Decreto Regional N.° 001-2014-GRSM/GR
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N° 00;1 -2014-GRSMlPGR
22 JUlo 2014 VISTO: .'
El Expediente N° 696217, constituido por Acta W 0320 14-GRSMlPGR, de fecha 10 de julio del 2014, el Memorando N° 373-2014-GRSMlARA, de fecha 05 de mayo del 2014, Nota Informativa N° 091-2014GRSMlARAIDEGEA, de fecha 28 de abril del 2014, Nota Informativa N° 010-2014-GRSMlARAIAAJG, de fecha 14 de abril del 2014, Informe Legal ND 002-2014GRSMlARA-AAJG-AGBA, de fecha 04 de abril del 2014,
y: CONSIDERANDO: Que, por Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su Modificatoria Ley N° 27902 se estable que los Gobierno Regionales son personas juridicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica financiera un Pliego Presupuestal. Que, en el Reglamento de la ley N° 28245, Decreto Supremo N°OO8-2005-PCM, en el artículo 40° establece: La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53 de la Ley N" 27867.
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Que, la Ley N° 28611, "Ley General del Ambiente", en el ículo 14.2 prescribe: "El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se 'constituye sobre la base de las ,nstituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos des,!entralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civif'.
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Que, mediante Ordenanza Regional N° 020-2012GRSMlCR, de fecha 19 de noviembre del 2012, en su artículo primero reconoce a la Comisión Ambiental Regional de San Martín CAR-SM, como ente encargado de coordinar y concertar, en el marco de lo Político Territorial Regional, los aspectos Ambientales, de Recursos Naturales, de Ordenamiento Territorial, así como también del Sistema de Gestión Ambiental Regional, promoviendo el diálogo entre los sectores público, privado y de lo Sociedad Civil Organizada en el ámbito del Departamento de San Martín
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N° 001 -2014-GRSMlPGR Que, el Articulo Cuarto de la Ordenanza en mención, encarga que la Autoridad Regional Ambiental la implementación y liderazgo de la Comisión Ambiental Regional de San Martin CAR - SM, con la finalidad de garantizar la coordinación y cooperación entre los niveles de gobierno y sectores en el ejercicio de sus competencias públicas y la concertación con el sector privado y la sociedad civil. Que, mediante Nota Informativa N° 010-2014GRSMlARAIAAJG, de fecha 14 de abril del 2014, la Responsable del Área de Asesoría Jurídica Gerencial de la Autoridad Regional Ambiental, remite a la Directora de Gestión Estratégica Ambiental, el Informe Legal N" 002-2014-GRSMlARA-AAJG-AGBA, de fecha 04 de abril del 2014, que contiene el sustento de la actualización del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional de San Martin CARSM, aprobado mediante Decreto Regional N° 002-2013-GRSMlPGR, de fecha 29 de octubre del 2013 debido a cambio de nomenclaturas, desfase de información contenida en algunos articulados y supresión de la disposiciones final del mencionado decreto. Que, con Acta N" 03-2014-GRSMlPGR, Acta de Acuerdo de los Gerentes Regionales del Gobierno Regional San Martín, de fecha 10 de julio del 2014 se autoriza dejar sin efecto el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional del Gobierno Regional de San Martin aprobado con Decreto Regional N" 002-2013-GRSMlPGR, de fecha 29 de octubre del 2013 y aprobar El Nuevo Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional del Gobierno Regional de San Martin, el mismo que consta de cuatro (04) títulos, ocho (08) capítulos y treinta y seis (36) artículos. Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con respecto a Decretos Regionales, en el artículo 40° manifiesta: "Los Decretos Regionales
establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales. sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del ciudadano. Los Decretos Regionales son suscritos y aprobados por la Presidencia Regional. con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales". Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades y atribuciones conferidas, de conformidad con la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N°s 27902 y 28013, el Reglamento de Organización y FunCiones aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2013-GRSMlCR, y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal y Gerencia General Regional del GobIerno Regional de San Martin.
