionar el Texto único de Procedimientos Administrativos TUPA;

Que, el Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, en su artículo 4° Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos, establece que Las entidades deben actualizar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (...) Asimismo, deben incorporar sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámites - SUT de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM que aprueba el Reglamento del -Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias.

Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 005- 2018- PCM/SG, Aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el capítulo II, articulo17 de la Revisión del TUPA, en el numeral 17.2.1, establece que "En el caso de los proyectos TUPA correspondiente de los Gobiernos Regionales (...), previamente a su aprobación por el Consejo Regional (...), deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional ( ...) respectiva

Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 004- 2018- PCM/SGP, resuelve en su artículo 1% la Aprobación del nuevo formato del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), asi mismo en su articulo 2° del ámbito de aplicación, estable que las disipaciones establecidas en el presente dispositivo legal, son de observancia obligatoria y resulta aplicable a todas las entidades de la Administración Publica comprendidas en los numerales del 1 al 7 del articulo | del título preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, siendo ello asi resulta necesario y justificable la emisión de una Ordenanza Regional, toda vez que las modificaciones propuestas obedecen a un cambio normativo que determina procedimientos y servicios a cargo Oficinas y Direcciones Regionales del Gobierno Regional San Martin; la propuesta de modificación buscara adecuar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad asi como sus requisitos y costos a implementación de mejoras vinculadas al desarrollo y operatividad de los mismos, y, en atención a la Política Nacional de Simplificación Administrativa aprobada por Decreto Supremo N° 027-2007- PCM modificada por Decreto Supremo No 025-2010-PCM;

ORDENANZA REGIONAL N2 001-2020-GRSM/CR

Que, mediante Informe N*30-2019-GRSM/ORA, de fecha 02 de diciembre del 2019, el jefe de la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, remite al Gerente General del Gobierno Regional de San Martín el informe técnico sobre determinación de costos TUPA,

Que, mediante Informe Técnico N”164-2019-GRSM/SGDI, de fecha 09 de diciembre del 2019, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de San Martín, remite al Gerente General del Gobierno Regional de San Martin el informe técnico sobre determinación de costos TUPA;

Que, mediante Nota Informativa N*522-2019-GRSM/GRPyP, de fecha 23 de diciembre del 2019, el Gerente Regional De Planeamiento y Presupuesto del "Gobierno Regional de San Martín , remite al Gerente General del Gobierno Regional de San Martín el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA;

Que, mediante Informe Legal N°894-2019-GRSM/ORAL, de fecha 30 de diciembre del 2019, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal opina que “Se recomienda que la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, emita un informe técnico sustentatorio del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, por cuanto constituye un documento esencial para su tramitación, actuando de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N°1246,el articulo 43° del Decreto Supremo N°004-2019- JUS,el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Supremo N°004-20007-PCM, el artículo 9° de la Resolución de Secretaria de Gestión Publica N°005-2018-PCM-SGP;

Que, mediante Memorando N°4207-2019-GRSM/GRPyP, de fecha 31 de diciembre del 2019, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, solicita al jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal reconsideración para evaluación y elaboración del informe legal referente a la actualización y/o modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos- TUPA;

Que, mediante Informe Legal N*911-2019-GRSM/ORAL, de fecha 31 de diciembre del 2019, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martin, opina que es procedente mediante Ordenanza Regional la aprobación A de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional San Martín;

Que, mediante Nota Informativa N*003-2020-GRSM/GRPyP, de fecha 02 de enero del 2020, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, remite al Gerente General del Gobierno Regional San Martín propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, del Gobierno Regional de San Martin;

Que, mediante Memorando N°001-2020-GRSM/GGR, de fecha 06 de enero del 2020, el Gerente General del Gobierno Regional de San Martin, deriva al Secretario del Consejo Regional, la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, del Gobierno Regional de San Martín, para sustentación ante el Pleno del Consejo Regional;

Que, el literal 0) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

San Martín

O REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N2 001-2020-GRSM/CR

Que, el artículo 38° Regionales de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 03 de Febrero del 2020, desarrollada en el Auditorio del Proyecto Especial Alto Mayo, se aprobó por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de San Martín, que determina procedimientos y servicios a cargo Oficinas y Direcciones Regionales del } Gobierno Regional San Martin, el mismo que como anexo se adjunta a la presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional., previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martin, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN CONSEJO REGIONAL

ingl Lyis Alfredo Ye Pr

sidente det Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a tos..0.3.FEB, 2020 del

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla

GOBIERNO NAL no Re SAN MAR’


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/1356259-001-2020-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1456211/OR-001.pdf_?v=1605887393