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N-203-2026-GRP-CRP Regional Agreement Puno In force

Acuerdo Regional N.° N.°-203-2026-GRP-CRP

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GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno

AGUILAR NARVAEZ Hector FAU 20406325815 hard Motivo: Soy el autor del documento

Cargo: PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres

Puno, 20 de abril del 2026

ACUERDO REGIONAL N° 000203-2026-GRP/CR VISTO: El Consejo Regional de Puno, conforme a la Sesión Ordinaria desarrollada el 16 de abril del 2026, en atención al Oficio Nº 000007-2026-GRP/CR-WJAA, realizó la aprobación del siguiente Acuerdo Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional constituye el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, siendo de su competencia las funciones y atribuciones previstas en la citada norma, así como aquellas que le sean delegadas mediante disposición expresa. Asimismo, en virtud del artículo 15° de la mencionada ley, corresponde al Consejo Regional, entre otras atribuciones, la de “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. De igual manera, el artículo 16° de la misma disposición legal establece los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, reconociendo, como uno de sus derechos, el de “proponer normas y acuerdos regionales”. Finalmente, el artículo 39° de la referida Ley Orgánica señala que los acuerdos del Consejo Regional constituyen la manifestación de voluntad de dicho órgano respecto de asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, así como su decisión de ejecutar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional; Que, el Consejo Regional constituye el máximo órgano deliberativo en materia de regulación vinculada a la prestación de los servicios públicos de competencia regional, así como en lo referido a la administración pública regional. En el ejercicio de sus funciones, evalúa los hechos y adopta decisiones conforme a los principios establecidos en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del Derecho, así como a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas modificatorias y complementarias, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional Concertado, el Presupuesto Participativo y demás instrumentos de gestión institucional;

CHOQUEMAMANI PALOMINO Hector Ivan FAU 20406325815 soft Motivo: Doy V° B°

“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: TKPYLZW”

Nro. Exp: CR000020260000271

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno Que, el literal a) del artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Puno aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, siendo una de ellas el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, según lo establecido en el artículo 125º del citado Reglamento Interno, los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o que declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, el mismo que comprende un conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y acuerdo dentro del Consejo Regional para la emisión del Acuerdo Regional correspondiente; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece el marco de competencias constitucionales atribuidas a los gobiernos regionales, entre las cuales se incluye la facultad de promover y regular actividades y/o servicios vinculados a diversos sectores estratégicos, destacando entre ellos el ámbito vial, cuya atención y desarrollo debe ejecutarse de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente; Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria, se tiene como punto de agenda el Oficio Nº 000007-2026-GRP/CR-WJAA, mediante el cual el consejero regional por la provincia de Lampa, Wilber Jhon Aquice Aquice, presenta moción de Acuerdo Regional con el objeto de solicitar la declaratoria de interés regional la priorización del estudio de pre inversión del proyecto de mejoramiento de la carretera Santa Lucía – Cayachira, en la provincia de Lampa, región Puno, por constituir una infraestructura vial de carácter estratégico que integra los sectores de El Oyo Solar, Hatun Phausa y el Peñón de Cayachira, zonas de relevante potencial turístico, económico y cultural; Que, la vía Santa Lucía – Cayachira constituye un eje de integración territorial de significativa importancia, al interconectar los sectores de El Oyo Solar, Hatun Phausa y el Peñón de Cayachira, zonas que presentan un alto potencial turístico, productivo y cultural dentro de la provincia de Lampa, en la región Puno, configurándose como un corredor estratégico para el desarrollo local; Que, en el ámbito de influencia del referido proyecto se ubican las Cataratas de Cayachira, recurso turístico de notable valor natural y paisajístico, con una caída de agua superior a los 100 metros de altura, el cual viene recibiendo de manera sostenida la visita de turistas nacionales e internacionales, así como delegaciones estudiantiles provenientes de diversas instituciones educativas, evidenciándose un flujo turístico creciente que demanda condiciones adecuadas de accesibilidad; Que, no obstante dicho potencial, la infraestructura vial existente presenta condiciones deficientes de transitabilidad, caracterizadas por el deterioro de la vía, limitaciones de acceso vehicular y ausencia de condiciones mínimas de seguridad, lo cual prolonga los tiempos de desplazamiento (aproximadamente 45 minutos en vehículo en un tramo reducido, más un tiempo adicional de caminata), generando riesgos para los “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: TKPYLZW”

Nro. Exp: CR000020260000271

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno visitantes y pobladores, así como restricciones para el aprovechamiento eficiente del recurso turístico; Que, en ese contexto, la priorización del estudio de pre inversión del proyecto de mejoramiento de la carretera Santa Lucía – Cayachira constituye en una necesidad objetiva y debidamente sustentada, en tanto permitirá contar con los estudios técnicos y económicos necesarios para determinar la viabilidad del proyecto, orientado a mejorar la conectividad vial, fortalecer la seguridad de los usuarios, dinamizar la actividad turística, e impulsar el desarrollo económico y social de los sectores de El Oyo Solar, Hatun Phausa y el Peñón de Cayachira; Que, durante la sesión del Pleno del Consejo Regional, luego de la exposición, sustento y el respectivo debate, se procedió a la votación entre sus integrantes, resultando aprobada la moción de Acuerdo Regional con diecisiete (17) votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961 y la Ley 31433, por mayoría; ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. – DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL la priorización del estudio de pre inversión del proyecto de mejoramiento de la carretera Santa Lucía – Cayachira, en la provincia de Lampa, región Puno, por constituir una infraestructura vial de carácter estratégico que integra los sectores de El Oyo Solar, Hatun Phausa y el Peñón de Cayachira, zonas de relevante potencial turístico, económico y cultural. ARTÍCULO SEGUNDO. - EXHORTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y las unidades orgánicas competentes, para que disponga las acciones necesarias orientadas a la formulación, evaluación y priorización del estudio de pre inversión del referido proyecto, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe. ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la incorporación de la priorización del citado proyecto en los instrumentos de planificación y programación de inversiones correspondientes, conforme a la normativa vigente. ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER que la Secretaría del Consejo Regional notifique el presente Acuerdo Regional a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura y a las demás instancias competentes del Gobierno Regional de Puno, para los fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER al Ejecutivo del Gobierno de Puno, a través de las oficinas competentes, conforme a sus atribuciones publique el presente Acuerdo Regional, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad. “Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: TKPYLZW”

Nro. Exp: CR000020260000271

GOBIERNO REGIONAL PUNO Consejo Regional Puno POR TANTO: Dado en la ciudad de Puno, a los 20 días del mes de abril del año 2026. Regístrese, comuníquese y cúmplase. _Documento Firmado Digitalmente

HECTOR AGUILAR NARVAEZ PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL PUNO

“Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Gobierno Regional Puno, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070–2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionpuno.gob.pe/verificadoc/inicio.do e ingresando la siguiente clave: TKPYLZW”

Nro. Exp: CR000020260000271


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