SE CONCRETA: ARTICULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, El Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional del Gobierno Regional de aprobado con Decreto Regional N° 002-2013-GRSMlPGR
San Martin
ARTÍCUW SEGUNDO.- APROBAR, El Nuevo Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional del Gobierno Regional de San Martin, el mismo que consta de cuatro (04) títulos, ocho (08) capítulos y treinta y seis (36) artículos, que en anexo adjunto forman parte del presente Decreto.
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GOBII!RNO REGJ:ONAL
N° ()01 -2014-GRSMlPGR ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR, el presente decreto a todas las instancias dependiente del Gobierno Regional de San Martín, para su estricto cumplimiento. Registrese, Comuníquese y Archívese.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE SAN MARTÍN
(CAR-SM) TITULO 1 CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1°._ El presente Reglamento General de la Comisión Ambiental Regional de San Martín, (CAR-SM) norma su naturaleza, composición, estructura interna y funcionamiento.
TITULOII NATURALEZA Y AMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIA Artículo 2°._ La CAR-SM tiene carácter multisectorial, representa a las personas e instituciones públicas y privadas con responsabilidades, competencias e interés en la problemática ambiental de la región; es el órgano encargado de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado para llevar la Gestión Ambiental a un nivel de eficacia real, y que resuelva los problemas ambientales que sólo pueden ser enfrentados bajo mecanismos transectoriales y participativos. Asimismo, brinda apoyo al Gobierno Regional de San Martín y a los Gobiernos Locales, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del Artículo 53° de la Ley N° 27867 Y modificatoria Ley N° 27902 Y Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente. Artículo 3°._ La CAR-SM, tiene competencia territorial en la región San Martín.
TITULOIII DE SU ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO Capítulo 1 De la Composición de la CAR-SM Artículo 4°._ La CAR-SM se encuentra constituida por instituciones públicas, privadas, organizaciones representativas de sectores económicos o sociales y, eventualmente, por personas designadas por sus cualidades profesionales y personales o por otra institución que a solicitud propia quiera conformar la misma. Artículo 5°._ Sus acuerdos se toman solamente en Asamblea General Ordinarias y extraordinarias, de acuerdo al tema convocado para la misma. Artículo 6°._ La metodología de trabajo que adopte será a través de Grupos Técnicos de Trabajo y Comisiones de Trabajo u otras que la CAR-SM crea conveniente. Artículo 7°._ Cualquier modificación en la composición de la CAR-SM podrá ser efectuada por una Asamblea General Ordinaria. Artículo 8°._ La representatividad ante la CAR-SM, por parte de las instituciones referidas en el artículo 4°, se hace mediante representantes titulares y/o alternos debidamente acreditados ante la
Junta Directiva, cargos que son indelegables. Los representantes alternos podrán participar en las sesiones, pero sólo podrán acordar consensos o votar en caso de no estar presente el representante titular ante la CAR-SM. Artículo 9°._ El proceso de designación de los miembros de la CAR-SM puede variar según el origen de sus representados. Cuando se trata de una institución pública o privada la CAR-SM solicita por escrito a la institución la designación formal de sus representantes. Cuando se trata de varias instituciones públicas o privadas que conforman un sector económico, social, académico o de otra naturaleza; la CAR-SM promueve o convoca de manera abierta a los interesados en participar en la elección de los representantes correspondientes. En el caso de personas; éstas podrán solicitar su participación en asamblea y la CAR-SM, previa aprobación de la Asamblea General, cursa por escrito una invitación a participar de la misma. Artículo 10°.- La CAR-SM podrá convocar la designación de representantes de las diferentes instituciones una vez al año, en caso de algún cambio de representatividad institucional, ésta deberá notificarse oportunamente al mismo tiempo que comunicará a (los) nuevo (s) representante (s). Artículo 11°._ El ejercicio de la representación ante la CAR-SM se pierde por los siguientes motivos: a) Muerte del representante de la institución miembro de la CAR-SM. / b) Incapacidad fisica permanente del representante de la institución miembro de la CAR-SM c) Renuncia voluntaria del representante de la institución miembro de la CAR-SM d) Reemplazo de la institución o sector al cual representa. Artículo 12.- La CAR-SM tendrá la siguiente directiva:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Vocal! s. Vocal 2 Artículo 13°._ La presidencia de la CAR-SM recaerá en el Gobierno Regional a través de la Autoridad Regional Ambiental. En ausencia de la presidencia, por motivo de fuerza mayor, podrá asumir la Vice Presidencia o un miembro de la CAR por delegación. El resto de miembros de la directiva se ejercerá por dos años. Los miembros de la directiva deben tener reconocida solvencia moral y ética estando libre de cualquier impedimento legal.
