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N-205-2026-GRP-CRP Regional Agreement Puno In force

Acuerdo Regional N.° N.°-205-2026-GRP-CRP

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno

AGUILAR NARVAEZ Hector FAU 20406325815 hard Motivo: Soy el autor del documento

Cargo: PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres

Puno, 20 de abril del 2026

ACUERDO REGIONAL N° 000205-2026-GRP/CR VISTO: El Consejo Regional de Puno, conforme a la Sesión Ordinaria desarrollada el 16 de abril del 2026, en atención al Oficio Nº 000006-2026-GRP/CR-COS, por el cual se presenta el Informe N° 002-2026-GRP-CR/COS, se realiza la aprobación del siguiente Acuerdo Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional constituye el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, siendo de su competencia las funciones y atribuciones previstas en la citada norma, así como aquellas que le sean delegadas mediante disposición expresa. Asimismo, en virtud del artículo 15° de la mencionada ley, corresponde al Consejo Regional, entre otras atribuciones, la de “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De igual manera, el artículo 16° de la misma disposición legal establece los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, reconociendo, como uno de sus derechos, el de “proponer normas y acuerdos regionales”. Finalmente, el artículo 39° de la citada Ley Orgánica señala que los acuerdos del Consejo Regional constituyen la manifestación de voluntad de dicho órgano respecto de asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, así como su decisión de ejecutar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional; Que, el Consejo Regional constituye el máximo órgano deliberativo en materia de regulación vinculada a la prestación de los servicios públicos de competencia regional, así como en lo referido a la administración pública regional. En el ejercicio de sus funciones, evalúa los hechos y adopta decisiones conforme a los principios establecidos en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del Derecho, así como a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas modificatorias y complementarias, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado, el Presupuesto Participativo y demás instrumentos de gestión institucional;

CHOQUEMAMANI PALOMINO Hector Ivan FAU 20406325815 soft Motivo: Doy V° B°

“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: GLXZLGT”

Nro. Exp: CR000020260000273

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Que, el literal a) del artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Puno aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, siendo una de ellas el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, según lo establecido en el artículo 125º del citado Reglamento Interno, los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o que declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, el mismo que comprende un conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y acuerdo dentro del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo Regional correspondiente; Que, el articulo 82° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, establece que las Comisiones de Consejo Regional, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir informes y/o dictámenes según sea el caso, sobre los asuntos de su competencia o los que el Consejo Regional les encargue; Que, el artículo 104° del Reglamento Interno, prescribe que los informes son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio, incluyen las conclusiones y recomendaciones de las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales; deben ser fundamentados, precisos, breves y presentados en el plazo establecido por el Consejo Regional; Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria, se tiene como punto de agenda el Oficio Nº 000006-2026-GRP/CR-COS, mediante el cual la Comisión Ordinaria de Salud por intermedio de su presidente, presenta ante el pleno el Informe N° 002-2026-GRPCR/COS, sobre la evaluación del estado situacional del tomógrafo del Hospital San Martín de Porres de Macusani, concluyendo la comisión de la siguiente manera: “CONCLUSIONES (...)

  1. De la información recabada y de la verificación realizada durante la visita de fiscalización efectuada el 02 de marzo de 2026, se concluye que el equipo de tomografía computarizada del Hospital San Martín de Porres de Macusani se encuentra inoperativo desde el 17 de febrero de 2026, debido a una avería producida en el Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS) del referido equipo.
  2. Se ha determinado que la avería del UPS del tomógrafo estaría relacionada con constantes interrupciones y variaciones del suministro de energía eléctrica, situación que ha sido advertida previamente mediante diversos informes técnicos emitidos por el personal del establecimiento de salud.
  3. De acuerdo con la información proporcionada por el Director de la Red Integrada de Salud Carabaya, existirían al menos nueve (09) informes previos mediante los “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: GLXZLGT”

