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N-208-2026-GRP-CRP Regional Agreement Puno In force

Acuerdo Regional N.° N.°-208-2026-GRP-CRP

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno

AGUILAR NARVAEZ Hector FAU 20406325815 hard Motivo: Soy el autor del documento

Cargo: PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres

Puno, 23 de abril del 2026

ACUERDO REGIONAL N° 000208-2026-GRP/CR VISTO: El Consejo Regional de Puno, conforme a la Sesión Extraordinaria desarrollada el 22 de abril del 2026, en atención al Oficio N° 000244-2026-GRP/GR PUNO, el Informe N° 000456-2026-GRP/GRPPM, el Informe N° 000727-2026-GRP/SGPTO, el Informe N° 000265-2026-GRP/SGPMIYCTI, el Informe N° 000624-2026-GRP/GRI y demás documentación que obra en el expediente, se realizó la aprobación del siguiente Acuerdo Regional, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional constituye el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, siendo de su competencia las funciones y atribuciones previstas en la citada norma, así como aquellas que le sean delegadas mediante disposición expresa. Asimismo, en virtud del artículo 15° de la mencionada ley, corresponde al Consejo Regional, entre otras atribuciones, la de “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De igual manera, el artículo 16° de la misma disposición legal establece los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, reconociendo, como uno de sus derechos, el de “proponer normas y acuerdos regionales”. Finalmente, el artículo 39° de la referida Ley Orgánica señala que los acuerdos del Consejo Regional constituyen la manifestación de voluntad de dicho órgano respecto de asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, así como su decisión de ejecutar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional; Que, el Consejo Regional constituye el máximo órgano deliberativo en materia de regulación vinculada a la prestación de los servicios públicos de competencia regional, así como en lo referido a la administración pública regional. En el ejercicio de sus funciones, evalúa los hechos y adopta decisiones conforme a los principios establecidos en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del Derecho, así como a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas modificatorias y complementarias, en concordancia con el Plan de Desarrollo

CHOQUEMAMANI PALOMINO Hector Ivan FAU 20406325815 soft Motivo: Doy V° B°

“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: GMNR6HX”

Nro. Exp: CR000020260000277

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Regional Concertado, el Presupuesto Participativo y demás instrumentos de gestión institucional; Que, el literal a) del artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Puno aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, siendo una de ellas el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, según lo establecido en el artículo 125º del citado Reglamento Interno, los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o que declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, el mismo que comprende un conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y acuerdo dentro del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo Regional correspondiente; Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con empresas privadas para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión de impacto regional y local, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los cuales deben guardar armonía con las políticas y planes de desarrollo, contando con la declaración de viabilidad o aprobación correspondiente; Que, el numeral 1 del párrafo 57.6 del artículo 57° del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2026-EF, establece que la lista de priorización de intervenciones a ejecutarse en el marco de dicha Ley, en el caso de los Gobiernos Regionales, debe aprobarse mediante Acuerdo de Consejo Regional, siendo esta una facultad indelegable; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 60.2 del artículo 60° del citado Reglamento, la Oficina de Presupuesto de la entidad, o la que haga sus veces, debe emitir el Informe de Acreditación de Recursos como requisito previo para la priorización del financiamiento de las intervenciones, considerando las fuentes de financiamiento y los Topes Máximos de Capacidad Anual (TMCA), conforme a la normativa vigente; Que, mediante Informe N° 00456-2026-GRP/GRPPM, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (e) del Gobierno Regional de Puno señala que, revisados los TMCA para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL), resulta procedente la inclusión del proyecto con CUI N° 2697841 en la cartera de inversiones, el cual contempla una inversión ascendente a S/ 759,013,455.42 (setecientos cincuenta y nueve millones trece mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 42/100 soles); Que, mediante Informe N° 000265-2026-GRP/SGPMIYCTI, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones y C.T.I. emite opinión favorable para la “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: GMNR6HX”

Nro. Exp: CR000020260000277

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno priorización de la inversión con CUI N° 2697841, al verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral 57.2 del artículo 57° del Reglamento de la Ley N° 29230; asimismo, precisa que la carta de intención presentada se adecúa a lo dispuesto en el artículo 62° del citado Reglamento, recomendando la aprobación de la priorización mediante Acuerdo de Consejo Regional y la continuación del trámite conforme a la normativa vigente; Que, mediante Informe N° 000624-2026-GRP/GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura concluye que la propuesta presentada por la empresa HI-PRO Ecológicos, formalizada a través de la Carta N° 003-2026-GG, responde a una necesidad pública relevante en el sector salud, evidenciando coherencia técnica preliminar y contribuyendo al cierre de brechas en infraestructura y servicios hospitalarios, no advirtiéndose impedimento técnico para la continuidad de su evaluación dentro del procedimiento de priorización bajo el mecanismo de Obras por Impuestos; Que, en el marco del desarrollo de la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 000244-2026-GRP/GR PUNO, mediante el cual el Gobernador Regional eleva el expediente administrativo referido a la propuesta de priorización del proyecto denominado “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Hospital Carlos Monge Medrano, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno”, con CUI N° 2697841, a ser financiado bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, a fin de continuar con el trámite correspondiente; Que, luego de la exposición y sustento por parte del consultor FAG, así como de la revisión de la documentación presentada, la cual se presume veraz en aplicación del principio de buena fe, y tras el debate entre los miembros del Pleno y la adhesión del consejero Abad Ubaldo Vizcarra Estrella, se procedió a la votación correspondiente, resultando aprobada la priorización del proyecto en referencia con catorce (14) votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961 y la Ley 31433, por mayoría; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR la priorización del proyecto de inversión para su financiamiento y ejecución en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, conforme al siguiente detalle: N°

NOMBRE DEL PROYECTO Proyecto de Inversión denominado: “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Hospital Carlos Monge Medrano, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno”. TOTAL

CÓDIGO ÚNICO DE INVERSION

MONTO DE INVERSIÓN (S/)

2697841

S/. 759,013,455.42

“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: GMNR6HX”

S/. 759,013,455.42

Nro. Exp: CR000020260000277

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno ARTÍCULO SEGUNDO. – FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Puno para que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (Obras por Impuestos), apruebe, autorice y suscriba los convenios correspondientes, así como las adendas, modificaciones o actos administrativos que resulten necesarios durante las fases de implementación y ejecución de la inversión priorizada. ARTÍCULO TERCERO. – AUTORIZAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno para que, a través de las oficinas competentes, disponga la realización de las afectaciones y modificaciones presupuestales y financieras que resulten necesarias para la implementación y ejecución del proyecto priorizado. ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a través de las oficinas competentes, realice la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Puno conforme a la normativa vigente, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Dado en la ciudad de Puno, a los 23 días del mes de abril del año 2026. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

_Documento Firmado Digitalmente

HECTOR AGUILAR NARVAEZ PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL PUNO

“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: GMNR6HX”

Nro. Exp: CR000020260000277


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