Capítulo 2
De la Asamblea General Artículo 14°.- Las asambleas ordinarias y/o extraordinarias deberán realizarse, en lo posible, dentro de un contexto de descentralización regional. Para que la Asamblea General de la CAR-SM sea válida se requerirá de la asistencia mínima del 50 % + ! de los miembros debidamente acreditados.
El quórum para adoptar acuerdos es de mayoría simple de los miembros presentes acreditados. En caso de no lograrse consenso y de producirse un empate en la votación, el presidente de la CAR-SM cuenta con voto dirimente. De asistir los representantes titular y alterno de una misma institución, sólo se considerará una asistencia para efectos del quórum y de votación. Artículo 15°.- En las Asambleas que se desarrollen fuera del ámbito de las ciudades de Moyabamba y Tarapoto, el quórum requerido será del 40% de sus miembros. Las sesiones podrán ser de naturaleza ordinaria y extraordinaria, según se requiera. Artículo 16°.- Los miembros procurarán tomar los acuerdos al interior de la CAR-SM por consenso. Si es necesario votar, también se dejará constancia de las motivaciones y decisiones adoptadas en mayoría y minoría. Artículo 17°.- El presidente de la CAR-SM podrá invitar a personas que no son miembros de la CAR-SM, en caso sea necesario para el intercambio de información y, en general, la gestión de la CAR-SM. Cualquier miembro de la CAR podrá solicitar al presidente que se realicen este tipo de invitaciones, explicando la razón de la invitación. Artículo 18°.- Cada sesión de la CAR-SM estará registrada en un acta, la cual será refrendada por los miembros de la CAR-SM. Esta acta deberá contener como información mínima referida: 1. 2. 3. 4. 5.
Lugar y fecha de la reunión. Lista de miembros participantes e invitados convocados de manera formal. Agenda de la reunión. Acuerdos tomados. Firmas de los participantes.
La Presidencia de la CAR-SM deberá definir el lugar donde se custodiará la documentación de la misma.
Capítulo 3 De la Periodicidad y Lugar de las Asambleas Generales Artículo 19°.- La CAR-SM sesionará una vez cada dos meses como mínimo de acuerdo con un cronograma aprobado a inicios de año. La CAR-SM decidirá oportunamente la sede de sus sesiones y hora programada.
Capítulo 4 De los Grupos Técnicos Artículo 20°.- La CAR-SM tendrá los siguientes Grupos Técnicos (GT): 1. 2. 3. 4.
Grupo Técnico de Cambio Climático, Gestión de Riesgos y REDD. Grupo Técnico de Biodiversidad. Grupo Técnico de Ordenamiento Territorial. Grupo Técnico de Educación y Comunicación Ambiental.
De acuerdo a los requerimientos y necesidades dentro de la CAR se podrán proponer la creación de otros Grupos Técnicos; asimismo se podrá igualmente conformar Comisiones de trabajo para trabajos temporales y puntuales. Artículo 21°._ Los GT son instancias destinadas a la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en la región, proponer soluciones a los problemas ambientales, generar propuestas y proyectos, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas y apoyar el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental.
Artículo 22°._ Cada GT cuenta con un coordinador designado por acuerdo del GT, que tiene la función de convocar y dirigir las reuniones del GT. Los coordinadores de los GT reportarán directamente a la Directiva de la CAR-SM.
Artículo 23°,_ Para la validez de la sesión de los GT se requerirá de la asistencia mínima del 50% de los miembros que forman parte del GT. Para adoptar acuerdos se buscará consenso entre los miembros presentes o en todo caso en mayoría.
Artículo 24°,- El GT debe llevar registro de las actividades efectuadas y acuerdos adoptados mediante actas resumidas, debidamente representada por los participantes.
