Acuerdo Regional N.° N.°-212-2026-GRP-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno
AGUILAR NARVAEZ Hector FAU 20406325815 hard Motivo: Soy el autor del documento
Cargo: PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
Puno, 04 de mayo del 2026
ACUERDO REGIONAL N° 000212-2026-GRP/CR VISTO: El Consejo Regional de Puno, conforme a la Sesión Ordinaria desarrollada el 30 de abril de 2026, en atención al Oficio Nº 0042-2026-GR. PUNO/CR-AUVE/BMU, realizó la aprobación del siguiente Acuerdo Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional constituye el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, siendo de su competencia las funciones y atribuciones previstas en la citada norma, así como aquellas que le sean delegadas mediante disposición expresa. Asimismo, en virtud del artículo 15° de la mencionada ley, corresponde al Consejo Regional, entre otras atribuciones, la de “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De igual manera, el artículo 16° de la misma disposición legal establece los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, reconociendo, como uno de sus derechos, el de “proponer normas y acuerdos regionales”. Finalmente, el artículo 39° de la referida Ley Orgánica señala que los acuerdos del Consejo Regional constituyen la manifestación de voluntad de dicho órgano respecto de asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, así como su decisión de ejecutar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional; Que, el Consejo Regional constituye el máximo órgano deliberativo en materia de regulación vinculada a la prestación de los servicios públicos de competencia regional, así como en lo referido a la administración pública regional. En el ejercicio de sus funciones, evalúa los hechos y adopta decisiones conforme a los principios establecidos en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del Derecho, así como a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas modificatorias y complementarias, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado, el Presupuesto Participativo y demás instrumentos de gestión institucional;
CHOQUEMAMANI PALOMINO Hector Ivan FAU 20406325815 soft Motivo: Doy V° B°
“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: Q6XQWKH”
Nro. Exp: CR000020260000286
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Que, el literal a) del artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Puno aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, siendo una de ellas el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, según lo establecido en el artículo 125º del citado Reglamento Interno, los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o que declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, el mismo que comprende un conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y acuerdo dentro del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo Regional correspondiente; Que, en el marco del desarrollo de la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Puno, se ha incorporado como punto de agenda el Oficio N° 0042-2026-GR.PUNO/CRAUVE/BMU, mediante el cual los consejeros regionales por la provincia de Chucuito, Abad Ubaldo Vizcarra Estrella y Basilio Mendoza Uriarte, presentan una Moción de Acuerdo Regional orientada a solicitar la declaratoria de interés regional el proceso de creación del distrito de San Antonio de Pavita, en la provincia de Chucuito, región Puno; Que, dicha iniciativa se sustenta en la necesidad de promover el desarrollo territorial equilibrado, optimizar la prestación de los servicios públicos a la población, y fortalecer el proceso de descentralización político-administrativa en la región, en concordancia con los objetivos de organización territorial y gobernanza local; Que, en ese contexto, la población de San Antonio de Pavita ha impulsado iniciativas formales orientadas a su reconocimiento como distrito, destacándose la presentación del Proyecto de Ley Nº 13499/2025-CR ante el Congreso de la República, el mismo que propone declarar de interés nacional la creación del distrito de San Antonio de Pavita en la provincia de Chucuito – Juli, evidenciando que la iniciativa ha trascendido el ámbito local y cuenta con respaldo político a nivel nacional; Que, la creación de una nueva unidad territorial distrital se configura como un mecanismo idóneo para mejorar la gestión pública en el ámbito local, permitiendo una administración más eficiente de los recursos, una mayor proximidad del Estado hacia la ciudadanía y una mejor planificación del desarrollo territorial, especialmente en zonas rurales que presentan brechas históricas de acceso a servicios básicos; Que, la declaratoria de interés regional por parte del Consejo Regional de Puno constituye un acto político - institucional de respaldo que fortalece el trámite del Proyecto de Ley Nº 13499/2025-CR, coadyuvando a visibilizar la demanda territorial, promover la articulación intergubernamental y generar condiciones favorables para la asignación de recursos y la emisión de informes técnicos por parte de las entidades competentes;
“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: Q6XQWKH”
Nro. Exp: CR000020260000286
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Que, durante la sesión del Pleno del Consejo Regional, luego de la exposición, sustento y debate, se procedió a la votación entre sus integrantes, resultando aprobada la moción de Acuerdo Regional con dieciséis (16) votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961 y la Ley 31433, por mayoría; ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. – DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL la creación del distrito de San Antonio de Pavita en la provincia de Chucuito, región Puno, como medida orientada a promover el desarrollo territorial, la mejora en la prestación de los servicios públicos y el fortalecimiento del proceso de descentralización en la región. ARTÍCULO SEGUNDO. - EXPRESAR el respaldo al Proyecto de Ley Nº 13499/2025-CR, que propone declarar de interés nacional la creación del distrito de San Antonio de Pavita, exhortando al Congreso de la República a priorizar su evaluación y trámite conforme al marco normativo vigente en materia de demarcación y organización territorial. ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno promover las acciones de coordinación intergubernamental con la Presidencia del Consejo de Ministros, el Congreso de la República, la Municipalidad Provincial de Chucuito y la Municipalidad Distrital de Zepita, a fin de coadyuvar al proceso de demarcación territorial y creación del nuevo distrito. ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER la remisión del presente Acuerdo Regional al Congreso de la República, a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Municipalidad Provincial de Chucuito, a la Municipalidad Distrital de Zepita y a la Municipalidad del Centro Poblado de San Antonio de Pavita, para los fines correspondientes. ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a través de las oficinas competentes, realice la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Puno conforme a la normativa vigente, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Dado en la ciudad de Puno, a los 04 días del mes de mayo del año 2026. Regístrese, comuníquese y cúmplase. _Documento Firmado Digitalmente
HECTOR AGUILAR NARVAEZ PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL PUNO “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: Q6XQWKH”
Nro. Exp: CR000020260000286
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpuno/normas-legales/8175759-n-212-2026-grp-crp PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10027924/8175759-acuerdo-regional-n-212-2026-grp-crp.pdf