Decreto Regional N.° 001-2017-GRSM/GR
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Inclusiva y solidaria GOBIERNO REGIONAL
Nº ool -2017-GRSM/GR Moyobamba. 1 8 MAYO 2017 VISTO: El expediente Nº 201746329, que contiene la Nota Informativa N º 3312017-GRSM/GRPyP, de fecha 15 de mayo del 2017, Informe Legal Nº 309-2017-GRSM/ ORAL, y
CONSIDERANDO: Que. de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Refonna Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificaciones Leyes Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales. autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la autonomía política de los Gobierno Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y nonnas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas. decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el Numeral 9.1 del Artículo 9º de la Ley Nº27783, Ley de Bases de la Descentralización. Que. los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la
º+ ejecuc1on de las Ordenanzas Regionales. sancionan los procedimientos necesarios para la Administración ..7i- egional y res uel ven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son
-! 1 probados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales,
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confoime lo establece el Artículo 40º de la Ley N º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, en cumplimiento de la Décimo Quinta Disposición Transitoria. Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 28013, resulta pertinente convocar a elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil como integrantes del Consejo de Coordinación Regional de la Región San Martín. quienes deberán ser elegidos en forma democrática y transparente;
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Que, de acuerdo al artículo 11 º - A -a de la ley Nº 27867, se establece la
.r1J composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, el cual está integrado por el Gobernador
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Regional quien preside. pudiendo delegar tal función en el Vicegobernador Regional ; los alcaldes provinciales de la región y los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil, señalado además que la proporción de los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil será del 60% y 40% respectivamente.
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Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2017-GRSM/CR, se aprobó
r¡_§:º RE:r;,º1- 1 ··Reglamento de Elecciones de Representantes de la Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de .f? :@~ -. oordinación Regional 2017-2019'', el cual en su artículo 27 señala que '·la conducción del Acto Electoral está a ~ .~ -. j q rgo de un Comité Electoral. . . ", siendo necesaria la expedición del acto resolutivo que conforme dicho
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Que, mediante Informe Legal Nº 309-2017-GRSM/ORAL, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina favorablemente porque se emita el Decreto Regional que CONVOCA a Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martín, para el período 2017 - 2019, aprobar el cronograma de Elecciones, así como Conformar el Comité Electoral para tal fin.
Nº 001 -2017-GRSM/GR Que, por las razones expuestas y en uso de las facultades y atribuciones conferidas de confonnidad con el artículo 40 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y el Reglamento de Organización y funciones, con el visto bueno de la Oficina Regional de Asesoría Legal y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCAR a Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la confonnación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martín, para el período 2017 - 2019, a llevarse a cabo el día 20 de junio del 2017, a partir de las 9:00 hasta las 13:00 horas, en el Auditorio del Proyecto Especial Alto Mayo - PEAMMoyobamba. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martín para el período 2017 - 2019, en los ténninos establecidos en el Anexo 1, el cual fonna parte integrante del presente Decreto Regional.
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ARTÍCULO TERCERO ENCARGAR la ejecución del proceso de nvocatoria y elección democrática de los representantes titulares y accesitaríos de la sociedad civil ante el /'\ . ~ I onsejo de Coordinación Regional de San Martín para un periodo de dos (02) años, a la Gerencia Regional de ,,,,,:.., 1 laneamiento y Presupuesto - Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación Regional. ....
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ARTÍCULO CUARTO: CONFORMAR el Comité Electoral Regional del Proceso de Elecciones del Consejo de Coordinación Regional Periodo 2017- 2019 integrado por un
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IIEMBROS COMITE ELECTORAL:
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Presidente:
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Secretaria :
3.
Tercer Miembro:
Rotland Reátegui Alegría
Vicegobernador Regional de San Martín
Juana Rosa Moreno Arana
Representante de la Red Nacional de Promoción de la Mujer
Luz Belinda More de Jiménez
Vicepresidenta de la Federación Regional de Mujeres Organizadas de la
Región San Martín
Regístrese, Comuníquese y Archívese.