Capítulo 5 De las Inasistencias Artículo 25°,- Los miembros de la CAR-SM, deberán comunicar a la Presidencia o Secretaría Técnica su inasistencia a las sesiones por lo menos 24 horas antes de su realización. Tres inasistencias consecutivas injustificadas serán motivo de una amonestación; si después de ello se volvieran a realizar dos inasistencias injustificadas, se procederá con el retiro definitivo del miembro del espacio de la CAR-SM.
Capítulo 6 De las Comunicaciones Artículo 26°.- Los GT deberán informar mensualmente a la CAR - SM, de sus avances en cumplimiento a los objetivos de su plan de trabajo .. Artículo 27°.- La CAR-SM debe presentar un Informe Anual a la Presidencia del Gobierno Regional de sus avances.
Capítulo 7 Del Financiamiento Artículo 28.- Los miembros de la CAR-SM deberán proporcionar un aporte mensual para el funcionamiento de la CAR-SM, este aporte deberá ser definido en Asamblea General.
TITULO IV DE LAS FUNCIONES Capítulo 1 De la Comisión Ambiental Regional de San Martín Artículo 29°.- La CAR-SM, tiene las siguientes funciones: 1.
Ser la instancia de coordinación y concertación de la Política Ambiental a nivel regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional para la Implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental. 2. Proponer, elaborar participativamente, y supervisar el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Regional. 3. Contribuir al desarrollo de las Agendas 21 Locales. 4. Cumple función consultiva y de asesoramiento a la Gerencia regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del GORESAM. 5. Lograr compromisos .concretos de las instituciones que poseen responsabilidad, competencias e intereses ambientales vinculados con las necesidades regionales priorizadas en las agendas ambientales regionales. 6. Contribuir a la aplicación de las Estrategias Regionales, proyectos, procesos. 7. Promover acciones de cultura, investigación, educación y tecnología ambiental. 8. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental y la ejecución de Políticas Ambientales. 9. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales 10. Contribuir al desarrollo de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental 11. A nivel regional, impulsar la promoción de procesos de Ordenamiento Ambiental del Territorio. 12. . Contribuir a la implementación del Sistema Nacional de Gestión Integrada del Agua y en los niveles regionales que corresponde. 13. Promover el desarrollo de estrategias de participación ciudadana en la toma de decisiones y generación de alternativas de solución a los problemas ambientales Adicionalmente, la CAR-SM debe tomar en cuenta las recomendaciones y Normas emitidas por el MINAM y por el Gobierno Regional de San Martín, para orientar y facilitar su desenvolvimiento y la adecuada gestión ambiental regional.
Del Presidente de la CAR-SM Artículo 30°.- El presidente de la CAR tiene las funciones siguientes: a) b) e) d) e)
Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. Convocar y dirigir a la CAR-SM. Conducir las reuniones, llevar las actas. Dar cumplimiento a los acuerdos de las asambleas generales. Ser el portavoz oficial de las actividades que realiza la CAR-SM.
De la Vice Presidencia Artículo 31°.- El Vicepresidente de la CAR-SM, reemplaza al Presidente por ausencia o impedimento temporal con las prerrogativas y atribuciones propios al cargo. Cumple funciones por delegación del Presidente.
De la Secretaría Artículo 32°._ Llevar toda la información de la CAR-SM en orden y al día, redactar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias y preparar toda la documentación para las asambleas de acuerdo a las agendas y dar cumplimiento a los acuerdos en cuanto a la elaboración y despachos de documentos.
De la Tesorería Artículo 33°.- Tener al día toda la información financiera de la CAR-SM, principalmente en cuanto a aportes o donaciones, pagos de compromisos o servicios etc.
De los Vocales Artículo 34°._ Apoyar a la directiva en el cumplimiento de sus funciones, a los grupos técnicos y comisiones de trabajo. Artículo 35°°._ Es responsabilidad solidaria de los grupos técnicos de trabajo y/o comisiones de trabajo, que conforme la CAR-SM, realizar con la debida seriedad y acuciosidad, los trabajos encargados, en los plazos asignados, los que podrían ser ampliados en base a una justificación.
