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001-2015-GRSM-GR Regional Decree San Martín In force

Decreto Regional N.° 001-2015-GRSM/GR

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Moyobamba, VISTO:

El Expediente Nº 1116453 que contiene la Nota Informativa Nº 934-2015-GRSM/ARA; la Nota Informativa Nº 2792015-GRSM/ARA/DGEA; la Nota Informativa Nº 4232015-GRSM/ARA/AAL; el El Informe Legal Nº 549-2015GRSM/ARA-AAL-CRCA; el Memorando Nº 038-2015GRSM/ARA-DEGEA; el Informe Técnico Nº 002-2015GRSM/ARAIDEGEA/SGVD; el Informe Legal Nº 11552015-GRSM/ORAL; Propuesta de Reglamento para la Conformación del Comité Regional de Salvaguardas de San Martín; y, CONSIDERANDO:

Que el artículo 191 ° de la constitución política del Perú modificado por la ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV sobre descentralización número 27680 y la Ley número 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Que, mediante Resolución Legislativa No 26185 el Perú ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático -CMNUCC. Que, los artículos 67º y 68° de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado determina la política nacional del ambiente, así como está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que los bosques deben ser aprovechados compatibilizando las actividades con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación. Que, la Ley Nº 30215 - Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos establece que promueve, regula y supervisa los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se deriven de acuerdos que buscan asegurar su permanencia a través de la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas. Además, señala que promueven y facilitan la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. Que, el artículo 61 º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementan un sistema regional de gestión ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Nacional Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñen funciones ambientales o

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que inciden sobre la calidad del medio ambtente, así como a la sociedad civil, en el ámbito del gobierno regional.

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Que, h>s artículos 29º y 30º del Reglamento de la Ley Marco o, , del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, .1 º~,establecen que en ejercicio del Nivel III Funcional del Sistema Nacional de Gestión Ambiental se }'")podrá crear Grupos Técnicos Regionales par.1 la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos ,,./· / /y mecanismos para hacer operativos los instrJmentos de gestión ambiental en el ámbito de la Región. Se establece además, que para la confom1ación de los Grupos Técnicos se deberá establecer: objetivos, funciones, composición, plazo de duración determinado y la institución sobre la que recaerá la Secretaria Técnica del Grupo Técnico. Finalmente, se establece que los Grupos Técnicos Regionales serán creados por los Gobiernos Regionales dentro del ámbito de sus jurisdicciones.

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Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, se aprobó la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, además de otros contenidos en la Resolución Legislativa Nº 26185, que se refiere a la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Que. los incisos c) e i) del artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que es función de los Gobiernos Regionales formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático, dentro del marco de las estrategias respectivas, y formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 037-2010GRSM/CR, de fecha 14 de diciembre del 2010, se incorpora a la Autoridad Regional Ambiental ARA como un órgano desconcentrado, con autonomía técnica y administrativa, competente en las funciones específicas sectoriales en materia de recursos naturales, áreas protegidas, medio ambiente y ordenamiento territorial. Qm:, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2014G RSM/CR, de fecha 03 de setiembre dt 2014, :;e determina la creación del Grupo Técnico de Cambio Climático (GTECC) de San Mart111, el mi>mo que se encargará de elaborar la propuesta de la Estrategia Regional de Cambio Climático y su Plan de Acción, a través de un proceso participativo regional. El GTECC tiene dentro de sus objetivos diseñar y ejecutar el proceso técnico participativo para la elaboración de la ERCC de la Región San Martín y consolidar la información regional existente que pueda servir para desarrolla e la ERC:C. QUt:, mec11ante Ordenanza Regional Nº 030-2014GRSM/CR, de fecha 22 de diciembre de 2014, se crea y se determina la implementación del Sistema Regional de Retribución por Servicios Ecosistémicos (SIRRSE-SM), como componente estratégico en la implementación de la Política Terntorial Regional de San Martín en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2014GRSM/CR, de fecha 09 de diciembre de 2014, se crea el Comité Regional de Salvaguardas de San

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Nº 00~ -2015-GRSM/GR Martín, para garantizar la participación equilibrada de los actores en la identificación, establecimiento y reporte de las salvaguardas ambientales y sociales para la reducción de emisiones derivadas de la deforestación y degradación de los bosques. Que, la anterior Ordenanza Regional establece que el reglamento deberá ser elaborado, aprobado, expedido y publicado detallando el funcionamiento del Comité Regional de Salvaguardas. Que, mediante el Informe Legal Nº 1155-2015GRSM/ORAL, la Oficina Regional de Asesoría Legal del GRSM señaló que es procedente aprobar el Reglamento que aprueba la conformación del Comité Regional de Salvaguardas de San Martín. Que, por las razones expuestas y en uso de las facultades y atribuciones conferidas de conformidad con el artículo 40º de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, y el Reglamento de Organización y 1.,.-::::::-:-:::::, Funciones, con el visto bueno de la Oficina Regional de Asesoría Legal, y Gerencia General ¡;¡~~'.'.'~,}~Regional del Gobierno Regi?nal de San Martín.

