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N-210-2026-GRP-CRP Regional Agreement Puno In force

Acuerdo Regional N.° N.°-210-2026-GRP-CRP

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno

AGUILAR NARVAEZ Hector FAU 20406325815 hard Motivo: Soy el autor del documento

Cargo: PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres

Puno, 04 de mayo del 2026

ACUERDO REGIONAL N° 000210-2026-GRP/CR VISTO: El Consejo Regional de Puno, conforme a la Sesión Ordinaria desarrollado el 30 de abril del 2026, el Pleno del Consejo Regional, en atención a los siguientes documentos: Oficio N° 000015-2026-GRP/CR-RRZ y Oficio N° 0041-2026-GR.PUNO/CR-AUVE/BMU, se aprobó el siguiente Acuerdo Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional constituye el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, siendo de su competencia las funciones y atribuciones previstas en la citada norma, así como aquellas que le sean delegadas mediante disposición expresa. Asimismo, en virtud del artículo 15° de la mencionada ley, corresponde al Consejo Regional, entre otras atribuciones, la de “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De igual manera, el artículo 16° de la misma disposición legal establece los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, reconociendo, como uno de sus derechos, el de “proponer normas y acuerdos regionales”. Finalmente, el artículo 39° de la referida Ley Orgánica señala que los acuerdos del Consejo Regional constituyen la manifestación de voluntad de dicho órgano respecto de asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, así como su decisión de ejecutar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional; Que, el Consejo Regional constituye el máximo órgano deliberativo en materia de regulación vinculada a la prestación de los servicios públicos de competencia regional, así como en lo referido a la administración pública regional. En el ejercicio de sus funciones, evalúa los hechos y adopta decisiones conforme a los principios establecidos en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del Derecho, así como a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas modificatorias y complementarias, en concordancia con el Plan de Desarrollo

CHOQUEMAMANI PALOMINO Hector Ivan FAU 20406325815 soft Motivo: Doy V° B°

“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: 6LK0LZC”

Nro. Exp: CR000020260000287

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Regional Concertado, el Presupuesto Participativo y demás instrumentos de gestión institucional; Que, el literal a) del artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Puno aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, siendo una de ellas el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, según lo establecido en el artículo 125º del citado Reglamento Interno, los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o que declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, el mismo que comprende un conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y acuerdo dentro del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo Regional correspondiente; Que, de conformidad con la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, corresponde a los Gobiernos Regionales ejercer funciones específicas en materia de salud, orientadas a formular, ejecutar y evaluar políticas regionales de salud, así como dirigir y supervisar el funcionamiento de los servicios de salud en su jurisdicción, garantizando el acceso oportuno, eficiente y de calidad a la población; en ese marco, y en concordancia con el literal k) del artículo 15° de la citada norma, el Consejo Regional tiene la atribución de fiscalizar la gestión pública y adoptar acuerdos sobre asuntos de interés público, incluyendo aquellos vinculados a la protección de la salud colectiva, por lo que, ante la presencia de riesgos sanitarios que comprometen la salud de la población, se encuentra facultado para disponer medidas excepcionales y urgentes, como la declaratoria de situación de emergencia sanitaria regional, a fin de prevenir, controlar y mitigar la propagación de enfermedades y salvaguardar la salud pública en el ámbito de la región Puno; Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria, se tuvo como punto de agenda de manera conjunta el Oficio N° 000015-2026-GRP/CR-RRZ, presentado por el Consejero Regional por la provincia de Yunguyo, Rolando Rivera Zevallos, y el Oficio N° 0041-2026GR.PUNO/CR-AUVE/BMU, presentado por los consejeros regionales por la provincia de Chucuito, Abad Ubaldo Vizcarra Estrella y Basilio Mendoza Uriarte, mediante los cuales se solicita la aprobación de un Acuerdo Regional que declare en situación de emergencia sanitaria regional a la Región Puno por brote de sarampión, por el plazo de sesenta (60) días hábiles, prorrogable según la evolución epidemiológica, con énfasis en las zonas afectadas; en tal sentido, atendiendo a la identidad de objeto, finalidad y contenido de ambas iniciativas, el Pleno del Consejo Regional dispuso su acumulación a fin de evitar duplicidad de actuaciones, optimizar el análisis conjunto y garantizar la adopción de una decisión unitaria, coherente y debidamente sustentada, orientada a la implementación de medidas urgentes de prevención, control y respuesta frente al riesgo sanitario identificado; Que, de la evaluación de la documentación sustentatoria y de los informes técnicos disponibles, se advierte que la región Puno viene afrontando un brote epidémico de “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: 6LK0LZC”

