Acuerdo Regional N.° N.°-204-2026-GRP-CRP
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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno
AGUILAR NARVAEZ Hector FAU 20406325815 hard Motivo: Soy el autor del documento
Cargo: PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
Puno, 20 de abril del 2026
ACUERDO REGIONAL N° 000204-2026-GRP/CR VISTO: El Consejo Regional de Puno, conforme a la Sesión Ordinaria desarrollada el 16 de abril del 2026, en atención al Oficio N° 001-2026-GRP/CR-COER-EAAP, realizó la aprobación del siguiente Acuerdo Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional constituye el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, siendo de su competencia las funciones y atribuciones previstas en la citada norma, así como aquellas que le sean delegadas mediante disposición expresa. Asimismo, en virtud del artículo 15° de la mencionada ley, corresponde al Consejo Regional, entre otras atribuciones, la de “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De igual manera, el artículo 16° de la misma disposición legal establece los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, reconociendo, como uno de sus derechos, el de “proponer normas y acuerdos regionales”. Finalmente, el artículo 39° de la referida Ley Orgánica señala que los acuerdos del Consejo Regional constituyen la manifestación de voluntad de dicho órgano respecto de asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, así como su decisión de ejecutar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional; Que, el Consejo Regional constituye el máximo órgano deliberativo en materia de regulación vinculada a la prestación de los servicios públicos de competencia regional, así como en lo referido a la administración pública regional. En el ejercicio de sus funciones, evalúa los hechos y adopta decisiones conforme a los principios establecidos en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del Derecho, así como a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas modificatorias y complementarias, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado, el Presupuesto Participativo y demás instrumentos de gestión institucional;
CHOQUEMAMANI PALOMINO Hector Ivan FAU 20406325815 soft Motivo: Doy V° B°
“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: QFZFRPZ”
Nro. Exp: CR000020260000272
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Que, el literal a) del artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Puno aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, siendo una de ellas el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, según lo establecido en el artículo 125º del citado Reglamento Interno, los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o que declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, el mismo que comprende un conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y acuerdo dentro del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo Regional correspondiente; Que, de acuerdo al artículo 96º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Puno, las comisiones constituyen un órgano consultivo, el cual tiene las siguientes funciones “(…) g. efectuar evaluaciones e investigaciones en las áreas de su competencia; h. Fiscalizar, efectuar inspecciones y recabar información sobre actividades desarrolladas por las diferentes áreas de Gobierno Regional, dando cuenta sobre las deficiencias y/o irregularidades que observen”; Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria, se tiene como punto de agenda el Oficio N° 001-2026-GRP/CR-COER-EAAP, mediante el cual los miembros de la Comisión Ordinaria de Ética y Reglamento del Consejo Regional, solicitan ampliación de plazo por un periodo de noventa (90) días, a efectos de emitir el dictamen o informe correspondiente respecto de la denuncia ética presentada por el consejero regional Víctor Raúl Tacuri Idme, debido a que la denuncia materia de análisis reviste especial complejidad, tanto por la naturaleza de los hechos como por las implicancias éticas, institucionales y normativas que conlleva, lo que exige un análisis exhaustivo, objetivo y debidamente sustentado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, se dispone que: “Las Comisiones Ordinarias emiten dictámenes en un plazo no mayor de 60 días hábiles; en caso de ser un tema complejo, la comisión puede solicitar una ampliación de plazo hasta un máximo de 90 días (…)”. Que, durante la sesión del Pleno del Consejo Regional, luego de la exposición, sustento y debate correspondiente; se procedió a la votación entre sus integrantes, resultando aprobada la solicitud de ampliación de plazo con dieciocho (18) votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961 y la Ley 31433, por mayoría;
“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: QFZFRPZ”
Nro. Exp: CR000020260000272
GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la solicitud de ampliación plazo por un periodo de noventa (90) días hábiles, con la finalidad de que la Comisión Ordinaria de Ética y Reglamento emita dictamen y/o informe correspondiente respecto de la denuncia ética presentada por el consejero regional Víctor Raúl Tacuri Idme. ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a través de las oficinas competentes, realice la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Institucional conforme a la normativa vigente. POR TANTO: Dado en la ciudad de Puno, a los 20 días del mes de abril del año 2026. Regístrese, comuníquese y cúmplase. _Documento Firmado Digitalmente
HECTOR AGUILAR NARVAEZ PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL PUNO
“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: QFZFRPZ”
Nro. Exp: CR000020260000272
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionpuno/normas-legales/8175612-n-204-2026-grp-crp PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10027648/8175612-acuerdo-regional-n-204-2026-grp-crp.pdf