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SE RESUELVE:

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ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el "Reglamento para la conformación del Comité Regional de Salvaguardas de San Martín", que consta de tres (03) títulos, veinte (20) artículos y cuatro (04) disposiciones finales y complementarias, el que se adjunta como parte integrante de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental para que, en modo conjunto con las instancias nacionales e internacionales competentes, hagan efectivos los alcances del "Reglamento para la conformación del Comité Regional de Salvaguardas de San Martín". ARTICULO TERCERO.-DISPONER la publicación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902.

Regístrese, Comuníquese y Archivase.

Reglamento para la conformación del Comité Regional de Salvaguardas de San Martín

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Objeto y ámbito de aplicación El presente reglamento regula la creación y funcionamiento del Comité Regional de Salvaguardas (CRS), creado por Ordenanza Regional N.º 023-2014-GRSM/CR, en la región San Martín. Artículo 2º.- Finalidad El CRS tiene como finalidad garantizar la participación equilibrada de los actores en la identificación, establecimiento y reporte de las salvaguardas ambientales y sociales para la reducción de emisiones derivadas de la deforestación y degradación de los bosques (REDO+). Artículo 3º .- Base Legal Aprueban la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMUNCC) - Resolución Legislativa N.º 26185 Convenio 169 OIT Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley N. º 29763 Ley General del Ambiente - Ley N.º 28611 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N. º 27867 Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley N. º 26834 y su reglamento. Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos - Ley N. º 30215 Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)- Ley N.º 29785 Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Decreto Supremo N.º 001-2012MC Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - Decreto Supremo N.º 0092013-MINAGRI Reglamento para la Gestión Forestal - Decreto Supremo N. º 018-2015MINAGRI Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas - Decreto Supremo N.º 021-2015MINAGRI

Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales - Decreto Supremo N. º 020-2015-MINAGRI. Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Decreto Supremo N. º 008-2005-PCM Estrategia Nacional ante el Cambio Climatice - Decreto Supremo Nº 011-2015MINAM Incorpora a la Autoridad Regional Ambiental - ARA como un órgano desconcentrado - Ordenanza Regional N. º 037-2010-GRSM/CR Crea el Comité Regional de Salvaguardas de San Martin - Ordenanza Regional N.º 23-2014-GRSM/CR Artículo 4º.- Definiciones

Autoridad Regional Ambiental (ARA) del Gobierno Regional de San Martín (GORESAM): Es la instancia regional. directriz de la política pública regional, en materia de recursos naturales, medio ambiente y ordenamiento territorial para la región San Martín. REDO+: De acuerdo a la Decisión 1/CP.16 adoptada en la COP 16, REDO+ debe ser entendido como enfoques de política e incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo; y función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo.

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Salvaguardas para REDO+: Las salvaguardas para REDO+ son entendidas como medidas, procesos y metodologías adoptadas por los gobiernos para contribuir al buen desempeño social, ambiental y económico de REDO+. Las salvaguardas tienen como objetivo asegurar los beneficios y evitar los posibles riesgos derivados de REDO+. Sistema de Información de Salvaguardas (SIS): El SIS para REDO+ es un sistema para proporcionar información sobre ia forma en que se estén abordando y respetando las salvaguardas, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales y las capacidades respectivas, reconociendo la soberanía y la legislación nacionales y las obligaciones y los acuerdos internacionales pertinentes, y respetando las consideraciones de género. TITULO SEGUNDO DEL COMITÉ REGIONAL DE SALVAGUARDAS Capítulo l. Aspectos Generales Artículo 5º.- Comité Regional de Salvaguardas

El CRS es un espacio de discusión para garantizar la participación equilibrada de los actores en la identificación, establecimiento y reporte de salvaguardas ambientales y sociales para REDO+. Este estará liderado por la ARA.

