Ordenanza Regional N.° 001-2019-GRSM/CR
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ORDENANZA REGIONAL N*001 -2019-GRSM/CR Moyobamba, 4 § FEB, 2019
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú - modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, Ley N° 27680 -; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
N Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma -onstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su “fatticulo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización intema y su presupuesto;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - sobre la
Legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales, prescribe que son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia, constituyendo para su administración
económica y financiera un pliego Presupuestal; mientras que su artículo 4* se establece como su finalidad esencial fomentar
el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno
Ade los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, “regionales y locales de desarrollo;
, Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 32” de la citada Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, la gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado Regional de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que dicha Ley Orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;
Que, el numeral 17.1, del artículo 17° de la misma Ley señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; mientras que el numeral 20.1 del artículo 20, indica que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;
Que, en ese orden, se tiene que la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 1° define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ellos los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;
Que, los artículos 4° y 5° de la misma Ley Marco establece que cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencias implantadas en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes Leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura. Estos presupuestos se sustentan en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades
San Martín
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establecidos en los planes de desarrollo concertados a nivel regional, provincial y distrital, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos;
Que, el Decreto Supremo N° 142-2009-EF - Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, contiene definiciones, alcances, objetivos, instancias, financiamientos y fases del proceso Participativo que regula el proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28056 - Ley marco del Presupuesto Participativo; en cuyo artículo 4” se instituye como que instancias del Presupuesto Participativo al Gobierno Regional, Consejo de Coordinación Regional - CCR y Consejo Coordinación Local Provincial y Distrital con el objetivo de coordinar, concretar, liderar, monitorear y organizar el desarrollo del Proceso Participativo dentro del ámbito Departamental;
Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF-76.01, del 12 de Abril de 2010, se aprueba el Instructivo N* 001-2010-EF/76.01 denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que y establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiemos Regionales y E] los Gobiernos Locales; y en su numeral 2.2, establece como Roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo:
/ una de las fases del proceso y Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobiemo Regional o Gobierno Local;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión — SNIP;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 023-2018-GRSM/CR, de fecha 10 de setiembre del 2018, ‘ se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional de San Martin;
: Que, mediante Ordenanza Regional N° 030-2018-GRSM/CR, de fecha 11 de noviembre del ’ 2018, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC, San Martín al 2030, que representa la estrategia de desarrollo concertado del territorio;
Que, con Nota Informativa N° 028-2019-GRSM/GRPyP de fecha 31 de enero del 2019, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, hace llegar al Gerente General Regional del Gobierno Regional San Martín el sustento técnico del inicio y reglamento del Presupuesto Participativo basado en Resultados 2020-2022 - Informe Técnico N° 001-2019-GRSM/GRPyP/SGPEyER de fecha 30 de enero de 2019, mediante el cual concluye que el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados comprende la priorización de los resultados, proyectos que se quieren obtener para lograr transformar y resolver grandes problemas o aprovechar potencialidades que se tiene en la región, que permita posteriormente una adecuada asignación de los recursos públicos;
Que, mediante Informe Legal N°044-2019-GRSM/ORAL, de fecha 04 de febrero del 2019, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, opina favorablemente la aprobación del Reglamento Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020-2022, del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 4 y 5 de la Ley N° 28056, así como el numeral 17.1, del artículo 17° de la Ley N° 27867 y la Resolución directoral N° 007-2010-EF/6, que aprueba el Instructivo N°001-2010-EF/76.01
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Articulo 45° de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 08 de febrero del 2019 y continuada el día lunes 11 de febrero del 2019, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, se aprobó por MAYORIA la siguiente:
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San Martín
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ORDENANZA REGIONAL N*00Í-2019-GRSM/CR
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el inicio y el reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2020 - 2022, del Gobierno Regional San Martín. y ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gobernador
- Regional de San Martín, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, quienes of deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes. ° ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martin.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente,
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martin para su promulgación.
1 8 FEB, 2019
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martin @ 108 ........oooonooconicnnonaonnnnornccnnanoroonornononnnron rar cnn
POR TANTO: Mando se publique y se cumpla.
A AAA ogarín Vargas ¡ADOR REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/5131816-001-2019-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5777957/5131816-ordenanza-r-001.pdf