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N-207-2026-GRP-CRP Regional Agreement Puno In force

Acuerdo Regional N.° N.°-207-2026-GRP-CRP

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno

AGUILAR NARVAEZ Hector FAU 20406325815 hard Motivo: Soy el autor del documento

Cargo: PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres

Puno, 20 de abril del 2026

ACUERDO REGIONAL N° 000207-2026-GRP/CR VISTO: El Consejo Regional, conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollado el 16 de abril del 2026, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio N° 000038-2026-GRP/CR, se aprobó el siguiente Acuerdo Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional constituye el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, siendo de su competencia las funciones y atribuciones previstas en la citada norma, así como aquellas que le sean delegadas mediante disposición expresa. Asimismo, en virtud del artículo 15° de la mencionada ley, corresponde al Consejo Regional, entre otras atribuciones, la de “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De igual manera, el artículo 16° de la misma disposición legal establece los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, reconociendo, como uno de sus derechos, el de “proponer normas y acuerdos regionales”. Finalmente, el artículo 39° de la citada Ley Orgánica señala que los acuerdos del Consejo Regional constituyen la manifestación de voluntad de dicho órgano respecto de asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, así como su decisión de ejecutar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional; Que, el Consejo Regional constituye el máximo órgano deliberativo en materia de regulación vinculada a la prestación de los servicios públicos de competencia regional, así como en lo referido a la administración pública regional. En el ejercicio de sus funciones, evalúa los hechos y adopta decisiones conforme a los principios establecidos en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del Derecho, así como a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas modificatorias y complementarias, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado, el Presupuesto Participativo y demás instrumentos de gestión institucional;

CHOQUEMAMANI PALOMINO Hector Ivan FAU 20406325815 soft Motivo: Doy V° B°

“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: LP64AAW”

Nro. Exp: CR000020260000275

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Que, el literal a) del artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Puno aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, siendo una de ellas el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, según lo establecido en el artículo 125º del citado Reglamento Interno, los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o que declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, el mismo que comprende un conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y acuerdo dentro del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo Regional correspondiente; Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 000038-2026-GRP/CR, a través del cual los Consejeros Regionales por la provincia de Carabaya, Héctor Aguilar Narváez y Víctor Raúl Tacuri Idme, presentan y solicitan la aprobación de Acuerdo Regional mediante el cual se declare de necesidad pública e interés regional la creación e implementación del Puesto de Salud Icaco, ubicado en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, región Puno, con la finalidad de garantizar el acceso oportuno, equitativo y de calidad a los servicios de salud, contribuyendo al cierre de brechas en atención primaria en beneficio de la población; Que, con base en la documentación presentada y en los fundamentos expuestos, se menciona que la propuesta de creación del Puesto de Salud Icaco se sustenta en la necesidad de fortalecer la red de servicios de salud en la provincia de Carabaya, mediante la ampliación de la cobertura del primer nivel de atención y la desconcentración de los servicios hacia zonas rurales y de difícil acceso. Esta intervención permitirá optimizar la capacidad resolutiva del sistema de salud regional, reduciendo la presión sobre establecimientos de mayor complejidad y favoreciendo una atención más eficiente, oportuna y cercana a la población. Finalmente, se menciona que resulta relevante destacar que la viabilidad de la presente iniciativa la misma que se ve fortalecida por los avances concretos logrados a nivel territorial, evidenciados en la reciente donación de un terreno de 2,575 m² en el centro poblado de Icaco, destinado específicamente a la futura construcción del establecimiento de salud; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme al sustento realizado y debate correspondiente se procede a realizar la votación entre sus miembros, siendo aprobado con dieciocho (18) votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433, y la Ley Nº 31812 por mayoría;

“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: LP64AAW”

Nro. Exp: CR000020260000275

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, la creación e implementación del Puesto de Salud Icaco, ubicado en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, región Puno, con la finalidad de garantizar el acceso oportuno, equitativo y de calidad a los servicios de salud, contribuyendo al cierre de brechas en atención primaria en beneficio de la población. ARTÍCULO SEGUNDO. – SOLICITAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a través de las dependencias competentes, adopte las acciones necesarias para la formulación, evaluación y ejecución del proyecto de inversión pública orientado a la creación del Puesto de Salud Icaco, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe; así como su inclusión en el Programa Multianual de Inversiones, conforme a la disponibilidad presupuestal y a los criterios de cierre de brechas en salud. ARTÍCULO TERCERO. – ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Puno que, en el ámbito de sus competencias, realice las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la categorización, implementación progresiva y puesta en funcionamiento del referido establecimiento de salud, en concordancia con la normativa vigente del sector. ARTÍCULO CUARTO. – DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a través de las oficinas competentes, realice la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Puno conforme a la normativa vigente, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Dado en la ciudad de Puno, a los 20 días del mes de abril del año 2026. Regístrese, comuníquese y cúmplase. _Documento Firmado Digitalmente

HECTOR AGUILAR NARVAEZ PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL PUNO

“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: LP64AAW”

Nro. Exp: CR000020260000275


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpuno/normas-legales/8175699-n-207-2026-grp-crp PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10027803/8175699-acuerdo-regional-n-207-2026-grp-crp.pdf