Acuerdo Regional N.° N.°-218-2026-GRP-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno
AGUILAR NARVAEZ Hector FAU 20406325815 hard Motivo: Soy el autor del documento
Cargo: PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
Puno, 18 de mayo del 2026
ACUERDO REGIONAL N° 000218-2026-GRP/CR VISTO: El Consejo Regional de Puno, conforme a la Sesión Ordinaria desarrollada el 14 de mayo del 2026, en atención al Oficio N° 000280-2026-GRP/GR PUNO, realizó la aprobación del siguiente Acuerdo Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional constituye el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, siendo de su competencia las funciones y atribuciones previstas en la citada norma, así como aquellas que le sean delegadas mediante disposición expresa. Asimismo, en virtud del artículo 15° de la mencionada ley, corresponde al Consejo Regional, entre otras atribuciones, la de “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De igual manera, el artículo 16° de la misma disposición legal establece los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, reconociendo, como uno de sus derechos, el de “proponer normas y acuerdos regionales”. Finalmente, el artículo 39° de la referida Ley Orgánica señala que los acuerdos del Consejo Regional constituyen la manifestación de voluntad de dicho órgano respecto de asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, así como su decisión de ejecutar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional; Que, el Consejo Regional constituye el máximo órgano deliberativo en materia de regulación vinculada a la prestación de los servicios públicos de competencia regional, así como en lo referido a la administración pública regional. En el ejercicio de sus funciones, evalúa los hechos y adopta decisiones conforme a los principios establecidos en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del Derecho, así como a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas modificatorias y complementarias, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado, el Presupuesto Participativo y demás instrumentos de gestión institucional;
CHOQUEMAMANI PALOMINO Hector Ivan FAU 20406325815 hard Motivo: Doy V° B°
“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: C0KJORN”
Nro. Exp: CR000020260000319
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Que, el literal a) del artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Puno aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, siendo una de ellas el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, según lo establecido en el artículo 125º del citado Reglamento Interno, los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o que declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, el mismo que comprende un conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y acuerdo dentro del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo Regional correspondiente; Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 000280-2026-GRP/GR PUNO, suscrito por el Gobernador Regional de Puno, Richard Hancco Soncco, mediante el cual se eleva ante el Consejo Regional el expediente administrativo relacionado a la solicitud de asignación temporal de terreno, bajo la figura legal de Afectación en Uso, respecto de un área aproximada de 4,028.93 m², con la finalidad de implementar el plan de contingencia del proyecto de inversión denominado “Mejoramiento del Servicio de Educación Primaria en I.E. 70542 Distrito de Juliaca de la Provincia de San Román del Departamento de Puno”, con Código Único de Inversiones N° 2699290, garantizando la continuidad del servicio educativo durante la ejecución física de la nueva infraestructura educativa; Que, el artículo 13° de la Constitución Política del Perú establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, constituyendo un derecho fundamental y un servicio público esencial; asimismo, el artículo 16° de la Norma Fundamental dispone que el Estado coordina la política educativa, formula los lineamientos generales de los planes de estudio y garantiza que ninguna persona se vea impedida de recibir educación adecuada por razón de situación económica o limitaciones de otra índole; en ese contexto, corresponde a las entidades del Estado adoptar las medidas necesarias que permitan asegurar la continuidad y prestación efectiva del servicio educativo, especialmente durante la ejecución de proyectos de inversión destinados al mejoramiento de infraestructura educativa; Que, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, concordante con los artículos 97°, 98°, 99°, 100°, 136° y 151° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, la afectación en uso constituye un acto de administración a través del cual se otorga a una entidad pública el derecho de usar temporalmente un predio estatal, a título gratuito, con la finalidad de que sea destinado al cumplimiento de funciones institucionales, prestación de servicios públicos o ejecución de actividades de interés y finalidad pública; siendo procedente cuando la solicitud se encuentra debidamente sustentada en razones de necesidad institucional, interés público y continuidad de servicios esenciales; asimismo, el “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: C0KJORN”
Nro. Exp: CR000020260000319
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno literal h) del artículo 47° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica de los Gobiernos Regionales en materia de educación promover, apoyar y garantizar la infraestructura y equipamiento de las instituciones educativas de su jurisdicción, asegurando las condiciones adecuadas para la continuidad y prestación eficiente del servicio educativo; Que, de la evaluación del expediente administrativo se advierte el Informe N° 000311-2026-GRP/DEPI, de fecha 16 de marzo de 2026, emitido por la Dirección de Estudios de Pre Inversión, mediante el cual se sustenta técnica y legalmente la necesidad urgente de solicitar la asignación temporal del terreno de contingencia bajo la modalidad de Afectación en Uso, por un plazo de doce (12) meses, precisándose que la finalidad exclusiva de dicha solicitud es asegurar la continuidad del servicio educativo para setecientos cuarenta y un (741) estudiantes de la I.E. N° 70542, durante la ejecución del proyecto de inversión pública; señalándose además que el área requerida cuenta con viabilidad técnica, física y legal, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0082021-VIVIENDA, Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, habiéndose identificado un predio con condición de “OTROS USOS”, inscrito en la Partida Registral N° 11233940, sobre el cual se proyecta la instalación temporal de aulas prefabricadas, módulos administrativos, servicios higiénicos y demás infraestructura provisional indispensable para la prestación continua del servicio educativo; Que, durante el desarrollo de la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Puno, el Director de Estudios de Pre Inversión efectuó el sustento técnico y legal del expediente administrativo relacionado con la solicitud de asignación temporal del terreno para la implementación del plan de contingencia del referido proyecto educativo; siendo que, luego del análisis y deliberación correspondiente, la propuesta fue sometida a votación y aprobada por mayoría, con quince (15) votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961 y la Ley 31433, por mayoría; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el inicio de los trámites administrativos y legales correspondientes para la solicitud de asignación temporal de terreno bajo la figura legal de Afectación en Uso, respecto de un área aproximada de 4,028.93 m², desprendida del predio inscrito en la Partida Registral N° 11233940, destinada a la implementación del plan de contingencia del proyecto de inversión “Mejoramiento del Servicio de Educación Primaria en I.E. 70542 Distrito de Juliaca de la Provincia de San Román del Departamento de Puno”, con Código Único de Inversiones N° 2699290, por el plazo de doce (12) meses y exclusivamente para fines educativos. ARTÍCULO SEGUNDO. - AUTORIZAR al Gobernador Regional para que, en coordinación con las entidades competentes, solicite el terreno de contingencia a favor del Gobierno Regional Puno y disponga las acciones administrativas para la implementación del presente Acuerdo Regional. “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: C0KJORN”
Nro. Exp: CR000020260000319
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR al Ejecutivo Regional, a través de las dependencias competentes, realizar las acciones administrativas, técnicas y legales correspondientes ante la Municipalidad Provincial de San Román, a efectos de tramitar y formalizar la afectación en uso del terreno solicitado, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA y demás normativa aplicable. ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a través de las oficinas competentes, realice la publicación del presente Acuerdo Regional, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación en el Portal Web del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Dado en la ciudad de Puno, a los 18 días del mes de mayo del año 2026. Regístrese, comuníquese y cúmplase. _Documento Firmado Digitalmente
HECTOR AGUILAR NARVAEZ PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL PUNO
“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: C0KJORN”
Nro. Exp: CR000020260000319
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