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REGIONAL CCR-SM
Reglamento de Elecciones de
~. . epresentantes de las Organizaciones de la
Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Regional 2017-2019
CAPÍTULO I
DISPOSICI01''ES GENERALES
ARTÍCULO 1º. OB.JETTVO: Establecer procedimientos para la conformación, composición y elección
de los miembros del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín.
ARTÍCULO 2º.- FINALIDAD : Constituir la estructura del Consejo de Coordinación Regional de
conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales Nº 27867 para regular la participación de los Alcaldes Pro\inciales y la
Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO 3º.- FUNCIONES: El Consejo de Coordinación Regional tiene por función emitir opinión
consultiva, concertando entre sí, sobre:
a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.
b) El Plan Concertado de Desarrollo Departamental.
e) La visión general y los Lineamientos Estratégicos de los programas componentes del Plan
Concertado de Desarrollo Departamental
d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.
ARTÍCULO 4º.- PAR,\ FINES DEL PRESENTE REGLA:\lENTO: Se considerará como
Organizaciones Civiles a:
Las personas jurídicas de nivel regional o provincial, de derecho privado, debidamente inscritas en
el Registro Público, a excepción de las organizaciones inscritas o en proceso de inscripción en el
Registro de Organizaciones Políticas en el Jurado Nacional de Elecciones, que cuenten con
autonorrúa organizativa, administrativa y económica y no estén adscritas a ningún órgano o
institución dd Estado, sea este de nivel nacional, regional o local.
Se considerará Organiz:iciones de nivel provincial a las organizaciones de la sociedad civil, cuyo
ámbito de actividades sea básicamente provincial.
Se considera organizaciones de ámbito departamental a las organizaciones de la sociedad civil, cuyo
ámbito de actividades sea de nivel departamental.
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ARTÍCULO 5°.- REPRESENTANTE DE LA ORGA.1' \lZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL: Es
la persona natural en la que recae o a la que se asigna la representación de su organización, según sus
~0~ , ropias normas internas.
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\1-? ~'f;. /;_".,,;."' . RTÍCL'LO 6º.-DELEGADO O DELEGADA DE UNA ORGAl\1:ZACTÓ'.'i REPRESENTATIVA
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E NIVEL PRO\TICTAL O REGIONAL: Es la persona natural designada por su organización, para
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Regional de San Martín, y representarla ante la Asamblea de Delegados.
Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones representativas
de nivel regional o provincial para todos los fines del presente reglamento.
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ARTICULO 7º.- PADRO'.'i ELECTOR,\L: Es la nómina de las organizaciones representativas de
nivel provincial o regional, debidamente inscrito en el "Libro de Registro" a que hace referencia este
reglamento.
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ARTÍCULO 8º.- CANDrDATO o CAl'i"DIDA TA: Es la persona natural propuesta para participar en
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. ,. _. ..i:L. ·\~las elecciones, para ser representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, debe
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l. Ser mayor de edad.
No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidos en el articulo 14º
de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 .
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3. Aceptar cumplir con las condiciones básicas, que para ejercer dicho mandato debe haber sido
acordado en la Asamblea de delegados.
2.
ARTÍCULO 9°.- ASAMBLEA DE DELEGADOS: Es la reunión de los delegados, en la que se eligen
a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional y a la cual infonnan
sobre los actos que han realizado en su condición de tales, de conformidad con este reglamento.
ARTÍCULO 10°.- REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL Al""iTE EL CONSEJO DE
COORDINACIÓN REGIONAL: Es la persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos
establecidos en el presente reglamento, es elegida para representar a la sociedad civil en calidad de titular
ante el Consejo de Coordinación Regional, siendo que los Pueblos Indígenas y rondas campesinas serán
miembros invitados, en concordancia con el Artículo Nº 3 Conformación - del Reglamento Interno del
Consejo de Coordinación Regional de San Martín.