Artículo 6º.- Funciones

Son funciones del CRS en apoyo al proceso de salvaguardas liderado por el GORESAM, a través de la ARA: 6.1. Teniendo en cuenta al grupo de actores que representan, los miembros brindarán insumos a fin de construir, contribuir y validar los análisis de cómo se abordan y respetan las salvaguardas para REDO+ en la Región San Martin, en el marco de las decisiones adoptados bajo la COP de la CMNUCC y el marco normativo nacional y regional. 6.2. Identificar cómo serán abordadas y respetadas las salvaguardas para REDO+ para la región San Martín, a través de la interpretación de las mismas considerando el marco normativo e institucional, internacional, nacional y regional, así como los procesos de planificación regional. 6.3. Identificar cómo el trabajo a nivel de la región San Martin puede servir de insumo para el reporte nacional- de .cómo ~e abordan y respetan las salvaguardas para REDO+ y para el diseño del SIS. 6.4. Elaborar y aprobar el estatuto interno y otros documentos necesarios para la gestión del CRS. 6.5. Contribuir y promover el proceso de diseminación de las salvaguardas para REDO+ en la región San Martín. 6.6. Proporcionar orientación y soporte técnico al GORESAM a través de la ARA, para garantizar la participación plena y efectiva de grupos de actores involucrados en el proceso de consolidación de las salvaguardas ambientales y sociales y el SIS para REDO+. 6.7. Otras que se acuerden bajo el marco de articulación con el Ministerio del Ambiente (MINAM), de acuerdo a los lineamentos que se establezca en las políticas nacionales de REDO+ y en el plan de trabajo anual que se elabore.

Capítulo 11. De sus miembros Artículo 7º.- Miembros

El CRS estará liderado por la ARA e integrado por un total de 11 miembros conformado por cuatro grupos de actores, representados por las siguientes instituciones y/u organizaciones:

a)

Sector público • Un/Una Representante del punto focal de REDO+ a nivel nacional. • Un/Una Representante de la ARA. • Un/Una Representante de las municipalidades provinciales o distritales de la región San Martín.

b) Sociedad civil organizada • Un/Una Representante de las organizaciones de base ligadas a iniciativas de conservación y control y/o vigilancia de los bosques. • Un/Una Representante de las organizaciones de base y/o mesas o plataformas de participación ciudadana ligada a la lucha de los derechos de la población más vulnerable en la región y/o ligadas al cambio climático y manejo de recursos naturales • Un/Una Representante de organizaciones no gubernamentales que se encuentren ligadas a la temática social y/o ambiental c) Sector privado y academia • Un/Una Representante de la universidad o academia relacionado con el manejo de los recursos naturales, gestión económica y/o ciencias sociales. • Un/Una Representante del sector privado relacionadas al manejo sostenible de los recursos naturales. d)

Pueblos indígenas • Un/Una Representante del pueblo Awajún de San Martín • Un/Una Representante del pueblo Kichwa de San Martín • Un/Una Representante del pueblo Shawi de San Martín

Artículo 8º .- De la designación La ARA convocará a los cuatro grupos de actores referidos en el artículo segundo de la Ordenanza Regional N.º 023-2014-GRSM/CR para que estos elijan a sus representantes titular y alterno en el CRS, tomando en consideración los criterios establecidos en el artículo nueve (09) del presente reglamento. En la reunión convocada por la ARA, los grupos de actores comunicarán la designación de sus representantes titular y alterno mediante un acta suscrita por todos los presentes a dicha reunión.

Artículo 9º .- Criterios para la designación Los representantes designados como miembros titulares y alternos del CRS deberán cumplir con los siguientes criterios de selección: 9.1. Disponibilidad para asistir a las reuniones convocadas por la Secretaría Técnica.

9.2.

Compromiso de reportar a.t grupo que representa, los acuerdos y avances del CRS. Así como identificar temas que son de prioridad de sus representados a fin de comunicarlos durante las reuniones del CRS.

9.3. Es deseable que ambos miembros (titular y alterno) cumplan con los siguientes criterios: • • •

Conocimientos sobre cambio climático, REDO+, salvaguardas, manejo forestal sostenible, sistemas productivos sostenibles, entre otros; Experiencia y/o conocimientos de la realidad de la región San Martín; Haber participado de alguno de los talleres sobre REDO+ llevados a cabo en la región.

Artículo 10º.- Formalización de la Designación

La formalización de la designación será realizada a través de un Acto resolutivo de aprobación emitido por la ARA. Artículo 11º.- Vigencia de la Designación

La designación de los miembros del CRS tendrá una vigencia mínima de dos (02) años.

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El proceso de renovación de la condición de represente del comité, así como otros

e·-- aspectos, serán establecido en el Estatuto Interno. o

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Artículo 12º.- Causales de cese de la condición de miembro del CRS

Las causales de cese de la condición de miembro del CRS serán discutidas e incluidas en el Estatuto Interno del CRS. Dichas causales deberán considerar entre otros el incumplimiento de los compromisos asumidos por los miembros del CRS, así como el contravenir con el desarrollo sostenible y los objetivos de creación del CRS

Artículo 13º.- Instalación del CRS

Una vez seleccionados todos los miembros del CRS, la Secretaría Técnica convocará a la primera reunión del CRS, la misma que tendrá como condición excepcional la asistencia obligatoria de todos los miembros, titulares y alternos. La primera reunión será de inducción al proceso y parte de la agenda será la programación de una nueva reunión para la discusión del primer esbozo del Estatuto Interno del CRS. Durante esta primera reunión se suscribirá un acta de instalación del CRS, dando inicio a las labores del CRS.