De los Miembros de la CAR-SM Artículo 36°.- Son obligaciones de los miembros: a) b) c) d) e) f)
Representar efectivamente al sector por el que fueron elegidos. Reportar las actividades de la CAR-SM al sector que representan. Coordinar y consultar las acciones de la CAR-SM con las del sector que representa. Asistir a las sesiones de la CAR-SM. Participar activamente en los espacios que promueva la CAR-SM. Las instituciones confortantes de la CAR-SM darán las facilidades pertinentes a sus representantes a efectos que puedan cumplir con sus responsabilidades.
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GOBIERNO REGIONAL
ACTA N° 03-2014-GRSMlPGR ACTA DE ACUERDO DE LOS GERENTES REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN En la ciudad de Moyobamba, a los diez días del mes de julio del año 2014, reunidos en la Sala de Reuniones de la Presidencia del Gobierno Regional de San Martín, los Gerentes Regionales que suscriben la presente, se inició la sesión, siendo el propósito evaluar la procedencia de dejar sin efecto el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional del Gobierno Regional de San Martín aprobado con Decreto Regional ~ 002-2013-GRSMlPGR, de fecha 29 de octubre del 2013, en atención a lo solicitado por la Dirección de Gestión Estratégica Ambiental, mediante Nota Informativa ~ 010-2014-GRSM-ARNAAJG, que tiene sustento en el Informe Legal N° 002-2014GRSMlARA-AAJG-AGBA, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martin hace de conocimiento de los presentes, motivo por el cual se le invita a fin de que informe al respecto. En ese sentido el Asesor Legal del Gobierno Regional de San Martín Informa:
ANTECEDENTES Que, mediante Decreto Regional ~ 002-2013-GRSMlPGR, de fecha 29 de octubre del 2013, se aprobó el eglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional del Gobierno Regional d San Martin, el cual consta de cuatro (4) títulos, ocho (8) capítulos, cuarenta (40) artículos y una Disposición Final. Que, en el Reglamento de la Ley N° 28245, Decreto Supremo N°008-2005-PCM, en el articulo 40° establece: La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo al o~ ""'b obiemo Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo .53 de la .;} 1, ey N° 27867.
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GOBIERNO REGIONAL
ACTA N° 03-2014-GRSMlPGR ACTA DE ACUERDO DE LOS GERENTES REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN Sistema de Gestión Ambiental Regional, promoviendo el diálogo entre los sectores público, privado y de 10 Sociedad Civil Organizada en el ámbito del Departamento de San Martín.
Que, el Artículo Cuarto de la Ordenanza en mención, encarga que la Autoridad Regional Ambiental la implementación y liderazgo de la Comisión Ambiental Regional de San Martín CAR
- SM, con l~ finalidad de garantizar la coordinación y cooperación entre los niveles de gobierno y sectores en el ejercicio de sus competencias públicas y la concertación con el sector privado y la sociedad civil. Que, mediante Nota Informativa N° 010-2014-GRSMlARAIAAJG, de fecha 14 de abril del 2014, la Responsable del Área de Asesoría Jurídica Gerencial de la Autoridad Regional Ambiental, remite a la Directora de Gestión Estratégica Ambiental, el Informe Legal N° 002-2014GRSMlARA-AAJG-AGBA, de fecha 04 de abril del 2014, que contiene el sustento de la actualización del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional de San Martín CAR-SM, aprobado mediante Decreto Regional N° 002-2013-GRSMlPGR, de fecha 29 de octubre del 2013 debido a cambio de nomenclaturas, desfase de información contenida en algunos articulados y supresión de la disposiciones final del mencionado decreto. En atención a lo expuesto por el Asesor Legal, los Gerentes Regionales presentes acuerdan dar su conformidad, para AUTORIZAR dejar sin efecto el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional del Gobierno Regional de San Martín aprobado con Decreto Regional ~ 0022013-GRSMlPGR, de fecha 29 de octubre del 2013 y aprobar El Nuevo Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional del Gobierno Regional de San Martín, el mismo que consta de cuatro (04) títulos, ocho (08) capítulos y treinta y seis (36) artículos.
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GOBIERNO REGIONAL
ACTA N° 03-1014-GRSMlPGR 'E LOS GERENTES REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN
Ing. Yzia Encomenderos BancaUán Gerente Regional de Desarrollo Económico
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/1329018-001-2014-grsm-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1430581/DR%20001_2014.pdf_?v=1604952269