CAPÍTULO H
CO~IPOSICION Y \1GE~CIA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL
ARTÍCULO 11º.- EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIER.~O
REGIONAL DE SAN MARTÍN ESTÁ INTEGRADO POR:
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l. El Gobernador del Gobierno Regional de San Martín.
12. Los 10 Alcaldes Provinciales del Departamento de San Martín.
3. 08 representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
El 60 %1 de los integrantes deben ser autoridades muni.cípales y el 40% deben ser representantes de la
sociedad civi l (dirigentes sociales, representes o miembros de organizaciones sociales), al menos la
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tercera parte del 40 % de los representantes de la sociedad civil deberán corresponder a instituciones
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empresariales, product ores y O1 repres entante de los 3 Pueblos Indígenas.
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En caso de no inscribirse ninmín representante de los Pueblos Indürenas se hará la invitación a las
Jf organizaciones representativas-para su participación en el CCR con vo; y voto.
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ARTÍCULO 12º.- EL GOBERNADOR DEL GOBIER.'íO REGIONAL: El Gobernador del
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obiemo Regional asume la Presidencia del Consejo de Coordinación Regional de San Manín, puede
¡{'-;; " q,r- legar su representación al Vicegobernador Regional.
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,1 TÍCULO 13º. LOS REPRESENTAl'iTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
·~~~ IVIL: Son elegidos democráticamente como miembros del Consejo de Coordinación Regional por un
periodo de dos (02) años. La elección se realiza entre los delegados de las organizaciones de nivel
.,::. departamental y provincial, legalmente acreditados, bajo la supervisión del Jurado Nacional de
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lecciones y la Defensoría del Pueblo Regional y la asistencia técnica de la ONPE.
CAPÍTULO lll
REGISTRO E INCRIPCION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
RTÍCULO H".- EL GOBlERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN: Apenura el "Libro de
egistro Departamental de Organizaciones de la Sociedad Civil'', a los ínteresados en participar en las
lecciones del Consejo de Coordinación regional Periodo 2017 - 2019.
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GO!füRNO REGI UJ!.
ARTÍCl LO 15º.- EL RF.GTSTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
CIVIL: Estará a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno RegionalSub Gerencia de Planeamiento Estratégica y Estadística Regional, la que actúa como Secretaría Técnica
del Consejo de Coordinación Regional de San ~fartin.
ARTÍCULO 16º.- PARA INSCRIBIRSE EN EL "LIBRO DE REGISTRO DEPARTA~IENTAL
DE ORGA~l:ZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL" SE REQUIERE PRESENTAR:
1. Acreditar personería jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos.
2. Dos (02 años como mínimo de actividad institucional comprobada).
3. Pertenecer a las organizaciones: Productores, Gremios Empresariales, Laborales, profesionales,
Agrarios y Vecinales, Universitarios, Iglesias, Comunidades Campesinas, Pueblos Indígenas, ~lesas
de Concertación, Organizaciones de Mujeres, Jóvenes, 01',;Gs, Personas con habilidades diferentes
y otros.
4. Los part icipantes inscritos en años anteriores deberán actualizar y/o regularizar la documentación
presentada.
INSCRlPCIÓN Y l\lANTE:\ThUE~"TO DEL REGISTRO
ARTÍCULO 17º.- EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN: Deberá desarrollarse de manera simultánea y
desconcentrada para lo cual el Gobierno Regional implementará dicha inscripción en la Sede Central en
las Gerencias Territoriales de San M artín-Tarapoto, Mariscal Cáceres - Juanjuí y Tocache. Asi como en
las Municipalidades Provinciales del Departamento.
APROBACIÓ'.\, OBSERVACIÓ~ Y/O RECHAZO A LA INSCRIPCIÓ~
ARTÍCULO 18º.-LA OBSERVA.CIÓ~ Y/O RECHAZO ALA INSCRIPCIÓN: Deberá efectuarse
en el caso que no se hayan cumplido con los requisitos exigidos para su inscripción, o se haya adulterado
la documentación exigida.
