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N-211-2026-GRP-CRP Regional Agreement Puno In force

Acuerdo Regional N.° N.°-211-2026-GRP-CRP

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno

AGUILAR NARVAEZ Hector FAU 20406325815 hard Motivo: Soy el autor del documento

Cargo: PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres

Puno, 04 de mayo del 2026

ACUERDO REGIONAL N° 000211-2026-GRP/CR VISTO: El Consejo Regional, conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollado el 30 de abril del 2026, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio N° 000454-2026-GRP/GGR, se aprobó el siguiente Acuerdo Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional constituye el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, siendo de su competencia las funciones y atribuciones previstas en la citada norma, así como aquellas que le sean delegadas mediante disposición expresa. Asimismo, en virtud del artículo 15° de la mencionada ley, corresponde al Consejo Regional, entre otras atribuciones, la de “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De igual manera, el artículo 16° de la misma disposición legal establece los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, reconociendo, como uno de sus derechos, el de “proponer normas y acuerdos regionales”. Finalmente, el artículo 39° de la referida Ley Orgánica señala que los acuerdos del Consejo Regional constituyen la manifestación de voluntad de dicho órgano respecto de asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, así como su decisión de ejecutar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional; Que, el Consejo Regional constituye el máximo órgano deliberativo en materia de regulación vinculada a la prestación de los servicios públicos de competencia regional, así como en lo referido a la administración pública regional. En el ejercicio de sus funciones, evalúa los hechos y adopta decisiones conforme a los principios establecidos en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del Derecho, así como a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas modificatorias y complementarias, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado, el Presupuesto Participativo y demás instrumentos de gestión institucional;

CHOQUEMAMANI PALOMINO Hector Ivan FAU 20406325815 soft Motivo: Doy V° B°

“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: OUXZ80C”

Nro. Exp: CR000020260000288

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Que, el literal a) del artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Puno aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, siendo una de ellas el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, según lo establecido en el artículo 125º del citado Reglamento Interno, los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o que declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, el mismo que comprende un conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y acuerdo dentro del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo Regional correspondiente; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29337, que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, se declara como estrategia prioritaria del Estado la ejecución de iniciativas orientadas a mejorar la competitividad de las cadenas productivas mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología; asimismo, de acuerdo con el artículo 3° de la citada norma, en su última modificatoria, dichas iniciativas deben ser autorizadas por las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones de los Gobiernos Regionales y Locales, o las que hagan sus veces, conforme a los procedimientos y metodología establecidos, siempre que se sustente técnicamente que los beneficios superan los costos de inversión, operación y mantenimiento, e incluyan aportes de los beneficiarios; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1252, modificado por la Ley N° 31195, establece que los procedimientos y metodologías para la implementación, ejecución y evaluación de las iniciativas reguladas por la Ley N° 29337 serán emitidos por el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus competencias, y que los Gobiernos Regionales y Locales deben informar a dichos ministerios sobre las iniciativas autorizadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, que aprueba el reglamento de la Ley N° 29337, establece en su artículo 12° que, mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, el Gobierno Regional o Local aprueba el monto total para el financiamiento de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, previo informe de sustento de la Gerencia de Desarrollo Económico que incluya la conformidad de la Oficina de Presupuesto, el destino y distribución de recursos, así como las cadenas productivas a priorizar; Que, el artículo 7° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2021EF precisa que, previamente a la autorización de PROCOMPITE, el Consejo Regional o Concejo Municipal debe determinar mediante acuerdo el importe a ser destinado al cofinanciamiento de los planes de negocio presentados, importe que no podrá exceder del 10% de los recursos presupuestados para gastos en proyectos, excluyendo las fuentes de “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: OUXZ80C”

