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001-2007-GRSM-GR Regional Decree San Martín In force

Decreto Regional N.° 001-2007-GRSM/GR

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GOBIERNO REGIONAL «SAN MARTÍN 49 YOBAMBA - PERÚ

2 DECRETO REGIONAL N*00/ _ -2007-GRSM/PGR

Moyobamba, — () 4 ENE. 2007 CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado: Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias Leyes N° 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, como consecuencia de las precipitaciones fluviales ocurrido los dias 31 de diciembre 2006, y 1,2 y 3 del mes de enero del año en curso que originaron inundaciones con la destrucción de sembrios agrícolas, viviendas y de parte de la infraestructura de servicios públicas, ocasionando graves perjuicios a la población, siendo afectadas las provincias de Tocache, Mariscal Cáceres, Bellavista, Picota, San Martín y Rioja de la Región San Martín;

Que, la magnitud de los daños ocasionados en las mencionadas provincias, demandan la acción urgente de las diversas Dependencias, Instituciones y Organismos del Estado comprometidos con las operaciones de emergencia;

Que, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la Dirección Regional de Agricultura, la Dirección Regional de Salud, el Instituto Nacional de Defensa Civil del Gobierno Regional de San Martín y de las demás organizaciones y Organismos Administrativos del Gobierno Regional y Gobiernos Locales de las zonas afectadas, deben ejecutar oportunamente las acciones de emergencia y rehabilitación que demanden las diversas zonas afectadas así como la ayuda oportuna a la población damnificada, coordinaciones que se iniciará en forma inmediata,

o Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exonerados de los proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia;

Que, el artículo 137 de la Constitución Política señala que corresponde al Poder Ejecutivo decretar el Estado de Emergencia en caso de catástrofes que afecten a su población, estableciendo medidas oportunas para superar dicho Estado; pero en tanto ocurra dicha declaración, el Gobierno Regional debe dictar las medidas urgentes y extraordinarias para financiar y ejecutar actividades y proyectos que mitiguen el impacto generado por este fenómeno;

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GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN MOYOBAMBA - PERÚ

DECRETO REGIONAL N* ©°°/ _-2007-GRSM/PGR

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27867 Ley Organica de

los Gobiernos Regionales establece “LOS DECRETOS REGIONALES... REGULAN

5 RESRASUNTOS DE ORDEN GENERAL Y DE INTERÉS CIUDADANO. SON “PAPROBADOS Y SUSCRITOS POR LA PRESIDENCIA REGIONAL, CON ACUERDO

L DIRECTORIO DE GERENCIAS REGIONALES”:

Que, contando con el voto aprobatorio del Directorio de las Gerencias Regionales, y:

Que, por las razones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - “LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES” y sus modificatorias Leyes N° 27902; 28013 y con las visaciones de la Dirección Regional de Asesoría Legal y del Directorio de las Gerencias Regionales y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín:

DECRETA :

ARTÍCULO PRIMERO : DECLÁRESE en Situación de Emergencia por desastre natural en toda la Región San Martín, porel plazo de treinta (30) días naturales

ARTÍCULO SEGUNDO : ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la Dirección Regional de Agricultura, la Dirección Regional de Salud, al Instituto Nacional de Defensa Civil del Gobierno Regional de San Martín Gobiernos de las localidades afectadas, ejecutar las acciones inmediatas destinadas afrontar la emergencia presentada, atender a la población afectada, reducir y minimizar los riesgos existentes y rehabilitar las zonas afectadas.

ARTÍCULO TERCERO : PUBLIQUESE el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y un Diario de mayor circulación de la Región San Martín

Regístrese, Comuníquese y Archívese

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Que, el articulo 40° de la Ley N° 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales establece “LOS DECRETOS REGIONALES...REGULAN ASUNTOS DE ORDEN GENERAL Y DE INTERÉS CIUDADANO. SON APROBADOS Y SUSCRITOS POR LA PRESIDENCIA REGIONAL, CON ACUERDO DEL DIRECTORIO DE GERENCIAS REGIONALES”;

Que, contando con el voto aprobatorio del Directorio de las Gerencias Regionales, y;

Que, por las razones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 -““LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES” y sus modificatorias Leyes N° 27902; 28013 y con las visaciones de la Dirección Regional de Asesoría Legal y del Directorio de las Gerencias Regionales y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín:

DECRETA :

ARTÍCULO PRIMERO :DECLÁRESE en Situación de Emergencia por desastre natural en toda la Región San Martín, porel plazo de treinta (30) días naturales.

ARTÍCULO SEGUNDO : ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Vivienda; Construcción y Saneamiento, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la Dirección Regional de Agricultura, la Dirección Regional de Salud, al Instituto Nacional de Defensa Civil del Gobierno Regional de San Martín Gobiernos de las localidades afectadas, ejecutar las acciones inmediatas destinadas afrontar la emergencia presentada, atender a la población afectada, reducir y minimizar los riesgos existentes y rehabilitar las zonas afectadas.

ARTÍCULO TERCERO : PUBLIQUESE el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y un Diario de mayor circulación de la Región San Martín.

Regístrese, Comuníquese y Archívese

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