Las instituciones inscritas se obligan a actualizar cualquier infonnación, siguiendo el mismo trámite
establecido para la inscripción.
ARTÍCULO 19º.- APROBACIÓ~ A LA I:'-íSCRIPCIÓ~ DE UNA ORGA.1 \IZACIÓ~ DE LA
SOCIEDAD CIVIL: Se inicia con la presentación de la solicitud en trámite documentario de la Sede
Centra l, la recepción de ésta es de curso obligatorio bajo responsabilidad.
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El Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto responsable del Proceso de Registro, expedirá una
,,;;o R ci,0'\ esolución motivada en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de cerrado el plazo de inscripción.
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CAPÍTULO IV
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ELECCIO~'ES DE REPRESENT A.~TES DE LA SOClEDAJ) CIVIL
co:-.iYOCATORIA
RTÍCULO 20º.- La convocatoria a elección de representantes de la sociedad civil al Consejo de
rdinación Regional , la efectúa el Gobernador del Gobierno Regional de San Martín, mediante
ecreto Regional, el mismo que establecerá el lugar, la fecha y hora en la que se procederá al acto
electoral.
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ARTÍCULO 23º.- En el caso de vacancia o renuncia, asume el cargo el accesitario.
ARTÍCULO H º.- Producida la convocatoria, se cursará oficio al JNE ,v Defensoria del Pueblo Regional
para que procedan a la supervisión del respectivo proceso. Asimismo, podrán participar en calidad de
observadores instituc iones especializadas en procesos electorales, de nivel nacional o internacional.
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PADRÓ~ ELECTOR.\.L
ARTÍCULO 25º.- Pueden participar en el proceso electoral el conjunto de las organizaciones
representativas de njvel departamental y provincial debidamente inscritas en el ·'Libro de Registro del
Gobierno Regional de las Organizaciones de la Sociedad Civil".
ARTÍCULO 26º.- La Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San
Martí~ publicará el padrón electoral en el diario oficial de mayor circulación y en el portal electrónico
del Gob ierno Regional, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la emisión del Decreto Regional de
convocatoria a elecciones.
Pueden presentarse impugnaciones debidamente fundamentadas ante dicha Gerencia, dentro de los 3 días
hábiles posteriores a la publicacíón. Esta resolverá la impugnación luego de escuchar a las partes, dentro
de los 2 días hábiles posteriores a la presentación de la misma. La resolución es inapelable.
ARTÍCULO 27°.- CO:\rITÉ ELECTORAL: la conducción dd acto electoral está a cargo de un
Comité Electoral integrado por:
t.
2.
3.
Presidente (Miembro del Gobierno Regional).
Secretario (Miembro de la sociedad civil que no participa en el proceso eleccionario) .
. 3er Miembro (Miembro d~ la sociedad ci,il que no participa en el proceso eleccionario).
/)
ARTICULO 28' .- EL COMITE ELECTORAL TIENE ENTRE SUS FUNCIONES:
a)
b)
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e)
d)
e)
Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con imparcialidad y legalidad.
Preparar los diseños y fonnatos de cédulas y demás documentos que se requiera para el proceso
ekctoral.
Velar para que los panicipantes ejerzan activamente y plenamente su derecho a elegir y ser elegido.
Redactar y suscribir el acta de proceso.
:;:!amar y otorgar credenciales a los representantes elegidos de las organizaciones dela sociedad
~~ ~;"'·. • ¿; }ARTÍCULO 29°.- EL ACTO ELECTORAL: Se inicia con la instalación de la Asamblea de Delegados.