Nro. Exp: CR000020260000287

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno sarampión con tendencia creciente, evidenciado por el incremento significativo de casos confirmados reportados por la Dirección Regional de Salud, los cuales se concentran en zonas vulnerables de las provincias de Sandia, San Román y Carabaya, registrándose además un número considerable de casos sospechosos y en investigación, lo que denota la existencia de transmisión comunitaria sostenida; situación que se ve agravada por la alta contagiosidad del virus, así como por factores concurrentes como la baja cobertura de vacunación y el flujo migratorio fronterizo, configurando un riesgo sanitario inminente que requiere la adopción de medidas urgentes, integrales y articuladas por parte de las autoridades competentes; Que, el Pleno del Consejo Regional, en sesión y conforme al sustento expuesto, el debate correspondiente y la adhesión de los consejeros regionales Reynaldo Choquehuanca Rivera, Percy Mamani Vargas, Víctor Raúl Tacuri Idme, Wido Willam Condori Castillo, Leyder Carina Puma Ojeda, Wilber Jhon Aquice Aquice, Esteban Mamani Quispe, María Elena Mamani Apaza, Percy Quispe Miranda y Concepción Aguirre Ccaso, se procedió a la votación entre sus miembros, resultando aprobado por mayoría con dieciséis (16) votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433, y la Ley Nº 31812 por mayoría; ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA REGIONAL en el ámbito del departamento de Puno, por la presencia de brote de sarampión y el riesgo inminente de su propagación, por el plazo de sesenta (60) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo Regional, pudiendo ser prorrogado mediante acto expreso en función de la evolución epidemiológica, con énfasis en las zonas que determine la autoridad sanitaria competente. ARTÍCULO SEGUNDO. – DISPONER la inmediata activación del Plan de Contingencia Regional para emergencias sanitarias, encargando a la Dirección Regional de Salud de Puno la implementación y fortalecimiento de las siguientes acciones: a) Ejecución y fortalecimiento de brigadas intensivas de vacunación, incluyendo barridos y bloqueos epidemiológicos. b) Implementación de la búsqueda activa de casos y fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica con notificación oportuna. c) Aseguramiento del abastecimiento de vacunas, mantenimiento de la cadena de frío y provisión de insumos críticos. d) Movilización y fortalecimiento de recursos humanos en las zonas afectadas. e) Desarrollo de campañas permanentes de comunicación de riesgos y sensibilización dirigidas a la población.

“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: 6LK0LZC”

Nro. Exp: CR000020260000287

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno ARTÍCULO TERCERO. – DISPONER al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno: a) Gestionar, de manera inmediata, la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante las entidades competentes, adjuntando el informe técnico epidemiológico, la evaluación de capacidades y el Plan de Contingencia correspondiente b) Efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias y gestionar la asignación de recursos adicionales para la atención de la emergencia, conforme a la normativa vigente. ARTÍCULO CUARTO. – DISPONER la articulación y coordinación interinstitucional inmediata con las municipalidades provinciales y distritales, el Ministerio de Salud, EsSalud y demás entidades competentes, a fin de garantizar la implementación de acciones de control y cerco epidemiológico. ARTÍCULO QUINTO. – DISPONER que la Dirección Regional de Salud de Puno remita al Consejo Regional informes técnicos periódicos sobre la evolución epidemiológica, cobertura de vacunación, ejecución presupuestal y resultados de las intervenciones, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, así como un informe final al término de la emergencia. ARTÍCULO SEXTO. – EXHORTAR a la población de la región Puno a cumplir con el esquema nacional de vacunación, acudir oportunamente a los establecimientos de salud ante la presencia de síntomas compatibles y acatar las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria. ARTÍCULO SÉPTIMO. – DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a través de las oficinas competentes, realice la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Puno conforme a la normativa vigente, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Dado en la ciudad de Puno, a los 04 días del mes de mayo del año 2026. Regístrese, comuníquese y cúmplase. _Documento Firmado Digitalmente

HECTOR AGUILAR NARVAEZ PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL PUNO

“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: 6LK0LZC”

Nro. Exp: CR000020260000287


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