Acuerdo Regional N.° N.°-209-2026-GRP-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno
AGUILAR NARVAEZ Hector FAU 20406325815 hard Motivo: Soy el autor del documento
Cargo: PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
Puno, 04 de mayo del 2026
ACUERDO REGIONAL N° 000209-2026-GRP/CR VISTO: El Consejo Regional de Puno, conforme a la Sesión Ordinaria desarrollada el 30 de abril del 2026, en atención al Oficio Nº 000007-2026-GRP/CR-COS, realizó la aprobación del siguiente Acuerdo Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional constituye el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, siendo de su competencia las funciones y atribuciones previstas en la citada norma, así como aquellas que le sean delegadas mediante disposición expresa. Asimismo, en virtud del artículo 15° de la mencionada ley, corresponde al Consejo Regional, entre otras atribuciones, la de “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De igual manera, el artículo 16° de la misma disposición legal establece los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, reconociendo, como uno de sus derechos, el de “proponer normas y acuerdos regionales”. Finalmente, el artículo 39° de la citada Ley Orgánica señala que los acuerdos del Consejo Regional constituyen la manifestación de voluntad de dicho órgano respecto de asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, así como su decisión de ejecutar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional; Que, el Consejo Regional constituye el máximo órgano deliberativo en materia de regulación vinculada a la prestación de los servicios públicos de competencia regional, así como en lo referido a la administración pública regional. En el ejercicio de sus funciones, evalúa los hechos y adopta decisiones conforme a los principios establecidos en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del Derecho, así como a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas modificatorias y complementarias, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado, el Presupuesto Participativo y demás instrumentos de gestión institucional;
CHOQUEMAMANI PALOMINO Hector Ivan FAU 20406325815 soft Motivo: Doy V° B°
“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: 9JFZO0O”
Nro. Exp: CR000020260000285
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Que, el literal a) del artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Puno aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, siendo una de ellas el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125° del Reglamento Interno del Consejo Regional, los Acuerdos Regionales constituyen la expresión formal de la decisión de este órgano respecto de asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, así como de su voluntad de adoptar determinadas acciones o sujetarse a una conducta o norma institucional, siendo el resultado de un conjunto de actos sucesivos e integrados orientados a promover el debate y la adopción de acuerdos en el seno del Consejo Regional; Que, el artículo 82° del referido Reglamento establece que las Comisiones del Consejo Regional son órganos consultivos y deliberativos cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones, así como emitir informes o dictámenes sobre los asuntos de su competencia o aquellos que les sean encargados por el Pleno del Consejo Regional; Que, conforme al artículo 104° del citado Reglamento, los informes constituyen instrumentos que contienen la exposición detallada del análisis efectuado, incluyendo conclusiones y recomendaciones de las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, los cuales deben ser debidamente fundamentados, precisos, breves y presentados dentro del plazo establecido por el Consejo Regional; Que, mediante Oficio N° 710-2025-GR.PUNO/GRDS-DIRESA-DG, el Director Regional de Salud de Puno solicitó la emisión de una normativa que declare la lucha contra la hidatidosis como prioridad sanitaria de interés público, así como la gestión de mayores recursos para fortalecer el diagnóstico, tratamiento y control de la enfermedad, incluyendo un plan de acción multisectorial; solicitud que fue remitida a la Comisión Ordinaria de Salud mediante Carta N° 000031-2026-GRP/SCR, la cual, en el marco de sus competencias, realizó el análisis técnico correspondiente, advirtiéndose la existencia de subdiagnóstico debido a limitaciones en el acceso a servicios especializados, altos costos de tratamiento y deficiencias en el control sanitario que favorecen su persistencia; Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria, se tiene como punto de agenda el Oficio Nº 000007-2026-GRP/CR-COS, mediante el cual la Comisión Ordinaria de Salud por intermedio de su presidente; presenta ante el pleno el Dictamen N° 002-2026-GRPCR/COS, sobre la solicitud de declaratoria de prioridad sanitaria mediante la emisión de normativa regional que declare la lucha contra la Hidatidosis en el ámbito de la región Puno, concluyendo de la siguiente manera: (…) “CONCLUSIONES
- La Hidatidosis constituye un problema de salud pública relevante en la región Puno que requiere intervención urgente y articulada. “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: 9JFZO0O”