Nro. Exp: CR000020260000288

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno financiamiento provenientes de operaciones oficiales de crédito, donaciones y transferencias, en estricto cumplimiento de la normativa vigente; Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria, se tuvo como punto de agenda el Oficio N° 000454-2026-GRP/GGR, remitido por el Gobernador Regional de Puno, a través del cual se eleva el expediente administrativo correspondiente a la iniciativa de apoyo a la competitividad productiva, a fin de implementar el proceso concursable PROCOMPITE 2026, iniciándose así el procedimiento de autorización conforme a lo establecido en la Ley N° 29337, su reglamento y la Directiva General N° 0001-2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE; Que, conforme a lo establecido en el expediente administrativo, se cuenta con el Informe N° 000728-2026-GRP/SGPTO, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Puno, mediante el cual se indica que, para el ejercicio fiscal 2026, existe disponibilidad de crédito presupuestario por el monto de S/ 170,000.00 (Ciento setenta mil con 00/100 soles) en la meta 0216 "Apoyo al Desarrollo Productivo", en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, para financiar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva PROCOMPITE. Asimismo, para los años fiscales 2027 y 2028, se considerará en la programación multianual de inversiones los importes de S/ 8,704,440.00 (Ocho millones setecientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta con 00/100 soles) y S/ 125,560.00 (Ciento veinticinco mil quinientos sesenta con 00/100 soles), respectivamente; para lo cual, la Subgerencia de Inversión Pública y Cooperación Técnica Internacional debe pronunciarse de acuerdo con el numeral 11.1 del artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, por ser responsable de la Programación Multianual de Inversión Pública; Asimismo, mediante Informe N° 000070-2026-GRP/GRDE, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico remite el Informe N° 000260-2026-GRP/PROCOMPITE, que contiene el sustento de la iniciativa de apoyo a la competitividad productiva PROCOMPITE 2026. Ambos informes concluyen que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico ha cumplido con el procedimiento administrativo y técnico establecido para sustentar la implementación de la Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva - PROCOMPITE 2026, conforme a la Ley N° 29337, su reglamento y la Directiva General N° 0001-2021PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE. Adicionalmente, se remite el sustento para la implementación de dicha iniciativa por el monto total de S/ 9,000,000.00 (Nueve millones con 00/100 soles), que representa el 1.13% del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), a fin de obtener opinión legal y, posteriormente, incorporarla a la agenda de la sesión del Consejo Regional para su aprobación mediante Acuerdo Regional correspondiente al Año Fiscal 2026, en concordancia con la normativa vigente; Que, mediante la Opinión Legal N° 000135-2026-GRP/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se evalúa la procedibilidad de la solicitud en el marco de la Ley N° 29337 y su modificatoria, Ley N° 31502, señalando que el Gobierno Regional de Puno viene implementando de manera sostenida la iniciativa PROCOMPITE, con un incremento progresivo del presupuesto destinado a dicho fin. En tal sentido, se advierte que para el año 2026 se ha previsto la suma de S/ 9,000,000.00 (Nueve millones con “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: OUXZ80C”

Nro. Exp: CR000020260000288

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno 00/100 soles), equivalente al 1.13% del PIA, destinada a cofinanciar planes de negocio de las categorías A y B en 25 cadenas productivas priorizadas, así como a cubrir los gastos operativos de su implementación, conforme se detalla en el Informe N° 000260-2026GRP/PROCOMPITE; Que, el Pleno del Consejo Regional, en uso de sus atribuciones y conforme a la documentación presentada la cual se presume cierta y veraz en aplicación del principio de buena fe, así como al sustento y debate correspondientes, procede a la votación de la moción de acuerdo, resultando aprobado el presente Acuerdo Regional con diecisiete (17) votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433, y la Ley Nº 31812 por mayoría; ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la aplicación de ley N° 29337 de Apoyo a la Competitividad Productiva - PROCOMPITE para cofinanciar planes de negocios, por un monto de S/. 9,000,000.00 (nueve millones con 00/100 soles), que representa 1.13% del PIM del año 2026, de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito, donaciones y transferencias. ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Puno y la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Gobierno Regional de Puno el desarrollo de las fases de autorización, implementación y ejecución de la PROCOMPITE con el debido cumplimiento de la Ley 29337. ARTÍCULO TERCERO. – DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a través de las oficinas competentes, realice la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Puno conforme a la normativa vigente, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Dado en la ciudad de Puno, a los 04 días del mes de mayo del año 2026. Regístrese, comuníquese y cúmplase. _Documento Firmado Digitalmente

HECTOR AGUILAR NARVAEZ PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL PUNO “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: OUXZ80C”

Nro. Exp: CR000020260000288


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