ARTÍCULO 30º.- ASAMBLEA ELECCIONARIA: El comité electoral pasará lista de los delegados, correspondiendo el quórum de la primera citación a dos tercios de los delegados electores con mandato vigente y en segunda citación de la mitad más uno de los delegados/as- electores/as inscritos en el padrón electoral. TÍCULO 3r.- MODALIDAD DE ELECCIÓN Y VALIDEZ DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS/AS: Se plantea dos modalidades de elección, que la asamblea seleccionaría y decidirá antes de dar inicio a las elecciones:
a.- Elecciones por lista: El Comité Electoral inscribe la lista o listas de candidatos/as. Es requisito indispensable que las listas estén integradas por no menos del 50% de la cuota de género y al menos un tercio de empresarios y MU}~ ¡ productores. r
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b.- Elección preferencial: El comité electoral designa a cada uno de los delegados como candidatos electores, asignándole un número, la elección de representantes se hará en cuatro rondas eleccionarias, una primera ronda a dos representantes, en una segunda ronda a dos representantes, una tercera ronda a dos representantes y una cuarta ronda a dos representantes, que obtengan la mayor votación, en caso de empate se hará tantas rondas como sea necesario para definir a los representantes. PROCESO ELECTORAL ARTICULO 32°.- La elección de representantes de la Sociedad Civil ante el CCR se realizará en un solo acto convocado con este único fin y deberá contarse con la asistencia técnica de la Oficina Nacional. de Procesos electorales (O~-PE) y como supervisión el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Defensoría del Pueblo Regiona l. ARTÍCULO 33º.- La conducción del proceso electoral estará a cargo de un Comité Electoral, integrado por un presidente, un secretario y un tercer miembro. ARTÍCULO 34".- El Comité Electoral procederá a verificar la relación de los delegados presentes, señalará el número total de representantes a ser electos ARTÍCULO 35".- Una misma persona no puede figurar en más de una lista. ARTÍCVLO 36º.- Cada lista válida será identificada con un número asignado por el Comité Electoral,
ARTÍCULO 37º .- El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados para emitir su voto. La lista que obtenga la mayoría simple será proclamada ganadora. De ver empates entre ambas li$tas, se definirá mediante un sorteo. TÍCULO 38°.- En el caso de que la asamblea decidiera por el voto preferencial, el mecanismo de elección debe ser de la siguiente manera:
Se hará cuatro rondas de votación o las que fueran necesarias para la elección de los representantes. Cada delegado elector es un candidato. Cada uno de los electores tienen derecho a emitir dos votos. No podrá emitir dos números iguales. El cual anularía uno de ellos. En la primera ronda se elegirá al menos un tercio de los empresarios y productores. En la segunda ronda se elegirá la cuota de género y representante de los Pueblos Indígenas. Y en la tercera y cuarta ronda se eligiera los restantes. En esta última ronda de votación se elegirán a tres accesitarios, de acuerdo a la mayor votación. ARTÍCULO 39º.- El Comité Electoral informará mediante oficio dirigido al Gobernador Regional la relación de los representantes electos y accesitarios REGIMEN DE SESIOXES ARTICULO 40°.- El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordina.."iamente dos veces al año y en
º'o,._\ forma extraordinaria cuando lo convoque el Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. ~
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slMá'rtín Inclusiva y scidilria GOSIERNO R!:GIONAL
CAPITULO V OBLIGACIO~ES Y DERECHOS DE LOS REPRESENT Al'-TES DE LA SOCIEDAD CIVIL ARTÍCULO 41º.- Los representantes de la sociedad civil ante el Cons.:jo de Coordinación Regional están obligados a: a) Cumplir con las condiciones básicas y los compromisos específicos al amparo de los cuales fueron elegidos. b) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Regional. e) Coordinar pennanentemente con los otros representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, para informar de las propuestas u opiniones que presentarán en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. d) Presentar al Consejo de Coordinación Regional las opiniones y propuestas concertadas de todas la:; organizaciones de la sociedad civil provincial o departamental al que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular. e) Presentar colectivamente informes por escrito, luego de cada periodo de sesiones, sobre los actos real izados en cumplimiento dd mandato recibido, ante la Asamblea de Delegados (as). t) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegados(as) a las que sean convocadas.