Nro. Exp: CR000020260000285
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno 2. La solicitud de la DIRESA es técnica y legalmente viable, en tanto se orienta a mejorar el diagnóstico, tratamiento y control epidemiológico. 3. El Gobierno Regional tiene competencia para declarar prioridades sanitarias y promover acciones de coordinación interinstitucional. 4. El instrumento jurídico más idóneo para atender la solicitud es aprobando un Acuerdo Regional, debido a la naturaleza de las acciones propuestas.” (…) Que, en mérito a las conclusiones contenidas en el Dictamen N° 002-2026-GRPCR/COS de la Comisión Ordinaria de Salud, se recomienda al Pleno del Consejo Regional aprobar un Acuerdo Regional que declare de prioridad sanitaria la lucha contra la hidatidosis en la región Puno; en atención a que dicha enfermedad constituye una zoonosis de significativa prevalencia en contextos altoandinos, con impactos directos en la salud pública, la productividad y la calidad de vida de la población, afectando principalmente a sectores rurales en condición de vulnerabilidad; Que, el Pleno del Consejo Regional dentro del desarrollo de la Sesión Ordinaria, conforme al sustento realizado y el debate correspondiente, procede a realizar la votación entre sus miembros, aprobando las conclusiones y recomendaciones contenidas en el referido Dictamen N° 002-2026-GRP-CR/COS con dieciséis (16) votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y Ley N° 28961 y la Ley 31433, por mayoría; ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. – DECLARAR de interés público regional y prioridad sanitaria la prevención, control y reducción progresiva de la Hidatidosis en el ámbito de la región Puno, en el marco de las competencias del Gobierno Regional en materia de salud pública y zoonosis. ARTÍCULO SEGUNDO. - PRECISAR que el presente Acuerdo Regional tiene por finalidad orientar la actuación articulada de las entidades públicas del ámbito regional, promoviendo la implementación de intervenciones integrales en materia de diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y control de la transmisión de la Hidatidosis, sin generar obligaciones presupuestales directas no previstas en la normativa vigente. ARTICULO TERCERO. - DISPONER que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Dirección Regional de Salud, en el marco de sus competencias y conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto Público, realice las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de evaluar la viabilidad de asignación de recursos presupuestales adicionales orientados a las Unidades Ejecutoras del sector salud de la región, priorizando:
“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: 9JFZO0O”
Nro. Exp: CR000020260000285
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno
- Fortalecimiento del diagnóstico precoz mediante la adquisición de equipos de ecografía portátil y mejora de la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud rurales.
- Acceso oportuno al tratamiento integral, incluyendo intervenciones quirúrgicas y provisión de medicamentos para la atención de pacientes en situación de vulnerabilidad.
- Implementación de acciones de control de zoonosis, comprendiendo programas de desparasitación canina, vigilancia epidemiológica y control sanitario en camales municipales. ARTÍCULO CUARTO. - PROMOVER a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social la conformación de un espacio de coordinación interinstitucional de carácter permanente, liderado por la Dirección Regional de Salud, con participación del SENASA, gobiernos locales, entidades públicas competentes y organizaciones de la sociedad civil, orientado a la implementación de acciones multisectoriales para el control de la Hidatidosis. ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno que, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud, adopte las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo Regional, debiendo remitir al Consejo Regional informes semestrales sobre el avance de las gestiones realizadas y resultados obtenidos. ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER que las acciones derivadas del presente Acuerdo Regional se articulen con los instrumentos de planificación y gestión vigentes, incluyendo el Plan Regional de Salud y la Programación Multianual Presupuestaria, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Sistema Nacional de Presupuesto Público. ARTÍCULO SÉPTIMO. - DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional a través de las oficinas competentes realicen la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal institucional del Gobierno Regional de Puno, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación POR TANTO: Dado en la ciudad de Puno, a los 04 días del mes de mayo del año 2026. Regístrese, comuníquese y cúmplase. _Documento Firmado Digitalmente
HECTOR AGUILAR NARVAEZ PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL PUNO
“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: 9JFZO0O”
Nro. Exp: CR000020260000285
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