Nro. Exp: CR000020260000273

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno cuales se comunicó a la Dirección del Hospital sobre los riesgos que los constantes cortes de energía eléctrica representaban para el funcionamiento de los equipos biomédicos; sin embargo, no se habrían adoptado oportunamente acciones preventivas ni correctivas suficientes, lo cual evidenciaría una deficiente gestión administrativa respecto a la protección de equipos médicos estratégicos. 4. Durante la acción de fiscalización se constató la ausencia del entonces Director del Hospital San Martín de Porres de Macusani, M.C. Rafael Gonzales Flores, situación que, según manifestación de servidores del establecimiento sería recurrente, toda vez que el referido funcionario habría ejercido sus funciones de manera no permanente, delegando reiteradamente la encargatura de la dirección a otros profesionales del hospital. 5. Posteriormente, se ha verificado que mediante Resolución Directoral N° 080-2026DIR-RED de S. CARABAYA/RRHH, de fecha 02 de marzo de 2026, se dispuso la designación de la M.C. Rocío Lucero Ríos Zea como Directora del Hospital San Martín de Porres de Macusani, medida que busca fortalecer la conducción administrativa del establecimiento de salud. 6. La inoperatividad del tomógrafo genera una afectación directa en la continuidad y calidad del servicio de diagnóstico especializado, perjudicando principalmente a la población de la provincia de Carabaya, quienes dependen de dicho equipo para la detección oportuna de diversas patologías, viéndose obligados a recurrir a establecimientos de salud ubicados en otras ciudades. 7. Asimismo, se ha informado que la Red Integrada de Salud Carabaya viene evaluando la adquisición de un sistema UPS externo de mayor capacidad, cuyo costo aproximado asciende a 68,000 dólares americanos, lo cual implicará la realización del procedimiento de contratación pública correspondiente conforme a la normativa vigente.” Que, en mérito a las conclusiones expuestas, la Comisión Ordinaria de Salud, emite las siguientes recomendaciones: (…) “RECOMENDACIONES a. Exhortar a la Dirección Regional de Salud de Puno y a la Red Integrada de Salud Carabaya a disponer, con carácter prioritario y urgente, las acciones administrativas y técnicas necesarias para garantizar la operatividad del tomógrafo del Hospital San Martín de Porres de Macusani, garantizando la continuidad del servicio de diagnóstico por imágenes. b. Solicitar a la Dirección Regional de Salud de Puno que, a través de la instancia competente, evalúe el inicio de las acciones administrativas correspondientes para determinar posibles responsabilidades funcionales respecto a la falta de adopción oportuna de medidas preventivas frente a los reiterados reportes técnicos sobre los riesgos derivados de los cortes de energía eléctrica.

“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: GLXZLGT”

Nro. Exp: CR000020260000273

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno c. Disponer que la Red Integrada de Salud Carabaya priorice la implementación de un sistema de protección eléctrica adecuado, tales como UPS de respaldo o sistemas de estabilización de energía, a fin de garantizar la protección y operatividad de los equipos biomédicos estratégicos del Hospital San Martín de Porres de Macusani. d. Solicitar a la empresa proveedora de servicio de energía eléctrica que opera en Macusani, remitir un informe técnico detallado respecto a las causas de los constantes cortes e interrupciones del suministro eléctrico registrados en el Hospital San Martín de Porres de Macusani, así como las medidas que se implementarán para garantizar la continuidad y estabilidad del servicio eléctrico en dicho establecimiento de salud. e. Recomendar a la Dirección Regional de Salud de Puno fortalecer los mecanismos de supervisión y control sobre la gestión administrativa y operativa de los establecimientos de salud de la región, a fin de garantizar la presencia efectiva de las autoridades directivas y el adecuado funcionamiento de los servicios de salud. f.

Poner el presente informe en conocimiento del Pleno del Consejo Regional de Puno, a efectos de que, en ejercicio de sus funciones de fiscalización y control político institucional, adopte las acciones y decisiones que correspondan.”

Que, el Pleno del Consejo Regional dentro del desarrollo de la Sesión Ordinaria, conforme al sustento realizado y el debate correspondiente, procede a realizar la votación entre sus miembros, aprobando el Informe N° 002-2026-GRP-CR/COS con dieciocho (18) votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y Ley N° 28961 y la Ley 31433, por mayoría; ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. – APROBAR el Informe N° 002-2026-GRP-CR/COS, presentado por la Comisión Ordinaria de Salud, el mismo que contiene el análisis detallado conforme a las conclusiones y recomendaciones, descritas en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional. ARTÍCULO SEGUNDO. – REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Dirección Regional de Salud – DIRESA Puno y a la Red Integrada de Salud – RIS Carabaya, a fin de que, en el marco de sus respectivas competencias, adopten las acciones correspondientes conforme a las recomendaciones contenidas en el Informe N° 002-2026GRP-CR/COS:

“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: GLXZLGT”

Nro. Exp: CR000020260000273

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno ARTICULO TERCERO. – DISPONER que el ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a través de las oficinas competentes publique el presente Acuerdo Regional, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Dado en la ciudad de Puno, a los 20 días del mes de abril del año 2026. Regístrese, comuníquese y cúmplase. _Documento Firmado Digitalmente

HECTOR AGUILAR NARVAEZ PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL PUNO

“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: GLXZLGT”

Nro. Exp: CR000020260000273


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