ARTÍCULO 42".- Los representantes de la Sociedad Ci vil al Consejo de Coordinación Regional tienen derecho a: ) Convocar a los Delegados(as) de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. Señalar de ser el caso sus opiniones personales sobre las propuestas que presente a nombre de sus representados. Ser informados por los otros representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regional sobre las propuestas que presentarán a las sesiones del Consejo de Coordinación Regional. Presentar su renuncia ame la Asamblea de Delegados(as), a seguir ejerciendo el mandato de representación rec ibido.
a) b)
-e) d)
e)
Por fallecimiento Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditado con arreglo a Ley. Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Por renuncia. Dejar de residir de manera injustificada por más de 180 días continuos o no, en el Departamento, en un periodo de 365 días calendario. Por sobrevenir con posterioridad a la elección cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas en el Artículo 14º de la Ley de elecciones regionales.
La determinación de ésta
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GOB!fRMO REGXONAL
ARTÍCULO 46º.- La vacancia como la revocatoria del mandato de representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional procede si dos tercios de la asamblea expresa convocada para tal fin votan a favor de la vacancia. El accesitario asumirá la vacancia. ARTICULO 47°.- Un representante de la Sociedad Civil puede ser revocado cuando incump la las normas contenidas en el presente Reglamento y las funciones para el cual fue elegido. ARTICULO 48°.- Las personas de la sociedad civil que fueron elegidas en periodos anteriores y no concluyeron su periodo por vacancia, por renuncia y por abandono, quedan inhabilitados de participar por dos periodos.
CAPITULO VI D1SPOSICI07'ES CO~IPLEMEI'TARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRnlERA.- El Gobierno Regional de San Martín abrirá el ·'Libro de Registro Departamental de Organizaciones de la Sociedad Ci\il, dentro de los l Odías hábiles siguientes a la aprobación del presente Reglamento por el Consejo Regional.
SF.GUNUA.- Las organizaciones representativas a las que se refiere el artículo 4°, que deseen participar en el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional San ~Iartín, tendrán 30 días hábiles desde la fecha de apertura del '·Libro de Registro Departamental de Organizaciones de la Sociedad Civil.., para proceder a presentar sus solicitudes de inscripción. TERCERA.- En caso de observación o tacha la organización podrá interponer recurso de apelación por denegatoria de inscripción, dentro de las 72 horas siguientes ante la Gobernación del Gobierno Regional an Mart[n, quien ,esolverá en úl.tima instancia dentro de las 48 horas siguientes a la presentación del ecurso. (/; CUARTA.- El Gobernador del Gobierno Regional, bajo responsabilidad, convocará mediante Decreto ~;;..,,;::::::,....,. Regional a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional para el periodo 2017-2019
Moyobamba, 19 de abril del 2017
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CALENDARIO DEL PROCESO PAR.\ CONVOCARA ELECCIONES A LOS
REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CO:',SEJO DE COORDINACIO:
REGIONAL SAN MARTIN 2017-2019
ACII-'ID.IDES Aprobación con Ordenanza Regü,mal def'Regl~~to de l · Elecciones de Representantes 9e las Organizai'es de la Sociedad Civil ante eCono Coordin~dón Regionru20172019, sustentada' ante el 'ét R.ei,:i°8nal San Martín. ·•·
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14 Mayo al 08,dejunio del 2017
4 Actualización de datos de la Inscripción de fas Organizaciones de la Sociedad Civil.
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Capacitación Socie.qad Civil a cargo de O:NPE sobre el Reglamento de Elecciones. 7 Í Cronograma Electoral 17.1 Convocatoña a Elecciones
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7.2 Proceso Electoral. 7.3 Resultado det Procfsó'y'Proctamación de Deleg~dos i1 Conse·o de CoordinaciónReo·onal CCR) *
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/1329011-001-2017-grsm-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1430596/DR%20001_2017.pdf_?v=1604952310