Capítulo 111. De los otros actores Artículo 14º.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es un órgano operativo del CRS representada por la ARA. La Secretaría Técnica tendrá dentro de sus funciones, principalmente, la elaboración de propuestas de documentos a ser evaluados en las reuniones del CRS y la elaboración de un informe detallado de actividades y logros cada seis (06) meses aproximadamente. Asimismo, esta Secretaría Técnica será la encargada de implementar acciones de coordinación y articulación con la Mesa REDO+ de San Martín. Las funciones específicas de esta Secretaría serán determinadas en el Estatuto Interno del CRS.

Artículo 15º.- Funciones del Grupo Facilitador y Asesor en Salvaguardas (GFAS) El GFAS es un grupo de organizaciones públicas, privadas y de sociedad civil que desempeñan un rol facilitador y asesor al GORESAM y, al CRS, si este último así lo requiriese, relacionados con temas de salvaguardas considerando aspectos legales, ambientales, interculturales, entre otros. Las organizaciones integrantes de este grupo no podrán conformar el CRS, debido al rol asesor que desempeñan, garantizándose así la objetividad y transparencia de este espacio.

Artículo 16º .- Observadores Los observadores son actores que no cuentan con la calidad de miembros del Comité, pero que desean participar de las reuniones. Las condiciones para la participación de los observadores estarán contempladas en el Estatuto Interno. Estos actores tienen voz pero no tienen voto en las decisiones del CRS. La Secretaría Técnica podrá convocar observadores si lo considera necesario, teniendo en cuenta la agenda de la reunión.

TITULO TERCERO DEL FUNCIONAMIENTO DEL CRS Capítulo l. Reuniones del CRS Artículo 17º .- Procedimiento de convocatoria para las reuniones Las reuniones del CRS se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

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La Secretaría Técnica enviará la carta de convocatoria a las reuniones del CRS de manera oportuna, con un mínimo de un (01) mes de anticipación a los miembros titulares y alternos vía correo electrónico o telefónico.

17.2 Los miembros del CRS deberán confirmar su participación en las reuniones dentro de los tres (03) días siguientes de recibida la invitación. En caso de que el miembro titular no pueda asistir a la reunión, deberá asegurar la participación del miembro alterno, quien deberá estar informado sobre las actividades del CRS, así como sobre los compromisos y acuerdos logrados durante las reuniones previas. 17.3 A la hora especificada en la convocatoria como el inicio de la reunión, la Secretaría Técnica constatará el quórum de seis (06) miembros para dar inicio a la reunión. En caso de no existir quórum, la reunión se posterga automáticamente por una hora. Una vez transcurrida la hora, se da inicio a la reunión con los miembros presentes en ese momento, llevándose esta de forma ordinaria. Las reuniones se llevaran a cabo en la región San Martín. Artículo 18º.- Periodicidad

Las reuniones se llevaran a cabo de acuerdo al plan de trabajo del CRS, teniendo como mínimo dos (02) reuniones al año. Se procurará establecer las fechas de las reuniones de acuerdo con la disponibilidad de los miembros titulares y/o alternos. ,-::~~~

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La posibilidad de llevar a cabo reuniones adicionales a las mínimas establecidas,

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Artículo 19º.- Agenda

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La agenda propuesta será enviada junto con la convocatoria de la reunión. El procedimiento a seguir para la adopción de agenda será establecido en el Estatuto Interno.

Capítulo 11. Acuerdos Artículo 20º.- Proceso para llegar a acuerdos

Se alienta a que las decisiones que adopte el CRS sean por consenso. De no ser así, éstas deberán ser adoptadas por la mayoría de los presentes. Todas las opiniones expresadas en función a las cuales se logren acuerdos y aquellas que representen opiniones diversas, serán reflejadas en las actas de las reuniones.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El plazo de vigencia del funcionamiento del CRS materia del presente reglamento está supeditado al plazo de preparación del país para REDO+, teniendo por tanto como plazo mínimo dos años de funcionamiento, luego del cual se evaluará la pertinencia de este comité para las siguientes fases de REDO+. SEGUNDA.- La conformación, decisiones y resultados del CRS, deberán llevarse a cabo teniendo en cuenta la normatividad nacional y regional aplicable.

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TERCERA.- En el marco de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley N. º 27806, los resultados y decisiones que resulten de las reuniones del CRS serán publicadas en el portal institucional del GORESAM. CUARTA.-

La igualdad de género y la interculturalidad serán principios guía del

trabajo de la CRS.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/1329017-001-2015-grsm-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1430580/DR%20001_2015.pdf_?v=1604952269